PROYECTO DE TP
Expediente 2309-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE ATENCION EDUCATIVA PARA ALUMNOS Y ALUMNAS CON CAPACIDADES Y/O TALENTOS ESPECIALES: DEFINICIONES, OBJETO, BENEFICIARIOS.
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL PROGRAMA
FEDERAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA PARA ALUMNOS Y ALUMNAS CON
CAPACIDADES Y/O TALENTOS ESPECIALES
Titulo I
Principios Generales
Artículo 1º: Créase el "Programa
Federal de Atención Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o
Talentos Especiales", en adelante el Programa, en el ámbito del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º: A los efectos de la
Presente ley se entenderá como "Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o
Talentos Especiales", en adelante Alumnos, a todas aquellas personas
integradas al Sistema Educativo Nacional que presenten una capacidad
sobresaliente general compuesta por una serie de factores intelectuales
significativamente superiores al promedio; capacidades excepcionales
específicas focalizadas en un determinado aspecto cognitivo o destreza
conductal, elevadas a niveles de motivación intrínseca y creativa o habilidades
de liderazgo, entre otras.
Artículo 3º: Los alumnos
considerados con capacidades y/o talentos especiales, conforme lo definido en
la presente ley, deberán ser previamente calificados como tales por un equipo
interdisciplinario compuesto por profesionales especializados en gabinetes
dependientes de organismos oficiales. Los que, a su vez, deberán elaborar un
informe detallando nivel, características y/o modalidades de los Alumnos en
cuestión.
Artículo 4º: Son objetivos de la
presente Ley:
a) Detectar tempranamente las
capacidades y/o talentos especiales en los niños, niñas y adolescentes.
b) Generar condiciones
estructurales que hagan posible el desarrollo integral de los Alumnos en un
ámbito que estimule la formación de valores humanos, éticos, intelectuales,
culturales, ambientales y sociales.
c) Garantizar la integración de los
Alumnos dentro de los establecimientos educativos de régimen común, sean de
carácter estatal o privado, con el propósito de asegurar su socialización.
d) Priorizar la atención de
aquellos Alumnos con talentos y/o capacidades especiales que se encuentren
postergados, en situación de indigencia o riesgo, o con dificultades emergentes
de su medio familiar o social.
Título II
Programa Federal de Atención
Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos
Especiales
Artículo 5º: El Programa Federal
de Atención Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos
Especiales tendrá como competencia:
a) Coordinar, con las áreas
correspondientes, políticas públicas en materia de educación, cultura, salud,
ciencia, tecnología, trabajo, recreación, turismo y deportes; tendientes al diseño
y ejecución de programas de atención integral para niños, niñas y jóvenes con
Capacidades y/o Talentos Especiales.
b) Impulsar y apoyar acciones de
investigación, desarrollo humano, fomento y formación para el trabajo en las
instituciones de carácter estatal o privado, con la finalidad de que puedan
ofrecer programas de atención integral para los Alumnos con Capacidades y/o
Talentos Especiales.
c) Implementar estrategias que
propendan a la detección temprana de los alumnos con Capacidades y/o
Talentos Especiales.
d) Promover un plan de estudio
personalizado y gradual, conforme a las necesidades de los alumnos con éstas
características, a los efectos de individualizar sus aptitudes intelectuales,
psicofísicas o artísticas.
e) Poner énfasis en el desarrollo
emocional de los alumnos con altas capacidades en concordancia con sus
facultades intelectuales en un marco de crecimiento personal y social.
f) Asegurar la integración de
estos Alumnos en su comunidad educativa, así como también su inserción en la
sociedad en concordancia con el seguimiento personalizado de su desarrollo
emocional.
g) Ofrecer asesoramiento y
capacitación a padres, docentes e instituciones educativas con relación a la
individualización, tratamiento psicológico,
psicopedagógico y orientación
para casos de alumnos con talentos y/o capacidades especiales.
Artículo 6º: La aplicación del
Programa se llevará a cabo en la totalidad de los niveles, ciclos y regímenes
especiales que integran la estructura del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 7º: La inserción y
permanencia de los alumnos dentro del contexto del Programa se realizará
mediante evaluaciones, derivaciones y seguimientos, que estarán a cargo de un
equipo especializado e interdisciplinario, el que será designado por la autoridad
competente, contando con el consentimiento de los padres, tutores y/o
responsables a cargo.
Artículo 8º: Los establecimientos
educativos de carácter formal, estatales y privados, deberán contemplar en su
respectivo proyecto educativo institucional las flexibilizaciones curriculares,
organizativas , pedagógicas, de recursos físicos, tecnológicos, de capacitación y
perfeccionamiento docente, y de otra accesibilidad que consideren necesarias,
para la formación integral de este tipo de Alumnos, incluyendo el diseño de
actividades complementarias que enriquezcan su mundo cognitivo y afectivo;
con el objeto de lograr la integración y aceptación del Alumno al grupo
escolar.
Artículo 9º: Las autoridades
educativas de cada jurisdicción tendrán a su cargo la capacitación y
actualización del personal docente y de los profesionales que fueren necesarios
a fin de desarrollar una metodología especial, conforme pautas que se
establecerán en la reglamentación respectiva. Asimismo deberá facilitar el
equipamiento, material pedagógico y las condiciones edilicias para el
cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 10º: La atención de las
necesidades educativas especiales de los Alumnos en condiciones de adherirse
al presente Programa, deberá garantizarse mediante un proceso de
seguimiento continuo a cargo del equipo interdisciplinario previsto en el artículo
3º de la presente Ley, debiendo efectuar cada jurisdicción una evaluación o
revisión periódica de las estrategias psicopedagógicas para cada caso
particular.
Artículo 11º: La autoridad de
aplicación de cada Jurisdicción establecerá las condiciones y los procedimientos
para flexibilizar, con carácter excepcional y restrictivo, la duración del período
obligatorio de escolarización de los Alumnos, procurando coordinar y unificar
criterios conforme las pautas acordadas en el marco del Consejo Federal de
Cultura y Educación, respetando los tiempos lógicos de maduración emocional
de cada Alumno.
Título III
De la Excelencia Educativa
Artículo 12º: El Estado Nacional
deberá contemplar en el Presupuesto General de la Nación las previsiones
presupuestarias necesarias, para el efectivo cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Ley.
Artículo 13º: El Estado Nacional,
deberá asignar los recursos necesarios a fin de otorgar becas especiales a los
Alumnos, basadas en criterios de excelencia, necesidad económica u otros,
conforme lo acordado en el seno del Consejo Federal de Cultura y
Educación.
Artículo 14º: El Estado Nacional
deberá apoyar a las entidades educativas, científicas, artísticas o deportivas que
se ocupen de la investigación y/o educación de estos Alumnos, con especial
énfasis en la asistencia técnica que pudiere proveerse conforme las líneas de
investigación que se desarrollaren en el ámbito del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología.
Artículo 15º: el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación deberá informar, a través de la
Red Federal de Información Educativa, sobre las actividades de los
establecimientos educativos que lleven a cabo el Programa.
Artículo 16º: El Programa Federal
de Atención Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos
Especiales, deberá estar representado como subconjunto específico en las
muestras determinadas por el Operativo Nacional de Evaluación de la Calidad
Educativa de la Educación.
Titulo IV
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 17º: La Autoridad de
Aplicación deberá realizar campañas de esclarecimiento difusión y
entendimiento sobre la naturaleza de los Alumnos con capacidades y/o talentos
especiales en el resto de la población.
Articulo 18º: Será autoridad de
aplicación el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Consejo
Federal de Cultura y Educación, quién tendrá a su
cargo la coordinación de la
implementación del Programa juntamente con las áreas educativas de las
Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.
Título V
Disposiciones Generales
Artículo 19º: Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley.
Artículo 20º: La presente Ley
deberá ser reglamentada dentro de los noventa días contados desde su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 21º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mucho se habla de los niños con
talentos especiales pero poco se sabe realmente sobre ellos. El tema está
rodeado de mitos y estereotipos que la sociedad ha armado entorno a este
tema. Pero la realidad concreta es que, cuando un padre descubre o intuye que
los problemas de conducta de su hijo son producto de un desarrollo intelectual
o creativo superior, se encuentra que las instituciones educativas poco saben
del tema o en la mayoría de los casos no tienen las herramientas necesarias
para abordarlo.
La primera falacia surge de la
misma denominación. A este tipo de niños se los llama genios, talentosos,
superdotados, prodigios o sobredotados, sin considerar que cada uno de estos
términos define un tipo diferente.
En Argentina los términos más
usados son superdotados, talentosos y alta capacidad. Los términos
superdotados y alta capacidad son utilizados como sinónimos, salvo que se
especifique alta capacidad en un área específica. Con respecto a los términos
talentoso y superdotado existen dos clara posturas, una de ellas utiliza el
término talentoso para definir tanto a aquel que alcanza una alta habilidad
intelectual general como a aquel que alcanza una alta habilidad en un área
específica. La otra postura diferencia claramente al superdotado como aquel
que demuestra una alta habilidad intelectual general, alcanzando un
desempeño académico parejo superior a la media. Y define al niño talentoso
como aquel que demuestra una alta habilidad específica, en un área académica
o artística. (Vergara Panzieri, 2006, p.15). En casi todo Latinoamérica prima la
segunda postura por sobre la primera.
Sin embargo con los avances en
las investigaciones se ha intentado ampliar el concepto de superdotación a
través de la inclusión de otras dimensiones de habilidades. Definiendo así a los
niños dotados y talentosos como "aquellos identificado por personas
profesionales calificadas quienes, por virtud de habilidades destacadas, son
capaces de un alto rendimiento..."
"Los niños capaces de un alto
rendimiento incluyen aquellos con demostradas realizaciones, logros y/o
habilidad potencial en cualquier de las siguientes áreas: Habilidad intelectual
general, Aptitud académicas específicas, Pensamiento creativo y productivo,
Habilidad para el liderazgo, Artes visuales y entrenamiento". (Vergara Panzieri,
2006, p.16)
A partir de esta definición también
comienza a plantearse la necesidad de que estos niños tengan programas
educacionales diferenciales de los programas regulares pero que, a su vez esa
diferenciación no vaya en detrimento de la correcta integración del niño con su
medio. Es así que se habla de integración y de adecuación de las currículas
permitiendo el normal desempeño del niño en el ámbito educativo.
Otro importante eje de definición
es el planteado por Joseph Renzulli. A partir de las investigaciones realizadas a
un grupo de personas con reconocidos logros, distinguió que en todas ellas se
destacaban tres grupos de características entrelazados y bien definidas. Estas
eran:
Alta habilidad
intelectual, por encima del promedio sin llegar a ser necesariamente superior. A
su vez este tipo de habilidad se divide en: habilidad general, consistente en la
automatización del procesamiento de la información. La recuperación de la
información es rápida, exacta y selectiva. Teniendo alto rendimiento en
pensamientos abstractos, razonamientos verbales y numéricos, relaciones
espaciales, memoria y fluidez de vocabulario.
Y Habilidades
especificas, consistente en la capacidad para aplicar varias combinaciones de
habilidades generales en una o más áreas especializadas de conocimiento o
áreas de trabajo. Este tipo de habilidad puede desarrollarse en áreas como la
química, la matemática, la escultura, la fotografía, por nombrar algunas.
Otro eje de características son las
formadas por una alta creatividad, esto es habilidad para formular nuevas ideas
y aplicarlas para la solución de problemas.
El tercer eje destacado por
Renzulli fue el alto compromiso en las tareas, tomada como la capacidad de
alcanzar altos niveles de interés, entusiasmo, fascinación y compenetración en
un problema particular dentro de un área de estudio. También se incluye dentro
de este eje la capacidad de perseverancia, resistencia, determinación, trabajo
duro, práctica dedicada y conducción hacia la realización.
Sin embargo, la definición hecha
por Renzulli hace mayor hincapié en el potencial para hacer una contribución
destacable y valiosa a la condición humana. Siguiendo este concepto una
persona para llegar a desarrollarse como superdotada además de tener que
tener los tres grupos de características deberá hacer un esfuerzo específico con
el fin de perfeccionarlas. Siguiendo esta línea de pensamiento se vuelve
fundamental el contexto en donde esa persona se desarrolla. El estímulo y la
creación de un medio fértil en donde desarrollar ese "don" son fundamentales
en el niño con estas características.
El Autor, también, define que hay
dos categorías de personas superdotadas. Un grupo llamado "superdotado de
colegio" y otro llamado "superdotado creativo- productivo". Esta división surge
a partir de la utilización de los test de inteligencia como única manera de
detectar la superdotación. Dejando, con ello, de lado a un grupo con una alta
motivación por la tarea y un pensamiento divergente que también entra dentro
del concepto de superdotación.
En el caso de la Argentina,
también se utilizó este concepto parcial, identificando solo como superdotado al
niño que tenía un alto rendimiento a nivel académico en desmedro de aquellos
que demostraban altas habilidades para las artes o destrezas físicas. Perdiendo,
con ello, un potencial humano inigualable.
Los "superdotados de colegio" son
aquellos que más fácilmente se los identifica a través de los tests de
inteligencia. Por las características de la escuela tradicional este tipo de
habilidad es la más valorada en las situaciones de aprendizaje. Generalmente
estos estudiantes serán también los que obtendrán las más altas notas durante
su período de escolarización. Pero también, no pueden avanzar en los temas
más allá de la propuesta curricular. Es por ello, que se recomienda aplicar
programas de estudios compactos, acomodando los programas para los que
aprenden de manera avanzada.
Enfatizando el aprendizaje
deductivo, el entrenamiento estructurado en el desarrollo de procesos de
pensamiento y la adquisición, acumulación y recuperación de información.
Los "superdotados creativo-
productivo" son aquellas personas que desarrollan materiales y productos
originales que son concebidos , ideados y planeados con un propósito o fin
determinado, para tener un impacto en una o más audiencias o público
objetivo.
Las situaciones de aprendizaje que
se proponen para promover a este tipo de individuo son aquellas que priorizan
el uso y la aplicación de información y de los procesos de pensamiento.
Enfatizan la integración, lo inductivo y el problema real.
Otro concepto a tomar en cuenta
es la idea desarrollada por Howard Gardner sobre "inteligencias múltiples".
Partiendo del punto que hay diferentes formas de observar el mundo y que
todo individuo tendrá algún tipo de inteligencia más desarrollada que otro. A
través de la cuál podrá adquirir nuevos conocimientos o desarrollar tareas
laborales de un modo más placentero. Con ello propone detectar en un ámbito
educativo las inteligencias que presentan los alumnos a través de un proceso
evaluatorio con amplia variedad de estímulos y actividades diferentes. Este
nuevo concepto buscaría dejar de lado los tradicionales tests de inteligencia con
una fuerte tendencia a detectar la inteligencia lógico- matemática en
detrimento de las otras inteligencias.
Pero para lograr la detección
temprana de este tipo de niños y poder ayudarlo a desarrollar su potencial, se
hace imprescindible la adecuación del contexto educativo y la correcta
adaptación de las currículas a las necesidades cognitivas de estos.
A nivel internacional varios son los
sistemas educativos que ya han ido integrando y sumando en sus currículas
herramientas necesarias para potenciar el desarrollo pleno de los niños con
talentos especiales.
El sistema educativo español
define tres elementos decisivos en el desarrollo curricular que son de
importancia para una correcta educación de los alumnos con altas
capacidades.
A saber:
"1. Autonomía para la concreción
curricular por parte de los centros docentes. Se establecen por decreto las
enseñanzas mínimas que deben cubrirse en todo el Estado, pero cada centro
puede adecuar su currículo a su idiosincrasia. De esta forma se posibilita la
atención a la diversidad del alumnado.
2. Decisiones metodológicas del
profesorado. Nada está regulado con carácter obligatorio, sino que es el
claustro del centro el que decide la metodología que va a aplicar, en función, de
las propuestas educativas formuladas.
3. Modelo de evaluación propuesto
en coherencia con los anteriores puntos". (Vergara Panzieri, 2006, p.99).
A pesar de ser medidas
relativamente recientes el sistema educativo español busca promover un
equilibrado desarrollo de los distintos tipos de capacidades establecidas en los
objetivos generales de las diferentes etapas escolares.
Las medidas son
permanentemente evaluadas con la finalidad de que si el alumno no alcanza los
objetivos previstos, se suspendan. La coordinación y comunicación con los
padres o tutores es permanente y constante.
Sin embargo, la reducción del
período de escolarización sólo es recomendable cuando, después de los
estudios correspondientes, se considera la mejor medida a tomar para
garantizar el desarrollo intelectual, la afectividad y la integración social del
alumno.
La idea eje es que el niño se
desarrolle dentro del medio al cual pertenece y con su núcleo afectivo, no fuera
de él.
La experiencia latinoamericana
también es muy vasta.
En Chile, a partir de los años
noventa surgen iniciativas para atender a los niños con talentos especiales. La
educación especial se caracteriza por constituir un sistema flexible y dinámico,
que desarrolla su acción preferentemente en el sistema regular de educación.
Entregando servicios y recursos especializados a aquellos niños y jóvenes que
presentan necesidades educativas especiales, derivadas o no de una
discapacidad en todos los niveles y modalidad del sistema escolar.
Uno de los primeros programas
comenzó en el año 1993, en la Facultad de Matemáticas de la Pontificia
Universidad Católica de Chile. Este programa piloto y pionero en la
identificación y desarrollo de talentos académicos, tuvo como objetivo detectar
a niños de nueve y diez años con habilidades matemáticas, para ofrecerles una
educación complementaria durante su educación escolar.
Las investigaciones en el tema de
la educación de niños con talento académico en Chile han tenido tres enfoques
diferentes: uno en el campo del conocimiento específico, otro en el ámbito
afectivo y el último relacionado con la evaluación de programas.
La atención educativa diferenciada
en el caso del Estado de Brasil data de comienzos de la década del setenta. En
1971, se sanciona la Ley Nacional de Educación en donde se contempla un
tratamiento especial no solo para alumnos con deficiencias sino también para
aquellos que presentan una habilidad superior. En las recomendaciones básicas
que la ley instituye se busca la promoción de un diagnóstico precoz; la
organización de un sistema educativo específico; la capacitación de los actores
involucrados y la adopción de un concepto operativo de la sobredotación.
En 1973 se crea el Centro Nacional
de Educación Federal. Ente gubernamental que apoyó las iniciativas de
educación del superdotado. En épocas más recientes, el Gobierno Federal
publicó varios documentos en donde delimitan políticas educacionales
específicas.
A pesar de ello, un análisis del
panorama actual de la educación para talentosos en Brasil, indica que diversas
iniciativas son urgentes para que se puedan desarrollar los talentos de los
alumnos. Se hace preciso mejorar el entrenamiento de consejeros, profesores,
grupos soporte de padres, así como potenciar la inclusión de alumnos y de
cursos de graduación en el área de educación para superdotados y talentosos
en el currículo universitario. También hace falta una mayor información dirigida
a padres, profesores y alumnos y una explicación sobre los servicios y
programas ofrecidos sobre la superdotación.
La República Argentina no está
afuera de estas nuevas corrientes, pero el reconocimiento real de las
diferencias y su posterior tratamiento todavía no se ha realizado.
El artículo 33 inciso a) de la Ley
Federal de Educación (Nº 24.195) establece que: "Las autoridades educativas
oficiales: organizarán o facilitaran la organización de programas a desarrollarse
en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de
la formación y el seguimiento de los alumnos/ as con capacidades o talentos
especiales". Así aparece por primera vez la preocupación a nivel nacional por la
educación de los alumnos talentosos, dentro del marco de la escuela común.
Ninguna ley educativa vigente con anterioridad había declarado la existencia de
niños con talentos académicos ni contemplado su atención. No obstante las
dificultades que surgieron por la falta de reglamentación simultánea de esta
normativa en todo el territorio nacional se hace evidente en el hecho de no
contar con un criterio unificado desde el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.
Esto ha llevado a que, a pesar de
la existencia de marcos legales, no se hayan establecidos políticas sólidas de
trabajo a nivel nacional. Las provincias que registran experiencias al respecto lo
hacen mediante el trabajo de instituciones privadas abocadas a la temática.
Han surgido así, asociaciones y
grupos de trabajo que se dedican a esa tarea en forma privada. Se trata de
esfuerzos totalmente aislados, sin articulación ni objetivos comunes. Adoptando
en general, marcos teóricos provenientes de Canadá, Brasil, Estados Unidos e
Israel. Funcionan con programas especialmente diseñados por equipos de
trabajo con una variada metodología que incluyen talleres de creatividad,
juegos creativos, movilización de pensamiento, idiomas extranjeros, enseñanza
personalizada, etc.
Se coloca el énfasis en los
procesos de pensamiento y no en los contenidos curriculares.
Pero la necesidad de que haya una
política de parte del Estado se hace imprescindible. Ya que es él el que debería
coordinar a los actores involucrados y sentar las bases para una política común
en el abordaje de la problemática.
Dentro del territorio nacional se
debe destacar que la provincia de Jujuy desde el año 1999 posee el primer y
único organismo estatal creado específicamente para dar respuesta a la
problemática de los alumnos con altas capacidades. El Area de Altas
Inteligencias dependiente del Departamento de Educación Especial, de la
Secretaría de Educación.
Este servicio surge en primera
instancia con la idea de brindar sugerencias a la hora de definir promociones
automáticas en niños que cursaban salas de 5 años o 1º grado.
En esos momentos el equipo
estaba conformado por una psicóloga y una profesora de educación especial
que definieron objetivos muchos más amplios al proponerse brindar una
respuesta efectiva a las necesidades educativas especiales de los alumnos con
capacidades y talentos especiales, de acuerdo a lo establecido por el art. 33 de
la Ley Federal de Educación.
Desde este tiempo hasta ahora, el
área ha registrado un importante crecimiento. Ampliándose la disponibilidad de
recursos técnicos y humanos y atendiendo a una población de 84 alumnos
aproximadamente de todo el territorio provincial.
Si bien difieren en la concepción y
el abordaje de la problemática, es evidente que un número importante de
países Iberoamericanos ha llevado a cabo, con un interés creciente, ya sea en
virtud del esfuerzo de organizaciones estatales o privadas, programas para
complementar la educación de los niños con capacidades excepcionales.
El hecho de que en la mayoría de
ellos se cuente con marcos legales e instrumentos normativos emanados de la
voluntad del Estado de asumir un compromiso formal en la atención de esta
población particular, resulta de gran necesidad y constituye un paso
excepcional en el abordaje de la problemática. Ese logro es sustancial pero de
ninguna manera suficiente, la práctica indica que queda un largo camino por
recorrer para que estas voluntades se materialicen en el hecho de que cada
uno de estos alumnos posean plenas garantías de que el Estado promoverá el
desarrollo armónico de sus potencialidades desde temprana edad.
A modo de conclusión, y
respaldando el argumento de la falta de una política pública al respecto que
otorgue cifras oficiales sobre el universo total de la población, se dan las
estadísticas privadas suministradas por dos instituciones que trabajan con la
problemática. La Licenciada Mariela Vergara Panzeri suministró el informe sobre
la cantidad de niños evaluados en la institución por ella dirigida CEDAP. Durante
el período 2000-2006 fueron evaluados un total de 113 niños, de los cuales 99
fueron diagnosticados como superdotados y talentosos. Esos 99 corresponden a
la siguiente distribución:
46 Provincia de Buenos Aires
44 Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
3 Mendoza
3 Río Negro
2 Entre Río
1 La Pampa
Vale aclarar que estas
evaluaciones fueron hechas, o por niños que se trasladaron de sus respectivas
provincias o por los técnicos de la Institución que con motivo de viajes a las
provincias para realizar capacitación o jornadas de trabajo, evaluaban a los
niños en su lugar de origen.
Otra institución de origen privado,
CREAIDEA- Niños con Ideas en Acción, suministró también sus resultados.
Arrojando que de un total de 430 consultas realizadas durante el período 2003-
2005, 85 de los niños evaluados resultaron tener talentos y/o capacidades
especiales.
Ante la imperiosa necesidad
planteada de contar con una firme política al respecto de parte del Estado, es
que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |