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PROYECTO DE TP


Expediente 2307-D-2006
Sumario: CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS QUE LOS EMPLEADOS OBTIENEN DE LOS TRABAJADORES Y/O ASPIRANTES A UN PUESTO DE TRABAJO.
Fecha: 09/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo.1º.- Los datos que los empleadores recaban acerca de los trabajadores y/o de los aspirantes a ingresar a un puesto de trabajo con el objeto de dar cumplimiento a la legislación vigente, fundamentar la selección de candidatos, la capacitación y jerarquización o promoción del personal, salvaguardar la seguridad personal, laboral, industrial deberán ser protegidos y tratados de acuerdo a las pautas, recaudos y marcos de confidencialidad que se establecen en la presente ley.
Definición
Artículo.2º.- A los efectos de la presente ley, respecto de la terminología en ella utilizada debe entenderse lo siguiente:
1.1 Por ¨ datos personales ¨, todo tipo de información relacionada con un trabajador o aspirante a serlo.
1.2 Por ¨ tratamiento¨ se alude al acopio, la conservación, la combinación, la comunicación y toda otra forma de utilización de datos personales.
1.3 El término ¨ vigilancia ¨alude a la utilización de dispositivos como computadoras, cámaras de cine, video o fotográficas, aparatos de grabación sonora, teléfonos, métodos de identificación, etcétera.
1.4 Como ¨ trabajador ¨ se designa todo empleado, ex empleado o candidato a serlo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo.3º.- Se encuentran comprendidos en el presente régimen los sectores laborales público y privado y abarca tanto el tratamiento manual como el automático de todos los datos personales del trabajador.
PAUTAS GENERALES
Artículo. 4º.- El tratamiento de datos personales de los trabajadores se deberá efectuar ajustado a las siguientes pautas:
4.1 Limitarse exclusivamente a asuntos vinculados con la relación de empleo, en forma ecuánime, lícita y únicamente para el fin para el cual fueron acopiados.
4.2 Los datos personales reunidos en función de disposiciones técnicas u orgánicas que tengan pro objeto garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de los sistemas automatizados de información, no deberán ser utilizados para controlar o evaluar la actuación de los trabajadores
. 4.3 Los empleadores y los representantes sindicales de los trabajadores deberán evaluar periódicamente los métodos de tratamiento de datos a efectos de:
A) Disminuir lo más posible el tipo y volumen de datos personales acopiados y
B) Mejorar el modo de proteger la vida privada y la intimidad de los trabajadores.
4.4 Los trabajadores y sus representantes sindicales deberán ser informados de toda actividad de acopio de datos, de las pautas que la rigen y de toda innovación que al respecto se introduzca.
4.5 El tratamiento de datos personales no deberá significar una discriminación para el trabajador o el aspirante a serlo en materia de empleo y ocupación,
4.6 cuando los trabajadores sean objeto de medidas de vigilancia, éstos y sus representantes sindicales deberán ser informados de antemano de las razones que así lo determinan, del horario en que se aplican, los métodos y técnicas utilizados y de los datos que serán acopiados.
PROTECCIÓN DE DATOS ACOPIADOS
Artículo.5º.- Los empleadores deben garantizar, mediante las salvaguardias de seguridad necesarias de acuerdo a las circunstancias, la protección de los datos personales contra su pérdida, acceso, utilización, modificación o divulgación indebidos, siendo jurídicamente responsable de las consecuencias dañosas que pudieran derivar del incumplimiento de esta obligación.
5.1 La conservación de los datos personales deberá limitarse estrictamente a los acopiados de conformidad con los principios enunciados en la presente.
5.2 Los datos personales protegidos por el secreto médico sólo deberán ser conservados y manipulados por personal alcanzado por la obligación de mantener y respetar el secreto médico y guardarse separadamente de todos los demás.
5.3 Los empleadores deberán suministrar información general, revisada periódicamente indicando la índole de los datos acopiados para cada trabajador y el tratamiento que reciben los mismos.
5.4 Los empleadores, los trabajadores y sus representantes sindicales deberán cooperar en establecer un sistema de protección de los datos personales y en la elaboración de una política que respete la intimidad de los trabajadores con arreglo a las pautas contenidas en la presente ley.
ACOPIO DE DATOS PERSONALES
Artículo.6.- Como principio general, el trabajador deberá ser quien proporcione todos los datos personales a él referidos.
6-1 Cuando resulte imprescindible recabar datos personales a ser facilitados por terceros, se deberá informar anticipadamente al trabajador, a quien se solicitará su consentimiento explícito. A tal fin el empleador deberá indicar la finalidad del tratamiento de los datos, las fuentes, o medios que se propone emplear, el tipo de datos a acopiar, etcétera.
6.2 Los empleadores no podrán recabar datos personales que se refieran a:
A) La vida sexual del trabajador;
B) Las ideas políticas del trabajador;
DERECHOS INDIVIDIDUALES
Artículo.7º.- Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre los datos personales que les conciernen, el tratamiento que se da a los mismos, a acceder a ellos independientemente del tipo de tratamiento y método de conservación que se utilice y obtener copia de los mismos.
7.1 Para el acceso a los datos médicos, el trabajador podrá recurrir a los servicios de un profesional médico de su confianza.
7.2 El acceso a los datos personales será absolutamente gratuito y sin cargo alguno para el trabajador.
7.3 Los trabajadores tendrán derecho a exigir que se supriman rectifiquen los datos personales inexactos o incompletos, así como los sometidos a una forma de tratamiento que vulnere lo estipulado en la presente ley.
DERECHOS COLECTIVOS
Artículo.8º.- El trabajador tendrá derecho a designar un representante sindical para que colabore con él o ejerza su representación en el ejercicio del derecho de acceso y contralor a los datos.
8.1 La organización gremial que nuclea a los trabajadores de la empresa tendrá el ejercicio del control y verificación genérico del cumplimiento de las pautas que sobre el tratamiento
de los datos personales se establecen en el presente régimen legal.
8.2 Las cláusulas que sobre el manejo de datos personales se establecen en la presente son de orden público y no pueden ser dejadas sin efecto y modificadas in pius por acuerdo individual de partes ni por convención colectiva de trabajo.
8.3 La representación sindical de los trabajadores deberá ser informada y consultada:
A) Acerca de la instalación o modificación de sistemas automatizados de tratamiento de datos personales de los trabajadores;
B) Respecto de la instalación de sistemas de vigilancia electrónica del comportamiento de los trabajadores en el lugar de trabajo y con anterioridad a la implementación de los mismos;
C) Sobre la finalidad, el contenido, la aplicación y la interpretación de cuestionarios y pruebas relativos a los datos personales de los trabajadores.
COMUNICACIÓN DE LOS DATOS
Artículo 9º.- Los datos personales de los trabajadores, no podrán ser comunicados por el empleador a terceros sin el consentimiento explícito del o los trabajadores que se refieran, salvo que:
A) Lo que requiera la prevención de riesgos graves e inminentes para la salud o la vida de los trabajadores;
B) Lo requiera o autorice la legislación;
C) Lo requiera la prosecución de la relación de empleo;
D) Lo requiera el cumplimiento de disposiciones penales;
E) Sea requerido por autoridad judicial.
9.1 Queda absolutamente prohibida toda comunicación de datos personales con fines comerciales o de mercadotecnia.
AGENCIAS DE LOCACIÓN
Artículo.10º.- Cuando el empleador recurra a los servicios de agencias de colocación para la contratación de personal, deberá exigir a dichas agencias de colocación para la contratación de personal, deberá exigir a dichas agencias que el tratamiento de los datos personales en su poder se realicen de conformidad con las disposiciones de la presente ley y demás normas que rijan la materia. Artículo.11º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la economía moderna, el conocimiento y las calificaciones de los recursos humanos constituyen pilares fundamentales de la productividad y competitividad de las empresas. En base a ello, los empleadores suelen recabar datos sobre la vida de los trabajadores o aspirantes serlo, con el propósito de disponer de información que les permita un manejo más eficiente de sus negocios. Procesos tales como la selección de personal, la seguridad personal y laboral, la protección de bienes, el control de calidad, algunos servicios al cliente, cuestiones atinentes a las estrategias de mercado, etcétera, conllevan el tratamiento y circulación de información referida a los trabajadores o aspirantes y frecuentemente, a sus familias.
Asimismo, ello se ve facilitado por la utilización sistemática de técnicas variadas que permiten el acceso a datos, como los sistemas de vigilancia electrónica, los exámenes genéticos, toxicológicos, psicológicos, etcétera, unido al acopio, tratamiento y recuperación de información referida, que tornan posible realizar las tecnologías informáticas actuales.
En ese marco el derecho de los trabajadores a preservar su intimidad queda atrapado, por un lado, por los postulados de la gestión empresarial eficiente que la lógica productiva prescribe, y por otro, por la posibilidad material de acceder, acopiar, tratar y circular información que la tecnología facilita.
Así se configura una situación en la cual los trabajadores y aspirantes están expuestos a que su intimidad se vulnere o se haga un uso indebido y/o abusivo de datos que afecte su dignidad.
Es necesario por lo tanto, salvaguardar la vida privada de los trabajadores y de los aspirantes, así como las de sus familias, estableciendo pautas básicas para el manejo de datos personales que al tiempo de preservar la dignidad de las personas involucradas, permita una gestión empresarial acorde con los imperativos de la eficiencia económica.
La organización Nacional del trabajo (OIT) ha elaborado un ¨ Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la protección de los datos personales de los trabajadores (Ginebra, Octubre de 1996), que recoge a su vez los documentos sobre "Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo" ( Ginebra, 1996), "Drug and alcohol testing in the workplace" ( Ginebra, 1994) y el informe de la Reunión Interregional Tripartita de Expertos (Oslo, 10-14 de Mayo de 1993). Todos estos documentos fueron tenidos en cuenta para la elaboración del presente proyecto de ley.
Las fuentes de datos, las características, el acopio, la conservación, la comunicación y el acceso a los datos personales, constituyen preocupaciones centrales del presente proyecto. Las pautas que aquí se establecen, procuran regular los procesos de producción y circulación de datos personales de los trabajadores y aspirantes a favor de la confidencialidad y del respeto a la integridad de las personas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA