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PROYECTO DE TP


Expediente 2305-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS RESPECTO DEL INCIDENTE PROTAGONIZADO POR UNA AERONAVE DE LA EMPRESA "BRITISH AIRWAYS".
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil que, respecto del incidente protagonizado por una aeronave de la empresa BRITISH AIRWAYS (vuelo 245 del 25-mar-2014):
1) Remita copia de las publicaciones de información aeronáutica, realizadas por la NOF EZE (NOTAM Internacional), respecto a la capacidad operativa del Aeropuerto Ezeiza, para cada una de las pistas en uso, al momento del incidente.
2) Informe si ante la falta de ILS para pista 11/29 y considerando la precariedad de funcionamiento del ILS para pista 35/17, cuál fue la evaluación y análisis de riesgos que efectuó la Autoridad Aeronáutica.
3) Informe qué alternativa de procedimiento se encontraba establecido y publicado al día del incidente.
4) Remita informe elaborado por los distintos estamentos de la Autoridad Aeronáutica involucrados en el evento.
5) Remita registro de voz y video radar del vuelo en cuestión a partir de su ingreso a la FIR EZE, incluyendo coordinaciones con ACC adyacentes.
6) Informe el nivel de conocimiento y aplicación del idioma inglés de los distintos controladores que participaron en el incidente. (Según lo normado por OACI nivel 1 al 5).
7) De acuerdo con Normas y Métodos recomendados internacionales (SARPs) de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) informe si el Aeropuerto Ezeiza tiene implementado un Sistema de Seguridad Operacional (SMS), de conformidad con los lineamientos establecidos en el Documento OACI 9859 AN/474, y el "Manual de Fundamentos para la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)", aprobado por Resolución ANAC Nº 37 de 31 de enero de 2012.
8) Sírvase acompañar el Informe meteorológico del aeropuerto Ezeiza, correspondiente a 12 horas antes y 12 horas posterior al incidente.
9) Informe fecha estimada de reparación o reposición del ILS Cat III de pista 11/29.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según fuentes periodísticas de la prensa de nuestro país, se informó que en el aeropuerto de Ezeiza, el día 25 de marzo próximo pasado, una aeronave procedente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Londres), habría efectuado un aterrizaje de emergencia.
Puede acceder a esa información periodística por ejemplo en estos artículos:
http://www.clarin.com/sociedad/Ezeiza- radar-roto-aterrizaje-emergencia_0_1108689178.html
http://www.clarin.com/sociedad/Susto- Ezeiza-British-Airways-emergencia_0_1108089438.html
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=733946
Dicha situación hizo que este Diputado creyera necesario que la Honorable Cámara de la que forme parte deba solicitar a la Autoridad Aeronáutica de la República Argentina, Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), un informe pormenorizado acerca de lo ocurrido en el Aeropuerto de Ezeiza el día 25 de marzo del corriente año.
De lo que surge de la información relevada por la prensa, se trataría de un vuelo de la empresa British Airways, que mientras desarrollaba el vuelo y en la etapa de espera para la aproximación, se declaró en emergencia y requirió prioridad de turno para el aterrizaje por mínimos de combustible.
El pedido de informe que propongo se apruebe, tiene como objetivo poder determinar la gravedad del incidente ocurrido y sus causas a fin de arribar a conclusiones acertadas que permitan, a futuro, tomar medidas técnicas y políticas, así como revisar procedimientos o crear protocolos apropiados, que tiendan a mitigar los riesgos y minimizar la posibilidad de ocurrencia de un accidente.
Informo al Señor Presidente que mis asesores han relevado cuáles son las obligaciones del Estado ante la comunidad aeronáutica civil internacional, a la hora de definir la prestación de un determinado Servicio Aeronáutico nacional, a saber:
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.
La OACI está dirigida por un consejo permanente con sede en Montreal (Canadá). La Republica Argentina es Estado contratante desde la creación de la organización y siempre ha adherido a cada una de sus normas.
Conforme lo establecido en el Art. 44 del Convenio de Chicago de 1944, la OACI tiene como objetivo fundamental el fomentar los principios y la técnica de la navegación aérea Internacional, además del apoyo, desarrollo y perfeccionamiento del transporte aéreo internacional a los fines de:
a) Asegurar el progreso seguro y sistemático de la aviación civil internacional en el mundo.
b) Fomentar las artes del diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos.
c) Estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y ayudas para la navegación aérea en la aviación civil internacional.
d) Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo atinente a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos.
e) Evitar el despilfarro de recursos económicos que cause la competencia ruinosa.
f) Garantizar que los derechos de los Estados contratantes se respeten plenamente, y que todo Estado contratante tenga oportunidad razonable de explotar líneas aéreas internacionales.
g) Evitar la parcialidad entre Estados contratantes.
h) Fomentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional.
i) Fomentar el desarrollo general de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.
Cada Estado contratante se compromete a adoptar medidas que aseguren a todas las aeronaves que vuelen sobre su territorio o maniobren en él, la observancia de las reglas, de vuelos vigentes, emanados de la OACI.
Cada Estado contratante se compromete a mantener sus propios reglamentos y medidas de seguridad, bajo los parámetros de los que oportunamente establece la OACI.
Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
A este fin la OACI adopta métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de:
a) sistemas de comunicaciones y ayudas para la navegación aérea, incluida la señalización terrestre;
b) características de los aeropuertos y áreas de aterrizaje;
c) reglas del aire y métodos de control del tránsito aéreo;
d) otorgamiento de licencias del personal operativo y mecánico;
e) aeronavegabilidad de las aeronaves;
f) matrícula e identificación de las aeronaves;
g) compilación e intercambio de información meteorológica;
h) diarios de a bordo;
i) mapas y cartas aeronáuticos;
j) formalidades de aduana e inmigración;
k) aeronaves en peligro e investigación de accidentes;
y de otras cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
Durante la Conferencia de Chicago se redactaron unos anexos técnicos al convenio. Unos tienen carácter de norma y son los mínimos de obligado cumplimiento para todos los estados firmantes del Convenio de Chicago.
Otros se articulan como recomendaciones aceptables en mayor o menor medida por los países. Los anexos de la OACI actualmente son 19 y abarcan prácticamente todos los aspectos del transporte aéreo y tratan sobre cuestiones técnicas fundamentales para su normalización y regulación.
Anexo 1 Licencias al personal: define la expedición de las licencias de personal de vuelo, control aéreo y mantenimiento de aeronaves.
Anexo 2 Reglamento del aire: se fijan las reglas de vuelo visuales o instrumentales de las aeronaves.
Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional
Anexo 4 Cartas aeronáuticas: regulan las especificaciones de las cartas que se usan para la aviación internacional
Anexo 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres
Anexo 6 Operación de aeronaves
Anexo 7 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves
Anexo 8 Aeronavegabilidad
Anexo 9 Facilitación
Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas
Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo
Anexo 12 Búsqueda y salvamento
Anexo 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación
Anexo 14 Aeródromos
Anexo 15 Servicios de información aeronáutica
Anexo 16 Protección del medio ambiente
Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita
Anexo 18 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea1
Anexo 19 Gestión de la seguridad operacional2
A los fines que nos ocupa el presente trabajo haremos referencia a los siguientes Anexos
Anexo 2 Reglamento del aire: se fijan las reglas de vuelo visuales o instrumentales de las aeronaves.
Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas
Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo
Anexo 14 Aeródromos
Anexo 15 Servicios de información aeronáutica
Anexo 19 Gestión de la seguridad operacional2
ANEXO 2 - Reglamento del Aire-
Los viajes por vía aérea deben ser seguros y eficientes, y para ello es preciso contar, entre otros requisitos, con un conjunto de normas convenidas a escala internacional que constituyen el reglamento del aire (Anexo 2).
Las normas elaboradas por la OACI, que comprenden las reglas generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos contenidas en el Anexo 2, se aplican sin excepción alguna sobre alta mar así como también sobre los territorios nacionales, en la medida en que no estén en pugna con las reglas del Estado sobrevolado. El piloto al mando de la aeronave es responsable del cumplimiento del reglamento del aire.
Las aeronaves deben volar ateniéndose a las reglas generales y además, ya sea a las reglas de vuelo visual (VFR) o a la aplicación de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Gestión del Tránsito Aéreo (Doc 4444, PANS-ATM) y de los Procedimientos suplementarios regionales- Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo, contenidos en el Doc 7030, encontrándose en este último documento los procedimientos de aplicación regional.
ANEXO 11 - Servicios de tránsito aéreo -
El control del tránsito aéreo era casi desconocido en 1944. Hoy día, el control del tránsito aéreo, los servicios de información de vuelo y de alerta, que en conjunto forman los servicios de tránsito aéreo, son uno de los elementos terrestres de apoyo esenciales para la seguridad y eficiencia de las actividades del tránsito aéreo en el mundo.
El Anexo 11 al Convenio de Chicago define los servicios de tránsito aéreo y especifica cuáles son las normas y métodos recomendados a aplicar.
El objetivo primordial de los servicios de tránsito aéreo, como se define en el Anexo 11, es impedir que se produzcan colisiones entre las aeronaves, sea en el rodaje en el área de maniobras, en el despegue, el aterrizaje, en ruta o en el circuito de espera en el aeródromo de destino.
El Anexo 11 se ocupa también de los medios necesarios para conseguir un tránsito aéreo expedito y ordenado y de proporcionar asesoría e información para la realización segura y eficiente de los vuelos, y del servicio de alerta para las aeronaves en peligro.
Las disposiciones de la OACI prevén que para lograr estos objetivos hay que establecer centros de información de vuelo y dependencias de control del tránsito aéreo.
ANEXO 10 - Telecomunicaciones aeronáuticas -(Volúmenes I, II, III, IV y V)-
Tres de los elementos más complejos y esenciales de la aviación civil internacional son las telecomunicaciones aeronáuticas, la navegación y la vigilancia. Estos elementos son los que se abordan en el Anexo 10 al Convenio.
El Anexo 10 se divide en cinco volúmenes:
Volumen I - Radioayudas para la navegación
Volumen II - Procedimientos de comunicaciones, incluso los que tienen categoría de PANS
Volumen III - Sistemas de comunicaciones
Parte I - Sistemas de comunicaciones de datos digitales
Parte II - Sistemas de comunicaciones orales
Volumen IV - Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión
Volumen V - Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas
El Volumen I del Anexo 10 es un documento técnico que aborda el tema que nos ocupa, esto es, el Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS).
En los SARPS y textos de orientación de este volumen figuran las especificaciones de los parámetros esenciales de las radioayudas para la navegación como el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS), el sistema de aterrizaje por microondas (MLS), el radiofaro omnidireccional (VOR) en muy altas frecuencias (VHF), el radiofaro no direccional (NDB) y el equipo radiotelemétrico (DME).
La información de este volumen incluye aspectos de los requisitos de potencia, frecuencia, modulación, características de la señal y vigilancia para asegurar que las aeronaves adecuadamente equipadas puedan recibir señales de navegación en todo el mundo con el grado necesario de fiabilidad.
ANEXO 14 - Aeródromos -(Volúmenes I y II)-
La peculiaridad del Anexo 14 es la gran variedad de temas de que trata, que van desde la planificación de aeropuertos y helipuertos hasta detalles como el tiempo que deben tardar en entrar en servicio las fuentes secundarias de energía eléctrica; desde aspectos de ingeniería civil hasta la iluminación; desde la provisión de los más modernos equipos de salvamento y extinción de incendios hasta los requisitos más sencillos para reducir el peligro que representan las aves en los aeropuertos.
El impacto de todos estos temas del Anexo 14 se intensifica debido a la rápida evolución de la industria aeronáutica, uno de cuyos pilares son los aeropuertos.
Los nuevos modelos de aeronaves, el aumento de las operaciones y concretamente de las que se realizan en condiciones de visibilidad cada vez más deficiente y los adelantos tecnológicos en materia de equipo aeroportuario, se combinan para hacer del Anexo 14 uno de los documentos que hay que actualizar con más frecuencia.
Una de las características de los aeropuertos que más llaman la atención, de noche, son los cientos, a veces miles, de luces utilizadas para guiar y controlar los movimientos de las aeronaves. Contrariamente a lo que sucede con los vuelos, cuya guía y control se llevan a cabo por medio de radioayudas, los movimientos en tierra se guían y controlan principalmente por medio de ayudas visuales.
El objetivo de la mayoría de las especificaciones consiste en intensificar la seguridad de la aviación.
ANEXO 15 - Servicios de información aeronáutica -
Una de las actividades auxiliares de la aviación civil internacional, más vitales y menos conocidas, es la desplegada por los servicios de información aeronáutica (AIS).
El objeto del servicio de información aeronáutica es asegurar el flujo de información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional.
En el Anexo 15 se define la manera en que los servicios de información aeronáutica reciben y originan, cotejan o reúnen, editan, formatean, publican o almacenan y distribuyen información y datos aeronáuticos concretos.
El propósito es satisfacer la necesidad de uniformidad y coherencia en la entrega de información/datos aeronáuticos que se requiere para las operaciones de la aviación civil internacional.
Por ejemplo si una aeronave viene en vuelo o está por despegar y se rompe una radio-ayuda del aeropuerto de destino, la norma indica que se debe publicar inmediatamente un mensaje para que el piloto haga las previsiones operativas que convinieren.
ANEXO 19 - Gestión de la seguridad operacional -
La finalidad de las normas y métodos recomendados (SARPS) de este Anexo es ayudar a los Estados a manejar los riesgos de seguridad operacional de la aviación.
En virtud de la creciente complejidad del sistema mundial de transporte aéreo y de la interrelación de sus actividades de aviación necesarias para garantizar la operación segura de las aeronaves, este Anexo sirve de apoyo a la evolución continua de una estrategia preventiva que permita mejorar el rendimiento en materia de seguridad operacional.
Esta estrategia preventiva de seguridad operacional se basa en la implantación de un programa estatal de seguridad operacional (SSP) que se ocupe sistemáticamente de los riesgos de seguridad operacional.
Señor Presidente, el incidente de Ezeiza del 25 de marzo pasado quizás sea una llamado de atención para que los tres poderes del Estado nacional indaguen sobre la tecnología de seguimiento y seguridad de vuelos de nuestros aeropuertos, sobre su estado, su mantenimiento, y sobre las cualidades técnicas del personal afectado a las tareas técnicas de seguimiento y seguridad de vuelos de los aeropuertos.
En virtud de estos fundamentos pido a mis compañeros Diputados me acompañen aprobando el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES)