PROYECTO DE TP
Expediente 2305-D-2009
Sumario: HISTORIA CLINICA ESCOLAR.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
HISTORIA CLÍNICA
ESCOLAR
Artículo 1º: La presente ley tiene por
objeto garantizar el derecho a la salud, y la regulación general de todas las
acciones que permitan hacer efectivo su acceso a los alumnos del sistema escolar
nacional, provincial y municipal, público y privado, del territorio argentino, de
acuerdo con las facultades otorgadas por los arts. 75, inc. 22 y 23 de la CN).-
Artículo 2º: Todos los alumnos del
nivel preescolar, primario, y secundario, público y privado, o los que hagan sus
veces, tendrán el derecho de contar con un Médico Clínico de Cabecera, dentro de
la Escuela, para que, periódicamente, efectúe el control de la Historia Clínica
Escolar.
Artículo 3º: Establécese la
obligatoriedad de todos los establecimientos del sistema escolar público o privado,
nacional, provincial y municipal del territorio argentino, de disponer de un Médico
Clínico de Cabecera, para que elabore y siga la evolución de la Historia Clínica
Escolar, en donde se volcarán los datos enunciados a continuación.
Artículo 4º: La Historia Clínica Escolar,
contendrá la siguiente información de cada alumno:
a) Control Antropométrico,
b) Control Odontólogico,
c) Control Otorrinolaringológico,
incluyendo el de alergias, y Bronquio-Pulmonar,
d) Control Traumatológico y
Ortopédico,
e) Control Oftalmológico,
f) Control gastrológico y
nutricional,
g) Control cardiológico,
h) Control hematológico,
i) Control inmunológico,
j) Control de higiene,
incluyendo pediculosis y otras enfermedades parasitarias,
k) Control psicológico y
psicopedagógico,
l) Y todo otro dato de interés
sanitario general y particular de cada alumno.-
Esta enumeración no es taxativa.-
Artículo 5º: La Historia Clínica Escolar,
será elaborada por un Médico Clínico de Cabecera, quien será responsable de su
seguimiento, y organizará junto con el Sistema de Salud Público Nacional,
Provincial y Municipal, la realización periódica de los controles enunciados en este
artículo.-
De todos ellos, se correrá traslado de
los resultados a los representantes legales de los alumnos, quienes sólo se podrán
oponer a ellos, mediante información médica equivalente y fundada. Dicha
información deberá ser corroborada por el Médico Clínico de Cabecera.-
Artículo 6º: Será obligación de los
representantes legales de los alumnos, informar al Médico Clínico de Cabecera, los
tratamientos, patologías, prótesis u ortesis, que tengan los alumnos y los
medicamentos que estén consumiendo, acompañado de la información médica
correspondiente, y de los datos de identidad, domicilio y teléfonos de los
profesionales intervinientes.-
Artículo 7º: La información contenida
en las Historias Clínicas Escolares será de carácter reservado, y sólo tendrán
acceso a ellas, los Médicos Clínicos de Cabecera, los Profesionales médicos a
quienes éstos autoricen y los representantes legales de los alumnos, a quienes se
les extenderá copia certificada de todo su contenido, cada vez que lo soliciten.-
Artículo 8º: Si los alumnos tuvieren
otros médicos especialistas que los atiendan, éstos, previa autorización de sus
representantes legales, también tendrán acceso a la Historia Clínica Escolar,
dejando constancia de dicha situación.-
Artículo 9º: Si de la información
enunciada en el artículo 4º, surgiere que el alumno necesitara lentes, prótesis,
ortesis, medicación, vacunas, etc..., se dará comunicación fehaciente inmediata a
sus representantes legales, para que provean a la obtención de dichos elementos.-
Para el caso de que no pudiesen
gestionar su obtención, el Médico Clínico de Cabecera, cursará la requisitoria a las
Autoridades Sanitarias y/o Sociales, Nacionales, Provinciales o Municipales, para
asegurar que el alumno cuente con lo que necesite a nivel sanitario.-
Artículo 10º: Se autoriza la
compensación económica de los servicios prestados a alumnos con cobertura social
o privada brindada por otros agentes de salud, cualquiera será la forma jurídica
que estos adopten.-
Artículo 11º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado Nacional es responsable, en
forma prioritaria e indelegable, del deber de planificar, garantizar y proveer el
derecho humano a la salud de todas los habitantes de la Nación.-
En este caso particular, nos referimos
al derecho y acceso a la salud de los alumnos que asisten a establecimientos
educativos Municipales, Provinciales y Nacionales.-
Esta ley tiene como principio rector de
sus aplicación: Una concepción integral de la salud, exigiendo la inclusión en la
Historia Clínica Escolar, de todas las actuaciones destinadas a promover, prevenir,
asistir, rehabilitar e integrar socialmente a los alumnos.-
El éxito de la tarea escolar, va ligado
de la satisfacción de las necesidades de salud, alimentación, vivienda, trabajo y
educación de los padres, vestido, cultura y ambiente.-
La universalización de la atención
sanitaria escolar propuesta, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso
a los servicios y actuaciones sanitarias, y la equidad en la asignación de los
recursos, tiene a mejorar la calidad de la salud de los alumnos y a mejorar su
rendimiento educativo, significando un importante factor de diagnóstico y
prevención.-
Esta ley promueve la superación de
los desequilibrios sociales presentes en todo el ámbito educativo nacional,
provincial y municipal, en el marco de un sistema universal de calidad homogénea
y jerarquizada de atención de la salud de los alumnos.-
También cristaliza el principio de la
gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma
de pago directo en el área estatal.-
Esta ley también promueve la
integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, del orden Nacional,
Provincial y Municipal, y los pertenecientes a los subsectores de Obras Sociales y
Privados.-
Si partimos de la base, que muchos
padres trabajan durante todo el día, y que la tarea de llevar a sus hijos a los
diferentes especialistas para atender su salud, generalmente se hace en días de
semana, perdiendo horas de trabajo (las que generalmente son descontadas),
resultará muy útil que en los establecimientos educativos, brinden una actividad
colaborativa con la familia, en la confección y seguimiento de una Historia Clínica
Escolar, en conjunto con otros especialistas que atiendan a los alumnos en forma
personal, redundará en un indiscutible beneficio para el mismo y su futuro.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares,
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2369/2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0130-D-08, 0854-D-09 Y 2305-D-09 | 25/11/2009 |