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PROYECTO DE TP


Expediente 2305-D-2009
Sumario: HISTORIA CLINICA ESCOLAR.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


HISTORIA CLÍNICA ESCOLAR
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud, y la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo su acceso a los alumnos del sistema escolar nacional, provincial y municipal, público y privado, del territorio argentino, de acuerdo con las facultades otorgadas por los arts. 75, inc. 22 y 23 de la CN).-
Artículo 2º: Todos los alumnos del nivel preescolar, primario, y secundario, público y privado, o los que hagan sus veces, tendrán el derecho de contar con un Médico Clínico de Cabecera, dentro de la Escuela, para que, periódicamente, efectúe el control de la Historia Clínica Escolar.
Artículo 3º: Establécese la obligatoriedad de todos los establecimientos del sistema escolar público o privado, nacional, provincial y municipal del territorio argentino, de disponer de un Médico Clínico de Cabecera, para que elabore y siga la evolución de la Historia Clínica Escolar, en donde se volcarán los datos enunciados a continuación.
Artículo 4º: La Historia Clínica Escolar, contendrá la siguiente información de cada alumno:
a) Control Antropométrico,
b) Control Odontólogico,
c) Control Otorrinolaringológico, incluyendo el de alergias, y Bronquio-Pulmonar,
d) Control Traumatológico y Ortopédico,
e) Control Oftalmológico,
f) Control gastrológico y nutricional,
g) Control cardiológico,
h) Control hematológico,
i) Control inmunológico,
j) Control de higiene, incluyendo pediculosis y otras enfermedades parasitarias,
k) Control psicológico y psicopedagógico,
l) Y todo otro dato de interés sanitario general y particular de cada alumno.-
Esta enumeración no es taxativa.-
Artículo 5º: La Historia Clínica Escolar, será elaborada por un Médico Clínico de Cabecera, quien será responsable de su seguimiento, y organizará junto con el Sistema de Salud Público Nacional, Provincial y Municipal, la realización periódica de los controles enunciados en este artículo.-
De todos ellos, se correrá traslado de los resultados a los representantes legales de los alumnos, quienes sólo se podrán oponer a ellos, mediante información médica equivalente y fundada. Dicha información deberá ser corroborada por el Médico Clínico de Cabecera.-
Artículo 6º: Será obligación de los representantes legales de los alumnos, informar al Médico Clínico de Cabecera, los tratamientos, patologías, prótesis u ortesis, que tengan los alumnos y los medicamentos que estén consumiendo, acompañado de la información médica correspondiente, y de los datos de identidad, domicilio y teléfonos de los profesionales intervinientes.-
Artículo 7º: La información contenida en las Historias Clínicas Escolares será de carácter reservado, y sólo tendrán acceso a ellas, los Médicos Clínicos de Cabecera, los Profesionales médicos a quienes éstos autoricen y los representantes legales de los alumnos, a quienes se les extenderá copia certificada de todo su contenido, cada vez que lo soliciten.-
Artículo 8º: Si los alumnos tuvieren otros médicos especialistas que los atiendan, éstos, previa autorización de sus representantes legales, también tendrán acceso a la Historia Clínica Escolar, dejando constancia de dicha situación.-
Artículo 9º: Si de la información enunciada en el artículo 4º, surgiere que el alumno necesitara lentes, prótesis, ortesis, medicación, vacunas, etc..., se dará comunicación fehaciente inmediata a sus representantes legales, para que provean a la obtención de dichos elementos.-
Para el caso de que no pudiesen gestionar su obtención, el Médico Clínico de Cabecera, cursará la requisitoria a las Autoridades Sanitarias y/o Sociales, Nacionales, Provinciales o Municipales, para asegurar que el alumno cuente con lo que necesite a nivel sanitario.-
Artículo 10º: Se autoriza la compensación económica de los servicios prestados a alumnos con cobertura social o privada brindada por otros agentes de salud, cualquiera será la forma jurídica que estos adopten.-
Artículo 11º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Nacional es responsable, en forma prioritaria e indelegable, del deber de planificar, garantizar y proveer el derecho humano a la salud de todas los habitantes de la Nación.-
En este caso particular, nos referimos al derecho y acceso a la salud de los alumnos que asisten a establecimientos educativos Municipales, Provinciales y Nacionales.-
Esta ley tiene como principio rector de sus aplicación: Una concepción integral de la salud, exigiendo la inclusión en la Historia Clínica Escolar, de todas las actuaciones destinadas a promover, prevenir, asistir, rehabilitar e integrar socialmente a los alumnos.-
El éxito de la tarea escolar, va ligado de la satisfacción de las necesidades de salud, alimentación, vivienda, trabajo y educación de los padres, vestido, cultura y ambiente.-
La universalización de la atención sanitaria escolar propuesta, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, y la equidad en la asignación de los recursos, tiene a mejorar la calidad de la salud de los alumnos y a mejorar su rendimiento educativo, significando un importante factor de diagnóstico y prevención.-
Esta ley promueve la superación de los desequilibrios sociales presentes en todo el ámbito educativo nacional, provincial y municipal, en el marco de un sistema universal de calidad homogénea y jerarquizada de atención de la salud de los alumnos.-
También cristaliza el principio de la gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal.-
Esta ley también promueve la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, del orden Nacional, Provincial y Municipal, y los pertenecientes a los subsectores de Obras Sociales y Privados.-
Si partimos de la base, que muchos padres trabajan durante todo el día, y que la tarea de llevar a sus hijos a los diferentes especialistas para atender su salud, generalmente se hace en días de semana, perdiendo horas de trabajo (las que generalmente son descontadas), resultará muy útil que en los establecimientos educativos, brinden una actividad colaborativa con la familia, en la confección y seguimiento de una Historia Clínica Escolar, en conjunto con otros especialistas que atiendan a los alumnos en forma personal, redundará en un indiscutible beneficio para el mismo y su futuro.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2369/2009 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0130-D-08, 0854-D-09 Y 2305-D-09 25/11/2009