PROYECTO DE TP
Expediente 2304-D-2008
Sumario: TRABAJADORES AUTONOMOS, LEY 24476: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (LOS INCORPORADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA LEY 24241 Y SUS MODIFICATORIAS NO PODRAN SER COMPELIDOS AL PAGO DE CIERTOS IMPORTES ADEUDADOS A LA ANSES).
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.476
Art. 1º.- Modifícase
el texto del art. 1º de la ley 24476:
Los
trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de
Jubilaciones de la Ley 24.241 y su modificatoria Ley 24.347, no
podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente, al pago
de los importes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30
de septiembre de 1996 y tengan su origen en lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c)
del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones y en el
inciso c) del artículo 30 de la Ley 21.581 y sus modificaciones.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior se aplicará también a los trabajadores
autónomos que no habiéndose incorporado aún al sistema lo
hagan en lo sucesivo, en cuyo caso abonarán los importes que le
correspondan desde los devengados a partir del mes de octubre
de 1996 o desde la fecha de reiniciación de actividades
autónomas, la que fuere posterior.
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta
imprescindible la modificación de este artículo que coarta el
derecho de muchas personas, que habiendo cumplido la edad
requerida para obtener el beneficio de jubilación, durante el año
2007 - 2008, faltándoles, sólo algunos aportes para completar
los 30 años exigidos para acceder al beneficio de jubilación, se
encuentran con la dificultad de que la moratoria prevista en la
ley 24476 tiene como último plazo, 30 de Septiembre de 1993, y
que a partir de esa fecha la deuda sólo puede cancelarse en
forma íntegra. Por tal motivo sólo pueden adherirse a este
beneficio aquellas personas que están en una situación
económica mas holgada, cuando en realidad quienes mas
necesitan la obtención de este beneficio son precisamente
aquellos cuya realidad económica no les permite realizar el pago
de la deuda en un solo pago.
La finalidad de este
proyecto es dotar a aquellas personas que tienen la edad para
acceder al beneficio de jubilación, de la moratoria
correspondiente a los fines de poder regularizar la deuda que
tienen con ANSES y que les coarta el derecho a la obtención del
citado beneficio.
Por todo lo
expuesto es sumamente necesaria la modificación del art. 1º de
la citada normativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS, EDITH OLGA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |