PROYECTO DE TP
Expediente 2301-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ACELERAR LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS ENTRE ASEGURADORAS ARGENTINAS Y CHILENAS PARA CUBRIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP).
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, aceleren la suscripción de convenios entre
aseguradoras argentinas y chilenas para cubrir el seguro obligatorio de accidentes
personales (SOAP), implementado por Decreto Supremo Nro. 151 de la República
de Chile.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente,
la hermana República de Chile ha opuesto en vigencia una norma, el Decreto
Supremo Nro. 151, por el cual "Los vehículos motorizados, sus remolques,
acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula
extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante todo el
período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro
obligatorio de accidentes personales" (Artículo 1º). Asimismo, en el mismo
articulo, dispone que "Quedarán excluidos de esta obligación aquellos
vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales
que contengan normas sobre seguros".
En orden a este Decreto
del Gobierno de la República de Chile y en caso que no se formalicen rápidamente
estos "acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros", una gran
cantidad de vehículos de ciudadanos particulares residentes en la Provincia de
Tierra del Fuego, empresas transportistas de cargas y pasajeros, no podrán cruzar
la frontera de ese país con el fin de continuar su recorrido por tierra hacia otros
destinos de nuestro propio país.
En orden a esta situación, la
provincia de Tierra del Fuego quedaría prácticamente aislada para su
ingreso y egreso por vía terrestre.
El Decreto establece
que el "seguro se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o
compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuase fuera del
territorio nacional. En este último caso, se deberá informar la existencia de un
convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras".
Asimismo, "La forma en que las compañías chilenas informen la existencia del
convenio será comunicándolo a la Superintendencia de Valores y Seguros,
enviando copia de él, informando el país de procedencia de la compañía
extranjera y el nombre corto o logotipo de identificación que la compañía
extranjera utilizará en el certificado de contratación del seguro" (artículo 2º).
Vale decir, que hasta tanto no se
formalicen los convenios entre compañías de seguros, los ciudadanos
argentinos y en especial los residentes en la provincia de Tierra del Fuego,
se verán imposibilitados de transitar por territorio chileno.
Por otra parte, el
Decreto detalla una serie de procedimientos para llevar a la práctica los
convenios entre compañías que, por las propias exigencias de la norma,
pueden demorar demasiado tiempo en funcion de las necesidades de
nuestra provincia. Esos convenios deber "hacer referencia al formato del
certificado contemplado en el artículo 6 de este decreto, además de
establecer que la liquidación, pago de indemnizaciones y demás
prestaciones que corresponda pagar como consecuencia de la ocurrencia de
un siniestro, serán de responsabilidad de la compañía de seguros chilena
con la cual ha suscrito convenio la compañía extranjera"; "el período de
vigencia del seguro no podrá ser inferior al correspondiente a la
permanencia autorizada del vehículo en el territorio nacional" (articulo 3º),
"Las características y condiciones del seguro, tales como la forma y plazo
de acreditación de los siniestros, acceso a los beneficios del seguro,
obligaciones y derechos del asegurado, aseguradoras y beneficiarios del
seguro, deberán ajustarse a los términos de la póliza que autorice la
Superintendencia de Valores y Seguros y a la normativa complementaria que
esta última entidad dicte" (arctuculo 5º), entre otras disposiciones.
Consultado el Sr. Jefe de Gabinete, Dr.
Jorge Capitanich, en oportunidad de su informe a esta H. Cámara sobre este
tema, nos informó lo siguiente:
"El 15 de mayo de 2013
la Dirección de Límites y Fronteras de la Cancillería Argentina informó a la
Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Dirección de Asuntos Técnicos de
Frontera del Ministerio del Interior y Transporte, de la nueva normativa sobre
seguros para vehículos automotores (Decreto Supremo 151 de Chile). Por la
misma, los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares
arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o
temporalmente a Chile, y durante todo el período de tiempo que circulen en él,
deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP).
Este seguro cubre
terceros no transportados y transportados, incluyendo el conductor, lo que implica
una diferencia respecto del Seguro MERCOSUR. Asimismo se señaló que de
acuerdo con la información recibida, la normativa entraría en vigencia a los 180
días de su publicación en el Diario Oficial.
El 12 de noviembre de
2013 la Dirección de Fronteras y Límites del Estado de la
Cancillería chilena
informó a la Embajada de la República Argentina en Chile que el 8 de noviembre
entraría en vigencia el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) en
función de la Ley de Tránsito Chilena, información que fue transmitida a la
Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Subsecretaría de Transporte
Automotor y a la Dirección Ejecutiva de la Agencia nacional de Seguridad
Vial.
El 22 de noviembre se
recibió información de la Provincia de Tierra del Fuego según la cual el cónsul
chileno en el lugar indicaba a los usuarios de los pasos fronterizos San Sebastián
e Integración Austral que contratasen pólizas de Seguro con la empresa chilena
Magallanes (única aseguradora que ofrecía el SOAP, a un costo de 5 dólares)
pudiendo abonarse con tarjeta de crédito para el SOAP. Por su parte, la
Superintendencia de Seguros de la Nación informó en la misma fecha que las
autoridades de control fronterizo no reconocían las aseguradoras argentinas.
En consecuencia, el 29
de noviembre de 2013 la Dirección de Límites y Fronteras mantuvo una reunión en
Ushuaia, con la participación de las autoridades provinciales, de control fronterizo
y de la Cancillería chilena en la cual se logró que Chile no exigiera el SOAP
durante el período estival, a los efectos de evitar inconvenientes no sólo a los
habitantes de la Provincia de Tierra del Fuego sino a los habitantes de todo el país
que desearan viajar a Chile.
Por su parte, la
Embajada Argentina en Chile informó que había realizado gestiones ante el
Ministerio de Transporte de Chile ante la Superintendencia de Seguros y Valores y
ante el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para propiciar el
acercamiento entre las máximas autoridades de seguros de ambos países.
El 3 y 4 de diciembre de
2013 se mantuvo una nueva conversación sobre el tema del seguro. En esa
ocasión, Chile reiteró que no exigiría el SOAP durante el período estival.
Asimismo, la delegación chilena informó que tenía dificultades internas por cuanto
existía una sola aseguradora que ofrecía el SOAP, pero no tenía representación
en todo el país, por lo que la exigencia del seguro se demoraría. Se coincidió en la
conveniencia de priorizar una reunión entre las Superintendencias de Seguro de
los respectivos países.
El 6 de diciembre la
Embajada Argentina en Chile informó que la Superintendencia de Valores y
Seguros de Chile expresó que tomaría contacto en forma directa con su
contraparte argentina para coordinar un encuentro entre ambos organismos para
tratar el tema del SOAP.
El 8 de enero de 2014,
en la Superintendencia de Seguros de la Nación, se mantuvo una teleconferencia
con autoridades de la Cancillería y de la Superintendencia de Valores de Chile,
ocasión en la cual se convino:
1. analizar si el
seguro contemplado en la Resolución 120 MERCOSUR fue oportunamente
tratado por la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación
Económica Chile - MERCOSUR e incorporado como de aplicación
obligatoria.
2. mantener la
suspensión en la exigencia del SOAP para no afectar la temporada estival
3. respecto de la
Provincia de Tierra del Fuego, tratar con las aseguradoras chilenas la posibilidad
de cobrar menos dinero dado que el costo de la póliza es por un plazo de cinco
días, mientras que la población isleña argentina sólo necesita transitar ocho horas
por territorio chileno.
El 11 de marzo se
recibió una comunicación de la Provincia de Tierra del Fuego según la cual
Carabineros de Chile habría colocado en el Paso San Sebastián un cartel
informando la exigencia del SOAP a partir del 1 de abril próximo. Esta información
se comunicó a nuestra Embajada en Chile solicitando se realicen gestiones para
posponer la fecha.
El 14 de marzo pasado
la Superintendencia de Seguros de la Nación comunicó a la Cancillería que no
existe acuerdo alguno entre las Superintendencias de Seguro argentina y
chilena.
El 19 de marzo se
recibió información de la Superintendencia de Seguros sobre la falta de
suscripción de convenios entre aseguradoras argentinas y chilenas para cubrir el
SOAP. Asimismo la entidad informó que el Superintendente de Seguros
contactaría a su par chileno para mantener una reunión y generar instancias de
comunicación.
El 20 de marzo la
Embajada Argentina en Chile comunicó que, consultada la Cancillería chilena, las
autoridades informaron que no tienen fecha para comenzar a exigir el SOAP a los
vehículos que ingresen a su territorio".
Como es fácil de apreciar, estas
disposiciones del gobierno de Chile, aún no implementadas, demandan que el
Poder Ejecutivo Nacional -a través de la Superintendencia de Seguros de la
Nación y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-, aceleren la suscripción
de convenios entre aseguradoras argentinas y chilenas para cubrir el seguro
obligatorio de accidentes personales (SOAP) ya que, al poder ser implementado
en cualquier momento, afectaría el tránsito argentino por su territorio.
Por las razones expuestas
precedentemente solicitamos a este cuerpo la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BOYADJIAN, GRACIELA EUNICE | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |