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PROYECTO DE TP


Expediente 2301-D-2013
Sumario: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 13 Y EL ITEM 5 DEL INCISO A) ARTICULO 14 DE LA LEY DE TRANSITO (24449), SOBRE CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION ARTICULOS 13 Y 14 LEY 24449
Art. 1º.- Modifícase el inciso c del art. 13 de la Ley 24449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13. - CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:
a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentación;
b) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente;
c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos; con la emisión de la licencia se entregará material de mano, con la normativa básica de circulación, recomendaciones de seguridad, estadísticas de accidentología y fotografías que ilustren sobre siniestros viales.
d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;
e) A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación;
f) La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características se determinarán en la reglamentación;
g) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;
h) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, permitirá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación y Comprobación correspondiente, restringir la circulación en jurisdicción nacional del titular de la licencia otorgada en infracción, y a la vez, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan".-
Art. 2º.- Modifícaseel item 5 del inciso a) del artículo 14 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14: REQUISITOS:
a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante:
1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Asistencia obligatoria a un curso teórico- práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana-haciendo especial incapié en las reglas de respeto, convivencia, consenso y solidaridad -, conducción y seguridad vial, señalamiento y legislación.
6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.
7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
8. La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.
b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.
Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada".
Art. 3º.- DE FORMA.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todos sabemos de la gravedad e incidencia que tienen los accidentes de tránsito en los índices de mortalidad de nuestro país.
Según proyecciones realizadas respecto del año 2012, podemos estimar que hubo un total de 7485 muertes, producto de accidentes viales. O sea, estamos hablando de un promedio de 21 fallecidos por día en todo el país.
Esto nos lleva a replantear el abordaje de la concientización social, en relación a lo que significa el respeto a las normas de tránsito y una conducción.
La asociación civil LUCHEMOS POR LA VIDA, realiza campañas publicitarias en las que se muestran accidentes, y posters didácticos que apuntan a la toma de conciencia respecto de las consecuencias que acarrea la conducción negligente, irresponsable ó en violación a las medidas de prevención estipuladas en la legislación vigente. La publicidad visual sirve en esta caso para generar conciencia, a través de fuertes imágenes que impactan y conmueven mostrando los efectos y consecuencias no deseados.
Como ejemplo podemos citar la iniciativa a la que se sumó el INCAA que en Noviembre de 2012, por la cual familiares de víctimas de gatillo fácil y abuso policial decidieron el lanzamiento de un concurso de cortos y el ciclo "Ni un pibe menos", que contiene material audiovisual sobre esta temática.
En el presente proyecto lo que se pretende es justamente impactar a través de las imágenes, sobre los riesgos de violar normas de tránsito, conducir de manera negligente sin el uso de herramientas preventivas como el cinturón de seguridad, sin luces encendidas, a mayor velocidad de la permitida, etc, que generan los consabidos accidentes viales que llevan a la incapacidad ó muerte de muchos compatriotas año a año.
Consecuentemente decidimos la incorporación de un párrafo en el inc. C) del artículo 13 de la Ley 24449 por el cual luego de que el principiante ó quien renueva su licencia de conducir, reciba un material de mano instructivo recordatorio y sobre todo ilustrativo, con fotografías del resultado de siniestros viales.
Y en el ítem 5 del inc. A) del art. 14 de la citada normativa, la incorporación "especiales" reglas de ética ciudadana (entre las cuales destacamos el RESPETO, la CONVIVENCIA, el CONSENSO y la SOLIDARIDAD- reglas destacadas en el Manual del conductor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial) y normas de SEGURIDAD VIAL de las cuales el conductor dará examen
Tenemos que detener este flagelo del cual todos somos responsables. Es por ello que a través de la concientización pretendemos hacer mermar la cantidad de accidentes de tránsito y es por ello que solicitamos a nuestros pares, nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)