PROYECTO DE TP
Expediente 2301-D-2013
Sumario: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 13 Y EL ITEM 5 DEL INCISO A) ARTICULO 14 DE LA LEY DE TRANSITO (24449), SOBRE CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION ARTICULOS 13
Y 14 LEY 24449
Art. 1º.- Modifícase el inciso c del art. 13 de
la Ley 24449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13. -
CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir
ajustada a lo siguiente:
a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada
por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así
también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el
correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
conforme lo establezca la reglamentación;
b) La licencia nacional deberá extenderse
conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de
diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la
mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de
documento nacional de identidad del requirente;
c) Las licencias podrán
otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar
el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en
cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar
los exámenes teórico-prácticos; con la emisión de la licencia se entregará material de
mano, con la normativa básica de circulación, recomendaciones de seguridad,
estadísticas de accidentología y fotografías que ilustren sobre siniestros viales.
d) Los conductores que obtengan su licencia
por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible,
tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su
condición de principiante;
e) A partir de la edad de SESENTA y CINCO
(65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad
expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de
los parámetros que establezca la reglamentación;
f) La emisión de la Licencia Nacional de
Conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una
cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y
características se determinarán en la reglamentación;
g) Todo titular de una licencia deberá acatar
los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus
funciones;
h) La Nación será competente en el
otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y
carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El otorgamiento de licencias de conductor en
infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, permitirá a la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación y Comprobación
correspondiente, restringir la circulación en jurisdicción nacional del titular de la licencia
otorgada en infracción, y a la vez, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de
las responsabilidades contempladas en el artículo 1112 del Código Civil, sin perjuicio de
las sanciones penales y administrativas que correspondan".-
Art. 2º.- Modifícaseel item 5 del inciso a) del
artículo 14 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14: REQUISITOS:
a) La autoridad emisora debe requerir del
solicitante:
1. Saber leer y para los conductores
profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el
padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-
práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada
habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la
Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Un examen médico psicofísico que
comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de
aptitud psíquica.
5. Un examen teórico de
conocimientos sobre educación y ética ciudadana-haciendo especial incapié en las reglas
de respeto, convivencia, consenso y solidaridad -, conducción y seguridad vial,
señalamiento y legislación.
6. Un examen teórico práctico sobre detección
de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e
instrumental.
7. Un examen práctico de idoneidad
conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con
capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer
los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la
obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la
habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
8. La Agencia Nacional de Seguridad Vial
determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en
los incisos 4, 5, 6 y 7.
b) La Nación, a través del organismo nacional
competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter
interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel
requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.
Antes de otorgar una licencia se deberá
requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de
sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría
solicitada".
Art. 3º.- DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Todos sabemos de la gravedad e incidencia
que tienen los accidentes de tránsito en los índices de mortalidad de nuestro país.
Según proyecciones realizadas respecto
del año 2012, podemos estimar que hubo un total de 7485 muertes, producto de accidentes
viales. O sea, estamos hablando de un promedio de 21 fallecidos por día en todo el
país.
Esto nos lleva a replantear el abordaje
de la concientización social, en relación a lo que significa el respeto a las normas de
tránsito y una conducción.
La asociación civil LUCHEMOS POR
LA VIDA, realiza campañas publicitarias en las que se muestran accidentes, y posters
didácticos que apuntan a la toma de conciencia respecto de las consecuencias que acarrea la
conducción negligente, irresponsable ó en violación a las medidas de prevención
estipuladas en la legislación vigente. La publicidad visual sirve en esta caso para generar
conciencia, a través de fuertes imágenes que impactan y conmueven mostrando los efectos
y consecuencias no deseados.
Como ejemplo podemos citar la
iniciativa a la que se sumó el INCAA que en Noviembre de 2012, por la cual familiares de
víctimas de gatillo fácil y abuso policial decidieron el lanzamiento de un concurso de cortos
y el ciclo "Ni un pibe menos", que contiene material audiovisual sobre esta temática.
En el presente proyecto lo que se
pretende es justamente impactar a través de las imágenes, sobre los riesgos de violar
normas de tránsito, conducir de manera negligente sin el uso de herramientas preventivas
como el cinturón de seguridad, sin luces encendidas, a mayor velocidad de la permitida, etc,
que generan los consabidos accidentes viales que llevan a la incapacidad ó muerte de
muchos compatriotas año a año.
Consecuentemente decidimos la
incorporación de un párrafo en el inc. C) del artículo 13 de la Ley 24449 por el cual luego
de que el principiante ó quien renueva su licencia de conducir, reciba un material de mano
instructivo recordatorio y sobre todo ilustrativo, con fotografías del resultado de siniestros
viales.
Y en el ítem 5 del inc. A) del art. 14 de
la citada normativa, la incorporación "especiales" reglas de ética ciudadana (entre las
cuales destacamos el RESPETO, la CONVIVENCIA, el CONSENSO y la
SOLIDARIDAD- reglas destacadas en el Manual del conductor de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial) y normas de SEGURIDAD VIAL de las cuales el conductor dará examen
Tenemos que detener este flagelo del
cual todos somos responsables. Es por ello que a través de la concientización pretendemos
hacer mermar la cantidad de accidentes de tránsito y es por ello que solicitamos a nuestros
pares, nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |