PROYECTO DE TP
Expediente 2301-D-2006
Sumario: ETICA PUBLICA, LEY 25188: MODIFICACIONES SOBRE INHABILITACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
Fecha: 08/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpóranse los siguientes artículos a la Ley No. 25.188, en el Capítulo I -Objeto y Sujetos:
"Articulo 1 bis: Quedan expresamente inhabilitadas para el ejercicio de la función pública, bajo cualquiera de las modalidades que establece la presente ley, las personas que hayan cumplido condena judicial o hayan sido indultadas por delitos de genocidio, desaparición forzada, homicidios, privación ilegítima de la libertad, supresión o falsificación de identidad, torturas, ejecuciones sumarias o extrajudiciales, participación directa o necesaria en golpe de estado consumado o fallido, robo, defraudación, estafas, malversación de fondos públicos o privados y demás delitos conexos asociados a etapas de Terrorismo de Estado, o con antecedentes penales y/o procesos judiciales vinculados a estos delitos, amparados por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y/o por cualquier otra normativa que altere la incompatibilidad establecida en el presente artículo."
"Artículo 1 ter: La inhabilidad para la función pública alcanza a las personas que hayan desempeñado actividades de cualquier índole con los sujetos contemplados en el artículo anterior, y cuyo conocimiento previo de los delitos cometidos o a cometer hayan constituido la razón sustancial del vínculo, fehacientemente probado por la vía judicial."
Artículo 2: Incorpórase el siguiente artículo a la Ley No. 25.188, en el Capítulo II -Deberes y pautas de comportamiento ético:
"Artículo 3 bis: Las personas civiles, militares y de fuerzas de seguridad, que habiendo sido designadas en la función pública, sean denunciadas mediante prueba fehaciente por algún órgano dependiente de los Poderes del Estado y/o por Organismos de Derechos Humanos, de estar involucrados en los delitos descriptos en los artículos 1 bis y 1 ter, serán separadas preventivamente del cargo, hasta tanto se expidan los tribunales competentes".
Artículo 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No caben dudas, que el debate que sostiene este cuerpo desde Diciembre pasado con relación a la incorporación o no del Diputado electo por la Provincia de Buenos Aires Sr. Luis Patti, nos enfrenta con la resolución específica del caso; pero como representantes del pueblo nos exige más: avanzar en la sanción de herramientas de fondo para evitar que esto vuelva a suceder en la Argentina. Máxime teniendo en cuenta, que no es la primera vez que nos sucede que las instituciones de la democracia deben discutir qué hacer con los represores confesos o colaboracionistas civiles enquistados en su seno.
Es por esto, que para cubrir un evidente vacío que existe en la Ley de Etica Pública vigente es que venimos a presentar este proyecto que propugna la incorporación a la misma de un articulado que inhabilite para el ejercicio de la función pública a quienes cometieren delitos conexos asociados a la etapa del terrorismo de Estado, con antecedentes penales, procesos judiciales o denuncias mediante prueba fehaciente por algún órgano de los poderes del estado y/o por organismo de derechos humanos, como asimismo quienes hubieren colaborado con ellos en la consecución de sus fines delictivos y esto haya sido la razón sustancial del vínculo establecido. El presente proyecto es reproducción de uno que fuera presentado bajo el Expte. D-3411-2003.- de autoría de la Diputada (M.C.) Margarita Jarque, y que recientemente ha perdido su estado parlamentario.
La sanción de la Ley de Etica Pública, significó un avance en la legislación argentina y la posibilidad de dotar al Estado de un instrumento básico para controlar la idoneidad y las conductas probas de quienes asumen el ejercicio de la función pública.
Pero también cabe preguntarse cómo esta ley, que fuera sancionada en el año 1999, no integró en su letra, la necesaria memoria acerca de nuestra historia, tan dolorosamente atravesada por el Terrorismo de Estado y por ello mismo por la conducta de individuos del campo civil y castrense, caracterizada por la adicción a la impunidad y a su amparo cometer todo tipo de violaciones a la ley, que abarcan una vasta gama delictiva que va del genocidio al robo, en cuyo despliegue se muestran las más aberrantes conductas que puede generar la condición humana.
En tanto el proceso de terrorismo de Estado marcó un quiebre institucional y cultural en la sociedad argentina, es el Estado de Derecho quien debió y debe asumir un rol fundamental en la institucionalización de valores en el espacio público a fin de volver a refundar una sociedad democrática basada en la justicia y la verdad. A la vez, orientar las políticas públicas al afianzamiento de mecanismos institucionales dirigidos a impulsar un proceso de reparación de los crímenes cometidos y a proyectarlas como garantes del respeto por los derechos humanos en el presente y en el futuro.
Sabemos que la sanción de leyes es una de los ejes fundamentales para la viabilización de políticas estatales, mecanismo por demás legítimo para representar allí los compromisos con el establecimiento de principios democráticos. Sin embargo, parecería ser que al sancionar la Ley 25.188, se optó por seguir una línea olvidadiza que, ya sea por omisión o acción, dejaba abierta la brecha necesaria para la continuidad -en este caso en el ejercicio de la función pública- de quienes han pretendido y pretenden seguir actuando al amparo de la impunidad.
Lamentablemente, el daño que ello ha ocasionado a nuestro país durante los 20 años que llevamos de transitada esta nueva etapa de democracia, es incalculable. Y por ello mismo, es imprescindible imponer el ejercicio legal de límites claros para determinar quiénes pueden acceder a conducir o a colaborar en las tareas requeridas, de las jerarquías que estas fueran, para el sostén del Estado y confluyentes en su contribución a un destino de Nación en consonancia con el Derecho Internacional de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales.
A inicios de la gestión de gobierno del Presidente Kirchner nos sorprendió, por cierto gratamente, su decisión del pedido de renuncia al cargo de Procurador del Tesoro asignado al Dr. Carlos Sánchez Herrera, al trascender la noticia que había sido el defensor de uno de los peores criminales uniformados de la apropiación de niños, el general Juan Bautista Sasiaiñ. Para un pueblo argentino acostumbrado a convivir con la legalidad de lo ilegal, asombrado doblemente cuando trascendió a la opinión pública la amistad afianzada entre ambos, la medida adoptada por el Poder Ejecutivo no fue sin embargo recibida como un hecho de materia cotidiana, es decir, como una cuestión implícita a la democracia. O de lógica obvia desde el concepto más universal en cuanto a la esperabilidad respecto de un presidente de Estado de Derecho.
Este dato nada menor sobre la reacción popular, nos revela hasta qué punto penetró en la conciencia de la ciudadanía la desconexión entre el deber de un funcionario público, con la práctica de respeto a los derechos establecidos en la legislación nacional e internacional, manifestada en forma coherente tanto en su mandato como en su trayectoria de vida.
Cuántos son los casos de personas ligadas, involucradas o responsables directas o indirectas de delitos penales o aún de lesa humanidad que han ejercido en estos 20 años cargos públicos o aún prevalecen indemnes en sus cargos en la actualidad, sin mediar la obviedad ética que merece el ejercicio de la función pública? La continuidad de los delitos o la tendencia a la asociación de conductas vinculadas al ejercicio antidemocrático son la constante de estos individuos que con esta reforma de la norma queremos desterrar.
Tal el caso palmario de Musa Azad, identificado como represor y partícipe de homicidios en la CONADEP, vinculado sin embargo, estrechamente al gobierno de Santiago del Estero desde el advenimiento de la democracia en distintos cargos policiales, desde los cuales los apremios ilegales han sido, cuando menos, práctica de oficio.
O del coronel Horacio Losito, agregado militar en la Embajada de Roma, involucrado en la masacre de Margarita Belén, donde el ejército argentino demostró facetas aberrantes a través del asesinato de prisioneros a garrotazos y a balazos en la nuca. La justicia de Resistencia, a partir de la orden del juez Skidelsky, ha ordenado la detención de los oficiales que actuaron y viven hoy impunemente libres y pasean por nuestras calles con el mayor cinismo, siendo uno de ellos nada menos que este funcionario que nos representa ante el mundo.
O del ex gobernador de Tucumán, luego electo intendente de esa ciudad, Gral, Bussi, denunciado por los organismos de derechos humanos y respecto a quien ya no sólo debería ser la Justicia que actuara por sus crímenes, sino el propio impedimento de un instrumento hoy incompleto como la ley que aquí nos ocupa.
O el cargo de Director Nacional de Migraciones, ocupado por el Dr. Jorge Rampoldi, quien, según el testimonio brindado durante el Juicio de Italia por Luis Francisco Benencio (ex obrero naval y delegado de Salud y Condiciones de Trabajo de ASTARSA en el período 1973/76), habría estado involucrado en la confección de listas de "obreros sospechosos" y de graves delitos de represión en dicho astillero y también como interventor de las Ligas Agrarias en el Chaco.
Aún si dejáramos de lado un análisis vinculado a distintos posicionamientos sobre la ética, someternos al cumplimiento irrestricto de nuestra Constitución Nacional, es materia que no tiene discusión. Por lo cual, no legislar de acuerdo a ella, o bien, dejar de legislar lo que su letra manda, implica en el tema que nos convoca, contravenir todos los pactos, tratados y convenciones incorporados en su artículo 75, inciso 22. Y esto hacemos al permitir que en nuestro país pueda ser candidato cualquier individuo que haya cometido delitos tales como los comprendidos en los artículos 1 bis y 1 ter del presente proyecto de ley, todos ellos claramente identificados en dicha legislación internacional, y cuyo propósito de otorgar rango constitucional a una serie de instrumentos, no fue una cuestión de circunstancial ornamento jurídico y susceptible de que todo siguiera igual. Su incorporación se realizó, irrefutablemente, para resguardar a la Nación de su flagelo y a los fines de armonizar nuestro derecho interno. Y esto debe ser cumplido.
Su incumplimiento, no sólo inconstitucional, significará que seguiremos habilitando que nos gobierne desde aquel que jamás luchó por los derechos ciudadanos o que no reprobó cuando desde el poder y con toda impunidad, se llegó a robar niños, hasta torturadores, entregadores de listas para los planes de desaparición forzada, golpistas y genocidas. Así seguiremos habilitando a personas que alientan lo más profundo de la antidemocracia, reivindican a los autores del genocidio de la pasada dictadura y detractan permanentemente el Juicio a las Juntas que sentó un precedente extraordinario en la Justicia Universal, para ocupar cargos públicos.
En esta Argentina que clausuró los recursos de la justicia obligando a sus ciudadanos a convivir y transitar las calles con individuos como el Gral. Menéndez que saca la daga que lo acompaña desde hace 20 años cada vez que lo cree conveniente -general que mató, torturó, secuestró a niños y no dio cuenta de las pertenencias de sus perseguidos-, por sólo nombrar uno entre miles, ha vaciado de tal modo la identidad democrática, que el apego al derecho y el respecto irrestricto a los derechos fundamentales debe ser el primer y central requisito exigible a nuestros funcionarios públicos.
En un marco de profunda crisis política, económica y social como viene arrastrando la Argentina y en momentos en los que nuestra sociedad se encuentra marcada por el desprestigio de la dirigencia política, la Nación necesita refundarse sobre la base de principios universales, cuales son el respeto a la Vida, la Paz, la Democracia, la Justicia, la Verdad y la Equidad.
Para ello, es fundamental que tanto el genocidio y demás crímenes de lesa humanidad -como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales, la tortura y las desapariciones forzadas-, conductas de ilegalidad manifiesta que conmueven la conciencia de la humanidad, representen en la conciencia ciudadana lo que efectivamente constituyen: crímenes de "derecho de gentes" y crímenes de derecho internacional convencional. Y entonces sabrán por sí mismos, que los criminales no están habilitados para gobernar, amén de resguardados por esta ley y por ello, de cualquier otra norma vigente que pudiera tergiversar u ocultar los términos de incompatibilidad entre los delitos especificados y la función pública.
Otra de las tantas maneras de rendir culto a la justicia y a la memoria en nuestro país para saldar las cuentas pendientes del terrorismo de estado es la adecuación de la Ley de Etica Pública para que nuestros representantes sean dignos de un pueblo que no sólo lo reclama, sino que merece funcionarios capaces de recomponer una matriz de valores devastada por la violencia, el autoritarismo y la impunidad de las dictaduras.
Además de los fundamentos oportunamente esgrimidos por la Diputada Jarque como autora del proyecto, en oportunidad de su presentación en el mes de Julio de 2003, estamos plenamente convencidos de la necesidad de que este debate se reavive. Tan es así, que de haberse sancionado esta norma o alguna de similares características Patti no sería hoy Diputado de la Nación ni nos encontraríamos en las circunstancias de resolver su integración al cuerpo; la ley lo hubiera resuelto de antemano.
A quienes ayer, durante la dictadura genocida, cometieron crímenes de lesa humanidad y hoy proponen la tortura como método de investigación policial, la justicia por mano propia en lugar del Estado de Derecho y el autoritarismo en lugar de la convivencia pacífica de los argentinos no puede ampararlos la función pública. En solo dieciséis años Patti acumuló trece sumarios en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, casi a razón de uno por año, por gravísimos cargos (por homicidios en riña, de carácter doble, triple, cuádruple, lesiones y apremios ilegales, eufemismo que en nuestro país signicó y significa lisa y llanamente torturas); ni la Institución policial ni la judicial ejercieron su poder punitivo sobre él. Sin embargo, un poder del estado como es esta Cámara y, sobradamente, las organizaciones de derechos humanos han podido fehacientemente demostrar su participación en hechos aberrantes. De aprobar una iniciativa como la que estamos presentando el debate estaría saldado; sabemos de la irretroactividad de las leyes en su aplicación pero es nuestro deber evitar que vuelva a suceder.
Por todo lo expuesto ut supra es que consideramos necesario modificar la legislación vigente en el sentido de inhabilitar la responsabilidad del ejercicio de la función pública a quienes pudieren estar imputados en los delitos que especifica el presente proyecto de ley, para lo cual solicitamos a los Sres. Diputados su inmediata aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PANZONI, PATRICIA ESTER | BUENOS AIRES | UCR |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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06/09/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/09/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 28/06/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/07/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0013-D-08 |