PROYECTO DE TP
Expediente 2300-D-2015
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION SOBRE EXIMIR DEL CALCULO PARA LA APLICACION A LAS SUMAS PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, PREMIOS O COMISIONES, BONO ANUAL EXTRAORDINARIO, SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y SUMAS A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Exímase del cálculo para
la aplicación de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenando en
1997 y sus modificaciones, a las sumas percibidas en concepto de:
Horas extras.
Premios o comisiones.
Bono anual extraordinario.
Sueldo Anual Complementario:
Primera y Segunda Cuota.
Sumas a cuenta de futuros aumentos,
denominadas "sumas puente".
Artículo 2º.- El beneficio derivado de
lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará:
a)- Trabajadores en relación de
dependencia en el Sector Público Nacional; incluyendo los contratados bajo
locación de obra o por contraprestación de servicios enrolados en el régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya mayor remuneración y/o haber
bruto mensual no supere el monto de tres (3) salarios mínimos.
b)- Trabajadores en relación de
dependencia de la Actividad Privada, en cualquier modalidad de contrato, cuya
mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la sume de PESOS
QUINCE MIL ($15.000)
Artículo 3º.-Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a efectuar las acciones correspondientes a los fines de la
implementación la presente ley.
Artículo 4º.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT), mediante el convenio Nº 95 señala que: "(...) el término salario
significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de
cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la
legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un
contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado
o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".
La finalidad del salario o sueldo es
permitir al trabajador y a su familia subsistir en condiciones dignas, es decir, que le
cubra mínimamente sus necesidades elementales como son alimentación, vivienda,
vestimenta, educación, entre otras.
La legislación laboral reconoce
modalidades salariales, entre las que se encuentran además del haber básico,
premio o comisiones, bono anual extraordinario, pago por concepto de horas
extras, entre otras modalidades reconocidas por la normativa laboral.
En toda época y circunstancias resulta
imperioso otorgar a estas conquistas laborales el marco legal correspondiente,
protegiendo en su integridad contra todo intento y/o medidas que pretendan
reducir los ingresos legítimamente conseguidos a través del esfuerzo diario de los
trabajadores.
Este concepto se acentúa cuando la
inflación deja de ser una amenaza para convertirse en una realidad, y es cuando
las modalidades salariales se convierten ya no solo en un incentivo o forma de
superación y desarrollo personal y económico, pasando a ser una forma de atenuar
el impacto de la inflación en la economía familiar.
Es así, que la protección de los
derechos adquiridos o constituidos no pueden estar sujetos a prevendas o
anuncios, que tienen mas relación con intereses políticos del momento.
Otorgando "supuestos beneficios" a los trabajadores, cuando en realidad lo que
corresponde es la protección integra, porque se trata de un sector de la clase
trabajadora que generalmente sufre el impacto de la inflación y ve afectada su
calidad de vida.
En consecuencia, se debe sostener y
reafirmar la vocación de desarrollo del trabajo, y de la protección de los derechos
laborales, de reconocer a quienes trabajan en relación de dependencia y cuya
remuneración no supera el monto de los tres (3) salarios mínimos.
Cuando a través de políticas de
estado se reduce el poder adquisitivo de los trabajadores, se esta retrocediendo
socialmente, cuando lo que corresponde como lógica es consolidar y proteger, sino
general mejores y mayores condiciones para quienes a través de la dignidad del
trabajo, pretenden vivir de acuerdo al esfuerzo y dedicación que invierten para
lograr una mayor calidad de vida.
Entonces, el reto actual es otorgar el
marco legal a los derechos laborales constituyen derechos humanos fundamentales
y cuya tutela no se restringe simplemente al ámbito del estado, por el contrario,
esos derechos forman parte del desarrollo del país en general y de los trabajadores
en particular.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |