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PROYECTO DE TP


Expediente 2300-D-2015
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION SOBRE EXIMIR DEL CALCULO PARA LA APLICACION A LAS SUMAS PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, PREMIOS O COMISIONES, BONO ANUAL EXTRAORDINARIO, SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y SUMAS A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Exímase del cálculo para la aplicación de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenando en 1997 y sus modificaciones, a las sumas percibidas en concepto de:
Horas extras.
Premios o comisiones.
Bono anual extraordinario.
Sueldo Anual Complementario: Primera y Segunda Cuota.
Sumas a cuenta de futuros aumentos, denominadas "sumas puente".
Artículo 2º.- El beneficio derivado de lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará:
a)- Trabajadores en relación de dependencia en el Sector Público Nacional; incluyendo los contratados bajo locación de obra o por contraprestación de servicios enrolados en el régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere el monto de tres (3) salarios mínimos.
b)- Trabajadores en relación de dependencia de la Actividad Privada, en cualquier modalidad de contrato, cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la sume de PESOS QUINCE MIL ($15.000)
Artículo 3º.-Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las acciones correspondientes a los fines de la implementación la presente ley.
Artículo 4º.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el convenio Nº 95 señala que: "(...) el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".
La finalidad del salario o sueldo es permitir al trabajador y a su familia subsistir en condiciones dignas, es decir, que le cubra mínimamente sus necesidades elementales como son alimentación, vivienda, vestimenta, educación, entre otras.
La legislación laboral reconoce modalidades salariales, entre las que se encuentran además del haber básico, premio o comisiones, bono anual extraordinario, pago por concepto de horas extras, entre otras modalidades reconocidas por la normativa laboral.
En toda época y circunstancias resulta imperioso otorgar a estas conquistas laborales el marco legal correspondiente, protegiendo en su integridad contra todo intento y/o medidas que pretendan reducir los ingresos legítimamente conseguidos a través del esfuerzo diario de los trabajadores.
Este concepto se acentúa cuando la inflación deja de ser una amenaza para convertirse en una realidad, y es cuando las modalidades salariales se convierten ya no solo en un incentivo o forma de superación y desarrollo personal y económico, pasando a ser una forma de atenuar el impacto de la inflación en la economía familiar.
Es así, que la protección de los derechos adquiridos o constituidos no pueden estar sujetos a prevendas o anuncios, que tienen mas relación con intereses políticos del momento. Otorgando "supuestos beneficios" a los trabajadores, cuando en realidad lo que corresponde es la protección integra, porque se trata de un sector de la clase trabajadora que generalmente sufre el impacto de la inflación y ve afectada su calidad de vida.
En consecuencia, se debe sostener y reafirmar la vocación de desarrollo del trabajo, y de la protección de los derechos laborales, de reconocer a quienes trabajan en relación de dependencia y cuya remuneración no supera el monto de los tres (3) salarios mínimos.
Cuando a través de políticas de estado se reduce el poder adquisitivo de los trabajadores, se esta retrocediendo socialmente, cuando lo que corresponde como lógica es consolidar y proteger, sino general mejores y mayores condiciones para quienes a través de la dignidad del trabajo, pretenden vivir de acuerdo al esfuerzo y dedicación que invierten para lograr una mayor calidad de vida.
Entonces, el reto actual es otorgar el marco legal a los derechos laborales constituyen derechos humanos fundamentales y cuya tutela no se restringe simplemente al ámbito del estado, por el contrario, esos derechos forman parte del desarrollo del país en general y de los trabajadores en particular.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría