PROYECTO DE TP
Expediente 2299-D-2015
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA NACIONAL EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO. SE DECLARA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
EMERGENCIA PÚBLICA NACIONAL
EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1°.- Declárese la
Emergencia Pública Nacional en Materia Social por Violencia de Género, en el
ámbito de todo el territorio de la Nación Argentina, por el término de dos años,
a partir de la sanción de la presente ley, en base a los siguientes objetivos:
a) Implementar el efectivo
cumplimiento de la Ley Nacional 26.485 de "Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que
desarrollen sus relaciones interpersonales".
b) Incluir en el Presupuesto
Nacional las partidas presupuestarias para garantizar el Gasto Público Social en
Materia de Violencia de Género.
ARTÍCULO 2°.- Créase las Mesas
de Concertación de Políticas Públicas en Materia Social Sobre Violencia de
Género, en el marco de un Pacto Social Solidario, que estará integrada por
representantes de:
-Consejo Nacional de la
Mujer.
-Consejos Provinciales de la
Mujer.
-Secretarias o Direcciones
Municipales de la Mujer.
-Empresarios.
-Iglesias.
-Medios de Comunicación.
-Universidades.
-ONGs comprometidas en la
protección de la mujer víctima de violencia de género.
-Partidos Políticos.
ARTÍCULO 3°.- Definición de las
Mesas de Concertación de Políticas Públicas en Materia Social Sobre Violencia de
Género:
Las Mesas de Concertación
constituyen un ámbito de consulta y de diagnóstico de las necesidades sociales
de la mujer víctima, que pueden actuar en forma directa o como órgano de
gestión frente a otros organismos.
ARTÍCULO 4°.- Recursos
Nacionales:
Todos los recursos nacionales
previstos para el funcionamiento de programas sociales sobre violencia de
género, se invertirán de acuerdo al procedimiento de las Mesas de
Concertación.
ARTÍCULO 5°.- Formación de las
Mesas de Concertación:
Las Mesas de Concertación de
Políticas Sociales sobre Violencia de Género se formarán, en cada jurisdicción,
con representantes de los Gobiernos Nacional, Provincial o Municipal,
representantes de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la
problemática de la Violencia de Género. Las Mesas de Concertación serán
presididas por el representante del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal,
según el caso. Pero sus decisiones se tomarán por consenso o por
mayoría.
ARTÍCULO 6°. -Funciones de las
Mesas de Concertación.
Las Mesas de Concertación de
Políticas Sociales Sobre Violencia de Género tendrán las siguientes
funciones:
Analizar la problemática social
crítica de la mujer y proponer alternativas de solución.
Diseñar y proponer estrategias de
acción para el abordaje de los problemas.
Determinar el orden de prioridad
para la asignación de los recursos disponibles.
Ejecutar los distintos proyectos,
facilitando en ellos la participación directa de los sectores no oficiales
integrantes de las mesas de concertación.
Controlar el desarrollo de los
respectivos programas y monitorear su impacto.
Elaborar un informe semestral
sobre el desarrollo de los programas, los gastos efectuados y los resultados
obtenidos. El Informe será elevado al Congreso de la Nación, a la Legislatura
Provincial y al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 7°.- DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando la difícil situación de
las mujeres víctimas de violencia de género. Y que la misma, es un fenómeno,
que lamentablemente va in crescendo en la Sociedad Argentina.
La Violencia del Hombre hacia la
Mujer, como instrumento de poder y dominio, se viene repitiendo a lo largo de
toda la Historia de la Humanidad, esta clase de violencia, en sus distintas
manifestaciones, física, psicológica, económica, sexual, laboral, y de otras
características, no es nada nuevo, lo nuevo es el interés que ha puesto la
sociedad en la protección de esos derechos humanos de las mujeres que sufren
el impacto de esa violencia, y la preocupación del Estado en garantizar a las
mujeres una vida en paz y sin discriminaciones.
La sanción de la Ley 26.485 de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres en los Ámbitos que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, fue el
resultado de una lucha llevada a cabo por Organizaciones No Gubernamentales,
liderada por mujeres, que ante la sucesión de hechos violentos, que en muchos
casos terminaron en femicidios, reclaman la protección social y jurídica para las
mujeres que se encuentran en riesgo y la modificación de comportamientos
machistas, que hunde sus raíces en fenómenos socioculturales.
Ejemplo de esa lucha son las
Mujeres de la Matria Latinoamericana (MUMALA), Organización que pegó el
primer grito de rebeldía, no solo para que se sancionen las normas que
protegen los derechos de las mujeres, sino también la exigibilidad y operatividad
de las Convenciones Internacionales, de la Constitución Nacional y de las Leyes
Especiales.
Pero para que esa exigibilidad y
operatividad ocurra, las normativas premencionadas deben estar adecuadas a la
realidad, porque precisamente lo que persigue el Estado De Derecho, es que la
brecha entre las normas jurídicas y la realidad sea lo más corta posible, porque
la medida de la adecuación del contenido de las normas jurídicas a la realidad
es lo que se llama Seguridad Jurídica, la que relacionada con el fenómeno de
la Violencia de Género significa una efectiva protección de los derechos de las
mujeres y la exigibilidad y operatividad de sus Derechos Sociales, Económicos y
Culturales, que implica, nada y nada menos, que tener acceso a una vivienda
digna, libre de su victimario, acceso a un trabajo digno, a la salud, a la
educación, que pueda ella también, en el caso, dar protección a sus hijos.
Y si bien, esos derechos sociales,
económicos y culturales están reconocidos en la Constitución y en las leyes, la
falta de exigibilidad y operatividad convertirá a esos derechos sociales en
simples promesas: por eso se debe trabajar en políticas públicas concertadas
entre el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organizaciones No
Gubernamentales, de lo contrario sumaremos a la victimología de género más
frustraciones e injusticias.
Por ello, es de mi opinión, crear
mediante una ley sancionada por el Congreso de la Nación, un PLAN NACIONAL
DE ACCION SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, que se lleve a cabo a
través de un Organismo de participación plural, que integren: el Estado
Nacional, los Estados Provinciales, los Estados Municipales, las Iglesias, las
Organizaciones no Gubernamentales, los Empresarios, las Universidades, los
Partidos políticos y los Medios de Comunicación.
Este Organismo conformado tendrá
el objeto de asegurar una mayor eficacia en cuanto a la protección de la mujer
y una mayor transparencia del Gasto Público Social destinado a las mujeres
víctimas de Violencia de Género.
La gravedad dramática de la
violencia de género, exige el trabajo coordinado de todos los sectores de la
sociedad, en el marco de Políticas Sociales Concertadas, porque la
fragmentación institucional, la fijación de metas imposibles de cumplir, la
ausencia de instancia de control y evaluación, la falta de participación de la
comunidad, de grupos interesados sujetos de distintas políticas, en la realización
y toma de decisiones en el marco de un PLAN NACIONAL DE ACCION SOBRE LA
VIOLENCIA DE GENERO, son algunas de las características más frecuentes de
indefensión de la mujer relacionada con hechos violentos.
De esa manera, se plantea una
nueva dimensión en las relaciones entre el Estado y la Sociedad a través de
mecanismos de concertación de políticas sociales y criminales, materializada
como una posibilidad de rearticulación entre el ámbito político y social, con
importante participación de las organizaciones sociales, comprometidas en la
lucha contra la violencia de género.
Que, a pesar de todos los
esfuerzos que se realizan en cada una de las Provincias Argentinas, para
prevenir y erradicar la violencia de género y de contar con un formidable
instrumento normativo como es la ley 26.485, la violencia contra las mujeres no
tiene límites, por ello urge la implementación de políticas públicas concertadas,
donde la coordinación de acciones, en el marco de un PLAN NACIONAL DE
ACCIÓN SOBRE LA CRÍTICA SITUACIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO, debe estar a cargo de UNA MESA DE CONCERTACION
SOCIAL, EN EL MARCO DE UN PACTO SOCIAL SOLIDARIO, cuyas gestiones sea
coordinado por CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, MESA DE CONCERTACION
EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO que debe contar con las partidas
presupuestarias para implementar ese Plan Nacional, contemplado en la ley
26.485, para que los derechos de las mujeres reconocidos en las leyes no
queden en simples promesas y poder implementar, entre otras medidas las
propuestas de MUMALA de:
-Conformar en todo el territorio
nacional, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para
proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en
las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica.
-Establecer en todo el territorio
nacional, una red de contención social y sanitaria entre el Estado y las
Organizaciones No Gubernamentales especializadas en Violencia de
Género.
-Implementar en todo el territorio
nacional, programas de acompañantes comunitarios, para el sostenimiento de
la estrategia de autovalimiento de la mujer.
-Crear e implementar en todo el
territorio nacional "Casas Refugio", como instancias de tránsito para la atención
y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en
que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad
física, psicológica y/o sexual.
-Otorgar a las mujeres que se
encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una
asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil,
durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios
y/o hasta tanto se reinserten laboralmente, según cada caso.
-Brindar en todo el territorio
nacional, acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios
sanitarios, legales y socio-laborales, que asisten a las mujeres víctimas de
violencia de género.
-En todos los casos, aún en los
registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar
y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al
flagelo social.
En base a este esquema, como
paso previo para la Declaración de Emergencia Pública en Materia Social por
Violencia de Género, debe convocar a todos los sectores de la sociedad a
debatir sobre el presente Proyecto de Ley que implemente un Plan Nacional de
Acción sobre la Violencia de Género, que permita contar con los elementos y
recursos indispensables con el objeto de hacer frente, en forma eficaz, al
fenómeno de la violencia sexista en la Argentina.
Las políticas sociales de un proceso
de redefinición en nuestro país para el logro de una nueva dimensión en el
objetivo de satisfacer las necesidades sociales. Una redefinición que permita
una asignación eficiente del gasto social, con métodos transparentes, la
minimización del costo burocrático, así como la participación de la comunidad,
de los grupos interesados sujetos de las distintas políticas, en la realización y
toma de decisiones en los programas que los involucren.
En el caso de la Emergencia
Pública Nacional en Materia Social sobre Violencia de Género, el Rol del Estado
es fundamental, ergo, un Estado Social y Democrático de Derecho debe llevar a
cabo una política que sea capaz de dar respuesta a los requerimientos de todos
los estratos sociales, procurando que no queden grupos marginales o
excluidos.
Un Estado Social y Democrático de
Derechos debe asegurar que ninguna mujer víctima de violencia de género,
quede por debajo de un nivel de satisfacción de necesidades definidas como
básicas, consideradas como las mínimas que todo sistema social debería
proveer, dentro de las que se incluyen tanto las necesidades biológicas,
psicológicas, de hábitat, sociales, culturales, laborales, etc.,
Un Estado Social y Democrático de
Derechos, debe dar respuesta efectiva, inmediata, descentralizada a las
situaciones de violencia de género, privilegiando las políticas focalizadas hacia
aquellos grupos que corren alto riesgo, teniendo en cuenta el dramático
deterioro de la situación social en nuestro país, reclama una mejor y más
eficiente asignación del gasto, con protagonismo directo de los interesados y la
participación, evitando la creciente burocratización que ha caracterizado
tradicionalmente a las políticas sociales basadas en el aparato estatal.
Al mismo tiempo, se requiere una
mayor transparencia en la gestión de los fondos públicos y en particular, en los
asignados a gastos sociales. Dado que, con el mismo presupuesto, se obtienen
mayores y mejores resultados, llegando efectivamente los recursos a sus
verdades destinatarios. Esto se logra en el marco de una Mesa de Concertación
en Materia Social Sobre Violencia de Género, por el control que ejercen los
interesados, (Estados Nacional, Provinciales, Municipales, ONG. Universidades,
Empresarios, Medios de Prensa), que se traduce, además, en la transparencia
en el manejo de los recursos.
Por un lado, el Estado debe
aprovechar la experiencia técnica y práctica de las entidades ya existentes y por
otro lado, debe fomentar la formación de nuevas organizaciones de la sociedad
civil, como actores fundamentales de la política social, una buena manera de
eliminar la concepción paternalista, según la cual el Estado determina cuáles
son las necesidades de la gente y planifica y ejecuta sin consulta ni
participación de los actores sociales interesados.
Llegó el momento para introducir
modificaciones sustanciales en materia de políticas sociales sobre violencia de
género, a través de la creación de mecanismos de concertación con
participación directa de los interesados, tanto en la fijación de las prioridades,
como en la ejecución y control de los respectivos programas.
De esta forma, la sociedad contaría
con una herramienta estratégica para ofrecer respuestas eficaces a las
situaciones de la violencia sexista en todo el país, generando simultáneamente
nuevos mecanismos de gestión y administración de los recursos con base en la
participación activa de los beneficiarios y de las organizaciones no
gubernamentales.
La realidad nos demuestra que, el
trabajo aislado de las Provincias, Municipios y Organizaciones No
Gubernamentales, si bien ha servido para desenmascarar al agresor, la crítica
situación de las mujeres víctimas de violencia de género ha empeorado.
Cabe mencionar a modo de
ejemplo el caso de la Provincia de Corrientes, el Consejo Provincial de la Mujer,
mediante Convenio - Acuerdo Interministerial, lleva adelante un trabajo con
mucho esfuerzo, coordinado con las áreas de: Educación, Planificación y
Coordinación, Salud, Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Producción,
Industria y Comercio, Trabajo, Turismo, Cultura y Deportes, en el marco de la
lucha contra la violencia de género, pero hemos podido comprobar que a veces
todos los esfuerzos resultan insuficientes, porque se trata de un fenómeno
complejo, de raigambre socio cultural, que exige la concurrencia en una Mesa
de Concertación de Políticas Públicas, que involucre a todos los sectores de la
sociedad y al Estado Nacional, Provincial, Municipal, en el marco de una Pacto
Social Solidario, que tenga como principal tarea, el diagnóstico de la situación,
atención y contención, y fundamentalmente el control de las erogaciones
presupuestarias, la distribución de la ayuda social, a fin de dar transparencia y
eficiencia al Gasto Público Social destinado a las Mujeres Víctimas de Violencia
de Género.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |