PROYECTO DE TP
Expediente 2299-D-2011
Sumario: FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL. MECANISMO DE PAGO DE FONDOS PARA AQUELLAS PROVINCIAS QUE NO HUBIERAN TRANSFERIDO A LA NACION SUS CAJAS PREVISIONALES. AUDITORIAS
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Ámbito de Aplicación
Artículo 1°.- La presente
normativa rige para todas las Provincias que no hubieran transferido a la Nación
sus Cajas Previsionales Provinciales y hayan firmado "Convenios Bilaterales para el
Financiamiento del Sistema Previsional Provincial" sus Addendas o similares.
Mecanismo de pagos a
cuenta.
Artículo 2°.- La Nación girará
en forma mensual la doceava parte del importe del déficit anual que en forma
fehaciente comunique cada provincia antes del 31 de diciembre de cada año.
Auditorías.
Artículo 3°.- En el caso que
la auditoría correspondiente al ejercicio, a realizar por la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES), determine un resultado financiero global menor al
importe total informado, de acuerdo al artículo 2°, la provincia respectiva recibirá
el importe mensual determinado por la ANSES disminuido y hasta compensar en su
totalidad la diferencia transferida en demasía.
Artículo 4°.- De producirse
retrasos en las informaciones solicitadas por la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES), atribuibles a la provincia, y de acuerdo a las
características del convenio y/o sus Addendas firmadas, y que las mismas revistan
tal importancia que no permitan concluir con la auditoría respectiva, habilitará a la
Nación a retener hasta el 10% (diez por ciento) del importe que debe girar
mensualmente, hasta tanto fuera subsanada la falta de información, restituyendo
luego los importes retenidos.
Norma Transitoria
Artículo 5°.- Para el presente
ejercicio fiscal, la provincia informará el importe que menciona el artículo 2° de la
presente, y la Nación enviará los importes mensuales acumulados a la fecha de
vigencia de la presente norma correspondientes al corriente ejercicio, así como
también la deuda generada por los déficits no transferidos correspondientes a
ejercicios anteriores.
Artículo 6°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo
normalizar el financiamiento por la Nación del déficit previsional de aquéllas Provincias que no
hubieran transferido sus sistemas de previsión.
En efecto, por imperio de Pactos Fiscales,
Convenios Complementarios, Addendas, y Convenios Bilaterales suscriptos por Nación y
Provincias, se acordó que el Gobierno Nacional financiaría el Déficit de los Sistemas Previsionales
Provinciales no transferidos
En algunos casos el Gobierno Nacional ha incurrido
en considerables atrasos en las transferencias de los aportes de financiamiento cuyo
compromiso asumió, acumulando una considerable deuda que resulta necesario regularizar a fin
de no profundizar el desfinanciamiento de los regímenes previsionales provinciales consecuencia
del aludido incumplimiento.
Por ello se estima que la modificación impulsada
corresponde a un acto de estricta justicia que merece su aprobación, solicitamos su
sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |