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PROYECTO DE TP


Expediente 2299-D-2011
Sumario: FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL. MECANISMO DE PAGO DE FONDOS PARA AQUELLAS PROVINCIAS QUE NO HUBIERAN TRANSFERIDO A LA NACION SUS CAJAS PREVISIONALES. AUDITORIAS
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ámbito de Aplicación
Artículo 1°.- La presente normativa rige para todas las Provincias que no hubieran transferido a la Nación sus Cajas Previsionales Provinciales y hayan firmado "Convenios Bilaterales para el Financiamiento del Sistema Previsional Provincial" sus Addendas o similares.
Mecanismo de pagos a cuenta.
Artículo 2°.- La Nación girará en forma mensual la doceava parte del importe del déficit anual que en forma fehaciente comunique cada provincia antes del 31 de diciembre de cada año.
Auditorías.
Artículo 3°.- En el caso que la auditoría correspondiente al ejercicio, a realizar por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), determine un resultado financiero global menor al importe total informado, de acuerdo al artículo 2°, la provincia respectiva recibirá el importe mensual determinado por la ANSES disminuido y hasta compensar en su totalidad la diferencia transferida en demasía.
Artículo 4°.- De producirse retrasos en las informaciones solicitadas por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), atribuibles a la provincia, y de acuerdo a las características del convenio y/o sus Addendas firmadas, y que las mismas revistan tal importancia que no permitan concluir con la auditoría respectiva, habilitará a la Nación a retener hasta el 10% (diez por ciento) del importe que debe girar mensualmente, hasta tanto fuera subsanada la falta de información, restituyendo luego los importes retenidos.
Norma Transitoria
Artículo 5°.- Para el presente ejercicio fiscal, la provincia informará el importe que menciona el artículo 2° de la presente, y la Nación enviará los importes mensuales acumulados a la fecha de vigencia de la presente norma correspondientes al corriente ejercicio, así como también la deuda generada por los déficits no transferidos correspondientes a ejercicios anteriores.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo normalizar el financiamiento por la Nación del déficit previsional de aquéllas Provincias que no hubieran transferido sus sistemas de previsión.
En efecto, por imperio de Pactos Fiscales, Convenios Complementarios, Addendas, y Convenios Bilaterales suscriptos por Nación y Provincias, se acordó que el Gobierno Nacional financiaría el Déficit de los Sistemas Previsionales Provinciales no transferidos
En algunos casos el Gobierno Nacional ha incurrido en considerables atrasos en las transferencias de los aportes de financiamiento cuyo compromiso asumió, acumulando una considerable deuda que resulta necesario regularizar a fin de no profundizar el desfinanciamiento de los regímenes previsionales provinciales consecuencia del aludido incumplimiento.
Por ello se estima que la modificación impulsada corresponde a un acto de estricta justicia que merece su aprobación, solicitamos su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA