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PROYECTO DE TP


Expediente 2298-D-2015
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y AGROPECUARIA POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DIAS A LOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y CHUBUT, AFECTADOS POR LAS CENIZAS DEL VOLCAN CALBUCO.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Declárese zona de desastre y emergencia económica, social y agropecuaria, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a los departamentos de la provincia de Río Negro, Neuquén y Chubut afectados por la caída de cenizas originadas en la erupción del volcán Calbuco.
ARTICULO 2°.- Prorróguese por el término de seis (6) meses la obligación del pago de todos los impuestos nacionales, incluidas las contribuciones a la seguridad social, para las personas físicas y jurídicas radicadas o con actividad en las zonas de emergencia consignadas en el Artículo 1° de la presente ley, siempre que se encuadren dentro del parámetro de "Pequeña empresa - Sector Comercio" según Resol 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y modificatorias.
ARTICULO 3°.- Con el objeto de asegurar a la población afectada la continuidad de las actividades económicas y el recupero de su actividad y economía, el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos que correspondan, instrumentará líneas de créditos blandos a 24 meses, con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos y contribuciones de las zonas afectadas.
ARTÍCULO 4°.- Asignase $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones) al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) contemplado en la Ley 26509, por sobre lo pautado en el Presupuesto Nacional vigente para el ejercicio año 2015. Dichos fondos serán regulados y distribuidos según los artículos 10, 12, 16 17 y 21 de la Ley 26.509, y serán utilizados como aportes no reembolsables a los productores de las provincias enunciadas en el artículo 1° de la presente ley. Se priorizará la entrega de pastos y forrajes a productores pecuarios de dichas provincias en la coyuntura de la emergencia por caída de cenizas y luego de la misma se tenderá a que los productores puedan adquirir animales de reposición para compensar la mortandad generada por la ceniza.
ARTÍCULO 5°.- La producción ovina en los distritos comprendidos por las características enunciadas en el artículo 1º de la presente ley quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia y desastre.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Nación a la concesión de subsidios especiales al uso de energía y combustibles por parte de los sectores económicos que han quedado incluidos dentro de la declaración de emergencia y desastre.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los quince (15) días hábiles a partir de su promulgación y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la ley 26.509.
ARTÍCULO 9°.- De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la realización del presente proyecto de ley la situación actual que atraviesa la región patagónica con la reciente erupción del volcán Calbuco.
El volcán chileno Calbuco recientemente entró en erupción. El mismo se ubica en la chilena región de Los Lagos, 1.000 kilómetros al sur de Santiago de Chile, cerca de centros turísticos trasandinos como Puerto Varas y Puerto Montt y a sólo 100 de San Carlos de Bariloche. Este permanecía inactivo desde hacía 43 años.
Ante la magnitud de la cuestión, las autoridades chilenas decretaron la alerta roja en la zona debido a la alta amenaza que la erupción representa para la población, e iniciaron una evacuación preventiva de las localidades aledañas al macizo, cuya fumarola es visible a varios kilómetros de distancia. Por su parte, en la ciudad rionegrina la intendenta María Eugenia Martini convocó a un comité de emergencia para emitir recomendaciones a la zona afectada debido a que la ceniza ya se encuentra en ella. Las ciudades más afectadas son entre otras San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Junín de los Andes y Bariloche.
Desafortunadamente la región patagónica sufre cada vez con mayor frecuencia este tipo de catástrofes. Ejemplo de esto es la caída de cenizas del volcán Puyehue, que entró en erupción el 4 de junio, afectando a la Patagonia argentina de manera grave, en particular, las provincias de Chubut, Rio Negro y Neuquén, donde prima la actividad ovina.
En este caso la erupción del volcán chileno Calbuco constituye un nuevo llamado de atención y la necesidad que el Estado Nacional tome medidas con rapidez. En consecuencia, proponemos decretar zona de desastre y emergencia económica, social y agropecuaria, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a los departamentos de la provincia de Río Negro, Neuquén y Chubut afectados por la caída de cenizas originadas en la erupción del volcán Calbuco.
Las principales producciones se encuentran en peligro, en particular la ovina, ya que las cenizas generan en la actividad por ejemplo la mortandad por debilidad y falta de alimentación y agua derivada directamente de la caída de cenizas en los campos, la pérdida económica por suciedad de la lana y por el efecto de la ceniza para la calidad de la lana y la muerte de corderos por falta de leche de las madres, entre otros. Pero por supuesto, esta emergencia no es sólo agropecuaria, es económica y social en general. El turismo, el comercio, la vida cotidiana, la limpieza del espacio público y privado, por consignar apenas un puñado, esta afectadas. Por eso en este proyecto proponemos la suspensión por tres meses de la obligación de pago de impuestos nacionales.
Ante esta emergencia, presentamos el presente proyecto de ley a fin de ejecutar acciones concretas para paliar la emergencia y mitigar los efectos de mediano y largo plazo de la misma. Las principales medidas que se toman son por ejemplo la suspensión por tres meses de la obligación de pago de impuestos nacionales para que todos los sectores con actividad en la región, puedan postergar el pago de sus Impuestos Nacionales por el plazo de 6 meses, ayudando de ésta forma a poder dar prioridad al mantenimiento del empleo. Para poder acceder a la mencionada prórroga, se propone el límite que establece la Resol 21 del 2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y modificatorias para el sector Comercio - Pequeña Empresa, cuyo límite de facturación actual asciende a $ 14.000.000 (pesos catorce millones) al año, sin incluir el Impuesto al valor Agregado. Además, en lo que respecta al sector agropecuario se propone la suspensión de los derechos de exportación como una forma de ayuda momentánea al productor que atraviesa dificultades con el mantenimiento de los animales.
Consideramos de suma importancia actuar con rapidez en la materia. Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA