PROYECTO DE TP
Expediente 2298-D-2015
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y AGROPECUARIA POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DIAS A LOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y CHUBUT, AFECTADOS POR LAS CENIZAS DEL VOLCAN CALBUCO.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Declárese zona de
desastre y emergencia económica, social y agropecuaria, por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a los
departamentos de la provincia de Río Negro, Neuquén y Chubut afectados por la
caída de cenizas originadas en la erupción del volcán Calbuco.
ARTICULO 2°.- Prorróguese por el
término de seis (6) meses la obligación del pago de todos los impuestos
nacionales, incluidas las contribuciones a la seguridad social, para las personas
físicas y jurídicas radicadas o con actividad en las zonas de emergencia
consignadas en el Artículo 1° de la presente ley, siempre que se encuadren dentro
del parámetro de "Pequeña empresa - Sector Comercio" según Resol 21/2010 de
la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y
modificatorias.
ARTICULO 3°.- Con el objeto de
asegurar a la población afectada la continuidad de las actividades económicas y el
recupero de su actividad y economía, el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de
los organismos que correspondan, instrumentará líneas de créditos blandos a 24
meses, con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas y
diferirá la obligación de pago de impuestos y contribuciones de las zonas
afectadas.
ARTÍCULO 4°.- Asignase $
50.000.000 (pesos cincuenta millones) al Fondo Nacional para la Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) contemplado en la Ley 26509,
por sobre lo pautado en el Presupuesto Nacional vigente para el ejercicio año
2015. Dichos fondos serán regulados y distribuidos según los artículos 10, 12, 16
17 y 21 de la Ley 26.509, y serán utilizados como aportes no reembolsables a los
productores de las provincias enunciadas en el artículo 1° de la presente ley. Se
priorizará la entrega de pastos y forrajes a productores pecuarios de dichas
provincias en la coyuntura de la emergencia por caída de cenizas y luego de la
misma se tenderá a que los productores puedan adquirir animales de reposición
para compensar la mortandad generada por la ceniza.
ARTÍCULO 5°.- La producción ovina
en los distritos comprendidos por las características enunciadas en el artículo 1º de
la presente ley quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación
mientras dure la declaración de emergencia y desastre.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo de la Nación a la concesión de subsidios especiales al uso de energía y
combustibles por parte de los sectores económicos que han quedado incluidos
dentro de la declaración de emergencia y desastre.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Poder
Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de
la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los quince (15) días hábiles
a partir de su promulgación y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en
la ley 26.509.
ARTÍCULO 9°.- De forma:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la realización del presente
proyecto de ley la situación actual que atraviesa la región patagónica con la
reciente erupción del volcán Calbuco.
El volcán chileno Calbuco
recientemente entró en erupción. El mismo se ubica en la chilena región de Los
Lagos, 1.000 kilómetros al sur de Santiago de Chile, cerca de centros turísticos
trasandinos como Puerto Varas y Puerto Montt y a sólo 100 de San Carlos de
Bariloche. Este permanecía inactivo desde hacía 43 años.
Ante la magnitud de la cuestión, las
autoridades chilenas decretaron la alerta roja en la zona debido a la alta amenaza
que la erupción representa para la población, e iniciaron una evacuación
preventiva de las localidades aledañas al macizo, cuya fumarola es visible a varios
kilómetros de distancia. Por su parte, en la ciudad rionegrina la intendenta María
Eugenia Martini convocó a un comité de emergencia para emitir recomendaciones
a la zona afectada debido a que la ceniza ya se encuentra en ella. Las ciudades
más afectadas son entre otras San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Junín
de los Andes y Bariloche.
Desafortunadamente la región
patagónica sufre cada vez con mayor frecuencia este tipo de catástrofes. Ejemplo
de esto es la caída de cenizas del volcán Puyehue, que entró en erupción el 4 de
junio, afectando a la Patagonia argentina de manera grave, en particular, las
provincias de Chubut, Rio Negro y Neuquén, donde prima la actividad ovina.
En este caso la erupción del volcán
chileno Calbuco constituye un nuevo llamado de atención y la necesidad que el
Estado Nacional tome medidas con rapidez. En consecuencia, proponemos
decretar zona de desastre y emergencia económica, social y agropecuaria, por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo
Nacional, a los departamentos de la provincia de Río Negro, Neuquén y Chubut
afectados por la caída de cenizas originadas en la erupción del volcán
Calbuco.
Las principales producciones se
encuentran en peligro, en particular la ovina, ya que las cenizas generan en la
actividad por ejemplo la mortandad por debilidad y falta de alimentación y agua
derivada directamente de la caída de cenizas en los campos, la pérdida económica
por suciedad de la lana y por el efecto de la ceniza para la calidad de la lana y la
muerte de corderos por falta de leche de las madres, entre otros. Pero por
supuesto, esta emergencia no es sólo agropecuaria, es económica y social en
general. El turismo, el comercio, la vida cotidiana, la limpieza del espacio público y
privado, por consignar apenas un puñado, esta afectadas. Por eso en este
proyecto proponemos la suspensión por tres meses de la obligación de pago de
impuestos nacionales.
Ante esta emergencia, presentamos
el presente proyecto de ley a fin de ejecutar acciones concretas para paliar la
emergencia y mitigar los efectos de mediano y largo plazo de la misma. Las
principales medidas que se toman son por ejemplo la suspensión por tres meses
de la obligación de pago de impuestos nacionales para que todos los sectores con
actividad en la región, puedan postergar el pago de sus Impuestos Nacionales por
el plazo de 6 meses, ayudando de ésta forma a poder dar prioridad al
mantenimiento del empleo. Para poder acceder a la mencionada prórroga, se
propone el límite que establece la Resol 21 del 2010 de la Secretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y modificatorias para el sector Comercio
- Pequeña Empresa, cuyo límite de facturación actual asciende a $ 14.000.000
(pesos catorce millones) al año, sin incluir el Impuesto al valor Agregado. Además,
en lo que respecta al sector agropecuario se propone la suspensión de los
derechos de exportación como una forma de ayuda momentánea al productor que
atraviesa dificultades con el mantenimiento de los animales.
Consideramos de suma importancia
actuar con rapidez en la materia. Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
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