Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2298-D-2011
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - LEY 24144 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE ENTE DE CONTROL EXTERNO.
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ART. 40 DE LA LEY N° 24.144- Carta Orgánica BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Control AGN
Modificación de la Ley 24.144 - Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina
Artículo 1: Modifícase el texto del artículo 40 de la ley 24.144, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Del ente de control externo
"Art. 40: Las disposiciones de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificaciones sólo son de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadren en el presupuesto y a la rendición de cuentas documentales que, en plazos no superiores a UN (1) año, deberá presentar al ente de control externo del sector público.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estará a cargo de la Auditoría General de la Nación."
Artículo 2. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a efectos de presentar un proyecto de Ley de modificación del artículo 40 de la Ley 24.144, con el fin de asegurar el ejercicio de las facultades conferidas constitucionalmente a la Auditoría General de la Nación.
Efectivamente la Constitución Nacional, en su artículo 85, establece:
"El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue (...)"
Asimismo, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional ha regulado, en materia de control, tanto al control interno como al control externo. En tal sentido, corresponde transcribir, los artículos de la ley mencionada, que resultan imprescindibles para el análisis de este proyecto de ley y que hacen a la regulación de la competencia de la Auditoría General de la Nación:
"Art. 117.- Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
Art. 119.- Para el desempeño de sus funciones la Auditoria General de la Nación podrá:
a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;
b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones;
c) Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a los fines del inc. f) de este artículo;(...)"
Puede decirse que, con los informes de auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomendaciones, la Auditoría General de la Nación, asesora al Poder Legislativo sobre el desempeño de la Administración Pública Nacional y la situación de la hacienda pública, ejerciendo su actividad de control dentro del marco asignado por la Constitución Nacional, la Ley 24.156 y demás normativa complementaria.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la Auditoría General, nuestra carta magna la define como un órgano de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional. La doctrina ha expresado que a los fines de delimitar el sentido y alcance que debe asignársele a esta "autonomía", es necesario considerar el ejercicio de las funciones que le incumbe al organismo -expresamente se señala que esa autonomía es "funcional"-, de lo que debe seguirse la prohibición de toda interferencia en ese ejercicio. Esto ha sustentado asimismo, que se defina a la Auditoría General como un órgano extrapoderes.
Las dos funciones que diseña el artículo 85 de la Constitución Nacional, divide en dos el ámbito de competencias de la auditoría. Por un lado la asistencia técnica del Congreso y por el otro el control de legalidad, gestión y auditoría.
No obstante, debe destacarse que si bien resulta a todas luces claro el marco constitucional y legal que hace a la competencia y funciones de la Auditoría General de la Nación se ha dado en el presente una situación relacionada con la Ley 24.144 -Creación del Banco Central de la República Argentina- en la cual la actividad de control, se ha visto limitada.
Es por ello que deben hacerse algunas consideraciones. En primer término los artículos 39 y 40 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, Ley 24.144, establecen:
"Art. 39.- Los estados contables del banco deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el directorio entre aquellos que se encuentren inscriptos en un registro especial, el cual ha de ser creado y reglamentado por el directorio. Las firmas que efectúen las tareas de auditoría no podrán prestar el servicio por más de cuatro (4) períodos consecutivos, no pudiendo reanudar la prestación del mismo hasta que hayan transcurrido por lo menos otros cuatro (4) períodos.
Las informaciones que obtiene la auditoría externa del banco con respecto a las entidades financieras en particular, tienen carácter secreto y no podrán darlas a conocer sin autorización expresa del banco. El informe de los auditores externos deberá ser elevado por el directorio tanto al Poder Ejecutivo nacional como al Honorable Congreso de la Nación; en el caso de este último, se deberá concretar en ocasión de la remisión del informe anual que dispone el artículo 10, inciso i).
Art. 40 (1) .- Las disposiciones de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificaciones sólo son de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadren en el presupuesto y a la rendición de cuentas documentales que, en plazos no superiores a UN (1) año, deberá presentar al ente de control externo del sector público.
El control externo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estará a cargo de la Auditoría General de la Nación."
Puede notarse, en el texto del artículo 40, la incorporación de la última modificación efectuada a la Ley 24.144, la cual expresamente dice que el control externo del Banco Central de la República Argentina es llevado a cabo por la Auditoría General de la Nación. Sin embargo la Auditoría, en ciertos procesos de auditoría, ha recibido del organismo regulado por la Ley 24.144, un límite a su actuar, como ya se adelantó.
En este sentido, resulta ilustrativo transcribir la parte pertinente del Informe Técnico, confeccionado por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas (2) , donde la Auditoría General de la Nación señala la falta de respuesta a las solicitudes formuladas por el ente auditado (Banco Central de la República Argentina) y éste expone la imposibilidad de otorgar información alegando una cuestión de interpretación del art. 40 de la Ley 24.144:
"La AGN había señalado que las tareas de auditoría se vieron dificultadas por la falta de respuesta a la parte sustancial de las solicitudes de información formuladas a la Superintendencia de Entidades Financieras.
También expresó que el silencio del BCRA frente a parte de la información requerida se fundó en su interpretación del artículo 40 de la Ley 25.870; haciendo de tal modo caso omiso de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, más precisamente en lo atinente al control externo gubernamental previsto por el artículo 85 de dicha Constitución. Asimismo, que cabe tener presente que el artículo 40 al que alude el BCRA fue actualizado por la Ley 25.562 y reproducido por la ley 25.870 que incluyó como último párrafo "el control externo del Banco Central de la República Argentina estará a cargo de la AGN".
Por todo lo expuesto, resulta indispensable ajustar el texto del artículo 40 de la Ley 24.144, a los efectos de garantizar en el futuro un funcionamiento mucho más dinámico del circuito de control parlamentario, establecido en Constitución Nacional. El control que por mandato constitucional tiene a su cargo la Auditoria, debe ser instrumentado mediante un sistema eficaz y eficiente, y la redacción propuesta delimita técnicamente el ámbito de aplicación de este control en el específico ámbito del B.C.R.A.
La concreta fijación de estos alcances por lo demás, tiende a que el control se efectúe de forma tal que no se vulnere la naturaleza del órgano que realiza dicha labor.
En grandes líneas a través de la reforma sugerida se apunta a mejorar el actuar de la Auditoria despejando las interferencias que pueden generar dudas en la legislación afín. La administración financiera no es un objetivo en sí misma sino que debe apuntar una gestión integral en la que el control y sus herramientas para perfeccionarlo, constituyen un núcleo inescindible.
Por estos motivos, es que solicito a ésta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA