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PROYECTO DE TP


Expediente 2298-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ELEVAR LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 599/06, QUE REGLAMENTA LOS SUBSIDIOS DE CONTENCION FAMILIAR POR FALLECIMIENTO DESTINADO A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 19/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos competentes, disponga actualizar el monto establecido en el artículo 2 del Decreto 599/2006 y su modificación Decreto 1436/2006, que reglamenta el "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento destinado a los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2006 el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nº 599, estableció un Subsidio de contención familiar por fallecimiento destinado a diversos beneficiarios de los sistemas de la Seguridad Social con la finalidad de garantizarle a estos una suma fija para atender los gastos que demandan los sepelios.
En los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º del Decreto se especifica que se instituye el Subsidio de Contención Familiar ante el fallecimiento de beneficiarios, residentes en el país o en el exterior, del Régimen Nacional de Previsión, Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría), Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo fallecimiento ocurra a partir del 1º de mayo de 2006.
En el artículo 2º se fija una suma de pesos mil ($1.000) como Subsidio de contención familiar, monto que solicitamos a través del presente proyecto, sea actualizado acorde a los precios de los servicios y gastos que se producen por fallecimiento en la actualidad.
Si bien esta norma se expresa dentro de un marco de solidaridad y sensibilidad para los beneficiarios, los costos referidos a los servicios de sepelio han aumentado considerablemente desde el 2006, quedando el monto asignado por dicha norma desactualizado para poder cubrir esta situación.
Según datos que se remiten al año 2006, cuando fue creado el subsidio, se estimaba que por mes fallecían unos once mil jubilados y pensionados y el costo del subsidio (estimado por ANSES) generaba para el Estado Nacional una erogación de alrededor de 130 millones de pesos al año. Dado que la tasa de mortalidad en la Argentina no ha variado en los últimos años (7,54 muertes cada 1000 habitantes al año 2008), la erogación para el Estado Nacional no sería significativa en comparación con el beneficio otorgado para los beneficiarios del sistema.
El principal derecho que tiene todo ser humano es el de la vida y el morir dignamente, respetar la dignidad de la persona en un todo, considerando a la muerte como parte de un proceso evolutivo natural del ser humano. Esta reflexión sustenta una actitud positiva que apunta tanto a honrar al fallecido como a contener a sus dolientes familiares y amigos.
Cuando este proceso se da en un contexto socioeconómico precario y deficitario, el pago de servicios de sepelio por parte de los familiares resulta una situación extremadamente compleja de afrontar, lo cual se suma al natural sufrimiento por la pérdida de un ser querido. En este marco, el Estado debe asumir nuevos roles atendiendo las necesidades planteadas por la sociedad, como así también evaluar en forma permanente la actualización de estas necesidades a los efectos de garantizar una muerte digna.
Como mencionamos anteriormente, actualmente el Subsidio de contención familiar es de 1.000 pesos y lo cobran directamente los familiares -viudas, viudos, conviviente, hijos o herederos-, junto con los haberes devengados que no hayan sido cobrados por el jubilado fallecido. Se estima que este subsidio será pagado por ANSES dentro de los 30 días de comunicado el fallecimiento. Este plazo estipulado rara vez se cumple, según refieren aquellas personas que han cobrado el subsidio, afirmando que el tiempo de espera promedio es de alrededor de tres meses.
El subsidio se tramita en las delegaciones de ANSES, y según informa este mismo organismo, no se requiere de un turno previo. En el caso de las viudas o viudos, o hijos menores de personas ya jubiladas, pueden utilizar para hacer el trámite la vía de Internet, junto al de la propia pensión ("pensión derivada automática"). Además comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como los Veteranos de Malvinas, y a los familiares a cargo de un jubilado adherente al PAMI. En estos casos el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, con la presentación del certificado de defunción.
El objetivo del presente proyecto de resolución es solicitar a las autoridades competentes consideren la posibilidad de incrementar el importe de dicho subsidio, sugiriendo para el mismo una suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales vigentes al momento del fallecimiento. De esta forma quedaría actualizado automáticamente el monto del subsidio con cada aumento del salario mínimo.
Diversas presentaciones se han realizado en esta Honorable Cámara de Diputados en busca de respuestas concretas ante la reactualización del monto para el Subsidio de Contención Familiar, como así también el cambio de metodología (para subsidios de sepelio) y órgano de aplicación del mismo. Entre estas iniciativas podemos destacar la de el Diputado Vilariño, José Antonio, Nº de expediente 4819-D-2009; y el proyecto de los Diputados Gonzalez, Maria America; Naim, Lidia Lucia; Zancada, Pablo; Morandini Norma; Bisutti, Delia Beatriz; Macaluse, Eduardo; Belous Nélida; Benas Veronica y Gorbacz, Leonardo, con Nº de expediente 3148-D-2008.
Creemos finalmente que estas consideraciones no acentúan indebidamente una situación en desmedro de otra sino que, como dijimos al principio, la muerte es parte de la vida y la vida es un proceso evolutivo natural y el Estado, preocupado por el valor y la calidad de vida tanto individual como colectiva de sus habitantes, no podría dejar de preocuparse también por la dignidad de la muerte, ya que ser velado y enterrado dignamente es una aspiración humana de origen occidental que no puede negarse ni limitarse.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados a acompañar el presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)