PROYECTO DE TP
Expediente 2298-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ELEVAR LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 599/06, QUE REGLAMENTA LOS SUBSIDIOS DE CONTENCION FAMILIAR POR FALLECIMIENTO DESTINADO A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 19/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos competentes, disponga actualizar el monto establecido
en el artículo 2 del Decreto 599/2006 y su modificación Decreto 1436/2006, que
reglamenta el "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento destinado a los
beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2006 el Gobierno Nacional,
a través del Decreto Nº 599, estableció un Subsidio de contención familiar por
fallecimiento destinado a diversos beneficiarios de los sistemas de la Seguridad
Social con la finalidad de garantizarle a estos una suma fija para atender los gastos
que demandan los sepelios.
En los incisos a), b), c) y d) del
artículo 1º del Decreto se especifica que se instituye el Subsidio de Contención
Familiar ante el fallecimiento de beneficiarios, residentes en el país o en el exterior,
del Régimen Nacional de Previsión, Cajas Provinciales de Previsión transferidas al
ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría), Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y Pensiones Honoríficas de Veteranos de la
Guerra del Atlántico Sur, cuyo fallecimiento ocurra a partir del 1º de mayo de
2006.
En el artículo 2º se fija una suma de
pesos mil ($1.000) como Subsidio de contención familiar, monto que solicitamos a
través del presente proyecto, sea actualizado acorde a los precios de los servicios y
gastos que se producen por fallecimiento en la actualidad.
Si bien esta norma se expresa dentro
de un marco de solidaridad y sensibilidad para los beneficiarios, los costos
referidos a los servicios de sepelio han aumentado considerablemente desde el
2006, quedando el monto asignado por dicha norma desactualizado para poder
cubrir esta situación.
Según datos que se remiten al año
2006, cuando fue creado el subsidio, se estimaba que por mes fallecían unos once
mil jubilados y pensionados y el costo del subsidio (estimado por ANSES)
generaba para el Estado Nacional una erogación de alrededor de 130 millones de
pesos al año. Dado que la tasa de mortalidad en la Argentina no ha variado en los
últimos años (7,54 muertes cada 1000 habitantes al año 2008), la erogación para
el Estado Nacional no sería significativa en comparación con el beneficio otorgado
para los beneficiarios del sistema.
El principal derecho que tiene todo
ser humano es el de la vida y el morir dignamente, respetar la dignidad de la
persona en un todo, considerando a la muerte como parte de un proceso evolutivo
natural del ser humano. Esta reflexión sustenta una actitud positiva que apunta
tanto a honrar al fallecido como a contener a sus dolientes familiares y
amigos.
Cuando este proceso se da en un
contexto socioeconómico precario y deficitario, el pago de servicios de sepelio por
parte de los familiares resulta una situación extremadamente compleja de afrontar,
lo cual se suma al natural sufrimiento por la pérdida de un ser querido. En este
marco, el Estado debe asumir nuevos roles atendiendo las necesidades planteadas
por la sociedad, como así también evaluar en forma permanente la actualización
de estas necesidades a los efectos de garantizar una muerte digna.
Como mencionamos anteriormente,
actualmente el Subsidio de contención familiar es de 1.000 pesos y lo cobran
directamente los familiares -viudas, viudos, conviviente, hijos o herederos-, junto
con los haberes devengados que no hayan sido cobrados por el jubilado fallecido.
Se estima que este subsidio será pagado por ANSES dentro de los 30 días de
comunicado el fallecimiento. Este plazo estipulado rara vez se cumple, según
refieren aquellas personas que han cobrado el subsidio, afirmando que el tiempo
de espera promedio es de alrededor de tres meses.
El subsidio se tramita en las
delegaciones de ANSES, y según informa este mismo organismo, no se requiere de
un turno previo. En el caso de las viudas o viudos, o hijos menores de personas ya
jubiladas, pueden utilizar para hacer el trámite la vía de Internet, junto al de la
propia pensión ("pensión derivada automática"). Además comprende también a
los beneficiarios del PAMI no jubilados, como los Veteranos de Malvinas, y a los
familiares a cargo de un jubilado adherente al PAMI. En estos casos el subsidio lo
pagará la obra social de jubilados, con la presentación del certificado de
defunción.
El objetivo del presente proyecto de
resolución es solicitar a las autoridades competentes consideren la posibilidad de
incrementar el importe de dicho subsidio, sugiriendo para el mismo una suma
equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales vigentes al momento del
fallecimiento. De esta forma quedaría actualizado automáticamente el monto del
subsidio con cada aumento del salario mínimo.
Diversas presentaciones se han
realizado en esta Honorable Cámara de Diputados en busca de respuestas
concretas ante la reactualización del monto para el Subsidio de Contención
Familiar, como así también el cambio de metodología (para subsidios de sepelio) y
órgano de aplicación del mismo. Entre estas iniciativas podemos destacar la de el
Diputado Vilariño, José Antonio, Nº de expediente 4819-D-2009; y el proyecto de
los Diputados Gonzalez, Maria America; Naim, Lidia Lucia; Zancada, Pablo;
Morandini Norma; Bisutti, Delia Beatriz; Macaluse, Eduardo; Belous Nélida; Benas
Veronica y Gorbacz, Leonardo, con Nº de expediente 3148-D-2008.
Creemos finalmente que estas
consideraciones no acentúan indebidamente una situación en desmedro de otra
sino que, como dijimos al principio, la muerte es parte de la vida y la vida es un
proceso evolutivo natural y el Estado, preocupado por el valor y la calidad de vida
tanto individual como colectiva de sus habitantes, no podría dejar de preocuparse
también por la dignidad de la muerte, ya que ser velado y enterrado dignamente
es una aspiración humana de origen occidental que no puede negarse ni
limitarse.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados a acompañar el presente
Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |