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PROYECTO DE TP


Expediente 2296-D-2015
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES - LEYES 26452 Y 26317: MODIFICACION SOBRE ACTUALIZACION DE BASE IMPONIBLE Y ALICUOTAS.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Actualización de Base Imponible y Alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 26.452 de Impuesto a los Bienes Personales, conforme el siguiente texto:
"ARTICULO 1º - Sustitúyese el texto del inciso i) del artículo 21 de la Ley 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente:
i) Los bienes gravados - excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos un millón quinientos veinticinco mil ($ 1.525.000).
Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo".
ARTICULO 2°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 26.317 de Impuesto a los Bienes Personales, conforme el siguiente texto:
"ARTICULO 5º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Tabla descriptiva
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad poner freno al carácter regresivo del Impuesto a los Bienes Personales que rige en la República Argentina, y que tal como hoy está reglado por la normativa vigente, no sólo es altamente distorsivo de la finalidad para la que fue concebido, sino que instituye una redistribución del ingreso de carácter negativo en perjuicio de los sectores sociales más desfavorecidos de nuestro país.
A partir de su implementación en 1991, y sus ajustes periódicos en cuanto a los bienes alcanzados por el mismo, no se modificó desde el año 2007, el piso a partir del cual quedaban alcanzados los sujetos alcanzados por dichos tributo, del orden de los trescientos cinco mil pesos ($305.000).
Aún con las diversas modificaciones que tuvo el Título VI de la Ley N° 23.966 por la que se instituyó el Impuesto a los Bienes Personales o llamado "impuesto a la riqueza", tampoco se introdujeron modificaciones en las escalas que establecen las diversas alícuotas sobre el valor total de los bienes gravados.
Incluso cuando la actual gestión de gobierno decidió merced a la sanción de la Ley N° 26.545 de diciembre de 2009, prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2019 la vigencia de dicho tributo, no pensó en modificar ni el piso ni las escalas sobre las que se aplican las diferentes alícuotas lo que -en un escenario de inflación -, implica la desactualización de su carácter, pero evidentemente un esquema de redistribución negativa en perjuicio de quienes menos tienen, lo que a todas luces va a contramano del discurso oficial
Este conocido "impuesto a la riqueza", creado en 1991 como hemos dicho y que alcanza a las personas cuyos bienes superen, en conjunto, los $305.000 al 31 de diciembre de cada año, no modifica desde 2007 sus indicadores de aplicación, impactando en la actualidad en asalariados que han alcanzado con esfuerzo llegar a la casa propia y al auto, a jubilados y pensionados e incluso a muchos ciudadanos que se han visto beneficiados por líneas de acceso al crédito para la construcción como el "Pro.Cre.Ar" de la Administración Nacional de la Seguridad Social, puesto que las valuaciones de inmuebles , incluso de modestas dimensiones, hoy supera ya el piso mínimo establecido por el tributo en cuestión., aún cuando puedan deducirse el valor de los préstamos
Por eso, aunque en términos reales los ciudadanos alcanzados dispongan de los mismos o incluso de menos bienes o activos, más gente está siendo alcanzada por este tributo como consecuencia de la doble vara de ajustar las bases imponibles del impuesto a través de la actualizaciones de las valuaciones sobre bienes inmuebles y rodados que efectúa la AFIP anualmente por un lado, y seguir dejando sin cambios el mínimo exento y las escalas, por el otro, en un juego altamente perverso
Esta perversión explica que la recaudación venga batiendo récords año a año. Según los expertos, se calcula que todos los años unos 100.000 nuevos contribuyentes pasan a estar alcanzados por este tributo y para este año se estima que más de un millón de personas deberán presentar la Declaración Jurada. El año pasado, la AFIP recaudó 100% más que en 2012 pero no porque haya más "riqueza" sino por la incidencia de la inflación con topes congelados:
Tabla descriptiva
En un país vecino como Uruguay, por ejemplo, un patrimonio paga impuestos cuando sus bienes superan los 500 mil dólares.
Estas consideraciones motivan la presentación de este proyecto que persigue una doble finalidad: primero, elevar la base imponible y segundo, modificar las escalas sobre las que se aplican las alícuotas.
En ambos caso, sin mengua de brindar nuestro acuerdo a la finalidad para la cual fue concebido dicho tributo, en orden a la actualización de la base y de las escalas hemos seguido el mismo patrón: aplicar la fluctuación inflacionaria o curva de inflación que ha sufrido la Argentina desde Enero de 2008 (pues a partir de diciembre de 2007 es que no se actualizan las variables del Impuesto a los Bienes Personales) hasta a diciembre de 2014.
Para ello hemos recurrido a Price Stats -una empresa privada que calcula índices de inflación en el mundo, que fue creada a partir del "Billion Prices Proyect" en el Massachusetts Institute of Technology-, cuyos indicadores son comparables al IPC del INDEC, y cuyo índice publica semanalmente la revista "The Economist"
Tabla descriptiva
Puede observarse en el gráfico precedente que desde enero de 2008 a enero de 2015 tenemos el índice del INDEC (217.595) y el calculado por la entidad privada que hemos tomado como referencia de Price Stats (500.555), que incluso es más cercano y verosímil respecto por caso, de los incrementos salariales anuales sucesivos dados en negociaciones paritarias desde 2008 a la actualidad.
El uso de este indicador para la actualización de este tributo puede ser discutible, y estamos abiertos a que se produzca dicha discusión.
Lo que no podemos permitir, sin caer en la complicidad de la aplicación de un tributo que hoy por hoy tiene carácter regresivo y perjudicial y que resulta inequitativo a la par que injusto para los que menos tienen, es dejar de discutir con premura este tributo, saldando las discusiones técnicas e incluso las de orden político, en beneficio de miles y miles de argentinos
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)