PROYECTO DE TP
Expediente 2296-D-2015
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES - LEYES 26452 Y 26317: MODIFICACION SOBRE ACTUALIZACION DE BASE IMPONIBLE Y ALICUOTAS.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Actualización de Base Imponible y Alícuotas del
Impuesto a los Bienes Personales
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el
Artículo 1° de la Ley N° 26.452 de Impuesto a los Bienes Personales,
conforme el siguiente texto:
"ARTICULO 1º -
Sustitúyese el texto del inciso i) del artículo 21 de la Ley 23.966, Título VI, de Impuesto
sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente:
i) Los bienes gravados -
excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del
artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con
las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos un millón quinientos veinticinco mil
($ 1.525.000).
Cuando el valor de
dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de
los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo".
ARTICULO 2°.- Modifícase el
artículo 5° de la Ley N° 26.317 de Impuesto a los Bienes Personales,
conforme el siguiente texto:
"ARTICULO 5º.-
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966
por el siguiente:
El gravamen a
ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá
de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto,
excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de
sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con
excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que
para cada caso se fija a continuación:
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene como finalidad poner freno al carácter regresivo del
Impuesto a los Bienes Personales que rige en la República
Argentina, y que tal como hoy está reglado por la normativa
vigente, no sólo es altamente distorsivo de la finalidad para la que
fue concebido, sino que instituye una redistribución del ingreso de
carácter negativo en perjuicio de los sectores sociales más
desfavorecidos de nuestro país.
A partir de su
implementación en 1991, y sus ajustes periódicos en cuanto a los
bienes alcanzados por el mismo, no se modificó desde el año 2007,
el piso a partir del cual quedaban alcanzados los sujetos alcanzados
por dichos tributo, del orden de los trescientos cinco mil pesos
($305.000).
Aún con las diversas
modificaciones que tuvo el Título VI de la Ley N° 23.966 por la que
se instituyó el Impuesto a los Bienes Personales o llamado
"impuesto a la riqueza", tampoco se introdujeron modificaciones en
las escalas que establecen las diversas alícuotas sobre el valor total
de los bienes gravados.
Incluso cuando la
actual gestión de gobierno decidió merced a la sanción de la Ley N°
26.545 de diciembre de 2009, prorrogar hasta el 31 de Diciembre de
2019 la vigencia de dicho tributo, no pensó en modificar ni el piso
ni las escalas sobre las que se aplican las diferentes alícuotas lo que
-en un escenario de inflación -, implica la desactualización de su
carácter, pero evidentemente un esquema de redistribución
negativa en perjuicio de quienes menos tienen, lo que a todas luces
va a contramano del discurso oficial
Este conocido
"impuesto a la riqueza", creado en 1991 como hemos dicho y que
alcanza a las personas cuyos bienes superen, en conjunto, los
$305.000 al 31 de diciembre de cada año, no modifica desde 2007
sus indicadores de aplicación, impactando en la actualidad en
asalariados que han alcanzado con esfuerzo llegar a la casa propia y
al auto, a jubilados y pensionados e incluso a muchos ciudadanos
que se han visto beneficiados por líneas de acceso al crédito para la
construcción como el "Pro.Cre.Ar" de la Administración Nacional de
la Seguridad Social, puesto que las valuaciones de inmuebles ,
incluso de modestas dimensiones, hoy supera ya el piso mínimo
establecido por el tributo en cuestión., aún cuando puedan
deducirse el valor de los préstamos
Por eso, aunque en
términos reales los ciudadanos alcanzados dispongan de los mismos
o incluso de menos bienes o activos, más gente está siendo
alcanzada por este tributo como consecuencia de la doble vara de
ajustar las bases imponibles del impuesto a través de la
actualizaciones de las valuaciones sobre bienes inmuebles y rodados
que efectúa la AFIP anualmente por un lado, y seguir dejando sin
cambios el mínimo exento y las escalas, por el otro, en un juego
altamente perverso
Esta perversión
explica que la recaudación venga batiendo récords año a año.
Según los expertos, se calcula que todos los años unos 100.000
nuevos contribuyentes pasan a estar alcanzados por este tributo y
para este año se estima que más de un millón de personas deberán
presentar la Declaración Jurada. El año pasado, la AFIP recaudó
100% más que en 2012 pero no porque haya más "riqueza" sino
por la incidencia de la inflación con topes congelados:
En un país vecino como
Uruguay, por ejemplo, un patrimonio paga impuestos cuando sus
bienes superan los 500 mil dólares.
Estas consideraciones
motivan la presentación de este proyecto que persigue una doble
finalidad: primero, elevar la base imponible y segundo, modificar las
escalas sobre las que se aplican las alícuotas.
En ambos caso, sin
mengua de brindar nuestro acuerdo a la finalidad para la cual fue
concebido dicho tributo, en orden a la actualización de la base y de
las escalas hemos seguido el mismo patrón: aplicar la fluctuación
inflacionaria o curva de inflación que ha sufrido la Argentina desde
Enero de 2008 (pues a partir de diciembre de 2007 es que no se
actualizan las variables del Impuesto a los Bienes Personales) hasta
a diciembre de 2014.
Para ello hemos
recurrido a Price Stats -una empresa privada que calcula índices de
inflación en el mundo, que fue creada a partir del "Billion Prices
Proyect" en el Massachusetts Institute of Technology-, cuyos
indicadores son comparables al IPC del INDEC, y cuyo índice publica
semanalmente la revista "The Economist"
Puede observarse en el
gráfico precedente que desde enero de 2008 a enero de 2015
tenemos el índice del INDEC (217.595) y el calculado por la entidad
privada que hemos tomado como referencia de Price Stats
(500.555), que incluso es más cercano y verosímil respecto por
caso, de los incrementos salariales anuales sucesivos dados en
negociaciones paritarias desde 2008 a la actualidad.
El uso de este
indicador para la actualización de este tributo puede ser discutible, y
estamos abiertos a que se produzca dicha discusión.
Lo que no podemos
permitir, sin caer en la complicidad de la aplicación de un tributo
que hoy por hoy tiene carácter regresivo y perjudicial y que resulta
inequitativo a la par que injusto para los que menos tienen, es dejar
de discutir con premura este tributo, saldando las discusiones
técnicas e incluso las de orden político, en beneficio de miles y miles
de argentinos
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |