PROYECTO DE TP
Expediente 2296-D-2008
Sumario: FUEROS, LEY 25320: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (SOLICITUD DE DESAFUERO DE LEGISLADORES ELECTOS Y NO INCORPORADOS AL H CONGRESO).
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE
LA LEY DE FUEROS 25.320, REGULANDO EL DESAFUERO DE
LEGISLADORES ELECTOS Y NO INCORPORADOS AL CONGRESO.
Artículo 1: Sustituir el artículo 2° de
la ley 25.320 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2°- La solicitud de desafuero de un legislador en
funciones deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos
Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen,
en un plazo no mayor de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de
los 180 días de ingresada aun cuando no exista dictamen de comisión.
La solicitud de
desafuero de un legislador electo aún no incorporado al Congreso Nacional,
deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de la Cámara
correspondiente que conforme las previsiones reglamentarias deba intervenir en
el caso, la que deberá emitir dictamen en un plazo no mayor de 30 días. La
Cámara deberá tratar la causa en un plazo que no exceda los 90 días de
ingresada, y siempre antes de decidir la incorporación del legislador, aún
cuando no exista dictamen de comisión."
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de ley pretende introducir modificaciones en la ley 25.320 (B.O.
12/09/2000) que reglamenta los "fueros parlamentarios" establecidos en los
artículos 68º, 69º y 70º de la Constitución Nacional, ello en virtud de haber
tomado nota de la falta de regulación específica del supuesto de solicitud de
desafuero de un legislador electo en el período en que va desde su elección y
hasta el de su asunción como integrante del Congreso Nacional.
En lo esencial nos hemos detenido en lo establecido por el artículo 69º de la
Constitución Nacional, en relación con el comienzo de los fueros
parlamentarios, vemos que dicha norma dispone que "Ningún senador o
diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado;
excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen
que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará
cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho" , y en
función del texto constitucional transcripto, no caben dudas que los fueros
parlamentarios tienen un origen concreto y específico en la elección del
legislador.
Sobre el particular, la ley 25.320 no distingue entre un legislador electo y otro
en funciones, sin perjuicio de lo cual al contemplar en su regulación el caso de
que se abra una causa penal contra un legislador sujeto a desafuero -
obviamente están previstos ambos supuestos, tanto el caso de que se trate de
un legislador en funciones, como de otro que esté por asumir por ya haber sido
electo- no existiría ninguna laguna, pero al omitir una regulación específica en el
tratamiento del pedido de desafuero previsto en el artículo 2° de la misma, a
nuestro criterio la norma establece un procedimiento con plazos no compatibles
con la situación de un Diputado o Senador que esté por asumir luego de haber
sido electo. Por otra parte, tampoco en la ley 25.320 está contemplado el
supuesto de que durante el trámite del pedido de desafuero de un legislador
electo y no mediando dictamen de la comisión pertinente y tratamiento de la
Cámara del pedido, éste pretenda asumir en la oportunidad en que corresponda
la renovación de la Cámara de que se trate.
Es claro entonces, que el artículo 2° de la ley 25.320 debería distinguir
las disímiles situaciones, a los fines de armonizar los intereses en pugna, tanto
en materia del pleno ejercicio de los denominados "privilegios parlamentarios"
como del
principio republicano de la igualdad
ante la ley y el sometimiento de todos los ciudadanos al juez natural en el
marco del debido proceso legal.
Cabe puntualizar que es unánime la doctrina en orden a calificar a los privilegios
parlamentarios -entre los que se encuentran los fueros- como aquellos derechos
y poderes especiales que tienen por finalidad garantizar el funcionamiento,
independencia y seguridad del Cuerpo y sus miembros.
En lo
específico de los fueros parlamentarios, también es unánime la doctrina en
orden a señalar que los mismos no son establecidos en beneficio personal del
legislador, sino en beneficio del cuerpo, para proteger la función que el
legislador ejerce, y en el caso de un legislador electo y no en ejercicio de sus
funciones, para garantizar que pueda acceder al cargo para el que fue elegido
por la voluntad popular. Por lo que la reglamentación debe propender a dotar
de operatividad y razonabilidad a estas prerrogativas, con el objeto de
garantizar los fines institucionales tenidos en vista por el constituyente para
otorgarlas por un lado y, por el otro, evitar que los beneficiarios de tales
prerrogativas se amparen en las mismas en forma abusiva, todo lo cual deberá
ser evaluado por la Cámara que corresponda y en su caso adoptar las medidas
que estime pertinentes para el caso en particular.
Conforme lo
expuesto, el presente Proyecto de ley prevé que la comisión que conforme el
reglamento vigente de la Cámara que corresponda, intervenga en forma
inmediata producido el pedido de desafuero de un legislador electo y no en
funciones, para que en un plazo perentorio de 30 días proceda a emitir
dictamen y someterlo al tratamiento de la Cámara en un plazo que no exceda
los 90 días. Vale decir se reducen a la mitad los plazos para el tratamiento del
pedido de desafuero de un legislador electo, y se establece que siempre deberá
resolverse sobre el pedido de desafuero antes de tratar la incorporación del
mismo, para así evitar cualquier tipo de colisión entre los intereses en
pugna.
En la
inteligencia que con la presente modificación se armoniza la legislación y se
contempla específicamente el supuesto de los legisladores electos y no en
funciones, compatibilizando las potestades de las Cámaras que surgen del
artículo 64º de la Constitución Nacional, como juez de las elecciones, derechos y
títulos de sus miembros y la obligación de expedirse en los casos de pedidos de
desafuero por parte de los tribunales competentes, es que solicitamos a
nuestros pares el voto favorable a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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