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PROYECTO DE TP


Expediente 2295-D-2013
Sumario: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 40 BIS Y 40 TER A LA LEY DE TRANSITO, 24449; SOBRE PERDIDA, EXTRAVIO O SUSTRACCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO REFORMA LEY 24.449 (DE TRANSITO)
Agregar después del artículo 40, el artículo 40 bis Y 40 ter
Art. 40 bis: En caso de pérdida, extravío o sustracción de la licencia de conducir, estando en tránsito a una distancia superior a los cien kilómetros del lugar donde se pudiera tramitar la duplicación de los mismos, la autoridad policial o judicial que tome la exposición del interesado, lo deberá hacer bajo la forma de declaración jurada, previa información al expositor de las consecuencias penales de falso testimonio y en la declaración se deberá expresar: que el documento perdido, extraviado o sustraído estaba plenamente vigente al momento de la denuncia e indicará el lugar donde fue emitido. En estas condiciones la autoridad interviniente podrá librar una constancia en la que dejará expresado las circunstancias de la exposición y a su criterio, en cuanto a plazo, una autorización de manejo que no podrá exceder los veinte días corridos, con validez en todo el territorio nacional.
Art. 40 ter: En caso de que la autoridad de tránsito constatare que la licencia de quien conduce está vencida en un término no superior a noventa días, sin perjuicio de labrar el acta de infracción, permitirá al conductor continuar su marcha siempre que el mismo firme el acta de constatación con el compromiso de renovar su documento en un plazo no mayor a quince días. En caso de que el conductor se niegue a firmar quedará con el automóvil detenido en el lugar de la constatación, pudiendo la autoridad interviniente determinar su traslado o autorizar la continuación del viaje, siempre que otra persona con licencia habilitada tomare la conducción del vehículo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La licencia de conducir es un documento personal e intransferible que habilita para estar a cargo de un vehículo en la vía pública.
Hay un claro vacío en la ley respecto a la posibilidad de no contar con una habilitación para la continuación en la conducción del vehículo cuando estando fuera del radio del domicilio del conductor y alegando hurto, pérdida o simple olvido se ha quedado sin la disponibilidad de ese documento y ante un control de autoridad de tránsito, se encuentra con la inhibición de seguir conduciendo, lo que es especialmente grave si se viaja solo o que ningún acompañante disponga de esa habilitación.
El fin del proyecto es que el conductor de buena fe pueda exponer la situación, bajo declaración jurada, en donde se deje constancia las circunstancias en las que se aclare perfectamente en razón de que no dispone de la licencia, que el documento estaba vigente, y exprese cual es la autoridad que le concedió la licencia.
Lo podrá hacer ante autoridad judicial o policial de cualquier población del territorio nacional o directamente al momento de ser interceptado por una autoridad de tránsito, sea nacional, provincial o municipal. En tales circunstancias, a mejor criterio de la autoridad interviniente se conceda de un plazo de hasta veinte días para continuar conduciendo, extendiendo un certificado al respecto.
Queda claro que la habilitación referida solo será efectiva dentro del territorio de la República Argentina.
Lo planteado no exime que se labre contra el conductor la infracción que pudiera corresponder. Y se lo deberá prevenir que lo manifestado por su parte es bajo declaración jurada y que en caso que hubiere falseado algún dato consignado queda expuesto al delito de falso testimonio tipificado por el Código Penal.
Igualmente se hace una prevención para el caso de que la habilitación de manejo esté vencida en un plazo no mayor de noventa días, y ante la suposición de que se puede deber a un olvido, igualmente sin perjuicio de labrarse el acta de infracción, no se le retire el carnet vencido y en la misma acta se deje constancia que tiene diez días corridos para renovar su habilitación. Durante ese término no podrá ser sancionado nuevamente por igual infracción.
Por lo expresado, pido a los señores diputados que me acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)