PROYECTO DE TP
Expediente 2295-D-2013
Sumario: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 40 BIS Y 40 TER A LA LEY DE TRANSITO, 24449; SOBRE PERDIDA, EXTRAVIO O SUSTRACCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
REFORMA LEY 24.449 (DE TRANSITO)
Agregar
después del artículo 40, el artículo 40 bis Y 40 ter
Art. 40
bis: En caso de pérdida, extravío o sustracción de la licencia
de conducir, estando en tránsito a una distancia superior a los
cien kilómetros del lugar donde se pudiera tramitar la
duplicación de los mismos, la autoridad policial o judicial que
tome la exposición del interesado, lo deberá hacer bajo la
forma de declaración jurada, previa información al expositor
de las consecuencias penales de falso testimonio y en la
declaración se deberá expresar: que el documento perdido,
extraviado o sustraído estaba plenamente vigente al
momento de la denuncia e indicará el lugar donde fue
emitido. En estas condiciones la autoridad interviniente podrá
librar una constancia en la que dejará expresado las
circunstancias de la exposición y a su criterio, en cuanto a
plazo, una autorización de manejo que no podrá exceder los
veinte días corridos, con validez en todo el territorio nacional.
Art. 40
ter: En caso de que la autoridad de tránsito constatare que la
licencia de quien conduce está vencida en un término no
superior a noventa días, sin perjuicio de labrar el acta de
infracción, permitirá al conductor continuar su marcha
siempre que el mismo firme el acta de constatación con el
compromiso de renovar su documento en un plazo no mayor
a quince días. En caso de que el conductor se niegue a firmar
quedará con el automóvil detenido en el lugar de la
constatación, pudiendo la autoridad interviniente determinar
su traslado o autorizar la continuación del viaje, siempre que
otra persona con licencia habilitada tomare la conducción del
vehículo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La licencia de
conducir es un documento personal e intransferible que
habilita para estar a cargo de un vehículo en la vía
pública.
Hay un claro
vacío en la ley respecto a la posibilidad de no contar con una
habilitación para la continuación en la conducción del vehículo
cuando estando fuera del radio del domicilio del conductor y
alegando hurto, pérdida o simple olvido se ha quedado sin la
disponibilidad de ese documento y ante un control de
autoridad de tránsito, se encuentra con la inhibición de seguir
conduciendo, lo que es especialmente grave si se viaja solo o
que ningún acompañante disponga de esa habilitación.
El fin del
proyecto es que el conductor de buena fe pueda exponer la
situación, bajo declaración jurada, en donde se deje
constancia las circunstancias en las que se aclare
perfectamente en razón de que no dispone de la licencia, que
el documento estaba vigente, y exprese cual es la autoridad
que le concedió la licencia.
Lo podrá hacer
ante autoridad judicial o policial de cualquier población del
territorio nacional o directamente al momento de ser
interceptado por una autoridad de tránsito, sea nacional,
provincial o municipal. En tales circunstancias, a mejor
criterio de la autoridad interviniente se conceda de un plazo
de hasta veinte días para continuar conduciendo, extendiendo
un certificado al respecto.
Queda claro que
la habilitación referida solo será efectiva dentro del territorio
de la República Argentina.
Lo planteado no
exime que se labre contra el conductor la infracción que
pudiera corresponder. Y se lo deberá prevenir que lo
manifestado por su parte es bajo declaración jurada y que en
caso que hubiere falseado algún dato consignado queda
expuesto al delito de falso testimonio tipificado por el Código
Penal.
Igualmente se
hace una prevención para el caso de que la habilitación de
manejo esté vencida en un plazo no mayor de noventa días, y
ante la suposición de que se puede deber a un olvido,
igualmente sin perjuicio de labrarse el acta de infracción, no
se le retire el carnet vencido y en la misma acta se deje
constancia que tiene diez días corridos para renovar su
habilitación. Durante ese término no podrá ser sancionado
nuevamente por igual infracción.
Por lo
expresado, pido a los señores diputados que me acompañen
con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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Comisión |
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