PROYECTO DE TP
Expediente 2295-D-2011
Sumario: TRABAJADORES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE TODO EL PAIS: SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS.
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
CURSO OBLIGATORIO DE
PRIMEROS AUXILIOS PARA LOS TRABAJADORES DE TODAS LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PAÍS
Artículo 1º: Establézcase con carácter
obligatorio la realización y aprobación de un curso de Primeros Auxilios para todos los
agentes mayores de edad que, sea cual fuera su situación de revista (planta permanente,
planta transitoria, contratado, becado, etc.), desarrollen tareas laborales en las
administraciones públicas, sean éstas municipales, provinciales o nacionales.
Artículo 2º: La realización del curso para los
empleados públicos estará planificada, organizada y solventada por el Estado Nacional a
través de la Cruz Roja Argentina y sus filiales provinciales, en coordinación con los
Organismos Estatales correspondientes y los Hospitales Públicos de todo el país.
Artículo 3º: El personal de la Cruz Roja
Argentina a cargo del curso de Primeros Auxilios trabajará de manera coordinada con los
médicos especialistas de los Hospitales Públicos Regionales, para que el curso se dicte en
esas dependencias o en los mismos establecimientos laborales, según corresponda el
caso.
Artículo 4º: Los contenidos programáticos
específicos y la metodología de trabajo a emplearse para el dictado y la evaluación del
curso serán propuestos por la Cruz Roja Argentina.
Artículo 5º: Se estipulará un plazo no mayor a
los doce (12) meses para que se efectivice en cada una de las jurisdicciones la realización y
evaluación del curso para todos los agentes públicos, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley.
Artículo 6º: La obligatoriedad de la
realización del curso y la aprobación certificada del mismo dentro del plazo estipulado son
condiciones indispensables para que los trabajadores continúen en sus funciones, sin que
esto atente contra los derechos laborales de los mismos.
Artículo 7º: Quedan eximidos de la
realización del curso todos los profesionales de la salud, en todas sus áreas y
especialidades, que desempeñen funciones como empleados estatales en las diferentes
jurisdicciones.
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo primordial del proyecto de ley que
aquí propongo es concientizar a los empleados públicos de todo el país de la importancia
práctica y humanitaria de los conocimientos elementales sobre Primeros Auxilios, en
adelante PA, como un modo de reforzar los lazos de solidaridad con toda la ciudadanía ante
repentinas situaciones de adversidad que puedan registrase en dependencias oficiales y que
puedan llegar a poner en peligro la vida de una persona o de muchas.
Está comúnmente aceptado por la
comunidad médica que los PA son los cuidados inmediatos prestados de forma provisional
a una persona que ha sufrido espontáneamente algún tipo de descompensación, producto de
un accidente o de una enfermedad contraída previamente, entre otras, como una acción
anterior a ser atendida por un profesional de la salud en el lugar y a la espera de su traslado
a un centro asistencial.
El tiempo de espera existente entre el
accidente producido y la llegada de un médico al lugar del hecho o el traslado del
damnificado a un hospital es de vital importancia y es el momento en el que hay que poner
rápidamente en marcha la cadena de alarma que ayude a manejar de forma idónea una
situación impensada a través de los recursos humanos y técnicos necesarios, lo que puede
suponer en escasos minutos la diferencia entre la vida y la muerte. Lo fundamental en esta
clase de situaciones extremas es, por un lado, generar los canales de comunicación
necesarios para alertar y avisar sobre el particular a la espera del arribo de un profesional al
lugar y, por otro, socorrer a la víctima mediante la implementación de técnicas médicas que
permitan conservar su vida, evitar las complicaciones y ayudar en su recuperación, mientras
se asegura su traslado a un centro de asistencia.
Según la Cruz Roja Argentina "...los
actos de primeros auxilios no son meramente técnicas para salvar vidas, son actos de
humanidad motivados por el deseo de ayudar. Todos somos más o menos vulnerables, pero
al mismo tiempo todos tenemos la capacidad de aprender y prestar primeros auxilios para
salvar la vida de una persona. Es por ello que el conocimiento en primeros auxilios debería
estar disponible para todas las personas, especialmente alcanzando a las comunidades más
vulnerables...". La cita precedente demuestra que el entrenamiento en primeros auxilios es
una herramienta que ayuda a que las personas fortalezcan sus recursos técnicos y humanos
para enfrentar condiciones espontáneas de adversidad en las que se pongan en juego la vida
de personas.
La condición laboral de los empleados de
todas las administraciones públicas del país los pone diariamente en contacto con una
importante cantidad de ciudadanos que se trasladan a esas dependencias por algún tipo de
trámite o gestión. De esta forma, los trabajadores públicos actúan laboralmente como
representantes directos del Estado, ya sea su jurisdicción municipal, provincial o nacional.
Por tal motivo, la realización y aprobación de un curso de PA por parte de todos los agentes
de las administraciones públicas del país es una herramienta de conocimiento que, llegado
el momento, puede evitar que se desencadene una situación trágica. El reconocimiento de
los signos vitales de una persona desmayada, el control de una hemorragia o la aplicación
de técnicas de ventilación y masaje cardíaco, mientras se aguarda la llegada de un
profesional al lugar, entre otros procedimientos básicos de socorro, pueden salvarle la vida,
por ejemplo, en el tiempo de espera del arribo de una ambulancia.
La obligatoriedad en la realización del curso
no pretende, bajo ningún concepto, obligar a los trabajadores del Estado a actuar en
situaciones adversas, socorriendo a heridos o enfermos, sino pretende estimular la
solidaridad y el humanismo en esas situaciones a partir de un conocimiento preciso y
certero sobre las técnicas médicas de primeros auxilios que ayude a manejar una situación
que repentinamente se ha vuelto extraña. Por tal motivo, el presente proyecto busca que
todos los trabajadores tengan la oportunidad y la posibilidad de conocer esas técnicas
primarias de socorro, más allá de que cada trabajador en una situación crítica concreta
decida actuar o no, de acuerdo a sus valores y principios éticos, ideológicos, filosóficos o
religiosos.
En este sentido, el Estado tiene la obligación
de garantizar los canales de información sobre estas técnicas a sus trabajadores con el
objetivo de evitar males mayores, incluso muertes, en momentos que se tornan
repentinamente adversos y en los que se puede poner en riesgo la vida de las personas. El
alcance que tendría la realización de este curso de PA sería inmenso si consideramos que
dicho conocimiento podría utilizarse no sólo en el ámbito estrictamente laboral, sino que
sería un conocimiento que los trabajadores podrían poner en práctica en otros ámbitos de su
vida cotidiana, como el familiar, por ejemplo.
La aprobación de este curso a través de
los métodos de evaluación pertinentes certificará que los empleados han alcanzado el
conocimiento pretendido sobre los PA, al margen de que decidan intervenir o no, llegada la
circunstancia, como ya se dijo. La organización del mismo estará a cargo del Estado
Nacional que dispondrá de los medios materiales necesarios para hacerlo efectivo, en
colaboración con la Cruz Roja Argentina y los demás organismos oficiales del país, a través
de un trabajo mancomunado. Los Hospitales Regionales serán de vital importancia para el
dictado del curso, si no están dadas las condiciones para realizarse en las mismas
dependencias laborales. Asimismo, la Cruz Roja Argentina será la encargada de determinar
los contenidos programáticos específicos a dictar y evaluar en el curso, así se organizará a
través de sus diferentes delegaciones, en colaboración con los médicos especialistas de los
Hospitales Regionales, para cubrir todas las necesidades del caso.
El carácter obligatorio del curso alcanza
a todos los empleados estatales del país, sean municipales, provinciales o nacionales,
formen parte de la planta permanente o transitoria. También alcanza a los empleados
contratados y/o becados temporariamente que tengan funciones administrativas. Quedan
eximidos de la realización del curso todos los profesionales de la salud, en todas sus áreas y
especialidades, que desempeñen funciones como empleados estatales de las diferentes
jurisdicciones, dado que se presupone en estos agentes el conocimiento previo sobre las
técnicas de PA. Además se estipula un plazo no mayor a los doce (12) meses para hacer
efectiva la realización del curso, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
considerando la complejidad que implica las cuestiones operativas y estratégicas que son
necesarias para alcanzar este objetivo de carácter federal. La idea central de este plazo
propuesto es que todas las jurisdicciones puedan organizar periódicamente el curso para
que todos los empleados públicos puedan realizarlo, sin que afecte el normal
funcionamiento laboral de esas dependencias administrativas.
Finalmente, quiero remarcar una vez más el
espíritu humanista y solidario que promueve la presente propuesta a través del
fortalecimiento de los lazos entre el Estado, representado en las trabajadoras y los
trabajadores de los diferentes organismos, y la sociedad en su conjunto, bregando siempre
por acrecentar los valores y principios esenciales del hombre.
Por todo lo expuesto precedentemente y
por la relevancia humanitaria que sustenta esta iniciativa, solicito a las señoras y los señores
diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |