PROYECTO DE TP
Expediente 2294-D-2008
Sumario: ELIMINAR LA REMISION A LA LEY 25924 QUE ESTABLECE MENORES BENEFICIOS EN DIVERSOS REGIMENES DE PROMOCION EN MATERIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES QUE LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 26360 DE REGIMEN TRANSITORIO DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Modificase el art. 15 inc.
1 de la Ley Nº26.093 -"Régimen de regulación y promoción para la producción y el uso
sustentables de biocombustibles"-, que quedará redactado del siguiente modo:
"En lo referente al Impuesto al Valor
Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado
por la Ley N° 26.360, sus normas reglamentarias, modificatorias y las que en un futuro
la reemplacen acordando mayores beneficios, a la adquisición de bienes de capital o la
realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el
tiempo de la vigencia de este régimen".
ARTÍCULO 2: Modifícase el art. 17,
inc. 1 de la Ley Nº26.123 - "Desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y las
aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía"-, que quedará
redactado del siguiente modo:
"En lo referente al Impuesto al Valor
Agregado y el Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado
por la Ley Nº26.360, sus normas reglamentarias, modificatorias y las que en un futuro
la reemplacen acordando mayores beneficios, a la adquisición de bienes de capital y/o
a la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente
régimen".
ARTÍCULO 3: Modifícanse los arts. 9 y
10 de la Ley Nº26.154 - Régimen promocional para la exploración y explotación de
hidrocarburos-, que quedarán redactados del siguiente modo:
"Artículo 9. Impuesto al Valor Agregado. En
lo referente al Impuesto al Valor Agregado, será de aplicación sobre la totalidad de los
gastos en inversiones realizados en la etapa de exploración, y las inversiones
realizadas en el período de explotación, la acreditación o devolución prevista en la Ley
Nº26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de
Infraestructura, sus normas modificatorias y las que en el futuro la reemplacen
acordando mayores beneficios. El beneficio establecido en el presente artículo se
extenderá, en cada caso, por los plazos definidos en el artículo 2° de la presente
ley.
El beneficio indicado en el presente también
podrá ser utilizado por uniones transitorias de empresas y demás sujetos indicados en
el segundo párrafo del artículo 4° de la ley del Impuesto al Valor Agregado, por los
créditos fiscales que le hubieran facturado por los gastos e inversiones en el área
beneficiada, en cuyo caso estos sujetos podrán optar entre trasladar a los respectivos
socios el crédito fiscal por los gastos e inversiones, o por solicitar la acreditación o
devolución prevista en la Ley Nº26.360, sus normas reglamentarias o las que en el
futuro la reemplacen, acordando mayores beneficios".
"Artículo 10. Impuesto a las Ganancias.
Todos los gastos activables e inversiones realizadas en la etapa de exploración, y las
inversiones realizadas en el período de explotación, dentro de los plazos establecidos,
para cada caso, en el artículo de la presente ley, serán amortizados en tres cuotas
anuales, iguales y consecutivas, a partir del año en que tales gastos e inversiones
fueren realizados, y en la medida en que tales gastos resulten activables, o en su caso,
las inversiones fueren habilitadas. En todo lo que no se oponga a la presente ley, será
de aplicación la Ley Nº26.360 y sus normas reglamentarias, modificatorias y las que en
un futuro la reemplacen acordando mayores beneficios.
ARTÍCULO 4: Modifícase el art. 9 inc. 1
de la Ley Nº26.190 -Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables
de energía destinada a la producción de energía eléctrica-, que quedará redactado del
siguiente modo:
"En lo referente al Impuesto al Valor
Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado
por la Ley Nº26.360, sus normas reglamentarias, modificatorias y las que en un futuro
la reemplacen acordando mayores beneficios, a la adquisición de bienes de capital y/o
la realización de obras que se correspondan con el presente régimen.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las leyes Nº26.093 ("Régimen de
regulación y promoción para la producción y el uso sustentables de biocombustibles"),
Nº26.123 ("Desarrollo de la tecnología, la producción, el uso aplicaciones del
hidrógeno como combustible y vector de energía"), Nº26.154 ("Regímenes
promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos") y Nº26.190
("Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía
destinada a la producción de energía eléctrica"), establecen beneficios para el
desarrollo de las actividades fomentadas, instaurando en todos los casos, la aplicación
de los beneficios previstos en la Ley Nº25.924.
Aunque la Ley Nº25.924 no está
efectivamente vigente de modo general, el reenvío legislativo explícito que las leyes
antes referidas realizan a la Ley Nº25.924, le da efectiva vigencia a los fines de tales
leyes específicas de promoción, y mientras duren los regímenes establecidos por cada
una de ellas.
Recientemente, la Ley Nº26.360 vino a
reemplazar a la Nº25.924 y, aunque ambas regulan la "Promoción de Inversiones en
Bienes de Capital y Obras de Infraestructura", existen algunas diferencias relevantes,
que cobran particular significación al analizarse las leyes Nº26.093, Nº26.154,
Nº26.190 y Nº26.123
.
En las leyes Nº26.093, Nº26.123, Nº26.154
y Nº26.190 se establece que la vigencia de los beneficios previstos por la Ley Nº25.924
será la misma que la duración del régimen de cada una de ellas. Por caso, el "Régimen
de regulación y promoción para la producción y el uso sustentables de
biocombustibles" tiene una vigencia de 15 años -art. 2, Ley Nº26.093- y se prescribe
que los beneficios previstos por la Ley Nº25.924 serán "por el tiempo de vigencia del
presente régimen" -art. 15, Ley Nº26.093. (1) Y como las leyes Nº26.093, Nº26.154 y
Nº26.190 no estipulan la aplicación de las normas que reemplacen a la Ley Nº25.924,
cobran relevancia las diferencias entre ésta y la Nº26.360. Ello es así porque esta
última establece mayores beneficios que aquella, de los que resultan excluidos los
beneficiarios de los regímenes especiales de las leyes Nº26.093, Nº26.123, Nº26.154 y
Nº26.290.
En efecto, el artículo 3 -párrafo
segundo- de la Ley Nº25.924, prescribe que "los beneficios de amortización acelerada
y de devolución anticipada del IVA no serán excluyentes entre sí en el caso de los
proyectos de inversión cuya producción sea, exclusivamente, para el mercado de
exportación. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder en forma simultánea a
ambos tratamientos fiscales". Por su lado, el art. 3 la Ley Nº26.360 -párrafo segundo-
dispone que "los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del
IVA no serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de inversión cuya
producción sea, exclusivamente, para el mercado de exportación y/o se enmarquen
en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable,
aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder
en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales" (2) .
Como es fácil advertir, la nueva normativa
alude a dos supuestos que no estaban previstos en la Ley Nº25.924, en virtud de los
cuales es posible acceder de modo simultáneo a los dos tratamientos fiscales
previstos, lo que constituye un mayor beneficio respecto de los que establecen los
regímenes especiales, esto es, los que resultan de la Ley Nº25.924 la que, a los fines
de tales regímenes de promoción, mantiene vigencia por el reenvío explícito que cada
una de ellas realiza.
.
El proyecto propone, entonces, eliminar de
los regímenes especiales de promoción de las leyes Nº26.093 ("Régimen de regulación
y promoción para la producción y el uso sustentables de biocombustibles"), Nº26.123
("Desarrollo de la tecnología, la producción, el uso, aplicaciones del hidrógeno como
combustible y vector de energía"), Nº26.154 (Regímenes promocionales para la
exploración y explotación de hidrocarburos) y Nº26.190 ("Régimen de Fomento
Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de
energía eléctrica"), la remisión a la Ley Nº25.924 que establece menores beneficios
que los establecidos por la Ley Nº26.360, y sustituirla por una remisión a ésta, sus
normas reglamentarias, modificatorias y las que en un futuro la reemplacen acordando
mayores beneficios, de modo que las alcance las mayores ventajas que puedan
establecerse.
Por todo ello, solicito la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1013-D-10 (TP 15) |