PROYECTO DE TP
Expediente 2293-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER SOBRE LA PRESENTACION EFECTUADA POR NUESTRO PAIS EL DIA 21 DE ABRIL DE 2009, ANTE LA COMISION DE LIMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
Fecha: 12/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, que la Comisión Nacional del Límite Exterior de la
Plataforma Continental (COPLA), brinde ante este Cuerpo un exhaustivo
informe sobre la presentación efectuada el día 21 de abril de 2009, ante la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida con arreglo a las
disposiciones del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tanto la Convención de Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay, Jamaica y
adoptada el 30 de abril de 1982 por la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, como el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la
Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
adoptado el 28 de julio de 1994; fueron aprobadas por la República Argentina
mediante Ley 24.543 (publicada el 25/10/95).
Esta Convención que en sus 320
artículos y nueve anexos aborda la totalidad de las cuestiones relativas al
Derecho del Mar, no sólo refleja las reglas consuetudinarias y las de anteriores
Convenciones de Ginebra de 1958, sino también introduce importantes
innovaciones. En este sentido, su Parte XV establece un sistema para la
solución pacífica de las controversias relativas a su interpretación y aplicación y
crea el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, con sede en Hamburgo.
La Convención contempla dos
clases de espacios marítimos: los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional
y los espacios no sometidos a ninguna jurisdicción nacional. Entre los primeros
encontramos las Aguas Marítimas Interiores, el Mar Territorial, la Zona
Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental. Entre los
segundos, el Alta Mar y los Fondos Marinos y Oceánicos, también llamados la
"Zona". A diferencia de los primeros, estos últimos son espacios situados fuera
de la jurisdicción estatal, abiertos a todos los Estados, sean ribereños o sin
litoral (1) .
La Convención regula estos
espacios, determinando los derechos y obligaciones de los Estados Partes sobre
ellos, y establece desde y hasta dónde se extienden los mismos, fijando los
criterios que los Estados deberán seguir para determinar los espacios marítimos
sujetos a su jurisdicción.
Respecto de estos últimos, son
aguas marítimas interiores aquellas situadas dentro, o antes, de la línea de
base del mar territorial del Estado y básicamente, junto a éste, poseen el
mismo régimen que el territorio, es decir, sobre estos espacios la soberanía del
Estado es plena.
El mar territorial, por su parte, es
una franja de agua adyacente al territorio situada más allá de las aguas
interiores del Estado, comprendiendo el espacio aéreo sobre el mar, su lecho y
subsuelo, incluso en los Estados archipielágicos. Según el artículo 3 de la
Convención, "todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar
territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir
de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención"; es decir,
que el mar territorial se extiende como máximo hasta 12 millas marinas a partir
de las líneas de base. La línea de base normal es la de las más bajas mareas o
bajamar a lo largo de la costa. Si la costa presenta profundas aberturas,
escotaduras o hay una franja de islas a lo largo de la costa situada en su
proximidad inmediata, deltas u otros accidentes naturales, la línea a utilizar
será la de base recta que una los puntos correspondientes conforme lo describe
el artículo 7 de la Convención.
Como se ha dicho, sobre el mar
territorial la soberanía del Estado es plena con la sola limitación fijada en los
artículos 17 y siguientes de la Convención que confieren el derecho de paso
inocente a través del mar territorial a los buques de todos los Estados, mientras
dicho paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Es-
tado ribereño (2) .
El lecho y subsuelo marinos de las
aguas territoriales son propiedad exclusiva del Estado ribereño y no pueden ser
objeto de apropiación por ningún país. Es una costumbre del Derecho
Internacional la capacidad de explotación de estos recursos por parte de los
Estados. El espacio aéreo subyacente es parte del territorio mismo, con los
derechos que en cada franja se conceden. Esto no solamente deriva de la
Convención de Derecho del Mar, sino también de la Convención de Aviación
Civil de Chicago de 1947, que reconoce en el artículo 1 la soberanía absoluta
del Estado sobre la zona aérea que abarca su territorio, y aclara en el artículo 2,
que dicha soberanía se extiende a las aguas territoriales adyacentes.
La zona contigua es el espacio
adyacente al mar territorial, que se extiende 24 millas marinas contadas desde
las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Según el artículo 33 de la
Convención dentro de esta zona, el Estado posee las facultades de tomar
medidas de fiscalización necesaria para: "a) Prevenir las infracciones de sus
leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se
cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de
esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar
territorial".
La zona económica exclusiva está
contemplada en el artículo 55 de la Convención que dispone que "es un área
situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen
jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los
derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los
demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención".
Según el artículo 57, la anchura de la zona económica exclusiva no se
"extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial".
Sobre esta zona el Estado ribereño
tiene derechos de soberanía para fines de estudio, exploración y explotación,
conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y
con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación
económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de
las corrientes y de los vientos. En esta zona el Estado puede instalar islas
artificiales, instalaciones y estructuras, sobre las que poseerá plena
soberanía.
Los demás Estados no ribereños,
gozan básicamente de las libertades de sobrevuelo y navegación y de tendido
de cables y tuberías submarinas, debiendo cumplir con las leyes que dicte el
Estado ribereño.
Uno de los más importantes
puntos a destacar es que el Estado ribereño posee el control sobre los recursos
vivos en la zona económica exclusiva, estableciendo los medios para su
conservación, cuidando no sólo su propio interés sino el interés ambiental
mundial, especialmente en especies migratorias. Será el Estado ribereño el que
conceda permisos de pesca y explotación de recursos dentro de su zona
económica exclusiva, debiendo cuidar el equilibrio ambiental incluso con las
concesiones o licencias que otorgue a sus propios nacionales. El Estado
ribereño, en cuanto al cuidado de los recursos vivos, posee derecho de inspec-
cionar, apresar e iniciar procesos judiciales; teniendo la obligación de liberar a
los buques mediante el otorgamiento de una fianza razonable. Las sanciones
que se establezcan, salvo acuerdo en contrario no pueden implicar penas priva-
tivas de libertad y requerirá que se notifique rápidamente al Estado de la ban-
dera del buque.
En lo que respecta a la Plataforma
Continental, espacio marítimo que es motivo del presente proyecto, la
Convención la define en su artículo 76 inciso 1 al establecer que "comprende el
lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su
mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta
el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200
millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide
la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen
continental no llegue a esa distancia". Para precisar mejor la porción que
comprende, el inciso 3 del mentado artículo especifica que "el margen
continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del
Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el
talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con
sus crestas oceánicas ni su subsuelo". De lo expuesto surge que el límite de la
plataforma continental coincide como mínimo con el de la zona económica
exclusiva.
Las mentadas disposiciones sin
embargo importan un primer criterio de determinación del límite de la
Plataforma Continental, pues en los sucesivos incisos del artículo 76 la
Convención establece un segundo criterio para el establecimiento del límite.
Decimos un segundo criterio, porque el primero señalado en las 200 millas
marinas es un criterio "legal", orientado especialmente a países que poseen una
escasa plataforma, y el segundo criterio señalado lo podríamos llamar
"geológico" orientado a países como la Argentina que poseen una extensa
plataforma. En ninguna de las dos posibilidades el límite puede extenderse más
allá de las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial o de las 100 millas marinas
contadas desde la isobata de 2.500 metros de profundidad, que es una línea
que une profundidades de 2.500 metros.
Con arreglo a este artículo 76, la
Convención en el Anexo 2, establece una Comisión de Límites de la Plataforma
Continental más allá de 200 millas marinas. El artículo 4 de este Anexo 2
dispone que el Estado ribereño que se proponga establecer el límite exterior de
su Plataforma Continental más allá de 200 millas marinas deberá presentar a la
Comisión las características de ese límite junto con la información científica y
técnica de apoyo lo antes posible y, en todo caso, antes de los diez años
siguientes a la entrada en vigor de la Convención respecto de ese Estado. El
Estado ribereño deberá comunicar también los nombres de los miembros de la
Comisión que le hayan prestado asesoramiento científico y técnico. En el caso
de nuestro país, si bien la República Argentina es parte de la Convención desde
el 1/12/1995, los 10 años fijados como plazo máximo para la presentación de
informes no se cuentan desde esa fecha sino desde el 13/5/1999 por ser esta
última, la fecha adoptada por la Comisión de directrices científicas y técnicas de
la Convención para la presentación de informes. Vale decir, para los países
como el nuestro que fueron parte de la Convención con anterioridad al
13/5/1999, los 10 años comienzan a contarse desde esta última fecha fijada por
la Comisión de directrices científicas y técnicas de la Convención y no desde
que el país es parte de la Convención.
El Estado ribereño debe depositar
en poder del Secretario General de Naciones Unidas las cartas e información
pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el
límite exterior de su Plataforma continental.
En base a la información brindada,
la Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones
relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su Plataforma
continental.
Los límites de la Plataforma
continental que determine un Estado ribereño tomando como base tales
recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
La fijación de la Plataforma
Continental de conformidad con la Convención reviste gran importancia ya que
en virtud de su artículo 77, los derechos del Estado ribereño sobre la misma son
de soberanía sobre la explotación y exploración de los recursos naturales de
manera exclusiva, en el "sentido de que, si el Estado ribereño no explora la
plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá
emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado"
(inciso 2 del artículo 77 de la Convención). Asimismo esos derechos del Estado
ribereño "son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda
declaración" (inciso 3 del artículo 77 de la Convención). Según el artículo 81, el
Estado ribereño tiene también "el derecho exclusivo a autorizar y regular las
perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental".
Como únicas limitaciones, el artículo 78 inciso 2 establece "El ejercicio de los
derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no deberá afectar
a la navegación ni a otros derechos y libertades de los demás Estados,
previstos en esta Convención, ni tener como resultado una injerencia
injustificada en ellos". Y por su parte, el artículo 79 establece otra limitación al
garantizar el derecho de todos los Estados a tender y conservar cables y
tuberías submarinas, bajo el control del Estado ribereño.
En este sentido se debe tener presente que
la Argentina posee una de las más extensas y ricas plataformas geológicas del mundo:
4.799.732 kilómetros cuadrados dentro de las 200 millas marinas, a los que deben
adicionarse 1.782.645 kilómetros cuadrados correspondientes a la presentación
Argentina ante la Comisión; basta considerar que la superficie continental de nuestro
país es de 3.761.274 kilómetros cuadrados para advertir la importancia relativa que para
nosotros tiene nuestra plataforma continental.
Nuestro país, siguiendo los
lineamientos de la Convención, dictó en 1991 aún antes de la entrada en vigor
de la misma, la Ley 23.968 que fija las líneas de base (3) de la República
Argentina a partir de las cuales se miden los espacios marítimos, y establece la
delimitación territorial de aguas.
Luego de disponer que las aguas
situadas en el interior de las líneas de base establecidas forman parte de las
aguas interiores de la República Argentina, determina la extensión del Mar
territorial (4) , de la Zona Contigua (5) , de la Zona Económica Exclusiva (6) y
refiere a la Plataforma Continental.
Según el artículo 6 de la mentada
ley, la plataforma continental sobre la cual la Argentina ejerce soberanía,
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden
más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su
territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una
distancia de doscientas millas marinas medidas a partir de las líneas de base
establecidas, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa
distancia.
Luego de ratificada la Convención
(7) por Ley 24.815 se crea la Comisión Nacional del Límite de la Plataforma
Continental (COPLA), que es una Comisión Interministerial presidida por el
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto e integrada
por representantes del Ministerio de Economía y del Servicio de Hidrografía
Naval, cuyo objetivo es elaborar una propuesta definitiva para establecer el
límite exterior de la Plataforma continental argentina e informar al respecto, tal
como lo prevé la Convención.
La COPLA elaboró un plan general
de tareas y generó un archivo integrado que se actualiza continuamente. Según
se expresa en la página web de la Cancillería, dicho archivo cuenta hasta el
momento con aproximadamente 5200 registros, con toda la información
geofísica (1421 registros), geológica (172 registros), batimétrica (1265
registros), cartográfica (2243 registros), geodésica (99 registros), así como
otros informes. Asimismo se ha puesto especial énfasis en incorporar a las
tareas a los distintos organismos nacionales especializados en la temática. Para
ello se han efectuado tareas de cooperación y colaboración científica con
organismos nacionales tales como: la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y
Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario, el Instituto de Geodesia de
la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, la Dirección
Nacional del Antártico -Instituto Antártico Argentino y la Facultad Regional Río
Grande- Extensión Aulica Ushuaia de la Universidad Tecnológica Nacional, entre
otros. Se cuenta también con el asesoramiento de especialistas extranjeros.
La presentación por parte de
nuestro país debía realizarse antes del 13 de mayo de 2009, toda vez que si
bien la Argentina es parte de la Convención desde el 1 de diciembre de 1995,
como fuera señalado precedentemente, los diez años fijados como plazo
máximo para la presentación de informes no se cuentan desde esa fecha, sino
desde el 13 de mayo de 1999 por ser ésta la fecha adoptada para la
presentación de informes por la Comisión de Directrices Científicas y Técnicas
de la Convención. Es decir, que para los países que fueren parte de la
Convención con anterioridad al 13 de mayo de 1999, como el nuestro, los diez
años fijados se cuentan desde esta última fecha y no desde la entrada en vigor
del tratado para el país en cuestión.
Ahora bien, según información
periodística, el 21 de abril de 2009 la República Argentina hizo entrega ante la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas del
informe elaborado por la COPLA. La presentación formal argentina se concretó
en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, donde funcionan las oficinas de
la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, y estuvo a cargo del Se-
cretario de Relaciones Exteriores Victorio Taccetti, junto a la Coordinadora
General de la COPLA, Dra. Frida Armas Pfirter.
Dicho informe y la documentación
respaldatoria que da sustento científico al reclamo, constituyen la presentación
nacional del límite exterior de la Plataforma Continental de la totalidad del
territorio argentino.
En él se reafirman los derechos de
soberanía para la exploración y explotación de los recursos sobre un vasto
territorio de más de 1.700.000 kilómetros cuadrados, que se suman a los casi
4.800.000 kilómetros cuadrados de la Plataforma continental que Argentina
posee dentro de las 200 millas marinas. Se trata de una presentación interdis-
ciplinaria, producto de doce años de trabajo e investigación con el objetivo de
demostrar científicamente que a lo largo de la costa argentina, la corteza
continental se extiende más allá de las 200 millas marinas.
El próximo paso deberá darse en
septiembre de este año, en que Argentina deberá realizar la presentación oral
de la documentación entregada, que, a partir de allí, comenzará a ser analizada
por una subcomisión integrada por siete técnicos de la Comisión de Límites de
la Plataforma Continental de Naciones Unidas.
De manera que, en razón de la
trascendencia de la cuestión hasta aquí reseñada, y de las competencias que en
materia diplomática la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 15 confiere
al Congreso de la Nación, al atribuirle la facultad de "arreglar definitivamente
los límites del territorio de la Nación", es de interés institucional del Congreso
que la COPLA brinde un informe detallado de lo actuado y de la presentación
realizada, atento que mediante este mecanismo se fijará en forma definitiva y
obligatoria la extensión geográfica de todo el territorio nacional, siendo el de la
plataforma continental el límite más extenso de todos los que tiene el
país.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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