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PROYECTO DE TP


Expediente 2293-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER SOBRE LA PRESENTACION EFECTUADA POR NUESTRO PAIS EL DIA 21 DE ABRIL DE 2009, ANTE LA COMISION DE LIMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
Fecha: 12/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), brinde ante este Cuerpo un exhaustivo informe sobre la presentación efectuada el día 21 de abril de 2009, ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida con arreglo a las disposiciones del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tanto la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay, Jamaica y adoptada el 30 de abril de 1982 por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptado el 28 de julio de 1994; fueron aprobadas por la República Argentina mediante Ley 24.543 (publicada el 25/10/95).
Esta Convención que en sus 320 artículos y nueve anexos aborda la totalidad de las cuestiones relativas al Derecho del Mar, no sólo refleja las reglas consuetudinarias y las de anteriores Convenciones de Ginebra de 1958, sino también introduce importantes innovaciones. En este sentido, su Parte XV establece un sistema para la solución pacífica de las controversias relativas a su interpretación y aplicación y crea el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, con sede en Hamburgo.
La Convención contempla dos clases de espacios marítimos: los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional y los espacios no sometidos a ninguna jurisdicción nacional. Entre los primeros encontramos las Aguas Marítimas Interiores, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental. Entre los segundos, el Alta Mar y los Fondos Marinos y Oceánicos, también llamados la "Zona". A diferencia de los primeros, estos últimos son espacios situados fuera de la jurisdicción estatal, abiertos a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral (1) .
La Convención regula estos espacios, determinando los derechos y obligaciones de los Estados Partes sobre ellos, y establece desde y hasta dónde se extienden los mismos, fijando los criterios que los Estados deberán seguir para determinar los espacios marítimos sujetos a su jurisdicción.
Respecto de estos últimos, son aguas marítimas interiores aquellas situadas dentro, o antes, de la línea de base del mar territorial del Estado y básicamente, junto a éste, poseen el mismo régimen que el territorio, es decir, sobre estos espacios la soberanía del Estado es plena.
El mar territorial, por su parte, es una franja de agua adyacente al territorio situada más allá de las aguas interiores del Estado, comprendiendo el espacio aéreo sobre el mar, su lecho y subsuelo, incluso en los Estados archipielágicos. Según el artículo 3 de la Convención, "todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención"; es decir, que el mar territorial se extiende como máximo hasta 12 millas marinas a partir de las líneas de base. La línea de base normal es la de las más bajas mareas o bajamar a lo largo de la costa. Si la costa presenta profundas aberturas, escotaduras o hay una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, deltas u otros accidentes naturales, la línea a utilizar será la de base recta que una los puntos correspondientes conforme lo describe el artículo 7 de la Convención.
Como se ha dicho, sobre el mar territorial la soberanía del Estado es plena con la sola limitación fijada en los artículos 17 y siguientes de la Convención que confieren el derecho de paso inocente a través del mar territorial a los buques de todos los Estados, mientras dicho paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Es- tado ribereño (2) .
El lecho y subsuelo marinos de las aguas territoriales son propiedad exclusiva del Estado ribereño y no pueden ser objeto de apropiación por ningún país. Es una costumbre del Derecho Internacional la capacidad de explotación de estos recursos por parte de los Estados. El espacio aéreo subyacente es parte del territorio mismo, con los derechos que en cada franja se conceden. Esto no solamente deriva de la Convención de Derecho del Mar, sino también de la Convención de Aviación Civil de Chicago de 1947, que reconoce en el artículo 1 la soberanía absoluta del Estado sobre la zona aérea que abarca su territorio, y aclara en el artículo 2, que dicha soberanía se extiende a las aguas territoriales adyacentes.
La zona contigua es el espacio adyacente al mar territorial, que se extiende 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Según el artículo 33 de la Convención dentro de esta zona, el Estado posee las facultades de tomar medidas de fiscalización necesaria para: "a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial".
La zona económica exclusiva está contemplada en el artículo 55 de la Convención que dispone que "es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención". Según el artículo 57, la anchura de la zona económica exclusiva no se "extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial".
Sobre esta zona el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para fines de estudio, exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos. En esta zona el Estado puede instalar islas artificiales, instalaciones y estructuras, sobre las que poseerá plena soberanía.
Los demás Estados no ribereños, gozan básicamente de las libertades de sobrevuelo y navegación y de tendido de cables y tuberías submarinas, debiendo cumplir con las leyes que dicte el Estado ribereño.
Uno de los más importantes puntos a destacar es que el Estado ribereño posee el control sobre los recursos vivos en la zona económica exclusiva, estableciendo los medios para su conservación, cuidando no sólo su propio interés sino el interés ambiental mundial, especialmente en especies migratorias. Será el Estado ribereño el que conceda permisos de pesca y explotación de recursos dentro de su zona económica exclusiva, debiendo cuidar el equilibrio ambiental incluso con las concesiones o licencias que otorgue a sus propios nacionales. El Estado ribereño, en cuanto al cuidado de los recursos vivos, posee derecho de inspec- cionar, apresar e iniciar procesos judiciales; teniendo la obligación de liberar a los buques mediante el otorgamiento de una fianza razonable. Las sanciones que se establezcan, salvo acuerdo en contrario no pueden implicar penas priva- tivas de libertad y requerirá que se notifique rápidamente al Estado de la ban- dera del buque.
En lo que respecta a la Plataforma Continental, espacio marítimo que es motivo del presente proyecto, la Convención la define en su artículo 76 inciso 1 al establecer que "comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia". Para precisar mejor la porción que comprende, el inciso 3 del mentado artículo especifica que "el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo". De lo expuesto surge que el límite de la plataforma continental coincide como mínimo con el de la zona económica exclusiva.
Las mentadas disposiciones sin embargo importan un primer criterio de determinación del límite de la Plataforma Continental, pues en los sucesivos incisos del artículo 76 la Convención establece un segundo criterio para el establecimiento del límite. Decimos un segundo criterio, porque el primero señalado en las 200 millas marinas es un criterio "legal", orientado especialmente a países que poseen una escasa plataforma, y el segundo criterio señalado lo podríamos llamar "geológico" orientado a países como la Argentina que poseen una extensa plataforma. En ninguna de las dos posibilidades el límite puede extenderse más allá de las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de las 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros de profundidad, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
Con arreglo a este artículo 76, la Convención en el Anexo 2, establece una Comisión de Límites de la Plataforma Continental más allá de 200 millas marinas. El artículo 4 de este Anexo 2 dispone que el Estado ribereño que se proponga establecer el límite exterior de su Plataforma Continental más allá de 200 millas marinas deberá presentar a la Comisión las características de ese límite junto con la información científica y técnica de apoyo lo antes posible y, en todo caso, antes de los diez años siguientes a la entrada en vigor de la Convención respecto de ese Estado. El Estado ribereño deberá comunicar también los nombres de los miembros de la Comisión que le hayan prestado asesoramiento científico y técnico. En el caso de nuestro país, si bien la República Argentina es parte de la Convención desde el 1/12/1995, los 10 años fijados como plazo máximo para la presentación de informes no se cuentan desde esa fecha sino desde el 13/5/1999 por ser esta última, la fecha adoptada por la Comisión de directrices científicas y técnicas de la Convención para la presentación de informes. Vale decir, para los países como el nuestro que fueron parte de la Convención con anterioridad al 13/5/1999, los 10 años comienzan a contarse desde esta última fecha fijada por la Comisión de directrices científicas y técnicas de la Convención y no desde que el país es parte de la Convención.
El Estado ribereño debe depositar en poder del Secretario General de Naciones Unidas las cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su Plataforma continental.
En base a la información brindada, la Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su Plataforma continental.
Los límites de la Plataforma continental que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
La fijación de la Plataforma Continental de conformidad con la Convención reviste gran importancia ya que en virtud de su artículo 77, los derechos del Estado ribereño sobre la misma son de soberanía sobre la explotación y exploración de los recursos naturales de manera exclusiva, en el "sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado" (inciso 2 del artículo 77 de la Convención). Asimismo esos derechos del Estado ribereño "son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración" (inciso 3 del artículo 77 de la Convención). Según el artículo 81, el Estado ribereño tiene también "el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental". Como únicas limitaciones, el artículo 78 inciso 2 establece "El ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no deberá afectar a la navegación ni a otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Convención, ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos". Y por su parte, el artículo 79 establece otra limitación al garantizar el derecho de todos los Estados a tender y conservar cables y tuberías submarinas, bajo el control del Estado ribereño.
En este sentido se debe tener presente que la Argentina posee una de las más extensas y ricas plataformas geológicas del mundo: 4.799.732 kilómetros cuadrados dentro de las 200 millas marinas, a los que deben adicionarse 1.782.645 kilómetros cuadrados correspondientes a la presentación Argentina ante la Comisión; basta considerar que la superficie continental de nuestro país es de 3.761.274 kilómetros cuadrados para advertir la importancia relativa que para nosotros tiene nuestra plataforma continental.
Nuestro país, siguiendo los lineamientos de la Convención, dictó en 1991 aún antes de la entrada en vigor de la misma, la Ley 23.968 que fija las líneas de base (3) de la República Argentina a partir de las cuales se miden los espacios marítimos, y establece la delimitación territorial de aguas.
Luego de disponer que las aguas situadas en el interior de las líneas de base establecidas forman parte de las aguas interiores de la República Argentina, determina la extensión del Mar territorial (4) , de la Zona Contigua (5) , de la Zona Económica Exclusiva (6) y refiere a la Plataforma Continental.
Según el artículo 6 de la mentada ley, la plataforma continental sobre la cual la Argentina ejerce soberanía, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas a partir de las líneas de base establecidas, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.
Luego de ratificada la Convención (7) por Ley 24.815 se crea la Comisión Nacional del Límite de la Plataforma Continental (COPLA), que es una Comisión Interministerial presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto e integrada por representantes del Ministerio de Economía y del Servicio de Hidrografía Naval, cuyo objetivo es elaborar una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma continental argentina e informar al respecto, tal como lo prevé la Convención.
La COPLA elaboró un plan general de tareas y generó un archivo integrado que se actualiza continuamente. Según se expresa en la página web de la Cancillería, dicho archivo cuenta hasta el momento con aproximadamente 5200 registros, con toda la información geofísica (1421 registros), geológica (172 registros), batimétrica (1265 registros), cartográfica (2243 registros), geodésica (99 registros), así como otros informes. Asimismo se ha puesto especial énfasis en incorporar a las tareas a los distintos organismos nacionales especializados en la temática. Para ello se han efectuado tareas de cooperación y colaboración científica con organismos nacionales tales como: la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario, el Instituto de Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, la Dirección Nacional del Antártico -Instituto Antártico Argentino y la Facultad Regional Río Grande- Extensión Aulica Ushuaia de la Universidad Tecnológica Nacional, entre otros. Se cuenta también con el asesoramiento de especialistas extranjeros.
La presentación por parte de nuestro país debía realizarse antes del 13 de mayo de 2009, toda vez que si bien la Argentina es parte de la Convención desde el 1 de diciembre de 1995, como fuera señalado precedentemente, los diez años fijados como plazo máximo para la presentación de informes no se cuentan desde esa fecha, sino desde el 13 de mayo de 1999 por ser ésta la fecha adoptada para la presentación de informes por la Comisión de Directrices Científicas y Técnicas de la Convención. Es decir, que para los países que fueren parte de la Convención con anterioridad al 13 de mayo de 1999, como el nuestro, los diez años fijados se cuentan desde esta última fecha y no desde la entrada en vigor del tratado para el país en cuestión.
Ahora bien, según información periodística, el 21 de abril de 2009 la República Argentina hizo entrega ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas del informe elaborado por la COPLA. La presentación formal argentina se concretó en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, donde funcionan las oficinas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, y estuvo a cargo del Se- cretario de Relaciones Exteriores Victorio Taccetti, junto a la Coordinadora General de la COPLA, Dra. Frida Armas Pfirter.
Dicho informe y la documentación respaldatoria que da sustento científico al reclamo, constituyen la presentación nacional del límite exterior de la Plataforma Continental de la totalidad del territorio argentino.
En él se reafirman los derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos sobre un vasto territorio de más de 1.700.000 kilómetros cuadrados, que se suman a los casi 4.800.000 kilómetros cuadrados de la Plataforma continental que Argentina posee dentro de las 200 millas marinas. Se trata de una presentación interdis- ciplinaria, producto de doce años de trabajo e investigación con el objetivo de demostrar científicamente que a lo largo de la costa argentina, la corteza continental se extiende más allá de las 200 millas marinas.
El próximo paso deberá darse en septiembre de este año, en que Argentina deberá realizar la presentación oral de la documentación entregada, que, a partir de allí, comenzará a ser analizada por una subcomisión integrada por siete técnicos de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas.
De manera que, en razón de la trascendencia de la cuestión hasta aquí reseñada, y de las competencias que en materia diplomática la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 15 confiere al Congreso de la Nación, al atribuirle la facultad de "arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación", es de interés institucional del Congreso que la COPLA brinde un informe detallado de lo actuado y de la presentación realizada, atento que mediante este mecanismo se fijará en forma definitiva y obligatoria la extensión geográfica de todo el territorio nacional, siendo el de la plataforma continental el límite más extenso de todos los que tiene el país.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)