PROYECTO DE TP
Expediente 2292-D-2008
Sumario: LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL, LEY 25831: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6 (INFRACCIONES) Y 9 (CENTRALIZACION Y DIFUSION).
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICA Artículo 6 y
Artículo 9 de la Ley 25.831 de
RÉGIMEN DE LIBRE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL
Artículo 1.- Modifíquese el artículo
6 de la Ley 25.831 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Centralización y
Difusión. La autoridad ambiental nacional, a través del área competente,
cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental promoviendo
activamente la difusión del material informativo. La información que se encontrare
en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional, como provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y
empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas,
deberá ser recopilada y publicada semestralmente por la autoridad competente a
través de los medios que considere más eficaces, incluyendo necesariamente la
publicación en Internet. Los destinatarios de la información serán los ciudadanos
en general y, en particular, las organizaciones no gubernamentales dedicadas al
tratamiento de problemáticas medioambientales."
Artículo 2.- Modifíquese el artículo
9 de la Ley 25.831 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Infracciones a la Ley.
Se considerarán infracciones a esta Ley la obstrucción, falsedad, ocultamiento,
falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria
injustificada a brindar la información solicitada, la demora en la publicación,
falsedad u ocultamiento de su contenido y todo acto u omisión que, sin causa
justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta Ley establece.
En dichos supuestos
quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima, ante los
tribunales competentes.
Todo funcionario y
empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este
artículo, será pasible de las sanciones previstas en la Ley 25.164 o de aquellas
que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que pudieren corresponder.
Las empresas de
servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas en la presente
Ley, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que
regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder."
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.831 es, sin duda, un avance
significativo respecto de la accesibilidad a un derecho constitucional como es el
del acceso a la información. Ciertamente dicha Ley garantiza este derecho a
todas aquellas persona que tengan motivación suficiente para peticionar, ante las
autoridades, el material correspondiente. Desconocer este gran avance sería
menospreciar la labor legislativa, situación que se tornaría contradictoria con el
espíritu de este proyecto.
La introducción propuesta intenta
mejorar el alcance de la Ley 25.831, en el sentido de provocar una posición activa
en la administración, de modo tal que favorezca, no sólo el control, sino la
participación que no es más que la resultante de conocer.
Entender que el derecho se encuentra
ya tutelado, seria imputar una carga sobre la ciudadanía; es el Estado quien debe
arbitrar los medios necesarios para facilitar definitivamente el acceso a la
información.
Sabido es que nuestro sistema
democrático representativo ha generado, a partir de la reforma constitucional del
año 1994, formas semidirectas de democracia -iniciativa popular y consulta
popular- que tienden a una participación mayor de la sociedad en la toma de
decisiones de los gobernantes.
En este sentido, corresponde
manifestar que el derecho de acceso a la información ambiental integra un
concepto más amplio, pero de indudable importancia constitucional, que se
levanta desde el bastión de la "Participación" en la defensa de los derechos
ambientales. Si participar es actuar, intervenir real, efectiva y responsablemente,
debe estimularse la participación individual y la cooperación social en la atención
de las necesidades colectivas. La complejidad de la vida actual requiere una
participación cada vez más activa de los cuerpos o entidades intermedias,
vecinales, ambientalistas, etc., para dar sustento a una democracia pluralista, con
mecanismos semidirectos, de "soberanía compartida" conforme dimana de la
Constitución Nacional de 1994 (1) .
Este mencionado concepto de
"Participación" cobra particular importancia cuando nos referimos a los problemas
del medio ambiente, especialmente teniendo en cuenta el deber de preservarlo
que tenemos todos los habitantes de la Nación, imposición expresada en el
artículo 41 de la Constitución Nacional. A la preservación le precede
necesariamente la participación, y a ésta la información, la que deberá ser veraz,
completa y oportuna.
Pero, amén de lo manifestado, la
Constitución Nacional de 1994 incorporó, en ese mismo artículo, el llamado
"Derecho a la información en materia ambiental" en cuanto establece:
"Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales."
En primer lugar corresponde fijar el
sentido y alcance de la palabra "proveer" utilizada en el texto constitucional. La
misma expresión contenida en el Preámbulo -"proveer a la defensa común"- ha
sido interpretada por la doctrina como la obligación, en cabeza del gobierno
federal, de acordar los medios conducentes a la consecución de ese objetivo (2)
.
Del mismo modo, en el caso del 2do.
Párrafo in fine del artículo 41 de nuestra Carta Magna, la doctrina también
entiende que "proveer" por las autoridades se traduce en una obligación de dar o
hacer (3) .
"A la luz de la voluntad de la
Convención Constituyente, de la exégesis del texto escrito y conjugando a ambas
con los antecedentes analizados, puede interpretarse que la obligación que
encierra el precepto constitucional implica, entre otras cosas, garantizar el acceso
a la información existente en ámbitos públicos a fin de que la población pueda dar
su opinión y adoptar decisiones sobre los problemas ambientales que puedan
afectarlas." (4)
"La obligación de
proveer información ambiental incumbe directamente al Estado, el que deberá
tener a disposición la información producida, almacenada y sistematizada por él."
(5)
En el entender de German Bidart
Campos (6) , el artículo 41 impone al Estado dos deberes referentes a la
información ambiental:
a. Recolectarla y procesarla
debidamente.
b. Suministrar y difundir
públicamente la información acumulada y actualizada, todo ello de modo eficaz y
constante.
Por su parte Luis
Fernández (7) señala que "...la imposición a las autoridades de la obligación de
proveer a la información ambiental implica no sólo reconocer la necesidad de
desarrollar en nuestro país procedimientos adecuados para ello sino, además,
admitir la posibilidad de que los particulares y asociaciones preocupadas por la
preservación del ambiente puedan acceder a la información disponible en ámbitos
públicos y privados..."
En definitiva sancionar esta Ley, no es
más que avanzar en el espíritu propuesto por la Ley 25.831; es fomentar la
participación ciudadana poniendo la carga en el Estado que, en definitiva, es
donde corresponde.
Por lo expuesto solicito la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |