PROYECTO DE TP
Expediente 2290-D-2006
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION PARA LAS ARTESANIAS ARGENTINAS; CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTESANOS, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ARTESANIAS, CREACION DEL FONDO DE FOMENTO ARTESANAL.
Fecha: 05/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE ARTESANÍAS
CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la protección, la preservación, la promoción y el desarrollo, de las artesanías argentinas como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación y el reconocimiento del artesano como productor de elementos de significación cultural.
Artículo 2º.- La presente ley tiene en particular los siguientes objetivos:
a) Establecer una política pública orientada fundamentalmente hacia los artesanos, de manera que con su participación efectiva logren el máximo desarrollo.
b) Coordinar de una forma dinámica y efectiva las distintas políticas y recursos entre el Estado nacional, las provincias, los municipios y organismos internacionales, destinados a la actividad artesanal.
e) Fomentar, incentivar y proteger la actividad artesanal en todas sus expresiones artísticas y culturales, buscando consolidar y rescatar la identidad cultural y nacional.
d) Recuperar manifestaciones artesanales propias y procurar la continuidad de las existentes.
e) Promover el constante perfeccionamiento del artesano y su capacitación, prestando asistencia técnica y económica mediante programas específicos destinados a tal fin, propendiendo a elevar la calidad de vida del sector
f) Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas educativos y turísticos.
g) Asegurar el equilibrio ecológico en la utilización de la materia prima para la actividad artesanal.
h) Coordinar la presencia en exposiciones y ferias internacionales, de artesanías Argentinas, garantizando la inclusión de mecanismos recíprocos de intercambio en los convenios internacionales que, involucrando aspectos culturales, firme la Nación con otros Países.
i) Velar por el resguardo de los espacios ya constituidos para exposiciones y ventas de artesanías en el Territorio Nacional, como también impulsar la creación de nuevos y la recuperación de ferias populares a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Articulo 3º.- A los efectos de esta ley se considera artesanía a todo objeto de la vida cotidiana, no seriado, elaborado manualmente y/o con recursos instrumentales en los que la actividad manual sea preponderante y que la transformación de la materia prima, el criterio estético y funcional expresen las características personales y culturales del hacedor.
Articulo 4º.- A tal fin se considera artesano a toda persona que en forma independiente ejerce su oficio expresando su creatividad a través de objetos considerados como artesanías según el Art. 3º, representando una forma de vida y de trabajo.
Articulo 5º.- Exclúyase de los alcances de la presente Ley a toda actividad que explote la producción o reproducción mediante técnicas o procesos industriales.
CAPÍTULO III
INSTITUTO NACIONAL DE ARTESANÍAS
Artículo 6º.- Crease el Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.Ar.), dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación; el cual actuara como órgano de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º.- El Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.Ar) estará dirigido y administrado por un Directorio, el cual se integrará de la siguiente forma:
Un presidente designado por la Secretaria de Cultura de la Nación y seis vocales designados por elección democrática de los artesanos inscriptos en el registro, según el Art. 11º de la presente. Y en representación de cada una de las zonas culturales del país: dos por la zona A y uno por cada una de las zonas restantes.
Articulo 8º.- Los integrantes del Directorio tendrán mandato por dos años, pudiendo ser reelegidos por un solo periodo de igual duración.
Articulo 9º.- A los efectos de constituir el directorio se dividirá el país en las siguientes zonas culturales:
Zona A: Ciudad autónoma de Bs. As. y Provincia de Bs. As.
Zona B: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Santa Fe. Formosa y Misiones
Zona C: Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Salta
Zona D: La Rioja, Córdoba, Mendoza, San Luis y San Juan.
Zona E: La pampa, Neuquén, Rió Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Articulo 10º.- Son atribuciones y funciones del Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.Ar.):
a) Preservar y promover el oficio de artesano y la actividad artesanal implementando programas de difusión;
b) Fomentar la enseñanza de técnicas artesanales en las escuelas primarias y secundarias como formas de preservación de la cultura artesanal;
c) Fomentar la creación de escuelas de artesanías con especialización en distintos rubros;
d) Preservar las artesanías de los pueblos originarios;
e) Administrar el fondo artesanal y desarrollar toda otra actividad que tienda al objeto de su creación;
f) Implementar el registro nacional de artesanos establecido en el articulo 9º de la presente ley y mantenerlo actualizado mediante censos periódicos que se implementan con el acuerdo de las provincias, ciudad autónoma de Bs. As., municipios y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
g) Proveer los instrumentos tendientes a facilitar la actividad artesanal en sus distintas etapas;
h) Promover la capacitación del artesano para lograr el perfeccionamiento del mismo, a fin de que el desarrollo de la actividad artesanal pueda constituir un medio de vida para él y el de su familia;
i) Facilitar la integración de los oficios artesanales y las acciones tendientes al desarrollo de las artesanías regionales, rurales y pueblos originarios;
j) Impulsar la organización de los artesanos bajo las formas asociativas existentes y que les sean más beneficiosas;
k) Organizar muestras, exposiciones, certámenes y ferias nacionales e internacionales permanentes o itinerantes garantizando la libre y gratuita circulación de las artesanías en el territorio nacional;
l) Otorgar a los artesanos el acceso a créditos, becas y subsidios destinados a mejorar las condiciones de su actividad específica;
m) Mantener relaciones permanentes con las autoridades municipales, provinciales, nacionales e internacionales, a fin de desarrollar los objetivos de la presente ley;
n) Confeccionar un plan federal de acción del organismo con los consiguientes programas y proyectos que promueva el desarrollo integral de la actividad artesanal;
o) Crear una certificación de origen de las artesanías para aquellos artesanos que conforme el registro del art. 11 hubieren acreditado su condición y otorgarlas de acuerdo a las normas que se establezcan en la reglamentación correspondiente;
p) Estudiar la implementación de Programas ecológicos que garanticen la conservación, el manejo y la reposición de los recursos naturales utilizados en la actividad artesanal;
q) Emitir informes que le sean solicitados sobre temas relacionados con la artesanía en general.
CAPÍTULO IV
REGISTRO NACIONAL DE ARTESANOS
Articulo 11º.- Crease el Registro Nacional de Artesanos (R.N.A.) y de organizaciones o entidades civiles sin fines de lucro que agrupen a los mismos; dependiente del I.N.A.Ar. en el cual deberán constar datos precisos del artesano y sobre la actividad realizada; como de las organizaciones y sus personerías y objetos. Para acceder a los beneficios de la presente ley se requiere estar inscripto en el R.N.A.
Este registro:
a) Será único, publico y gratuito debiéndose renovar cada cuatro años;
b) Se dividirá en cuantas secciones u otras clasificaciones sean necesarias para ordenar a la actividad artesanal, a los artesanos y organizaciones civiles de cualquier especie sin fines de lucro;
c) Se llevara mediante los medios informáticos y su acceso será publico y gratuito;
d) Ser aprobado como artesano por la fiscalización que de sus productos efectué una Comisión Fiscalizadora cuya integración y atribuciones serán objeto de reglamentación de la presente Ley, debiendo recaer los cargos de la fiscalización en personas de reconocida trayectoria artesanal en cada uno de los rubros, respetando las zonas culturales detalladas en el Art. 9º.
CAPITULO V
CONSEJO ASESOR DE ARTESANIAS
Articulo 12º.- A los efectos de la adecuada aplicación de les fines y objetivos de la presente ley, crease el Consejo Asesor de Artesanías; el que estará integrado por un representante de la Secretaria de industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía, un representante designado por la Secretaria de Turismo, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante artesano por cada una de las zonas culturales del país según el Art. 9º de la presente ley.
Los cargos de los asesores artesanos serán ad-honorem, percibiendo exclusivamente reintegro y/o compensación de gastos en cumplimiento de sus funciones.
La elección de los asesores se efectuará por la votación en cada zona cultural conforme las normas reglamentarias de la presente ley.
El Consejo Asesor podrá convocar en carácter de invitado a todo referente de organismos oficiales Nacionales, Provinciales, Municipales e Internacionales y/o Instituciones y/o organizaciones que estime necesario para el tratamiento de temas puntuales en orden a sus competencias específicas.
Articulo 13º.- El Consejo elaborará un proyecto de estatuto y reglamento de funcionamiento, el que será puesto a consideración del I.N.A.Ar., hasta su aprobación; procurando la amplia participación, sin ninguna exclusión, de todos los artesanos del país.
Artículo 14º.- El Consejo Asesor de Artesanía tendrá por misión, funciones y organización las que fije el I.N.A.Ar., mediante su reglamentación.
CAPITULO VI
FONDO DE FOMENTO ARTESANAL
Articulo 15º.- Crease el Fondo de Fomento Artesanal para financiar los objetivos establecidos en la presente ley.
Articulo 16º.- El Fondo se constituirá con:
a) La suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.-) en concepto de capital inicial de giro, cl cual será imputado a las Partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y de la Producción para el Ejercicio Fiscal 2005;
b) Los aportes que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación;
b) Los aportes de organismos oficiales municipales, provinciales, nacionales e internacionales;
d) Los aportes de organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales;
e) Todo ingreso que pueda obtener a cualquier título, incluso por herencia, donación o legado;
f) El reintegro de préstamos y sus intereses;
g) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que deriven de la actividad del Instituto;
h) No podrá admitir fondos sujetos a condición o cargo que contraríen el objeto de la presente ley.
Articulo 17º.- El Fondo será administrado por el I.N.A.Ar., siendo el único agente de pago, cobro y depósito del sistema el Banco de la Nación Argentina. La disposición de los fondos y las instrucciones sobre el manejo de los mismos al Banco de la Nación Argentina las dictará el I.N.A.Ar conforme lo establezca la reglamentación complementaria relativa al funcionamiento y facultades de cada uno de sus integrantes.
Articulo 18º.- Los gastos administrativos que demanda el funcionamiento del I.N.A.Ar. y de las comisiones creadas por la presente ley, no podrán superar el diez por ciento (10 %) del presupuesto asignado.
CAPITULO VII
INCENTIVOS FISCALES
Articulo 19º.- La exposición y venta de artesanías realizada por artesanos registrados conforme a lo establecido en la presente ley queda eximida de todo gravamen nacional.
Este beneficio se aplicara aún cuando la venta de los productos artesanales se efectué por intermedio de una cooperativa de artesanos o asociación de artesanos sin fines de lucro creada a tal fin.
Articulo 20º.- De esta exención quedan expresamente excluidas las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares, de quienes realizan las manifestaciones culturales artesanales con fines de lucro.
Articulo 21º.- Los aportes efectuados por personas físicas o jurídicas, para el desarrollo de las artesanías en la República Argentina, se consideraran como donaciones efectuadas por Instituciones Benéficas, de conformidad con lo establecido por la ley de impuesto al valor agregado.
Artículo 22º.- Se invita a las Provincias, Municipios y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 23º.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley refleja la continuidad del trabajo conjunto que venimos desarrollando con agrupaciones de artesanos de la Provincia de Córdoba en torno a necesidades e inquietudes generales del sector artesanal de nuestro país, en particular, la protección, preservación y desarrollo de la artesanía y el reconocimiento del artesano como productor de elementos de significación cultural.
En octubre de 2005 y mediante el Expediente D-5703-05 el entonces diputado socialista Eduardo García, acompañado por sus compañeros de bancada, presentó un proyecto de ley volcando el primer resultado de ese trabajo. Tomándolo como base, incorporamos en el presente nuevos consensos a los que se ha arribado.
Es preciso, antes de entrar en consideraciones particulares del proyecto, reflejar cuáles han sido los puntos de partida conceptuales desde los que se ha desarrollado el proyecto, fundamentalmente respecto a qué se entiende por artesanía.
Tanto la artesanía como actividad y el artesano como el hacedor, son generadores del Patrimonio e Identidad Nacional., pero no en el sentido de "un patrimonio como el conjunto de bienes estables y neutros, con valores y sentido fijados de una vez para siempre, sino como un proceso social que, se acumula, se renueva produce rendimientos y es apropiado en forma desigual por diversos sectores." (1) .
De allí que los puntos de partida tomados para materializar el espíritu de este proyecto de Ley:
-La revalorización del Concepto de Artesanía, diferenciándolo de la Manualidad y de la Manufactura, no por ser mejor o peor , sino por ser conceptos diferentes, ocupando cada uno el rol, obligaciones y deberes en relación al concepto y evitando de esta manera confusión en la ciudadanía en general educando en la acción misma de definir y difundir el concepto. La artesanía difiere particularmente con la manualidad y ¡a manufactura en su sistema de producción, ya que a artesanía se trata de una actividad , no seriada donde la presencia del artesano es primordial tanto en la transformación de la materia prima como en la funcionalidad, logrando un criterio estético y funcional que expresan características personales y culturales de su hacedor.
-La revalorización del Artesano Productor, como aquel que ejerciendo su oficio, participa activamente en los procesos constructivos y creativos del producto artesanal.
-La revalorización de una nueva vinculación entre Estado y sociedad en general y entre política cultural y sector cultural, formulando una transformación a partir de relaciones basadas en participación y compromiso responsable, apoyadas en los roles de cada uno como individuos, Entidades Civiles u /Organismo, Municipal; Provincial y Nacional.
"La crisis de eficacias de las estructuras obsoletas del Estado no debe confundirse con la perdida de su función publica. La finalidad de la administración Pública se fundamenta en el interés general y el desarrollo de las políticas y de unas opciones concretas, a base de enmendar las distorsiones del mercado y de fomentar contratendencias estructurales que eviten la perdida de elementos culturales imprescindibles en la vida social". (2)
-La Artesanía representa una expresión cabal de hombre y su sociedad, es un puente entre el pasado y el futuro, un punto vivo que ayuda a definir y redefinir permanentemente la memoria de un pueblo. Representa un Patrimonio cultural, vivo, dinámico, y acumulativo ya que expresa conocimientos, valores y concepciones estéticas que son el reflejo de una Cultura particular. Es un Bien Cultural que mantiene vigente ¡a articulación entre lo tradicional, lo moderno y lo posmoderno.
-La Artesanía es Cultura. Pero no como una noción abstracta, es un concepto vivo que evoluciona integrando constantemente los resultados de elecciones individuales y colectivas, es una conquista permanente que se construye en las interacciones y por lo tanto en relación con los otros.
Destacamos el papel de la cultura y del artesano, como generadores de "espacios donde se recombinan formas de actuar, de pensar el pasado y de imaginar el futuro.
Se requiere una visión de Política Cultural que no nos arrebate esa iniciativa y nos facilite considerar todo quehacer cultural como una practica social de lo posible" (3) .
Creemos necesario, como aporte general que guíe el debate en torno a la legislación referida a la actividad artesanal, hacer pie en la Declaración Universal de la UNESCO sobre La Diversidad Cultural.
Cada uno de los 12 artículos constituyen pautas a seguir. En particular es preciso destacar el artículo 8, que establece que los bienes y servicios culturales, en la medida que son portadores de identidad, valores y sentido, no deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás. (4)
Este es el criterio por el cual se establece la correspondencia de este espacio al ámbito de la Secretaria de Cultura la Presidencia de la Nación; en desacuerdo con un dictamen del Senado (Expedientes S-274-03 y S-779-04) en el cual se establece como ámbito de dependencia el de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación.
Por otro lado, la diversidad cultural es producto de una variedad de expresiones y realizaciones humanas. La promoción de políticas culturales que la apoyen incluye:
• Garantizar que todos los actores culturales tengan medios para hacer escuchar sus opiniones.
• Alcanzar un equilibrio entre participación plena de las Identidades Nacionales y Locales.
• Lograr la participación equitativa de todos, en las oportunidades y en los beneficios.
Por ende, en la composición del órgano de aplicación de la ley y del consejo asesor se debe garantizar la representación de tal diversidad y democratizar su elección.
Finalmente, si la artesanía es cultura y el artesano ejerce este oficio llevando consigo el resguardo cultural que da identidad a la pieza, no seriada y con criterio estético y funcional, esta actividad cultural debe no estar sujeta a gravamen fiscal, ya que el objetivo del artesano es expresar y trasmitir cultura. Escasa es la significación comercial del volumen de las ventas del artesano productor, no así su significación cultural. Es necesaria la implementación de incentivos fiscales para la artesanía y para el artesano productor. Para mantener un equilibro y promover su desarrollo, es primordial que los incentivos fiscales sean de medidas concretas para lograr su efecto, es decir no excesivas pero tampoco insuficientes, sino no se lograran sus objetivos.
En esta nueva vinculación entre Estado y sociedad, política cultural y sector artesanal, el Registro Nacional de Artesanos y de Organizaciones o Entidades Civiles sin fines de lucro que agrupan a los mismos, dependiente del INAAr, es la herramienta que contribuye al inventario del Patrimonio cultural existente. Será necesario un compromiso responsable entre Estado y Sector Artesanal en particular, para que en la puesta en práctica, se fusionen los objetivos de la implementación de las exenciones tributarias y el ordenamiento de la información proveniente del Registro Nacional de Artesanos en una política cultural efectiva en correspondencia con las exigencias mutuas.
..."Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que juzgue mas adecuados , ya se trate de apoyo concretos o de marcos reglamentarios apropiados"... (5) .
La artesanía toma sus bases en las tradiciones históricas, las cuales son renovadas por cada generación. Representa una forma de expresión cultural, un capital de confianza en uno mismo, mejorando la calidad de vida en todos sus aspectos. Los artesanos no conservan simplemente el patrimonio cultural, sino que lo reelaboran y enriquecen. ..."La cultura esta asociada a los altos valores del espíritu humano, al desenvolvimiento pleno de las capacidades lúdicas , creativas y criticas del ser humano y al referente mas importante para la creación de sentido de pertenencia y de identidad política"... (6)
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PABLO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) |