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PROYECTO DE TP


Expediente 2287-D-2010
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION (OPCN) COMO UN ORGANISMO DESCONCENTRADO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 19/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION
Artículo 1: Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPCN) como un organismo desconcentrado del Congreso de la Nación.
La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional actuará como órgano asesor del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación en materia de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional proveyendo elementos objetivos, datos, estimaciones, estudios económicos y presupuestarios para asistir a los senadores y diputados nacionales durante el proceso de análisis y aprobación del anteproyecto de ley de presupuesto nacional. Similarmente asistirá durante la ejecución del presupuesto nacional en la realización de las actividades de seguimiento y control de su ejecución. Posteriormente, una vez concluida la ejecución presupuestaria, realiza el análisis del presupuesto efectivamente ejecutado para evaluar la calidad del gasto.
Artículo 2: Son funciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional:
a) Ofrecer proyecciones macroeconómicas de corto, mediano y largo plazo que permitan sustentar los aspectos relativos al cálculo de recursos y presupuesto de gastos de la Administración Pública Nacional, y realizar estimaciones del impacto que tendrían los proyectos legislativos presentados por ambas cámaras sobre los ingresos, egresos, comportamiento de los contribuyentes y la economía en su conjunto y/o sectorialmente según corresponda. Las estimaciones de impacto corresponde realizar tanto se trate de modificaciones al presupuesto nacional en ejecución, como así también, su eventual incidencia sobre ejercicios futuros (presupuesto plurianal).
b) Asistir a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Finanzas de la Cámara de Diputados y de Presupuesto y Hacienda, de Economía e Inversión de la Cámara de Senadores, a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, y a los legisladores interesados en la formulación, análisis, aprobación y ejecución del presupuesto nacional.
c) Realizar estudios sobre la calidad de las erogaciones y, en particular del gasto presupuestario.
Artículo 3: Con el objetivo de realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional dispone de acceso a los distintos sistemas de administración financiera que utiliza la administración pública nacional y sus organismos descentralizados -Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), SIDIF-Organismos Descentralizados, SIDIF Local Unificado (SLU), Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), Sistema Integrado de Gestión y Análisis de Deuda (SIGADE), Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN) y otros sistemas de administración financiera que el estado nacional implemente en el futuro, ya sea reemplazando a los sistemas citados o bien complementándolos. Para su utilización la Oficina cuenta con la asistencia técnica de las áreas correspondientes de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional:
a) Dirigirá a la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional copia autenticada y en soporte magnético (DVD o discos de memoria externa) del "Distributivo Anual" organizado de acuerdo con el nomenclador de cuentas del presupuesto nacional y con un apartado especial de las fuentes 11 y 22, de igual manera procederá con las decisiones administrativas que modifiquen los créditos presupuestarios con una periodicidad mensual;
b) Dirigirá a la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional copia de la programación anual de operaciones entre el Gobierno Argentino y las entidades multilaterales de financiamiento internacional, Grupo Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Corporación Financiera Internacional, Fondo Mundial Ambiental, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola), Grupo Banco Interamericano de Desarrollo (Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Interamericana de Inversiones, Fondos Especiales como FOMIN y Fondo Ambiental), la Corporación Andina de Fomento (CAF), e incluyendo las donaciones o asistencias técnicas reembolsables y no reembolsables de cualesquiera de estas entidades independiente de la jurisdicción por la cual se tramiten, como así también el listado de fondos ingresados por Cooperación Bilateral;
c) Presentará informes trimestrales sobre la ejecución presupuestaria contemplada en el Artículo 2º de la Ley 24.629 y evacuará todos los informes, sean escritos u orales, que ambas o cualesquiera de las Cámaras de este Congreso Nacional solicite para análisis por parte de esta Oficina, y;
d) Mantendrá permanentemente actualizada la información de los sistemas previstos por la Ley de Administración Financiera, y en particular, de los sistemas informáticos utilizados por la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Secretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 4: La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional estará facultada para requerir al Poder Ejecutivo Nacional informes escritos o verbales necesarios para el cumplimiento de su objetivo, estando el PEN obligado a proporcionarlos a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros o de los Ministerios que tengan competencia en el tema de acuerdo con la Ley de Ministerios. Los informes deberán ser respondidos por funcionarios de jerarquía no menor a Subsecretario.
Asimismo, podrá requerir informes a las Direcciones de Información Parlamentaria y de Referencia Legislativa del Congreso, los que serán evacuados con la máxima prioridad.
La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional estará facultada para requerir la comparencia de los funcionarios de cada jurisdicción, de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación encargados de la formulación o ejecución del presupuesto, para que personalmente brinden las explicaciones que fueran necesarias en relación con el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional o bien a su ejecución presupuestaria.
Artículo 5: La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional será conducida por un Director General, quien tendrá a su cargo a tres Directores Adjuntos.
El Director General será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras del H. Congreso Nacional, a propuesta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de amabas Cámaras.
El Director designa al personal de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, incluyendo a sus Directores, y debiendo basarse exclusivamente en la competencia profesional de la persona.
El Director General y los Directores Adjuntos deberán contar con antecedentes profesionales y académicos relevantes en materia de finanzas públicas, auditoría, derecho presupuestario, administración financiera pública, contabilidad pública, administración pública, derecho público y administrativo y/o ciencias de la legislación.
La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional estará conformada por analistas nombrados por concurso público interno y externo de antecedentes profesionales; y por personal administrativo y de apoyo. Asimsimos contará con el equipamiento necesario para su normal funcionamiento. Los recursos presupuestarios serán provistos de manera concurrente por ambas Cámaras del Congreso.
Los analistas serán seleccionados a través de concurso público abierto interno y externo de oposición y antecedentes, este concurso será evaluado por un panel de expertos de reconocida trayectoria y prestigio en los temas de finanzas públicas, y en particular de presupuesto público. Este panel o jurado será designado a este único efecto.
Los analistas deberán ser profesionales universitarios con título de grado y de postgrado o acreditando trabajos de investigación y trayectoria académica acorde con la responsabilidad que les correspondiere de acuerdo con los perfiles de las distintas posiciones a cubrir. No podrán ser legisladores en ejercicio, y únicamente los analistas tendrán a su cargo la elaboración de los informes, trabajos y dictámenes técnicos de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional.
Las remuneraciones del Director y del Subdirector serán fijadas por ley, y sus niveles deben corresponder al promedio de la compensación anual de los funcionarios de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
El Director junto con los presidentes de ambas Cámaras determina la remuneración del resto del personal.
El Director General durará 4 (CUATRO) años en sus funciones, siempre que observe buena conducta y mantenga un desempeño eficaz podrá ser reelegido. Su período de mandato no podrá coincidir con la renovación de los legisladores.
Tanto el Director General como los Directores Adjuntos podrán ser removidos de sus cargos por inconducta, mal desempeño de sus funciones, incompetencia y mediante el voto de los dos tercios de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Durante la ausencia o incapacidad del Director General, o mientras el cargo esté vacante, lo reemplaza el Director Adjunto más antiguo.
Artículo 6: La oficina estará dividida en tres Direcciones Adjuntas las que se corresponden con las funciones definidas en el Artículo 2º de la presente ley, siendo éstas:
- Dirección de Estudios Económicos.
- Dirección de Presupuesto.
- Dirección de Análisis de la Calidad del Gasto.
Asimismo el Director General contará con una oficina de Asesoría Jurídica, con una oficina de Relaciones Institucionales y con una División de Servicios de Administración e Información.
Artículo 7: El Director de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional es el responsable de asegurar que todos los deberes de la organización, especificados por la presente ley, se realicen en forma oportuna y apropiada, satisfaciendo el concepto administrativo de efectividad.
El Director deberá interactuar regularmente con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados y de Presupuesto y Hacienda y de Economía e Invesr¡rsiones de la Cámara de Senadores para asegurar que el trabajo y las capacidades del organismo satisfagan y sigan el ritmo de los requerimientos del Congreso.
El Asesor Jurídico realiza el trabajo legal de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, interpretando las leyes aplicables, analizando la legislación propuesta, y revisando las compras.
La Oficina de Relaciones Institucionales es la responsable de las relaciones públicas de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, lo cual incluye las relaciones con los medios y la interacción con los grupos de intereses públicos y privados, los visitantes extranjeros y el personal de los poderes legislativo y ejecutivo. Asimismo, se desempeña como enlace principal de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional con el Congreso, dándose prioridad a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados y de Presupuesto y Hacienda y Economía e Inversión de la Cámara de Senadores.
Artículo 8: La Dirección de Estudio Económicos tendrá a su cargo:
a) Preparar las proyecciones económicas de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional concentrándose en las variables macroeconómicas relevantes para el análisis, tales como nivel de empleo, producción, ingreso, ahorro, inversión, consumo, comercio exterior, tasa de interés, tipo de cambio, nivel de inflación / deflación/ stangflación -si hubiera- y poniendo énfasis en el ciclo económico, y contextualizándolo con el ambiente económico internacional.
b) Analizar los efectos de la política fiscal sobre la economía y asesorar al H. Congreso Nacional sobre cuestiones macroeconómicas generales.
c) Preparar y brindar pronósticos a corto plazo que sirvan como supuestos económicos que sustentan las proyecciones de base de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional sobre el presupuesto.
d) Preparar proyecciones de más largo plazo que sirvan de información acerca de las implicancias presupuestarias y económicas de factores tales como la demografía o los cambios en la productividad.
e) Analizar los fundamentos financieros y microeconómicos de la economía y en el papel del gobierno federal como regulador, administrador de recursos y proveedor de bienes y servicios públicos.
f) Preparar estudios para las comisiones parlamentarias, sobre legislación que se encuentran a consideración del Congreso, examinando el impacto fiscal de las medidas, la afectación del presupuesto en curso y los efectos que la legislación tendría sobre el comportamiento de los contribuyentes y de la economía.
g) Estimar y proyectar futuros ingresos impositivos y analizar la estructura tributaria de la Argentina.
Artículo 9: La Dirección de Presupuesto tendrá a su cargo:
a) Interactuar con el Poder Ejecutivo Nacional en la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto.
b) Analizar los supuestos de ingresos y las proyecciones de gastos requeridas por la Ley de Presupuesto, elaborando un informe sobre el presupuesto enviado para su tratamiento.
c) Asistir a los diputados y senadores en el tratamiento del Proyecto de Ley y en su sanción.
d) Realizar un seguimiento permanente de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento de metas y objetivos de la Ley de Presupuesto, elaborando informes mensuales y un informe anual sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al año en curso.
e) Administrar un sistema informático "ad hoc" del Congreso que permita a los legisladores de ambas Cámaras acceder de manera sencilla a la información de ejecución presupuestaria en tiempos reales.
Artículo 10: La Dirección de Análisis de Calidad del Gasto tendrá a su cargo:
a) Analizar los efectos e impactos de las erogaciones presupuestarias, sean éstas transferencias, subvenciones, inversiones o gastos y de acuerdo con el enfoque metodológico pertinente para cada caso. En particular, para aquellos casos en que sea posible utilizar el enfoque "costo-eficacia", evaluar los efectos de los programas incluidos en el presupuesto, independientemente de la fuente de financiamiento, pero atendiendo a su origen, para estimar sus efectos o impactos - lo que corresponda- sobre los distintos niveles de gobierno, a saber nacional, provincial y municipal, como así también sobre el sector privado, focalizando su atención en las áreas de: Salud, Educación, Empleo, Asistencia Social, Atención de la Tercera Edad, Seguridad, Infraestructura y Vivienda y Producción, y otros aspectos requeridos por los legisladores.
Artículo 11: La División de Servicios de Administración e Información tendrá a su cargo:
1. Brindar servicios de apoyo a las divisiones de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, estos es presupuesto, recursos humanos, administración de recursos de información, manejo de instalaciones y servicios de biblioteca.
2. Bridar apoyo respectos del usos de los sistemas informáticos y bases de datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional a los legisladores
3. Prestar servicios de editorial y publicaciones para los informes elaborados por la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional.
Artículo 12: Panel de Asesores Económicos de la OFICINA DE PRESUPUESTO DE CONGRESO NACIONAL
La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional contará con un Panel de Asesores Económicos integrado por ex directores de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional y economistas de reconocido prestigio nacional e internacional, profesores universitarios e investigadores, todos ellos colaborarán con carácter "ad honorem".
El Director de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional deberá elaborar un reglamento de funcionamiento para este Panel de Asesores y proponer su conformación.
El Panel tendrá como misión revisar y comentar los pronósticos preliminares de la economía realizados por la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional y brindar asesoramiento para promover la confiabilidad, la calidad profesional y la transparencia del trabajo de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional.
Artículo 13: La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional deberá proporcionar informes y realizar trabajos para todo legislador que lo solicite sobre una base de estricta igualdad, debiendo dar cumplimiento a las solicitudes siguiendo el orden cronológico de sus pedidos.
Exclusivamente se otorgará prioridad a las solicitudes formuladas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada cámara y de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, o de los legisladores que las integren.
La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional también podrá asistir, de acuerdo con su disponibilidad, a otras dependencias públicas evacuando consultas y pedidos de informes inherentes a sus competencias específicas.
Artículo 14: La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional está facultada para realizar convenios de cooperación con la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), el ANEC, el BCRA, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Universidades y Organismos no Gubernamentales especializados en temas tributarios y presupuestarios, tanto del país como del exterior a efectos de asegurar el mejor cumplimiento de su cometido.
Artículo 15: A todos los efectos administrativos y funcionales, la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional mantendrá su relación con cada Cámara a través de la Presidencia de la respectiva Comisión de Presupuesto y Hacienda.
El Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Administración Nacional preverá las partidas necesarias para el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación mediante asignación especial dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo.
La Oficina puede recibir donaciones, créditos y soporte internacional para el mejor desarrollo de su actividad.
Artículo 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Del mismo modo que la sanción de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional significó uno de los pasos más trascendentes en materia de ordenamiento presupuestario en el Poder Ejecutivo, sentando las bases modernas para las administración financiera del Estado, hoy es el Poder Legislativo el que requiere de una norma que le permita aumentar sus niveles de eficiencia y efectividad a la hora de legislar responsablemente en materia de presupuesto. Para ello necesita, entre otras cuestiones, contar con información precisa y oportuna.
En efecto, durante las últimas décadas el Congreso ha sido testigo de una sostenida erosión en su capacidad de control sobre las prioridades presupuestarias, quedando en manos del Ejecutivo la iniciativa sobre el presupuesto y las políticas fiscales.
Esta tendencia se explica, en parte, por el problema de información asimétrica entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que alcanza su máxima expresión en el proceso de elaboración-aprobación-seguimiento de la ejecución del presupuesto.
Es para cubrir esta necesidad, y siguiendo el camino abierto por prestigiosos diputados y senadores de los bloques más importantes del Congreso que han presentado iniciativas que van en línea con este objetivo, que proponemos la creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPCN).
La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación le dará a los legisladores los medios para revertir aquella erosión, proporcionándole la clase de información y análisis que necesita para trabajar en un pie de igualdad con el Poder Ejecutivo: Y de esta manera dar una cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 75, inciso 8, de la Constitución Nacional.
La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación es creada pensando en que sea una organización de alta eficacia profesional y técnica, idónea para proporcionar a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas en particular, y a todos los legisladores en general, una fuente neutral e independiente de información.
Con la presente Ley, el Poder Legislativo reafirma su control constitucional sobre el poder de la utilización de los recursos, pudiendo desarrollar, coordinar y hacer valer sus propias prioridades presupuestarias.
Cabe anticipar que en esta materia existe un consenso de base, y su manifestación más significativa estuvo reflejada en el proyecto de ley del senador Raúl Baglini, el cual fue acompañado por los senadores Oscar Lamberto, Miguel Ángel Pichetto y Carlos Maestro, Expediente 1641-S-2003 presentado el 6 de Agosto del 2003. Este proyecto tuvo Despacho de Comisión aunque perdió estado parlamentario antes de ser debatido en el recinto. Por esta razón, el diputado Oscar Lamberto lo presentó nuevamente en esta Cámara de Diputados en septiembre del 2004, Expediente 5555-D-2004, y luego en 2006, Expediente 912-D-2006.
Hemos consultado también otros proyectos, que en esencia persiguen el mismo objetivo, con ligeras variantes. Así, en noviembre de 2000 encontramos la primera iniciativa en esta materia, la que correspondió al diputado Carlos Mario Bálter, Expediente 7688-D- 2000, quien proponía la creación por ley en el ámbito del Poder Legislativo Nacional de la Oficina Central de Estudio, Seguimiento, Control y Corrección de Presupuesto.
En 2002, en el marco de un proyecto de ley más amplio sobre fortalecimiento del Congreso, el senador Mario Jorge Colazo también realizó una propuesta con un tenor similar bajo el Expediente 1764-S-2002. A fines de 2003 el Expediente 5947-D-2003 firmado por los diputados María José Lubertino Beltrán, Héctor Teodoro Polino, Eduardo Daniel García, José Alberto Roselli, Jorge Rivas, Rubén Héctor Giustiniani, Fernando Cesar Melillo, María Elena Barbagelata, Marcela Antonia Bordenave, Lilia Puig de Stubrin y José Alberto Vitar propone un proyecto de ley con características similares al proyecto del senador Colazo.
En 2006 también presentaron proyectos referidos a esta materia los diputados Gustavo Fernando Chironi y Alicia Ester Tate, Expediente 2062-D-2006, y finalmente, bajo el Expediente 1547-D-2006, los diputados Francisco De Narváez, Jorge Emilio Sarghini, Alejandra Beatriz Oviedo, Marina Cassese, Gustavo Enrique Ferri, Cristian Adrián Ritondo, Stella Marys Peso, Claudio Javier Poggi, Carlos Francisco Dellepiane, María Angélica Torrontegui, Luis Bernardo Lusquiños, también ingresaron una iniciativa, la que posteriormente fue presentada como un proyecto con la firma del diputado Francisco De Narváez, Expediente 1060- D-2008.
Similarmente se presentaron otros proyectos con la firma de los diputados Esteban Bullrich, Expediente 3953-D-2009; y Galvalisi, Guibergia y Montero Expediente. 4427-D-2009. Sin embargo estas iniciativas no contaron con el apoyo suficiente para su sanción definitiva.
El proyecto redundará en un mejor Congreso, que le garantizará a todos los grupos políticos el acceso a este valioso recurso: la información. Ello le permitirá asegurar el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades relevantes.
En efecto, la atribución del Poder Legislativo en la sanción de la ley de presupuesto, y en el consecuente control de la ejecución presupuestaria, establecida en la Constitución Nacional, hoy no se refleja cabalmente en los hechos. El Congreso debería cumplir un rol clave en la definición de las grandes prioridades de gasto, sin embargo en la práctica se aprueba casi a libro cerrado el proyecto que año a año envía el Poder Ejecutivo Nacional, o a lo sumo incorpora nuevos fondos para atender temas específicos de una determinada provincia, zona, o región del país.
El aspecto clave que queremos destacar, para entender este comportamiento por parte del Congreso, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, es la escasa capacidad técnica del Poder Legislativo para analizar y discutir el presupuesto.
El debate y posterior aprobación del Presupuesto Nacional por parte del Congreso de la Nación, es uno de los trabajos ineludibles y trascendentes del cuerpo legislativo que exige un análisis y estudio tanto de los ingresos como de las erogaciones incluidas anualmente en las proyecciones realizadas.
De la aprobación del Proyecto de Cálculo de Recursos y Gastos de la Administración Pública Nacional surgen señales macroeconómicas claves para generar confianza, seguridad jurídica y establecer las líneas claves de la política de ingresos y gastos que mantendrá el gobierno durante el período considerado. Es de vital importancia realizar un trabajo que permita no solo aprobar un presupuesto sustentable, sino también establecer los mecanismos que permitan realizar un seguimiento específico de la manera en que se ejecuta ese presupuesto durante el año, y en particular estimar la calidad del gasto.
Entendemos que el presente proyecto se trata de una contribución importante para el mejoramiento de las prácticas presupuestarias y su concreción implicaría un formidable avance en términos de calidad institucional.
En Argentina, la existencia de un régimen fuertemente presidencialista ha marcado la impronta de la relación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso en materia de presupuesto. El Poder Ejecutivo no solo realiza las proyecciones macroeconómicas, formula, establece los límites de gastos y redacta el presupuesto, sino que luego de pasado el trámite legislativo de su aprobación, tiene a su cargo la ejecución del mismo para lo cual tiene artículos especiales en el Presupuesto que le permiten asumir una mayor cuota de poder que la planteada por la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
El Congreso está sujeto a críticas importantes respecto del manejo de las cuestiones económicas. Varios informes presentados por organismos financieros internacionales han puesto en duda la solvencia técnica y el consenso político del Congreso de la Nación. En el orden nacional, varias universidades, asociaciones técnicas como la Asociación Argentina de Presupuesto -ASAP-, y firmas consultoras han comenzado a analizar con mayor detenimiento el Presupuesto y a plantear su importancia como instrumento clave de la política fiscal.
El desarrollo de instituciones presupuestarias constituye un imperativo tendiente a fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y la estabilidad del país en un determinado rumbo económico. En este sentido, un Congreso informado y con demandas políticas procesadas, resulta más eficiente en el proceso de control del déficit y reforma de las áreas estructurales de la economía argentina.
En el caso particular del Sistema Presupuestario, ley que obligatoriamente debe pasar por el Congreso Nacional, la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que cumple una función clave en el diseño y posterior evaluación (artículo 45 de la Ley 24.156), junto con la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria y su Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la jefatura de Gabinete de Ministros.
Existe sin embargo un paréntesis importante entre el momento en que confluyen las propuestas de los ministerios y organismos descentralizados del estado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para definir los techos presupuestarios por jurisdicciones, consolidar el proyecto de presupuesto y luego presentarlo, y el momento de evaluar la gestión presupuestaria realizada durante el ejercicio. Este momento clave debería ser el paso del presupuesto por el Congreso Nacional, para ser tratado por las dos Cámaras, que constitucionalmente tiene su inicio en Diputados.
La escasa tradición del Congreso Nacional en la materia, considerando las interrupciones constitucionales y la falta de una reforma institucional que tienda a organizar de manera más eficiente el funcionamiento de las comisiones, los asesores, la Comisión Bicameral Revisora de Cuentas, la Auditoria General de la Nación, etc., han sido motivo en definitiva de la debilidad en la calidad de la participación del Congreso en la discusión presupuestaria.
Desde otra perspectiva también nos hacemos cargo que existe una asimetría informativa entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que se refleja en el desagregado de partidas correspondientes a cada jurisdicción, pero además a la falta de seguimiento por parte del Congreso de los cambios y modificaciones presupuestarias que se realizan durante la gestión del presupuesto y el deficiente control sobre el ejecutado anual.
Existe un problema de información ex ante, cuando el Congreso debe negociar partidas con el Poder Ejecutivo sin contar con toda la información, mientras que éste último, al disponer de un conocimiento pleno del presupuesto a gastar, tiene el control sobre esta variable crítica.
En consecuencia, cuando llega el proyecto de ley sobre Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, los legisladores se encuentran con una dificultad inicial que es la escasa base de comparación con el presupuesto real ejecutado durante el año, como consecuencia de la falta de acceso sistemático a la información de base.
La legislación que tiene impacto económico merece también un tratamiento especial en el marco de la política de responsabilidad fiscal. De hecho existe legislación específica tendiente a limitar aquellas leyes que no señalen financiamiento genuino, hecho que sin embargo tiende a ser sistemáticamente ignorado por muchos legisladores al momento de trabajar en sus proyectos de ley.
El Congreso no cuenta con un organismo técnico que apoye el trabajo diario de analizar el impacto económico de la legislación, orientado a evaluar desde el punto de vista económico financiero la aprobación de cierta legislación tendiente a modificar el funcionamiento de los mercados, o bien analizar críticamente como afecta a la recaudación impositiva determinadas exenciones que se pretende introducir.
En este sentido la experiencia internacional, en particular la de los Estados Unidos de Norteamérica resulta útil para conocer los caminos por los cuales han optado otros países para contener el déficit fiscal y mejorar la calidad de la participación del Congreso en materia económica. El sistema de Estados Unidos, parece ser uno de los perfiles más adecuados para plantear la creación de una oficina de presupuesto dependiente del Congreso.
El sistema parlamentario en EEUU reconoce tanto a la "Congressional Budget Office" (CBO) como a la "General Accounting Office" (GAO) y a la Oficina de Presupuesto del Poder Ejecutivo, las que trabajan conjuntamente. La Constitución Nacional Argentina reformada en 1994 le otorgó rango constitucional a la Auditoría General de la Nación que es una entidad similar al GAO, pero debemos señalar que en nuestro país no existe una institución similar a la CBO.
En 1974 mediante la Ley de Presupuesto de los EEUU, se creó la Oficina de Presupuesto del Congreso (CBO-Congressional Budget Office), dado que el Congreso estableció un límite preciso a lo que consideraba una constate violación de lo votado en ese ámbito representativo de la ciudadanía, cuando el Poder Ejecutivo modificaba las partidas a su antojo y de acuerdo con su buen entendimiento, ignorando la instancia legislativa. Esto permitió al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica comenzar a tener una visión amplia del presupuesto federal, y además, tomar decisiones fundamentadas técnicamente respecto de los niveles de gasto o de los impuestos, y del déficit o superávit incurridos.
La responsabilidad principal de la CBO, bajo la Ley de Presupuesto, es ayudar a las comisiones de presupuesto en los asuntos que están bajo su jurisdicción -principalmente el acuerdo sobre el presupuesto parlamentario y su ejecución. El acuerdo sobre el presupuesto fija niveles totales de gastos e ingresos como así también amplias prioridades en los gastos. Como acuerdo concurrente, es aprobado por la Cámara de Representantes y la Cámara de Senadores, pero no es firmado por el Presidente, es decir, no tiene fuerza de ley, y no brinda autoridad impositiva o de gasto. Se trata, más bien, de un plan maestro para guiar la acción parlamentaria sobre legislación posterior, separada y relacionada con gastos e ingresos dentro de la jurisdicción de otras comisiones.
Para asistir a las comisiones presupuestarias, la CBO prepara informes que brindan proyecciones económicas relacionadas con el presupuesto, un análisis de las propuestas del Presidente, y opciones alternativas de gastos e ingresos para ser consideradas por los legisladores. En general, se solicita al Director de la CBO que testifique sobre las perspectivas del presupuesto y la economía como así también sobre otras cuestiones relacionadas.
Para ayudar a las comisiones a cumplir el acuerdo del presupuesto, la CBO brinda estimaciones de los costos presupuestarios de la legislación aprobada por las diversas comisiones parlamentarias y rastrea la marcha de la legislación sobre gastos e ingresos en un sistema de "registro de resultados". A pedido de las comisiones o de Miembros del Congreso, y según el tiempo y los recursos lo permitan, la CBO también prepara varias estimaciones de costos para propuestas legislativas a medida que son desarrolladas o para las modificaciones bajo consideración. Las estimaciones de costos de la CBO y el sistema de registro de resultados ayudan a las comisiones de presupuesto a determinar si los efectos presupuestarios de las propuestas legislativas individuales son compatibles con los objetivos de gastos e ingresos fijados en el acuerdo de presupuesto más reciente.
Además de su trabajo para las comisiones presupuestarias, la ley asigna a la CBO muchas otras obligaciones. Así, instruye a la CBO para que apoye -en el siguiente orden- la creación de varias comisiones: Asignaciones, Modos y Medios, Finanzas; otras comisiones parlamentarias a los Miembros individuales. La Ley de 1974, y sus modificaciones, instruye a la CBO para que emita informes anuales que ayuden al Congreso a identificar la legislación resolutiva que debería estar vigente antes de considerar los 13 proyectos de ley regulares relativos a asignación de fondos para el siguiente ejercicio económico. La Ley de Reforma de Mandatos No Financiados de 1995 (Unfunded Mandates Reform Act) modificó la Ley de 1974 para exigir a la CBO que también identifique los mandatos federales contenidos en la legislación resolutiva y estime el costo que impondrían sobre los gobiernos estaduales, locales y tribales o sobre el sector privado.
La CBO también prepara informes a pedido del Congreso. En ellos se analizan cuestiones específicas de políticas y programas que son significativas para el presupuesto. Tales análisis examinan cuestiones en mayor profundidad y ayudan a informar sobre el trabajo legislativo de la CBO en apoyo al proceso de presupuesto parlamentario. En todo su trabajo, es rutina de la CBO revelar las suposiciones y métodos que utiliza. Para mantener el papel neutral del organismo, analiza las recomendaciones actuales sobre políticas de no hacer. Esa posición neutral ha sido esencial para preservar la reputación profesional del organismo y ha incrementado la credibilidad de sus productos.
Los servicios de la CBO están disponibles para todas las Comisiones del Congreso, tanto de la Cámara de Representantes como en la de Senadores, siendo su Director elegido por los presidentes de ambas Cámaras.
En América Latina los Congresos Nacionales han comenzado a trabajar en el tema: al respecto se puede mencionar que Venezuela con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo ha puesto oportunamente en funcionamiento una Oficina de Análisis Presupuestario del Congreso parecida a la de EEUU. Chile aprobó en diciembre de 2002 la creación de una Comisión Parlamentaria Mixta que tiene a su cargo una oficina de asesoramiento presupuestario y que avanza en un camino similar al planteado.
La propuesta que formulamos en este proyecto de ley, no solo esta línea con los antecedentes internacionales, sino que da respuesta a un amplio reclamo social dirigido a una mayor calidad institucional y transparencia en el funcionamiento del Congreso.
Este tema de singular importancia es de conocimiento y se encuentra incluido en las agendas tanto del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, instituciones estas que han ofrecido colaboración en reiteradas ocasiones para financiar y desarrollar actividades de cooperación y asistencia técnica mediante créditos y donaciones para apoyar la reforma y mejoramiento del sector público.
La OPCN tendrá como función:
1. Ofrecer proyecciones macroeconómicas de corto, mediano y largo plazo que permitan sustentar los aspectos relativos al cálculo de recursos y presupuesto de gastos de la Administración Pública Nacional, y realizar estudios sobre el impacto que tendrían los proyectos de legislación presentados sobre los ingresos, egresos y sobre el comportamiento de los contribuyentes y de la economía.
2. Asistir a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración y a los legisladores interesados en la formulación, análisis, aprobación y ejecución del presupuesto nacional.
3. Realizar estudios sobre la calidad del gasto presupuestario.
Un rasgo crucial para que la Oficina pueda gozar de reconocimiento y cumplir un papel permanente será asegurar no solamente la disponibilidad de recursos y el alto nivel técnico de sus funcionarios, sino también su independencia, estabilidad y flexibilidad para facilitar un mejor tratamiento del presupuesto con una visión político técnica que cubra el amplio espectro partidario del Congreso.
Asimismo, el proyecto prevé que la Oficina pueda formar un Grupo de Asesores Económicos del que participarán profesores universitarios, investigadores y consultores económicos reconocidos, con carácter ad honorem. Dicho Grupo será convocado para intercambiar opiniones y realizar recomendaciones sobre determinados temas o legislación sujeta a tratamiento en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Economía, etc. Sus opiniones no tendrán el carácter de vinculantes para los legisladores.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/10/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
03/08/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/08/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 16/03/2011
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/04/2011