PROYECTO DE TP
Expediente 2285-D-2006
Sumario: TRASPLANTE DE ORGANOS, LEY 24193: MODIFICACION SOBRE CREACION DEL FONDO NACIONAL PERMANENTE DE TRASPLANTE.
Fecha: 05/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley Modificatoria de la Ley Nº 24.193
Art. Nº 1: Sustitúyase el artículo 49 de la Ley 24.193, por el siguiente:
"Art. Nº 49: Créase el Fondo nacional Permanente de Transplante, cuya finalidad es atender los gastos de análisis y estudio en la etapa previa al transplante, los gastos hemodiálisis de modo continuado y los gastos del transplante en si mismo, de todos aquellos pacientes que, por carecer de cobertura total o parcial de sus sistemas de salud, lo soliciten.
La atención de gastos comprende la totalidad o la diferencia que deba abonar el paciente a su sistema de salud, de los gastos de medicamentos del tipo inmunosupresores, como aleativos o complementarios, que requieran los pacientes en la etapa previa y posterior al transplante.
El Fondo está integrado por los siguientes recursos:
a) Los créditos que anualmente se le asignen por el Presupuesto Nacional.
b) El producido de la aplicación de las multas de las sanciones penales y administrativas, previstas en la presente Ley.
c) El Fondo acumulativo que surja de acreditar:
1) El producido de las ventas de bienes en desuso, los de su propia producción, las publicaciones que realice, intereses, rentas, u otros frutos de los bienes que administra;
2) Los legados, donaciones, aportes y otras contribuciones del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, de los Estados Extranjeros o de las entidades Públicas del ámbito Nacional o Internacional, como así también de las Personas Físicas o Jurídicas del ámbito Privado, en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
d) Los saldos remanentes del Presupuesto no utilizado en el Ejercicio."
Art. Nº 2: Incorporase como Artículo 50 de la Ley 24.193 el siguiente:
"Art. Nº 50: El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), es el encargado de extender un certificado a los pacientes que soliciten la asistencia del Fondo, en el que se dejará constancia del diagnóstico y del tratamiento prescripto, y un detalle de los análisis, medicamentos y estudios necesarios.
El certificado con el contenido descripto en el primer párrafo del presente artículo será el único instrumento necesario que le será requerido al paciente, para que se disponga la efectivización de los montos que requiere cada una de las prácticas descriptas en el artículo Nº 49, de la presente Ley"
Art. Nº 3: sustituyese el Artículo 51 de la Ley 24.193 por el siguiente:
"Artículo Nº 51: Los recursos del Fondo Nacional Permanentes de Transplantes, serán depositados en una cuenta especial, creada a estos efectos a la orden del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), destinados prioritariamente, al cumplimiento de lo establecido en la primera parte del articulo Nº 49 de la presente Ley, y para asistir al desarrollo de los servicios que se realicen para el tratamiento transplantológico en establecimientos Público, Nacionales, Provinciales o Municipales.
Las autoridades sanitarias jurisdiccionales, deberán disponer la creación de servicios de transplante de órganos en Instituciones Públicas de adecuada complejidad en sus respectivas áreas programáticas.
A los efectos del artículo Nº 50 de la presente Ley, se dispondrá la apertura de una cuenta especial, en cada establecimiento habilitado, según las pautas de los artículos 9 a 12 de la presente Ley y en los laboratorios, droguerías, o establecimientos encargados del suministro de la medicación."
Art. Nº 4: Sustituyese el Artículo 52 de la Ley 24.193 por el siguiente:
"Artículo Nº 52: Los cargos técnicos del personal del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), serán cubiertos previo concurso, abierto de títulos y antecedentes.
Se conformará un Comité Honorario en el ámbito del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), integrado por dos miembros designados por el (INCUCAI), dos miembros designados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, dos miembros designados en representación de los establecimientos que lleven adelante prácticas pre y post transplantes y de los establecimiento s que suministren medicamentos inherentes a esta especialidad, y dos representantes del Consejo Asesor del Paciente, que se abocará a la conformación de un nomenclador único de prestaciones en que conste el detalle de cada práctica y su respectivo valor"
Art. Nº 5: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nadie escapa la importancia que en las últimas décadas ha cobrado la terapia del transplante de órganos, tanto que podría afirmarse que es uno de los desarrollos de la medicina moderna de mayor evolución y que ha beneficiado a innumerables pacientes en todo el mundo, que hasta la llegada de esta novedad, tenían un destino irreversible hacia la muerte.
La evolución y perfeccionamiento de esta técnica se evidencia en los resultados cada vez más alentadores, en términos de sobre vida de los pacientes, como en la disminución de los rechazos, que durante algún tiempo resultaba una amenaza latente que ponía en riesgo la terapia. Además se ha ganado en el mejoramiento de la recuperación y la calidad de vida de los pacientes, que vuelven a su vida normal en poco tiempo, aunque sin dejar de observar controles permanentes y la asistencia farmacológica que requiere cada caso.
Como en todos los adelantos que se han desarrollado en la medicina, la evolución no solo se logra a partir de las investigaciones sino también de las prácticas continuadas, que van llevando a que estas terapias se conviertan en rutinarias. Así ocurre, por ejemplo, en los tratamientos oncológicos que merced al diagnostico precoz y la calidad de la medicación han hecho posible una notable disminución de la mortalidad por esta enfermedad.
En el caso de las enfermedades cardiovasculares, la terapia de by-pass, que a principios de la década del '70 revoluciono el mundo de la medicina, ha alcanzado en nuestros días un grado de perfeccionamiento tal que se realizan en el país cientos de operaciones por día, con un éxito mayor al 95%.
Este panorama tan alentador que ofrece la medicina moderna, presenta un marcado contraste en lo que se refiere al acceso de la población a estos progresos.
La situación social en que viven muchos de nuestros compatriotas, los excluye de diagnósticos y tratamientos adecuados. Es evidente que en materia de salud, como en otras, las posibilidades de quienes habitan en las grandes urbes son muy superiores a las de quienes se encuentran en zonas del interior del país.
La marginalidad, la pobreza, la exclusión del ámbito laboral, colisionan contra la posibilidad de acceso a los servicios de salud.
Con motivo de celebrarse recientemente el "día del transplantado" se publico una información que daba cuenta que en la Ciudad de Buenos Aires, se habían realizado en lo que va del año un total de 531 transplantes, mientras que en igual periodo, en la Provincia de Formosa, ninguno.
Este dato es por si solo revelador de una realidad agobiante que padecen muchos habitantes del interior, que lejos de la medicina moderna, son afectados por patologías asociadas con la pobreza, y la precariedad, como el cólera, chagas, y todo el espectro de dolencias infecciosas.
Al observar por provincias las listas de espera y de transplantes realizados del INCUCAI se advierte la dificultad de muchos compatriotas para ser incluidos en la misma. Y esto, como señalamos antes, es consecuencia de lo alejado de los centros de diagnostico y la falta de posibilidades económicas para solventar los gastos de estudios, análisis, y practicas previas al diagnostico.
La razón de este proyecto es procurar equiparar en alguna medida la diferencia de posibilidades con que cuentan los habitantes de centros poblados, con los de zonas del interior, sin que esto excluya a todo ciudadano que no cuente con recursos y que justifique en debida forma su pedido.
Ante realidades sociales tan diversas, que dan lugar nada menos que a la oportunidad de vivir, se debe buscar un remedio que estreche los márgenes de desigualdad. Este Fondo, por si solo, no alcanza para igualar las condiciones de vida en todos los rincones del país. Se necesita de un proceso de muchos años y un trabajo serio de los Poderes Públicos que lleven adelante políticas de estado generadoras de desarrollo e inversiones en las Provincias mas postergadas.
Entretanto, el Estado no puede desentenderse de esta realidad y debe salir a asistir a quienes tienen reducidas sus oportunidades.
En cuanto a la necesidad que planteamos de otorgar cobertura en medicación, debe darse una importancia especial al tema, ya que los pacientes antes del transplante, pero aun mas luego de haber recibido un órgano deben consumir enormes cantidades de drogas de diversa especificidad, que por un lado evitan el rechazo del órgano, y por otro, protegen al paciente de contraer otras patologías a las que están expuestos con mayor riesgo que cualquier persona.
Es tal la cantidad y la variedad de drogas, que en ocasiones se dificulta su obtención, y que siempre implican costos extraordinarios, de muy difíciles de afrontar por los pacientes.
Esto lleva a que en muchísimos casos se vaya dejando paulatinamente el tratamiento, lo que suele ocasionar la muerte del enfermo. De este modo, se van perdiendo vidas por causas evitables, y también se pierden órganos que en su momento requirieron un enorme esfuerzo para lograrse, el trabajo de muchos profesionales, y la utilización de innumerables recursos. Sin embargo, una vez pasado el trasplante, el Estado se aleja del paciente, y lo deja librado a su suerte, que de allí en más dependerá de si este cuenta con recursos propios o con una cobertura social que lo ampare.
Pensamos en esta posibilidad, que consideramos realizable, en este momento que el país cuenta con un presupuesto de gastos y recursos suficientes para atender requerimientos de esta clase, que apuntan directamente a la calidad de vida de los habitantes de la Nación.
Todo gasto que se haga en materia de salud, tiene que ser considerado una inversión, pues en el mediano y largo plazo, esos recursos puestos en medicina preventiva, redundaran en significativos ahorros a las arcas del Estado.
La idea de la creación de un Fondo para Trasplantes surge de la propia Ley 24193, que en su articulo 49 disponía una figura similar, .pero que luego de transcurridos tantos años de su promulgación no se ha puesto en funcionamiento, y que encuentra su origen en una iniciativa del Consejo Asesor de Pacientes, organismo que entre otras funciones, asesora al INCUCAI, en materia de necesidades sociales, psicológicas, de los pacientes.
Convencidos que nuestra tarea como Legisladores Nacionales tiene como objetivo excluyente, la búsqueda del bien común, y apoyados por Organismos que entienden directamente sobre el tema, consideramos que este Proyecto de Ley recoge un problema que afecta a muchísimos compatriotas y aporta una solución realista y posible. Es por ello que solicitamos a nuestros pares, que al momento de la votación, apoyen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMOS, GRACIELA HORTENCIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTOS, JOSE MARIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |