PROYECTO DE TP
Expediente 2284-D-2014
Sumario: REGISTRO UNICO VOLUNTARIO DE DONANTES DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES DE PERSONAS CUYO GRUPO SANGUINEO SEA EL GRUPO 0, FACTOR RH NEGATIVO, O UNIVERSAL: CREACION.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Registro Único
Voluntario de Donantes de Sangre y Hemocomponentes de personas
cuyo grupo sanguíneo sea el grupo 0 (Cero) factor Rh Negativo, o
Universal.
Artículo 1º.- Créase el
Registro Único de Donantes Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes, de
personas poseedoras del grupo sanguíneo 0 (cero) factor Rh Negativo, o también
llamadas Universal.
Artículo. 2º.- Sera objeto la
creación o confección de un padrón de donantes voluntarios de sangre y
hemocomponentes, de personas poseedoras del grupo 0 (cero) factor Rh Negativo
o universal, en todo el territorio nacional, que funcionará en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación y en los hospitales y/o centros de salud públicos
nacionales, de las provincias y/o entidades privadas de acuerdo a lo que determine
la reglamentación de la presente ley.
Artículo. 3º.- La autoridad de
aplicación confeccionara un padrón de donantes voluntarios de sangre grupo 0
(cero) factor RH Negativo, que funcionara como banco de datos, de potenciales
dadores de sangre. El padrón estará disponible en los centros asistenciales
públicos o privados habilitados.
Artículo. 4°.- La inscripción
en el Registro de dadores voluntarios de sangre, poseedoras del grupo 0 (cero)
factor Rh Negativo o universal, que por la presente ley se crea, es voluntaria, libre,
expresa, informada, gratuita y exclusiva para las personas que posean este tipo de
sangre.
Se manifestara la intención de ingreso
al registro por medio escrito o por algún medio que se le equipare donde conste la
voluntad del donante.
Artículo. 5°.- El donante que
haya manifestado la voluntad de ingresar al registro queda sujeto en tiempo y
forma a su absoluto consentimiento de permanencia.
Artículo. 6º.- Para la creación
o confección del Registro Único se instrumentaran los mecanismos necesarios,
como así también se gestionaran los recursos humanos y materiales que la
autoridad de aplicación estime correspondientes.
Artículo. 7º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo. 8º.- La autoridad de
aplicación determinará los datos, estudios médicos de rigor y demás requisitos que
deberán reunir los donantes para inscribirse en el registro establecido en el artículo
1º.
Artículo. 9°.- Las personas
que se inscriban al Registro Único Voluntario, tendrán el derecho de acceder y a
que se le otorguen las copias de los estudios médicos de rigor realizados.
Artículo. 10º.- Agréguese el
Inciso F en el Articulo 158 - "Clases" - en el Capítulo II -"Régimen de Licencias
Especiales" - de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, el cual quedara
redactado de la siguiente manera.
F) La mujer y el hombre que se
encuentren trabajando bajo relación de dependencia, e inscriptos en el Registro
Único Voluntario, y que hayan sido donantes voluntarios de sangre, cuyo grupo
sanguíneo sea 0 (cero) factor RH negativo, por cuarta vez en el año en caso de la
mujer y por quinta vez en el año en caso del hombre, se les otorgaran un día de
licencia especial, adicional a los derechos adquiridos del articulo 47 inc. C de la ley
22.990, a tomarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación por medio
fehaciente al empleador de su pertenencia al Registro Único Voluntario y las
respectivas constancias de donación que hayan realizado en el año.
Artículo. 11°.- La autoridad
de aplicación, en conjunto con las provincias que adhieran a la presente ley,
realizaran campañas de difusión a los efectos de lograr y gestionar la inscripción al
registro único de los interesados y futuros beneficiados.
Artículo. 12°- El Poder
Ejecutivo deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes para el
cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo. 13º.- Invítese a las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, a la presente ley.
Artículo. 14.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La única fuente proveedora de sangre
en el mundo es el hombre. Lamentablemente no existe hasta el momento adelanto
científico capaz de remplazarla, por lo que se dimensiona la trascendencia de
trabajar intensamente en la concientización de la comunidad, en apelar al
sentimiento de solidaridad hacia el prójimo.
Miles de personas ven cada día como
se salvan sus vidas gracias a las donaciones de sangre, por lo que el objetivo
fundamental del presente proyecto es la creación de un registro que permita
justamente de manera organizada, la gestión en el uso racional de la sangre,
material tan preciado para pacientes que atraviesan momentos difíciles y no tienen
a quien recurrir. Las personas inscriptas en el registro serán convocadas en función
de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su
sangre.
Es importante la creación de un banco
de datos o registro de dadores voluntarios de sangre, cuyo fin altruista, serviría
para atender las necesidades de los pacientes en los distintos centros de salud y
hospitales de la Nación y en particular, aquellos provenientes de las diferentes
provincias, teniendo en cuenta la falta de donantes en general y la baja incidencia
poblacional del grupo sanguíneo 0 (Cero) Rh Negativo, nos alienta a la
presentación del presente proyecto, teniendo como finalidad el acceso a la
información ante una eventual emergencia sanitaria, catástrofe o ante la necesidad
de los pacientes que requieran tratamiento terapéutico transfusional como única
alternativa. Por otra parte la sangre tiene vida útil y si se almacena y no se utiliza
hay que descartarla, y en este contexto eso no se puede permitir. Un Registro
permite justamente una utilización racional de la sangre, material tan preciado
para pacientes que atraviesan momentos difíciles y no tienen a quien recurrir. Las
personas inscriptas en el Registro serán convocadas en función de las necesidades
de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.
El espíritu de este proyecto, consiste
esencialmente en el resguardo, la protección y a la necesidad primordial de los
habitantes de nuestro país, pertenecientes al grupo sanguíneo Cero Rh Negativo,
el cual estará sujeto a las disposiciones y planificación de la autoridad de aplicación
asignada en el presente proyecto de ley que será el Ministerio de Salud de la
Nación.
El compromiso y la concientización de
nuestra población en este tema, impactara no solo en el beneficio propio, sino
también en la cooperación en el restablecimiento de la salud de sus semejantes en
los procesos mediados por el tratamiento con sangre, la sangre es necesaria para
atender por ejemplo en caso de que sea necesario, a personas con traumatismos
graves provocados por accidentes o pacientes que requieran intervenciones
quirúrgicas y/o enfermos de cáncer, niños y mujeres con embarazos traumáticos.
Toda persona del grupo sanguíneo
mencionado, como receptor (paciente) solo puede recibir sangre del mismo grupo,
como donante sin embargo puede aportarle a casi todos los pacientes de otros
grupos sanguíneos, convirtiéndolo asi, por lo general, en el donante universal (en
algunos casos dependiendo de la conformación de su genotipo).
En nuestro país, según informes del
hospital Garrahan, de los más de 40 millones de habitantes que viven en la
Argentina, son donantes de sangre unas 600.000 personas, lo que equivale al
1,5% de la población, dichos números distan mucho de los necesarios para
alcanzar el objetivo de cubrir las necesidades transfusionales, nuestro país debería
contar aproximadamente con hasta 2 millones de donantes por año.
Este es un tema de fuerte
compromiso social y que nos demanda velar por la necesidad de nuestros
semejantes, en situaciones de desventajas e imposibilitados de poder acceder a lo
que su salud requiere, muchas veces, poniendo en peligro la continuidad la vida.
Acciones como las que se intentan
impulsar generan en la sociedad un fuerte compromiso solidario, acción que ante
las situaciones de eventuales contingencias accidentales o de catástrofes, permitirá
encontrar a los recursos humanos de los conciudadanos firmemente organizados.
Por los fundamentos expuestos es
que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto con su voto
afirmativo
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO |
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