PROYECTO DE TP
Expediente 2283-D-2012
Sumario: EX-EMPRESA ESTATAL FORJA ARGENTINA SACIF: ADOPCION DE MEDIDAS PARA EFECTUAR EL PAGO DEL 20% DEL PAQUETE ACCIONARIO A SUS EX-TRABAJADORES.
Fecha: 18/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Abónese a los
trabajadores comprendidos en esta ley de la ex empresa FORJA ARGENTINA SACIF
las sumas que fueran otorgadas oportunamente mediante el Decreto 1384 del año
1990 y Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1148/91, Resolución del Ministerio
de Defensa Nº 1009/92, Resolución del Ministerio de Defensa. Nº 2005/92,
Resolución del Ministerio de Defensa Nº 381/93, Resolución del Ministerio de
Defensa Nº 443/93 y Resolución del Ministerio de Economía Nº 516/97., con las
modalidades, montos y condiciones que se establecen en la presente.
Art. 2º. Serán
beneficiarios:
A) Los trabajadores de FORJA
ARGENTINA SACIF, que trabajaron en relación de dependencia hasta el 30 de
junio de 1989.
B) Sus derechohabientes.
C) Personal jerárquico de carrera
administrativa de FORJA ARGENTINA SA, que prestaban servicios hasta el 30 de
junio de 1989
D) Se excluyen a todos los
funcionarios, personal jerárquico, asesores temporarios y personal contratado, por
el ministerio de Defensa.
Art. 3º. Para establecer el
resarcimiento económico, téngase en consideración lo normado en la ley 19.550,
en particular lo legislado para las sociedades mixtas con participación estatal
mayoritaria y el Decreto 1384 del año 1990 para todo lo que no este previsto en la
presente norma y en la medida en que no se oponga a lo aquí dispuesto
Art. 4º. El monto a abonar
será igual y total para cada beneficiario, cualquiera fuere su categoría laboral,
estableciéndose en la suma de pesos doscientos cuatro mil ($ 204.000).
Art. 5º. El Ministerio de
Economía será autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el
pago del beneficio que ella establece, mediante deposito en bancos oficiales dentro
de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario y a su orden o a la
orden de sus derechohabientes.
Art. 6º. El pago del beneficio
importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios o
cualquier otro concepto en razón del no establecimiento del programa de
propiedad participada y será incompatible con todo otro beneficio o indemnización
que el interesado hubiere recibido por los mismos conceptos.
Art. 7º. Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas
Generales".
Art. 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reproduce
el expediente 1934-D-09 de autoría del suscrito, que originariamente fuera
presentado en el año 2006 por lo señores diputados Gutiérrez, Francisco (M.C),
Depetri Edgardo, Accastello, Eduardo Luis, Cantero Gutierrez, Alberto y el suscrito
(Expte 7053-D-06). Oportunamente el expediente 7053-D-06 obtuvo despacho de
las Comisiones de Legislación del Trabajo y Defensa Nacional, restando el
tratamiento y aprobación por parte de la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Por
el paso del tiempo el expediente caducó, y fue representado como Expte. 1934-D-
09, que no obtuvo tratamiento alguno.
A continuación se transcribe
nuevamente los fundamentos expuestos originariamente:
"La reforma del
Estado que se planteó en la década de 1990, tiene sus primeros antecedentes
durante el llamado proceso militar, promocionado por el economista Alemán, que
ya planteaba la necesidad de reformar el Estado, adecuándolo a los nuevos
tiempos (entrega a los organismos económicos internacionales), privatizando todas
las empresas del estado, modernizándolas y/o en su defecto liquidándolas.
Con el advenimiento
de la democracia, algunos principios del proceso no se alteraron.
El gobierno del Dr.
Alfonsín ensayó en dos empresas del Estado un plan piloto de privatización:
SOMISA y FORJA ARGENTINA SACIF. En el primer caso no llegó a solicitarse y en
el segundo, fracasó la licitación por falta de oferentes.
En la primer quincena
de agosto del año 1989, ya con el Dr. Menem como presidente, se sanciona la ley
23.696 de "Reforma del Estado", que en su anexo Nº 2 realiza un pormenorizado
detalle de empresas sujetas a privatización. En dicha nomina se incluía en primer
lugar a FORJA ARGENTINA SACIF.
La empresa FORJA
ARGENTINA S.A.C.I.F., la única fábrica de material rodante ferroviario, es
dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación,
Los pliegos de
licitación estuvieron listos el 23 de julio de ese año, mediante el decreto Nº 1384
que en su articulo 2º, establecía la reserva del 20% de las acciones para ser
vendidas a su personal en relación de dependencia, existente al 23 de agosto de
1989 y con las modalidades establecidas en el capitulo III, art. 16, inciso 2º de la
ley 23.696, en un Programa de Propiedad Participada, opción que tenia como
fecha tope el 11 de septiembre de 1990 y el restante 80% el 21 de septiembre de
1990.
La apertura de sobres
se efectuó el 26 de septiembre de 1990, en el Ministerio de Defensa de la Nación,
en una sola oferta por el 80%, ya que los trabajadores habían hecho la opción en
tiempo y forma de la compra del 20% de las acciones de la empresa, que pagarían
al contado al momento de desvincularse.
El 8 de diciembre de
1990 por resolución del Ministerio de Defensa Nº 1504, se adjudica el 80% a la
empresa KOVATI S.A. y el 20% de las acciones a los trabajadores quienes tienen
que organizarse en un Programa de Propiedad Participada para la distribución de
las acciones con requisitos obligatorios que establecías la propia ley. se realizó un
borrador tentativo que se elevó al ministerio de defensa como antecedente.
El 10 de enero por
resolución Nº 20, artículo 1 del Ministerio de Defensa, se deja sin efecto la
adjudicación efectuada por resolución Nº 1504, con los alcances del pliego de
bases y condiciones aprobado por el decreto Nº 1384 y en su artículo 6º se deja
establecido que se mantiene vigente la opción efectuada oportunamente por el
personal de FORJA ARGENTINA SACIF con relación al artículo 2 del Decreto Nº
1384.
Se sucedieron dos
licitaciones que fracasaron.
Se ofrece un retiro
voluntario que (no implica la renuncia del 20%) es aceptado por varios
trabajadores con la promesa de que era el mejor camino para lograr la
privatización, ya que una de las mayores excusas la constituía la "cantidad" de
empleados existentes.
En enero de 1993 la
empresa ya no despide, sino que "desvincula" a todos los trabajadores. que habida
cuenta de ello y siempre conservando el 20%, los trabajadores aceptan esta
decisión, manteniendo siempre al propiedad del 20%.
Al realizar las
liquidaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores, se observó que a
las mismas le faltaban los montos que representaba entre el 20% y el 45%, que
por derecho y antigüedad les correspondía.
Que al reclamar los
delegados gremiales sobre tan anómala circunstancia, los funcionarios de turno
adujeron que si no aceptaban, la mitad del personal se quedaría sin
indemnización.
Realizando una simple
operación aritmética, se puede calcular que las diferencias variaban entre u$s
5.000 y u$s 15.000, multiplicando por 400 empleados, da como resultado u$s
4.000.000 que la empresa nunca abonó.
En la desvinculación
de los trabajadores, no se hizo mención alguna del 20% de las acciones otorgadas
por resolución del Ministerio de Defensa en diciembre de 1990, refrendadas en
enero de 1991.
A partir de allí los
trabajadores se convirtieron en desocupados- calificación que la mayoría de ellos
nunca dejó de llevar.
En 1995 según los
estados de resultados de las empresas elevadas al poder ejecutivo, éste pretendía
justificar la segunda etapa del proceso de privatización y resuelven la liquidación
de la misma, que es vendida como chatarra por u$s 1.7000.000, lo que representa
una verdadera venta defraudatoria por precio vil e irrisorio, comparable con la
irregular venta de YPF.
Este proyecto de ley
no lleva en sí un fin lucrativo, sino que estamos en presencia de reivindicaciones
económicas que por ley y derecho les corresponden a los ex trabajadores de
FORJA ARGENTINA SACIF.
Debemos reparar lo
que la segunda década infame, ha dejado en nuestro país, por ello y ante la
importancia de la temática desarrollada, es que solicitamos el voto favorable de los
Sres. Diputados, para la aprobación del presente proyecto de ley."
Por lo expuesto, solicitamos el
acompañamiento en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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