PROYECTO DE TP
Expediente 2283-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO, LAS FISCALIAS AMBIENTALES, LAS CUALES QUEDARAN A CARGO DE FUNCIONARIOS CUYA DENOMINACION SERA FISCALES AMBIENTALES; MODIFICACION DEL ARTICULO 3 (INTEGRACION DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL) DE LA LEY 24946, LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Fecha: 19/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
Sección I: de la
Organización
Artículo 1.- Créase en el ámbito
del Ministerio Público (Ley 24.946) las Fiscalías Ambientales, las cuales quedarán
a cargo de funcionarios cuya denominación será Fiscales Ambientales.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo
3 de la Ley 24.946 referidas al Ministerio Público Fiscal, la que quedará redactada
de la siguiente forma.
Artículo 3.- "El
Ministerio Público Fiscal estará integrado por los siguientes magistrados:
a) Procurador
General de la Nación.
b) Procuradores
Fiscales ante la Corte Suprema de justicia de la Nación, Procuradores Fiscales
Ambientales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fiscal Nacional de
Investigaciones Administrativas.
c) Fiscales
Generales y Fiscales Generales Ambientales ante los tribunales colegiados, de
Casación, de Segunda Instancia, de Instancia Única, los de la Procuración
General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas."
d) Fiscales
Generales Adjuntos y Fiscales Generales Ambientales Adjuntos y de los
organismos enunciados en el inciso c.
e) Fiscales y
Fiscales Ambientales ante los jueces de primera instancia; los Fiscales de la
Procuración General de la Nación y los Fiscales de Investigaciones
Administrativas.
f) Fiscales
Auxiliares de las fiscalías y de las fiscalías ambientales de primera instancia y de
la Procuración General de la Nación."
Artículo 4.- Cada Fiscalía
Ambiental contará con un cuerpo interdisciplinario de peritos o expertos en las
distintas temáticas que aborda el estudio ambiental. Dicho cuerpo tendrá por
finalidad colaborar con el Fiscal para la producción en tiempo y forma, la prueba
necesaria en los distintos procesos en que se persiga la protección de
ambiente.
Sección II: de los deberes y
facultades.
Artículo 5.- Los Fiscales
Ambientales tendrán a su cargo:
a) Promover y ejercer la tutela
jurisdiccional del ambiente, mediante las acciones de protección, resguardo, y
reparación de forma conjunta o autónomas, siempre con exclusión de las acciones
resarcitorias de carácter privado.
b) Promover la actuación del Estado
ante la justicia, en defensa de la Legalidad y de los intereses generales
ambientales de la nación, y ante toda actividad positiva o negativa que afecte los
derechos enunciados en el art. 41 de la Constitución Nacional.
c) Solicitar informes, realizar
presentaciones o peticiones administrativas a organismos Nacionales, Provinciales
y Municipales, que tengan por objeto tutelar el ambiente ante la acción o inacción
de organismos públicos o privados.
d) Recibir denuncias y efectuar las
derivaciones pertinentes, dentro del Ministerio Público o hacia otros entes o
instituciones.
e) Prestar su colaboración para con
otros integrantes del Ministerio Público Fiscal en los casos en que puedan
configurarse delitos ambientales o en los cuales haya afectados derechos
ambientales.
f) Coordinar acciones de prevención,
reparación, investigación y toda otra que fuere necesaria, en conjunto con distintas
dependencias judiciales, administrativas y policiales provinciales, pudiendo
requerir la colaboración a instituciones nacionales e internacionales especializadas
en la materia objeto de esta norma.
g) Instar a la celebración de acuerdos
de conciliación sobre cuestiones ambientales colectivas, siempre que las
circunstancias del caso y la gravedad de los hechos ameriten su realización. Los
acuerdos de conciliación deberán contar con dictamen técnico favorable del
organismo público especializado, estableciendo si correspondiere los planes
referidos a las tareas de recomposición y reparación de los daños causados. El
fiscal podrá solicitar la homologación judicial del acuerdo referido, en cuyo caso
éste tendrá efecto erga omnes.
h) Concurrir, cuando consideren
necesario o sean requeridos con motivación o bien cuando las circunstancias del
caso ameriten dicha actividad, a las audiencias públicas que se lleven a cabo
sobre cuestiones ambientales.
i) Promover la creación de un registro
de profesionales especializados en materia ambiental, al efecto de convocarlos
como peritos en los casos en que hubiere ausencia de expertos oficiales que
pertenezcas al poder judicial.
Artículo 6.- Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional a realizar el texto ordenado de la ley 24.946 dentro del plazo de
30 días hábiles posteriores a su aprobación.
Artículo 7.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la década del 70´ que comienza a
surgir a nivel internacional una nueva disciplina jurídica: el derecho ambiental. El
mundo comienza a tomar conciencia de los diversos problemas ambientales que
afectan distintos puntos del globo, y a partir de este diagnóstico se esbozaron
soluciones globalizadores a través de instrumentos internacionales destinados a
encontrar el camino hacia la consolidación definitiva de esta rama jurídica.
La comunidad mundial se reunió en
Estocolmo (Suecia-1972) en la primera conferencia de NNUU (Naciones Unidas)
sobre medio ambiente, conferencia que puso por primera vez los temas
ambientales en la agenda internacional.
Veinte años más tarde, la comunidad
internacional se reunió nuevamente en la Cumbre de Río (Brasil Junio de 1992)
conocida como cumbre de la Tierra o ECO 92, para consagrar los postulados del
desarrollo sostenible, arquitectura conceptual que esboza de una forma muy
sencilla:
1. la intersección entre medio
ambiente y desarrollo
2. ve al desarrollo como un proceso
humano que coloca a las personas en el centro del proceso, y el derecho de éstas
a una vida sana, digna y productiva, en armonía con la naturaleza, y
3. determina que todas las naciones
tienen responsabilidades colectivas pero diferenciadas para preservar las
condiciones de vida sobre el planeta.
En este contexto, nuestro país
comienza a "recepcionar" estos nuevos conceptos e institutos de novísima rama
jurídica, primero plasmándolos
positivamente en algunas
Constituciones provinciales durante los años 80, y luego se fortalece con la
reforma de nuestra Carta Magna en el año 1994, al introducir en el capítulo
referido a "Nuevos derechos y garantías", artículo 41, que consagra el "...derecho
a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano.
Finalmente, la Conferencia de
Johannesburgo (Sudáfrica 2002), ha reafirmado los principios de Río, y la visión
que exige un reparto más equitativo de responsabilidades e integración entre los
elementos económicos, sociales y medioambientales del desarrollo.
En suma, en estos años, hay avances
muy importantes, pero lamentablemente no se han dado cambios estructurales
profundos en los modelos predadores e insostenibles de producción y consumo, ni
tampoco estos principios se han traducido en significativos recursos adicionales ni
en transferencia de tecnologías limpias para los países en desarrollo.
La conclusión: el estado de la salud
medioambiental es muy frágil, las medidas de conservación, preservación y uso
sostenible, están lejos de ser satisfactorias.
Es por lo expuesto que nos vemos en
la necesidad de adecuar la estructura del Poder judicial hacia la efectiva defensa
de tales derechos.
La figura de la fiscalía
ambiental:
Si bien hasta la fecha los jueces y
fiscales han ejercido las facultades que les son propias valiéndose de la normativa
de tipo sustancial, no es menos cierto que, como lógica e imperiosa necesidad, los
códigos rituales han debido acompañar o adecuarse a las necesidades que
tamaña tutela requiriere. Así vemos que los códigos de forma han ido -a la luz de
la sistematización jurisprudencial- aggiornándose de la más calificada doctrina
para modernizar las tradicionales instituciones que venían siendo socavadas
frente a los nuevos desafíos y complejas realidades que les serian traídas a
tratamiento.
Ahora bien, en este estado de cosas y
frente a una marcada y mayoritaria tendencia dentro de las demás legislaciones
comparadas y aun dentro de nuestro propio país, vemos que cobra con mayor
vigor e impulso la incipiente creación de Fiscalías o Juzgados Ambientales como
herramientas necesarias y verdaderamente idóneas para dar tratamiento a la
problemática a abordar.
Países como Brasil, Venezuela,
México, Honduras, Guatemala, Paraguay, Costa Rica, y España han dado pasos
significativos en el tema al constituir Fiscalías Ambientales; existiendo consenso
en su efectividad para ayudar a aplacar los delitos contra el ambiente y en la
protección de los recursos naturales.
Un informe sobre las fiscalías
ambientales de España señala que "En los delitos ambientales es fundamental la
intervención del Ministerio fiscal puesto que, así como en otros tipos de delitos
suele haber perjudicados, dañados u ofendidos, en los relativos al ambiente
muchas veces no los hay y, aunque la acción penal siempre es pública, en estos
casos no la suele ejercitar nadie. Las asociaciones ecologistas están normalmente
desbordadas en su labor de iniciar acciones legales de defensa de la legalidad
ambiental. En muchas ocasiones, ante hechos claramente delictivos no pueden
hacer otra cosa que presentar denuncias ante los juzgados, ya que interponer
querellas no suele ser viable por la dificultad de obtener pruebas para imputar a
los autores, por la frecuente imposición de fianzas impagables o por las costas
procesales".
En nuestro país, Río Negro,
Salta y Neuquén tienen su propuesta de creación y existe un proyecto en la
Provincia de Buenos Aires de crear Unidades Fiscales, siguiendo un criterio de
especialidad.
Por otra parte, mediante la Resolución
PGN Nº 123/06 de fecha 13 de septiembre del 2006, se puso en marcha la UFIMA
(Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental) la cual fue puesta en
funcionamiento el 16 de abril del 2007; teniendo por finalidad la investigación de
los delitos ambientales.
Al momento de su creación, la
Procuración General de la Nación sostuvo que, entre los objetivos de la Unidad
Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, estaba el de constituirse en un
mecanismo institucional de envergadura que mejore los stándares de acceso a la
justicia ambiental, tratándose de un organismo especializado con la función de
velar por la protección del ambiente mediante la optimización de la prevención,
como así también la persecución en todo el país de los delitos que lo afecten.
El artículo 41 de la CN y la Ley General
del Ambiente Nº 25.675 incorporan, como orden público ambiental, los principios
de prevención y el precautorio así como también el acceso a la información
ambiental, a la participación ciudadana,
e innova en cuanto al acceso a la
justicia, estableciendo postulados directrices en cuanto al daño ambiental
colectivo.
Es en pos de la defensa del mentado
orden publico ambiental que la intervención del Ministerio Publico se erige como
un garante del mismo, ya que resulta idóneo para prevenir el daño, actuar
anticipadamente, solicitar informes a los organismos oficiales con competencia
ambiental, y optimizar las mandas legales que desbordan a las tradicionales
instituciones en la temática ambiental.
La especialización de un funcionario a
cargo del cuidado del medio ambiente es una necesidad real y oportuna que
obedece a razones de fondo. Entre ellas, merecen destacarse las siguientes:
En primer lugar, que el bien jurídico
protegido es supra-individual e inter-generacional, desde que compromete a
grupos indeterminados, con posibilidad de trasvasar límites territoriales y
generacionales de personas.
Estos caracteres, que trasuntan la
verdadera dimensión y efectos que pueden llegar a adquirir los daños
ambientales, repercuten en las pautas de configuración del delito ecológico -que
será de peligro abstracto-; a la vez que demandan una actuación ágil y oportuna
del fiscal, que deberá echar a mano a nuevas herramientas de tutela anticipada o
expedita (amparos, cautelares autónomas, medidas auto-satisfactivas, etc.) para
procurar la defensa oportuna del ambiente.
Se debe adicionar también la innegable
dificultad probatoria, tanto en el ámbito judicial como administrativo, y la
dependencia del decisor respecto del criterio de peritos o técnicos con respaldo
forense y profesional de laboratorio. El derecho ambiental es transversal e
interdisciplinario, pues compromete distintas áreas del conocimiento. En
consecuencia, el funcionario especializado debe contar con un equipo técnico de
profesionales formados en las distintas disciplinas que lo respalde, que los avale
en el momento oportuno para producir la prueba idónea para el proceso judicial en
trámite que lo requiera.
En materia ambiental se
producen, en los hechos, fenómenos diferentes a los usuales en las otras ramas
del derecho más tradicionales. Tenemos así, por ejemplo, que rara vez el número
de perjudicados es exacto o mensurable; como así también, en otras ocasiones,
no existe perjudicado directo. Es por ello que la
particular tutela esta encaminada al
daño ambiental colectivo. Respecto del autor del daño, existen supuestos de
grandes corporaciones o entidades que pergeñan cursos de acción que luego
ejecutan meros autores materiales. Entonces, la línea de responsabilidad es larga
y delgada; lo cual demanda una sagacidad propia de la experiencia y
conocimiento especializado.
En definitiva, la creación de las
fiscalías ambientales es una consigna pendiente en las administraciones locales,
en su carácter de dueñas originarias de los recursos existentes en su territorio
incluso si se quiere, por región, zona o ecosistema (como ocurre en Brasil).
De esta manera, se procurará una
actuación estratégica y articulada, con unidad de sentido y permanencia,
independientemente de la decisión coyuntural de la cabeza Ministerio Público de
capacitar -en tal o cual momento- a su cuerpo de fiscales y agentes fiscales, ya
suficientemente sobrecargados de trabajo.
Por último, es necesario remarcar que,
si bien en materia de fiscalías ambientales los modelos extranjeros nos pueden
servir de guía, sólo la puesta en práctica de un modelo propio basado en las
necesidades y realidades observadas en nuestro territorio dará cuenta de la
eficacia de la institución.
La idea es apuntar a la creación de las
fiscalías ambientales como primer paso en la progresividad de los objetivos
ambientales. Así se pretende comenzar con los fiscales ambientales, para
introducir el tema ambiental en el sistema de Justicia, y luego -si la realidad así lo
requiere- apuntar a la creación de tribunales específicamente ambientales, con
competencias, conocimientos técnicos y equipos periciales propios.
Pero debemos empezar por la figura de
los fiscales, para no caer en el riesgo de crear una gran estructura (juzgados o
tribunales ambientales) que por razones técnicas, sociológicas o presupuestarias
no pueda ponerse en práctica.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |