PROYECTO DE TP
Expediente 2283-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ABSTENERSE DE REMITIR SUBSIDIOS A LA EMPRESA CONCESIONARIA DE FERROCARRILES "METROPOLITANO SA".
Fecha: 17/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
se abstenga de remitir subsidios de cualquier tipo a la empresa Metropolitano SA
hasta tanto se analice decretar la rescisión del contrato de Concesión, por culpa
del concesionario, en virtud de los innumerables incumplimientos en que ha
incurrido la empresa durante la ejecución del contrato.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son de público conocimiento los
hechos acaecidos el día 15 de Mayo próximo pasado cuando miles de pasajeros
que intentaban regresar a sus hogares del sur del conurbano quedaron en el
medio del fuego y de la pedrea lanzada por otros usuarios que, enardecidos
porque las formaciones no partían, destrozaron las 13 boleterías de la estación
Constitución e incendiaron la dependencia de la Policía Federal que funciona en la
cabecera de la línea Roca.-
Debido a que las formaciones del
ramal eléctrico de la empresa Metropolitano no salían, la muchedumbre comenzó a
crecer y a juntarse en los andenes y en el hall de la estación, cansados por la
calidad del servicio prestado y por la forma en que la empresa trata a diario a sus
usuarios.-
Pero esta situación no es un hecho
aislado ni nuevo, desde hace muchos años la Auditoria General de la Nación viene
advirtiendo sobre los reiterados incumplimientos en los que Metropolitano incurre
que llevaron incluso a rescindirle el contrato en el ramal San Martín.-
Otro hecho que no puede pasar
desapercibido es la pertenencia de esta empresa al grupo Taselli, holding
económico que se ha caracterizado por un comportamiento incumplidor en los
contratos que ha asumido con el estado, al punto de habérsele rescindido dos
contratos (Río Turbio y TM General San Martín) y tener más que problemáticas
gestiones en los otros: Aceros Zapla, las eléctricas de Formosa y Catamarca, etc.-
Como ya dijéramos, a mediados de
2002 el gobierno de Eduardo Duhalde le rescindió la concesión de Yacimientos
Carboníferos de Río Turbio. Dos años después se les quitó la concesión del San
Martín tras la muerte de varios pasajeros por el mal estado de los trenes.
Es así que por un informe solicitado
por Resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 3620-D-98-
1457 de fecha 9 de diciembre de 1998 y que posee fecha del 23 de Mayo de 2003,
la AGN decía:
"El análisis del Grado
de Cumplimiento de las obligaciones contractuales y contenidos propuestos en la
renegociación, permite concluir acerca de la existencia de múltiples
incumplimientos, entre los que se destacan:
Contratación de
seguros: las pólizas correspondientes a los seguros de bienes, responsabilidad civil
y accidentes de trabajo se encuentran vencidas.
Sanciones por
incumplimientos contractuales - Penalidades: se constató un monto total de $
11.545.266,52 en expedientes originados en la aplicación de sanciones, aunque
aquellas que se encuentran firmes sólo ascienden a $ 7.915. La finalidad de la
aplicación de las sanciones se ve desnaturalizada entonces debido a las demoras
verificadas en el trámite de sustanciación y resolución de expedientes.
Terminación de la
Concesión - Concurso o quiebra del Concesionario: el Poder Concedente no ejerció
acciones tendientes a dar por terminada la concesión ante la presentación en
concurso preventivo de acreedores de TMR S.A. ocurrida en diciembre del 2001 y
decretada el 27 de febrero del 2002 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1 de Capital. El contrato estuvo resuelto de
pleno derecho durante el período comprendido entre la presentación en Concurso
Preventivo de TMR S.A. y el dictado del Decreto 1834/02 de fecha 16/09/02, que
suspende como causal de terminación de la concesión la presentación en concurso
de acreedores (Art.19.3 del Contrato de Concesión).
Tarifas- Fideicomisos:
el Concesionario no ingresó a las cuentas correspondientes la suma de $
49.181.160,21, en concepto de fondos derivados de las tarifas que pagan los
usuarios con destino a la ejecución del Plan de Inversiones y excedentes sobre
créditos devengados a su favor.
Subsidios: el Estado
Nacional adeuda al Concesionario en concepto de subsidio operativo el monto de $
2.431.029,16.
Actas sobre
inventarios iniciales - Inventario permanente: no existe acuerdo definitivo sobre la
valuación de los Inventarios Iniciales.
Capital Social - Límite
Patrimonial: el concesionario no registra el patrimonio mínimo exigido desde el
ejercicio cerrado el 31/!2/98. Esto implica vulnerar la disposición que establece un
patrimonio no inferior al 20 % del monto de la inversión para los dos primeros
años de la concesión (inciso a) del apartado 6.1.5. del Contrato de
Concesión)
El deterioro
patrimonial que exhiben los balances, en definitiva, hace que el defecto para
cumplir con esta exigencia al 31/12/01 alcance a $ 5.752.479 en el ejercicio
cerrado el 31/12/01, fecha en la cual el patrimonio neto según sus estados
contables había descendido a $ 5.172.873.
Plan de
Inversiones:
Las obras incluidas en
el nuevo Plan de Modernización y Electrificación, a financiarse con fondos
provenientes de la tarifa, no han tenido principio de ejecución, a pesar que el
Concesionario la ha recaudado íntegramente. Según la norma, una parte de la
tarifa debe destinarse a financiar este tipo de obras (Resol Conjunta N° 1007/2000
ME y 18/2000 MIV).
El Concesionario
realizó la Obra de Electrificación del tramo Glew-Alejandro Korn alterando
sustancialmente las características técnicas y el cronograma de ejecución
comprometidos. Esto hizo que la CNRT catalogara de "incumpliendo grave" dicha
conducta, no obstante no haber iniciado trámite de sanción alguno.
La obra
"Modernización de Coches Remolcados MATERFER", incluida a partir de la
renegociación en el Plan de inversión a financiar con la tarifa, contiene tareas de
Mantenimiento que deben ser solventadas de acuerdo al contrato por el
Concesionario.
Sistema de Selección,
diseño, ejecución y financiamiento de las Inversiones
Las características que
han definido el proceso de inversión no sólo en esta concesión sino en general en
todo el sistema de transporte de ferrocarriles de pasajeros, demandan incluir en la
agenda de temas pendientes hacia el futuro, el rediseño y la reestructuración del
mismo, de modo tal que asegure no sólo transparencia sino también eficiencia y
minimización de costos de las inversiones realizadas. Las características del
sistema vigente que exigen su revisón en la búsqueda de transparencia, y para
evitar sobredimensionamientos, son las siguientes:
la inversión es
ejecutada por el concesionario y solventada por terceros, ya sea con fondos
provenientes del tesoro nacional o con aquellos provenientes de la tarifa que paga
el usuario, limitándose el concesionario a reclamar el pago mediante el certificado
de obra; el procedimiento establecido para la selección de contratistas y
proveedores no satisface los principios de publicidad, transparencia y razonabilidad
que deben estar presentes en toda contratación que utiliza fondos provenientes de
tarifas para la prestación de servicios públicos;
el régimen de
selección y adjudicación es definido como de derecho privado, por lo que la
autoridad de aplicación no tiene una participación decisiva en el proceso de
selección y de diseño del mecanismo y, para el supuesto de tenerla, tal
participación para ser eficaz demandaría una dotación apropiada de recursos
técnicos y humanos que realicen la tarea en los tiempos necesarios; y * el
concesionario percibe a partir de la renegociación, una situación extensiva a otras
concesiones, una remuneración en concepto de Desarrollo y Gerenciamiento de los
planes de inversiones del 16,15 % del monto en los casos de las obras de
infraestructura y del 8 % en inversiones en material rodante.
Mantenimiento
Los incumplimientos
del Concesionario en materia de mantenimiento han afectado directamente los
niveles de calidad del servicio y de seguridad del sistema Concesionado.
Las reparaciones
previstas en los planes de mantenimiento anual para el año 1999 no alcanzan a
devolver el Kilometraje a consumir por los coches remolcados
En el año 2000
efectivizó sólo una de las 15 reparaciones generales que previó realizar en coches
remolcados. Tampoco concretó en su totalidad las revisiones periódicas
programadas. A marzo de 2000 de las 196 unidades registradas solo 28 unidades
cuentan con kilometraje remanente, 27 vehículos se encuentran fuera de servicio y
el resto del parque se encuentra diferido.
El Concesionario no
presentó los planes anuales de mantenimiento en los años 2001 y 2002 impidiendo
realizar cualquier tipo de seguimiento e incumpliendo lo pautado
contractualmente.
Las dos inspecciones
realizadas por la CNRT a lo largo del año 2002 revelaron un alto grado de deterioro
de la flota
El control ejercido por
la CNRT resultó ineficaz toda vez que las acciones llevadas a cabo no han revertido
los reiterados incumplimientos del concesionario
Los incumplimientos
del Concesionario resultan recurrentes desde el inicio de la concesión, lo que fuera
constatado en el Informe de Auditoria aprobado por Resol. AGN 023/2002.
La CNRT no ejerció
debidamente sus funciones, al no intervenir en forma eficaz y sistemática en el
control de las obligaciones del concesionario."
En otro informe, más reciente, de
fecha 15 de Julio de 2004, la AGN decía:
"De la auditoría
efectuada sobre la Concesión de la línea General Roca adjudicada a Transportes
Metropolitanos General Roca S.A. (TMR), consistente en verificar las obligaciones
relativas al mantenimiento de los bienes concesionados, la seguridad operativa del
sistema, las prestaciones de seguridad pública y el cumplimiento de la normativa
de protección de personas discapacitadas, se ha arribado a las siguientes
conclusiones:
1.- El Concesionario
no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en materia de
mantenimiento de los bienes cedidos en concesión. Los principales
incumplimientos pueden sintetizarse como sigue:
a) TMR no presentó
los programas de mantenimiento correspondientes a los años 2002 y 2003 para los
principales componentes del sistema (infraestructura y material rodante). Tampoco
ha presentado los informes de avance de las tareas ejecutadas en el período
señalado ni información del material rodante. La ausencia de los programas y de la
documentación señalada, más allá de constituir incumplimientos, pone en
evidencia la inexistencia de un mantenimiento preventivo de carácter programado,
aspecto esencial de un correcto gerenciamiento técnico, lo que ha dado como
resultado un deficitario estado general de conservación del sistema. El control, por
su parte, se ha visto fuertemente resentido al no contar con documentos
indispensables para el seguimiento de estas tareas. Sin embargo, la CNRT fue
permisiva con estos incumplimientos.
b) Del estado de
conservación constatado se destaca, principalmente, que la infraestructura de vías
y estaciones a cargo de TMR presenta un estado de conservación deficitario que
incide en la seguridad operativa del sistema y en la calidad del servicio. A su vez,
el material rodante a cargo de TMR evidencia un insuficiente mantenimiento,
incluso en aspectos relacionados con la seguridad operativa del sistema.
c) Los planes de
mejoramiento presentados por TMR en cumplimiento de la Resolución N° 126/03
M.Producción, carecen de especificaciones técnicas y las tareas a ejecutar no están
claramente identificadas en cuanto a su alcance y localización. Esta situación le ha
imposibilitado a la CNRT verificar el cumplimiento de su ejecución en vías y
material rodante. En otros rubros, como pasos a nivel y estaciones, TMR no
cumple con los trabajos programados. En general, las tareas incluidas en estos
planes resultan insuficientes para revertir el déficit de conservación existente.
d) Las erogaciones en
mantenimiento han decrecido en el período auditado (2000 al 2002): el costo de
mantenimiento acumuló una baja de casi un 30 %. La baja experimentada permite
inferir una merma de importancia en la actividad de mantenimiento, que encuentra
apoyatura en el incumplimiento de las tareas comprometidas. La asignación de
recursos con este objeto, en consecuencia, resulta incompatible con las
necesidades del sistema.
2.- La seguridad
operativa del sistema se ve resentida por los siguientes aspectos: a) las
deficiencias y anomalías observadas principalmente en la infraestructura de vía,
han llevado al Órgano de Control a imponer una reducción en la velocidad de
operación, medida que impacta en la calidad de prestación del servicio; b) el
material rodante presenta mantenimiento diferido y deficiencias en elementos
relacionados con la seguridad, además de la realización de reformas (no
autorizadas por la Autoridad de Aplicación) en las que se han descuidado aspectos
de seguridad; y c) los pasos a nivel muestran defectos en su señalización, a la vez
de verificarse la existencia de pasos no habilitados o clandestinos.
3.- La actividad de
control ha sido ineficiente. El seguimiento de las rutinas de mantenimiento,
aspecto clave del control, se ha visto restringido por la ausencia de los programas
de mantenimiento que anualmente debía presentar el Concesionario. En este
sentido, la CNRT según su interpretación restrictiva del Contrato, considera que no
es su función exigir la presentación ni la aprobación de dichos programas. Luego,
fue permisiva con la falta de presentación de los planes y no agotó las instancias
contractuales para exigir su cumplimiento. Incluso, en aquellos casos en que estos
programas fueron presentados, no se realizó el efectivo seguimiento de las tareas
planificadas. En consecuencia, su gestión se ha limitado a inspecciones que no
contemplan si el operador del sistema realiza las rutinas de mantenimiento
preventivo en forma sistemática como está previsto contractualmente. Además, los
procedimientos implementados por la CNRT no aseguran un eficaz seguimiento de
los incumplimientos detectados por anomalías o deficiencias en el mantenimiento
del sistema. En este sentido, es de destacar el inadecuado seguimiento de las
órdenes de servicio emitidas por el Órgano de Control.
4.- La Secretaría de
Transporte a la fecha de cierre de las tareas de campo, todavía no ha elaborado el
Régimen de Penalidades para la emergencia ferroviaria declarada en octubre de
2002.
5.- Las Prestaciones
de Seguridad Adicional, no alcanzan a cubrir los módulos previstos en la
Resolución N° 126/03 del Ministerio de la Producción. Las fuerzas de seguridad
intervinientes no garantizan la cantidad de agentes necesarios para cubrir la
prestación. Además, la actual diagramación resulta insuficiente al no alcanzar la
totalidad de servicios, estaciones y franjas horarias.
6.- La Línea de
ferrocarril analizada, considerada como un sistema integrado, es funcionalmente
inaccesible para las personas con discapacidad, puesto que TMR no ha realizado
las obras de adaptación y las reformas necesarias y, por ende, no ha cumplido con
la normativa tendiente a facilitar el acceso de usuarios que padezcan algún tipo de
discapacidad.
La principal dificultad
consiste en el desnivel existente entre el piso de los coches y el piso de los
andenes del servicio diesel, desnivel que por su magnitud (aproximadamente 90
cm) constituye una fuerte restricción o impedimento para personas con
discapacidad motriz. En las estaciones del servicio eléctrico, la falta de rampas u
otros medios para acceder a los andenes constituye el aspecto más restrictivo. Las
estaciones, además, presentan deficiencias en los sistemas de comunicación y
señalización, y de las verificadas, sólo Plaza C (Constitución) puede calificarse de
accesible, aunque con ciertas limitaciones. Por último, las adaptaciones efectuadas
por TMR en un número reducido de coches no cumplen con la totalidad de los
requisitos establecidos en la normativa vigente.
7.- Teniendo en
cuenta la etapa de renegociaciones contractuales encaradas por el Estado
Nacional, se señala que los actores involucrados en el sistema ferroviario de
transporte de pasajeros del AMBA (Concedente, Órgano de Control y
Concesionario), deberán asumir plenamente los roles que les competen, a fin de
que la situación deficitaria constatada en los diferentes rubros analizados no se
transforme en irreversible."
A pesar de semejantes argumentos,
que fueron corroborados y profundizados por otras Auditorias en las distintas
ramas de Metropolitano, la empresa recibió $51.475.789,00 durante 2005,
$51.778.888,40 en 2006, $ 12.504.432,81 en el mes de Marzo de 2007 y
$10.835.481,08 en Enero del mismo año, solo por SIFER. A estos montos debe
sumarse, entre otros, la nada despreciable suma de $29.800.362 aportado a
través de Decisión Administrativa Nº 678/2006 según reasignación
presupuestaria.-
Es decir se destinan millones de pesos
a subsidiar a una empresa que incumple sistemáticamente con sus obligaciones a
más de tratar a los usuarios con indiferencia y menosprecio.-
Por los argumentos expuestos y
considerando la trascendencia de la problemática planteada solicito a mis pares me
acompañen con la sanción del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |