PROYECTO DE TP
Expediente 2282-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE NO LLAMADA PARA PROTEGER AL USUARIO DE TELEFONIA MOVIL Y TELEFONIA FIJA DEL USO DEL TELEMARKETING.
Fecha: 19/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL REGISTRO DE NO
LLAMADA
Artículo 1º: Por la presente Ley se
crea en el ámbito de la Nación Argentina el Registro de No Llamada, que tiene
como objetivo proteger en todo momento al usuario titular de telefonía móvil y
telefonía fija, de posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing
para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
Artículo 2º: Puede inscribirse en
este registro toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su
decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso
de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar,
ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la República
Argentina.
Artículo 3º: A los efectos de la
presente Ley se entiende por telemarketing, el uso de cualquier tipo de
comunicación por vía telefónica, celular o fija, mediante la cual un agente
intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un
consumidor.
Artículo 4º: Se entiende por
usuarios de servicios telefónicos, a los titulares de línea de telefonía fija
residencial y/o celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio
propio o de su grupo familiar.
Artículo 5º: Las empresas que
utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar
bienes y/o servicios en el ámbito de la República Argentina, no pueden realizar
llamadas telefónicas o dirigirse a ninguno de los inscriptos en el registro.
Artículo 6º: Para la inscripción en
el registro la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a
la línea de la que es titular y el código de área al que corresponda, según la
región del país donde se encuentre. Así la/s empresa/as que utilizan el sistema
de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios
en el ámbito del país no podrán llamar.
Artículo 7º: La inscripción en el
registro será eminentemente gratuita y tendrá una duración de dos (2) años y
se renovará automáticamente por igual período, salvo manifestación en
contrario del registrado.
Artículo 8º: El registro no incluirá
los tipos de llamadas que aparecen a continuación: Llamadas de organizaciones
con las que el usuario ha establecido una relación de negocio; Llamadas que el
usuario haya autorizado previamente por escrito; Llamadas que no sean
comerciales o que no impliquen publicidad que no se haya solicitado; Llamadas
hechas por organizaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos o en
nombre de estas.
Artículo 9º: Los inscriptos en el
registro pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su
inscripción en cualquier momento.
Artículo 10 - La inscripción en el
registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso
rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que
disponga la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 11- La autoridad de
aplicación de la presente Ley será la Secretaria de Comunicación Pública,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros-Presidencia de la Nación
Argentina. La autoridad de aplicación se encuentra facultada a solicitar a las
empresas prestadoras de servicios telefónicos la información necesaria que
estime pertinente a los fines de la aplicabilidad de la presente.
Artículo 12- Las empresas que
utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar
bienes y/o servicios en el ámbito nacional deberán notificarse de las
inscripciones registradas, dentro de los sesenta (60) días a partir de la
promulgación de la presente Ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada
sesenta (60) días de las altas y bajas del registro.
Artículo 13- Serán solidariamente
responsables por la violación a la presente Ley, tanto la empresa de
telemarketing como la empresa beneficiaria del servicio que genera la
infracción. La sanción será estipulada por las autoridades de aplicación de la
presente Ley.
Artículo 14- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El telemarketing (o telemercadotecnia) es una forma de marketing
directo en la que un asesor utiliza el teléfono o cualquier otro medio
de comunicación para contactar con clientes potenciales y comercializar
los productos y servicios. Los clientes potenciales se identifican y clasifican por
varios medios como su historial de compras, encuestas previas, participación
en concursos o solicitudes de empleo (por ejemplo, a través de Internet). Los
nombres también pueden ser comprados de la base de datos de otra compañía
u obtenidos de la guía de teléfonos u otra lista pública o privada. El proceso de
clasificación sirve para encontrar aquellos clientes potenciales con mayores
probabilidades de comprar los productos o servicios que la empresa en cuestión
ofrece.
Las compañías de investigación de
mercados utilizan a menudo las técnicas de telemarketing para buscar clientes
potenciales o pasados del negocio de un cliente o para sondear la aceptación o
rechazo de un producto, marca o empresa en concreto. Las encuestas de
opinión se realizan de una manera similar.
Las técnicas de telemarketing
también pueden ser aplicadas a otras formas de marketing utilizando mensajes
de Internet o fax.
El telemarketing es un medio de
comercialización de bienes y servicios cada vez más utilizado en el país, que se
compone por una fuerza de ventas que contacta directamente al cliente y hace
labor de convencimiento, incrementando las utilidades de los negocios, además
de ser un medio de publicidad barato en comparación con otros medios como la
radio o la televisión. Sin embargo constituye una práctica de venta sumamente
agresiva que afecta la privacidad del consumidor.
Por ello, resulta necesario la
búsqueda del justo equilibrio entre el derecho fundamental a la protección de
datos y el legítimo tratamiento de los mismos por parte de los diferentes tipos
de entidades.
A partir de esta problemática
muchos países del mundo cuentan con legislación específica tendiente a la
protección de los datos personales de los ciudadanos así como a la regulación
de las técnicas publicitarias que puedan afectar sus derechos.
Estados Unidos, los países
miembros de la Unión Europea, han generado mecanismos de exclusión
publicitaria a disposición de los consumidores con el objetivo de disminuir los
contactos telefónicos no deseados con fines comerciales.
El objetivo principal de este tipo de
legislación es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos
personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas, mediante el establecimiento de una serie de obligaciones para
cualquier empresa que realice tratamientos de datos de carácter personal; así
como, la puesta a disposición del afectado o interesado de las herramientas
necesarias para la protección de su derecho en lo que se refiere a las
comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas.
La creación de este registro busca
generar un sistema de protección de los usuarios de los abusos que pueden
generarse por la utilización indiscriminada de un mecanismo de promoción
comercial que ha tenido un exponencial desarrollo a partir de la generalización
de las telecomunicaciones.
Creo que el fomento del legítimo
ejercicio de las actividades publicitarias debe conciliarse necesariamente con el
escrupuloso respeto de los derechos de los ciudadanos que podrían verse
afectados por su desarrollo.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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