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PROYECTO DE TP


Expediente 2282-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE NO LLAMADA PARA PROTEGER AL USUARIO DE TELEFONIA MOVIL Y TELEFONIA FIJA DEL USO DEL TELEMARKETING.
Fecha: 19/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL REGISTRO DE NO LLAMADA
Artículo 1º: Por la presente Ley se crea en el ámbito de la Nación Argentina el Registro de No Llamada, que tiene como objetivo proteger en todo momento al usuario titular de telefonía móvil y telefonía fija, de posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
Artículo 2º: Puede inscribirse en este registro toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 3º: A los efectos de la presente Ley se entiende por telemarketing, el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica, celular o fija, mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.
Artículo 4º: Se entiende por usuarios de servicios telefónicos, a los titulares de línea de telefonía fija residencial y/o celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.
Artículo 5º: Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la República Argentina, no pueden realizar llamadas telefónicas o dirigirse a ninguno de los inscriptos en el registro.
Artículo 6º: Para la inscripción en el registro la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y el código de área al que corresponda, según la región del país donde se encuentre. Así la/s empresa/as que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito del país no podrán llamar.
Artículo 7º: La inscripción en el registro será eminentemente gratuita y tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente por igual período, salvo manifestación en contrario del registrado.
Artículo 8º: El registro no incluirá los tipos de llamadas que aparecen a continuación: Llamadas de organizaciones con las que el usuario ha establecido una relación de negocio; Llamadas que el usuario haya autorizado previamente por escrito; Llamadas que no sean comerciales o que no impliquen publicidad que no se haya solicitado; Llamadas hechas por organizaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos o en nombre de estas.
Artículo 9º: Los inscriptos en el registro pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.
Artículo 10 - La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 11- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaria de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros-Presidencia de la Nación Argentina. La autoridad de aplicación se encuentra facultada a solicitar a las empresas prestadoras de servicios telefónicos la información necesaria que estime pertinente a los fines de la aplicabilidad de la presente.
Artículo 12- Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito nacional deberán notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada sesenta (60) días de las altas y bajas del registro.
Artículo 13- Serán solidariamente responsables por la violación a la presente Ley, tanto la empresa de telemarketing como la empresa beneficiaria del servicio que genera la infracción. La sanción será estipulada por las autoridades de aplicación de la presente Ley.
Artículo 14- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El telemarketing (o telemercadotecnia) es una forma de marketing directo en la que un asesor utiliza el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para contactar con clientes potenciales y comercializar los productos y servicios. Los clientes potenciales se identifican y clasifican por varios medios como su historial de compras, encuestas previas, participación en concursos o solicitudes de empleo (por ejemplo, a través de Internet). Los nombres también pueden ser comprados de la base de datos de otra compañía u obtenidos de la guía de teléfonos u otra lista pública o privada. El proceso de clasificación sirve para encontrar aquellos clientes potenciales con mayores probabilidades de comprar los productos o servicios que la empresa en cuestión ofrece.
Las compañías de investigación de mercados utilizan a menudo las técnicas de telemarketing para buscar clientes potenciales o pasados del negocio de un cliente o para sondear la aceptación o rechazo de un producto, marca o empresa en concreto. Las encuestas de opinión se realizan de una manera similar.
Las técnicas de telemarketing también pueden ser aplicadas a otras formas de marketing utilizando mensajes de Internet o fax.
El telemarketing es un medio de comercialización de bienes y servicios cada vez más utilizado en el país, que se compone por una fuerza de ventas que contacta directamente al cliente y hace labor de convencimiento, incrementando las utilidades de los negocios, además de ser un medio de publicidad barato en comparación con otros medios como la radio o la televisión. Sin embargo constituye una práctica de venta sumamente agresiva que afecta la privacidad del consumidor.
Por ello, resulta necesario la búsqueda del justo equilibrio entre el derecho fundamental a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos por parte de los diferentes tipos de entidades.
A partir de esta problemática muchos países del mundo cuentan con legislación específica tendiente a la protección de los datos personales de los ciudadanos así como a la regulación de las técnicas publicitarias que puedan afectar sus derechos.
Estados Unidos, los países miembros de la Unión Europea, han generado mecanismos de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores con el objetivo de disminuir los contactos telefónicos no deseados con fines comerciales.
El objetivo principal de este tipo de legislación es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, mediante el establecimiento de una serie de obligaciones para cualquier empresa que realice tratamientos de datos de carácter personal; así como, la puesta a disposición del afectado o interesado de las herramientas necesarias para la protección de su derecho en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas.
La creación de este registro busca generar un sistema de protección de los usuarios de los abusos que pueden generarse por la utilización indiscriminada de un mecanismo de promoción comercial que ha tenido un exponencial desarrollo a partir de la generalización de las telecomunicaciones.
Creo que el fomento del legítimo ejercicio de las actividades publicitarias debe conciliarse necesariamente con el escrupuloso respeto de los derechos de los ciudadanos que podrían verse afectados por su desarrollo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA