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PROYECTO DE TP


Expediente 2282-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR FALLOS DE VARIOS TRIBUNALES DEL PAIS CONTRA LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 19/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por los recientes fallos de varios tribunales del país en contra de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada por este Congreso de la Nación por amplia mayoría y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional cuya suspensión importa una flagrante intromisión en la esfera del Poder Legislativo poniendo en riesgo el equilibrio de poderes sustentado en el artículo 1º de nuestra Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado de Derecho se caracteriza por el sometimiento de los poderes constituidos y los particulares al denominado bloque de legalidad (leyes, reglamentos, principios generales, precedentes, tratados internacionales, Constitución Nacional, etc.).
Este sometimiento no constituye un fin en sí mismo, sino una técnica para conseguir una determinada finalidad, que en nuestro sistema político-jurídico consiste en el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos y el otorgamiento a los particulares de los medios necesarios para su defensa.
En oportunidad de la sanción por esta Honorable Cámara de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, dicho procedimiento de legalidad se cumplió dentro del ámbito mas representativo previsto en la Constitución Nacional, esto es, El Poder Legislativo, y dicho trámite se inició en la Cámara de Diputados (Cámara de origen) ateniéndose para ello a su reglamento, se emitieron los respectivos dictámenes y la votación resultó mayoritaria.
(147 positivos, 4 negativos y 1 abstención-mayoría no usual en la aprobación de leyes-). A posteriori, la Cámara de Senadores (Cámara Revisora), avaló lo actuado y aprobó (44 positivos, 24 negativos) dando así sanción a la norma. Esta breve referencia es lisa y llanamente lo que la propia Carta Magna concibe en su capítulo quinto como proceso de formación y sanción de las leyes para que luego, en el futuro pueda ser promulgada por el Poder Ejecutivo, pasando a regular, como en el caso que nos ocupa, una actividad de la sociedad, en este caso "Los medios de comunicación"
Ahora bien, la preocupación que conlleva como objeto el presente proyecto asume características inusuales por tratarse de una cuestión muy sensible que involucra a quienes han asumido posturas enfrentadas en torno al desarrollo del proceso que culminó con la sanción de de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Con carácter previo a formular las apreciaciones en torno a la constitucionalidad de la norma en cuestión, cabe referir para ilustrar a los señores diputados lo que ha vivido en carne propia la suscripta por tratar de sostener esa constitucionalidad.
En efecto, conjuntamente con el Subsecretario General de la Presidencia de la Nación Gustavo López, y por las razones aquí expuestas, fuimos a pedir que se declare la constitucionalidad de todo el conglomerado normativo recién sancionado (caso Monetta), dado que su no aplicación, irremediablemente, llevaría al aumento de
prácticas monopólicas en los medios de comunicación, vulnerando de este modo, uno de los principios republicanos: "de que el pueblo no
delibera ni gobierna sino a través de sus representantes" y no
permitiendo que contratos privados tengan como fin inmediato la destrucción del equilibrio económico-social que debe imperar entre sus ciudadanos, no afectando de esta manera, los derechos constitucionales, de igualdad y de razonabilidad (arts. 16, 28, 31 de la C.N. y a través del art. 75 inc. 22 de la misma, el articulado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales).
Señor Presidente, la procedencia de una acción meramente declarativa -como en el caso referido- era necesaria porque existía una situación de incertidumbre. Ello así, cuando se plantea una cuestión de constitucionalidad, nos encontramos ante un estado de incertidumbre constitucional y dentro de este esquema, los jueces deben procurar alcanzar, a través de sus resoluciones, un grado de certeza que satisfaga la pretensión esgrimida.
De allí que era necesario hacer cesar el estado de incertidumbre sobre el derecho como consecuencia de los efectos de estos contratos privados que buscan mantener el monopolio de la actividad de los medios de comunicación. A su vez, de mantenerse esos monopolios, se estarían violando expresas disposiciones
constitucionales, como los derechos de igualdad y no discriminación, de trabajar y ejercer profesión, entre otros.
En ese camino la jueza, dijo que "no existe la presencia de quien reclame o se defienda y la de quien se beneficie o perjudique con la resolución a ser dictada en el proceso". En suma, es dable afirmar que toda la sociedad se vería perjudicada por el afianzamiento de monopolios y se beneficiarían unos pocos -Moneta y sus socios- destruyendo la aplicación efectiva de la norma de fondo. Eso es suficiente par afirmar, que sí existe contienda y está claro quien se beneficia y quien se perjudica.
En el fallo "Daher, Zulema Beatriz c. Estado Nacional - Honorable Senado de la Nación - Poder ejecutivo Nacional s/ Acción Declarativa - Medida Cautelar" Expte. Nª 3-096/1, sobre la legitimación, es ponderable que sus fundamentos no fueron tenidos en cuenta por la Magistrada actuante. Así señaló que: "En un estadio preliminar del proceso y frente a la solicitud específica efectuada por quien invoca su condición actual de legisladora nacional ("Silvia Beatriz Vazquez, Diputada Nacional, Presidente la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados de la Nación" - es propio), es preciso abordar como primer nota su legitimidad procesal para intervenir en éste tipo de procesos, y establecida dicha posición, corresponderá considerarse al menos inicialmente, si el poder judicial..."
Como puede apreciarse, se trata de dos ciudadanas -Daher y Vazquez- que revisten la calidad jurídica de representar al pueblo de la Nación en el Congreso Nacional.
La jueza actuante sin más decide que la suscripta no tiene legitimación procesal y entonces urge interrogarse ¿qué diferencia tiene la Diputada Zulema Beatriz Daher y la Diputada Silvia Beatriz Vazquez con respecto a la legitimación procesal? Será tal vez que una va por la inconstitucionalidad y la otra por la validez y eficacia de la norma - Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual- tratando de evitar la formación de monopolios. ¿Eso es acaso suficiente para que una tenga legitimación procesal y la otra no?
Esta situación "ab initio" vulnera el principio de igualdad. No sería lógico que el Poder Judicial tenga una actitud de laxitud procesal cuando existe un planteo de inconstitucionalidad de la norma y una rigidez infranqueable cuando el planteo sea el de la aplicación de la norma en cuestión.
Es razonable que para ambos casos se termine de la misma manera, y como lo dice el fallo en cuestión: "Frente a ésta sintética clasificación, no cabe duda alguna que en primer término a tal legitimación accede la actora por considerarse "agraviada" en sus derechos como legisladora..." y siguiendo esta línea argumental correcta, finaliza diciendo "Y entonces, procura mediante la interposición de ésta acción judicial la eficiencia y regularidad en el
funcionamiento del sistema constitucional, haciendo uso del derecho a la jurisdicción que le asiste y que posee jerarquía constitucional, por imperio de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional" y la magistrada interviniente en autos, sin más sólo dice "Rechazar in límine la acción intentada por la señora Silvia Vazquez......, máxime teniendo en cuenta que el juez puede y debe rechazar de oficio la demanda, para evitar un dispendio tan inútil como vicioso de la actividad procesal" Es preciso interrogarse sobre cual es la razón, para que dos casos similares, con ciudadanas de calidades jurídicas idénticas, donde una hace un planteo de constitucionalidad positivo y la otra un requisitoria negativa, se vulnere tan arbitrariamente el principio de igualdad y acceso a la justicia.
En otro orden, no puede soslayarse en el proyecto en cuestión, las implicancias del control de constitucionalidad. Al respecto, el Sistema Constitucional Argentino es difuso y para el caso particular no tenemos un sistema de Corte Constitucional como en Francia e Italia.
En dicho sistema, cuando ingresa un pedido de certeza constitucional el juez lo gira en forma directa e inmediata a la Corte Constitucional.
Sin embargo, en nuestro sistema, el juez de primera instancia està habilitado a resolver sobre el caso particular y en concreto. En el caso sustanciado en la provincia de Mendoza, autos caratulados: "Thomas, Enrique c/ Estado Nacional Argentino por amparo, expediente 44656/3, la jueza Olga Pura de Arrabal, al aceptar los argumentos del
amparista ordenando la suspensión de la vigencia de la Ley 26.522 en todo el territorio nacional excedió la competencia, al dejar sin efecto, sin más una norma de orden público para todo el territorio federal.
A raíz del fallo en cuestión, es lógico preguntarse entonces cual es la norma que regula en la actualidad a los medios de comunicación. Es evidente que la de la dictadura militar y entonces el riesgo de estos fallos patentiza el desequilibrio que se produce con la intromisión que preocupa a la suscripta en este proyecto.
Señor presidente, lo cierto es que dejar sin norma a todo el país con una medida cautelar, es un grave exceso que echa por tierra toda la doctrina y jurisprudencia que conocemos sobre el control de constitucionalidad.
Que queda entonces para el Congreso que ha votado la norma en pleno uso de sus facultades legales y con toda la legitimidad que le asiste.
Sin dudas preocupa entones que el procedimiento de la sanción en diputados haya sido objetado, subsanado por la actuación posterior del Senado y luego la justicia deje sin efecto su vigencia invocando defectos formales en su tratamiento. Esto es lamentable y evidencia de manera palmaria la intromisión judicial que impide la vigencia de la Ley 26.522.
A su vez, la intromisión es notoria porque la jueza mendocina prejuzga en sus considerandos sobre la supuesta inconstitucionalidad
de la ley por facilitar la censura y violar la libertad de expresión entre otras cuestiones.
Con la ratificación de fallo de primera instancia por la Cámara de Mendoza, se profundiza la habilitación a los legisladores a cuestionar judicialmente las leyes que aprobó oportunamente una mayoría parlamentaria.
En defensa de la ley 26522 es dable afirmar entonces que el estado no solo puede sino que debe regular la actividad de los medios de comunicación audiovisual y que tal como lo ha expresado nuestra Corte Suprema en diferentes sentencias, el régimen internacional de telecomunicaciones y radiodifusión al que nuestro país adhirió impone que esta regulación sea federal y no provincial, esto es, debe provenir del Congreso Nacional.
De ahí que no puede objetarse la inconstitucionalidad de la norma que cumple con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.
Señor Presidente es innegable que nos encontramos frente a una batalla jurídica y política y en este contexto estos fallos que constituyen una grave intromisión en la esfera del Poder Legislativo se orientan a socavar la constitucionalidad de una norma que ha sido sancionada en absoluto cumplimiento de lo dispuesto en nuestra carta magna así como por los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a ella desde 1994.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de declaración, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
JUSTICIA