PROYECTO DE TP
Expediente 2282-D-2009
Sumario: INCLUSION EN LOS PADRONES ELECTORALES DE LA CONDICION "AUSENTE POR DESAPARICION FORZADA".
Fecha: 12/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
INCLUSIÓN EN LOS
PADRONES ELECTORALES DE LA CONDICIÓN
"AUSENTE POR
DESAPARICIÓN FORZADA"
ARTICULO 1: La Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación proporcionará a los jueces con competencia electoral la
nómina de las personas que tiene acreditadas como detenidas desaparecidas a la
fecha de promulgación de esta ley, así como también hará entrega en forma
periódica de la nómina de aquéllas personas denunciadas con posterioridad a la
aprobación de la presente ley.
ARTICULO 2: En los padrones
electorales deberá constar la condición de "Ausente por desaparición forzada".
ARTICULO 3: A tal fin sustituyese el 4to.
Párrafo del articulo 25 del Código Electoral por el siguiente texto:
"Las listas provisionales de electores
contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido,
nombre, profesión y domicilio de los inscriptos, asimismo se deberá incorporar para
los casos en que correspondiere la frase " Ausente por desaparición forzada".
ARTICULO 4: Los jueces con
competencia electoral, al momento de cumplir el deber impuesto por el art. 43 inc.5 y
6 del Código Electoral Nacional, dispondrán se deje constancia en la ficha electoral
en los registros respectivos y en los padrones electorales la anotación especial
"Ausente por desaparición forzada". En ningún caso se procederá a su exclusión
como fallecidos.
ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo
Nacional deberá realizar una amplia campaña de difusión por los principales medios
de comunicación nacionales y provinciales para conocimiento de esta ley por la
población y fijará el tiempo de su duración, debiendo reforzar la misma el mes
anterior al acto eleccionario.
ARTICULO 6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El padecimiento sufrido por las víctimas
del terrorismo de Estado que se abatió sobre nuestro país en el pasado reciente ha
impuesto, como deber ético y como obligación ajustada al derecho y a la equidad, la
necesidad de hacer efectiva una doctrina orientada a la justicia, la verdad y la
memoria.
El 30 de octubre de 1983 el pueblo votó
por primera vez, luego de años de terrorismo de Estado. En cada nuevo acto electoral
hemos visto figurar en los padrones los nombres de los ciudadanos detenidos
desaparecidos con su domicilio, que en muchos casos es el mismo del que fueron
brutalmente secuestrados.
La Recomendación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos del 4 de octubre de 1991 fue el disparador
para la sanción de la Ley 24321 en el año 1994, cuando el Estado Argentino
incorporó a su acervo jurídico la figura del "ausente por desaparición forzada", dando
así cabida a un legitimo reclamo de los familiares.
En marzo de 2003 y ante una petición
similar a la del presente proyecto, efectuada por dos hijas de desaparecidos ante la
Jueza Federal con competencia electoral Dra. María Servini de Cubría, ésta consideró
que respecto de los padrones confeccionados según los arts. 25 y 30 del Código
Electoral Nacional, el Poder Legislativo era el sujeto facultado para la reforma en el
sentido de la petición efectuada.
Lo cierto es que a la fecha no se ha
legislado en la materia, y los padrones nacionales continúan registrando a los
detenidos desaparecidos como si aún habitaran en sus domicilios.
Detallados algunos antecedentes, el
proyecto que hoy sometemos a consideración procura dar continuidad a esta línea de
justicia, verdad y memoria.
El Estado tiene el deber de decir y
construir la verdad. Se miente en los actos eleccionarios al computar como ausentes
a personas detenidas desaparecidas, ignorando la historia que enluta a nuestra
sociedad. Las planillas oficiales deben evidenciar la verdad de la irrefutable
desaparición de miles de personas, que fueron criminalmente llevadas con vida y por
la fuerza, cuyo destino nunca fue revelado.
Mediante este proyecto se pretende la
inclusión en los padrones electorales de la condición de AUSENTE POR
DESAPARICION FORZADA de las personas que en los registros oficiales figuren como
detenidos desaparecidos por el terrorismo de Estado.
La inscripción de la condición de
AUSENTE POR DESAPARICION FORZADA de la persona detenida desaparecida - que
en esa calidad figure en los archivos obrantes en la Secretaría de Derechos Humanos
de la Nación - debe ser ordenada por los jueces en el marco de las pautas y
procedimientos que fija el Código Electoral Nacional, respetándose en los padrones
electorales este status jurídico de AUSENTE POR DESAPARICION FORZADA, no solo
porque expresa la verdad de la situación, sino porque de esta manera los padrones
mostrarán una vez más al pueblo la realidad histórica del terrorismo de Estado, y que
de esta forma, se construya la memoria hacia el futuro.
Dar visibilidad en el padrón a los
detenidos desaparecidos dará la posibilidad de que la gente espontáneamente pueda
presentarse al Archivo Nacional de la Memoria (ex CONADEP) a hacer nuevas
denuncias, al comprobar que su conocido, familiar o amigo figura en los padrones sin
ningún tipo de indicación de su condición de detenido desaparecido.
Finalmente esta inscripción en la ficha
electoral evitará la dolorosa situación que pasan los familiares, cuando sus seres
queridos detenidos desaparecidos son citados como autoridades de mesa
eleccionarios.
Por los fundamentos expuestos basados
en verdad, justicia y memoria, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 20/05/2009 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 |