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PROYECTO DE TP


Expediente 2281-D-2007
Sumario: CREACION DE DOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, CREACION DE UNA FISCALIA GENERAL Y UNA DEFENSORIA PUBLICA OFICIAL.
Fecha: 17/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"CREACION DE DOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL "
ARTÍCULO 1.- Créase dos Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad de Buenos Aires tendrán competencia territorial sobre todo el territorio de la República Argentina
ARTÍCULO 3.- La competencia en razón de la materia de los Tribunales citados en el artículo 1º de la presente, lo será en aquellos delitos y tipos penales previstos en las leyes 23.184 y 24.192, y/o aquellas que las modifiquen, deroguen o complementen.
ARTÍCULO 4.- Créanse una (1) Fiscalía General y una (1) Defensoría Pública Oficial que actuarán ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal que se erige por la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Créanse los cargos de Magistrados, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo adjunto y que forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá la Superintendencia del Tribunal que por ésta ley se erige.
ARTÍCULO 7.- La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
ARTÍCULO 8.- Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 9.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo necesario para la instalación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10.- Derógase toda norma que se oponga al contenido de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


HISTORIA Y DIAGNOSIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
El objetivo de esta propuesta es promover la creación de tribunales especializados en el tratamiento de la violencia en los espectáculos deportivos y/o culturales a fin de establecer la descentralización administrativa en lo penal.
Con la reforma propuesta, las unidades pertinentes funcionarán en forma autónoma e independiente para procesar y juzgar los delitos acaecidos en dichos espectáculos.
La violencia como fenómeno social ha nacido con la misma existencia humana, sin embargo la sucesión de hechos violentos en el ámbito del deporte moderno, en los espectáculos culturales, sean de la naturaleza y de la etiología que fueren, merece un profundo análisis.
Hemos observado, como en el devenir de los últimos treinta años se han sucedido innumerable cantidad de hechos violentos dentro y fuera de los estadios deportivos, por lo cual es necesario poner especial interés en analizar no sólo los hechos sino y muy especialmente a sus protagonistas.
Según opiniones especializadas, ello es producto de la concentración del aumento de la delincuencia juvenil; la abundancia de armas de fuego y el narcotráfico, hecho que va gestando una cultura de violencia que convierte a barrios enteros en zonas de entrenamiento, para luego exportar la experiencia adquirida a otros lugares o estamentos sociales.
Luego de haber estudiado las posturas de estudiosos sobre la materia, estamos en condiciones de establecer un primer "diagnóstico" sobre este fenómeno, sosteniendo que la violencia en el deporte y la que surge alrededor del mismo se ha ido consolidando a través del tiempo, como objetos de estudio de disciplinas diferentes. Siguiendo a Durán González (prestigioso investigador español) podemos sostener que mientras la violencia deportiva es aquella que tiene que ver con la agresividad propia de los deportistas y las características específicas del juego, se ha convertido en uno de los principales campos de estudio de la psicología del deporte, los comportamientos violentos entre los espectadores y aficionados han pasado a ser, sin duda, una de las áreas de análisis más importantes de la sociología del deporte.
En este contexto entendemos que, a la hora de proyectar planes o estrategias para combatir la violencia en el deporte, debe atenderse inexcusablemente el tema cultural, es decir los hábitos, costumbres y formación de las comunidades hacia las que están dirigidos.
Como vemos, el abordaje debe ser sistémico e integral, formulando políticas para enfrentar, con celeridad y en profundidad, este flagelo que corroe las bases de la vida en comunidad.
Nuestro Parlamento no puede ni debe, ser presa de la ambigüedad, legislando casi emocionalmente y para la coyuntura, ya sea, endureciendo la legislación penal o diluyéndola con la mendacidad "de no incriminar la pobreza".
Sabemos que no hay soluciones mágicas, más aún cuando, como en el caso que nos ocupa, la seguridad ciudadana está involucrada.
El enfoque normativo es ineficaz, sino se complementa con el accionar eficiente de las fuerzas de prevención y de los órganos jurisdiccionales. Pues, como afirmaba Mariano Moreno "no es tan difícil establecer una ley buena, como asegurar su observancia".
En ese orden de ideas, esta propuesta, intenta remediar el vacío de justicia que se produce, cuando las investigaciones no llegan a sentencia de manera veloz y oportuna, acarreando la prescripción de la mayoría de las causas penales. A lo que debemos sumar las excarcelaciones, las libertades anticipadas y el hecho que se condenan apenas el uno (1) por ciento de los delitos.
Estas falencias propias de nuestro sistema judicial que de por sí tienen entidad suficiente para producir la sensación de vacío e impunidad, en el caso que nos ocupa, se refuerzan y agravan por otros aspectos, tales como: la forma de comisividad de los ilícitos en banda, grupo o patota; la pluralidad de bienes lesionados, dado que no resultan víctimas solo las personas físicas, sino además otros derechos colectivos difusos, como por ejemplo: al espectáculo, el prestigio de las instituciones, el deporte o el género cultural; y por último las relaciones con el poder que protegen a los autores de tales delitos.
Sr. Presidente, ante esta encrucijada, o el estado se pone en marcha y combate palmo a palmo la violencia en todas sus expresiones, o no pasara mucho tiempo en que la realidad nos dejen perplejos y nos superen con holgura. Es hora de estar delante de los hechos y no correr tras ellos. Es deber del Estado velar por la seguridad de la población, impidiendo la concreción de hechos delictuales o en caso de su ocurrencia, castigar al culpable.
Es necesaria la creación del fuero propuesto, con competencia territorial nacional. El fútbol, el básquet y todo deporte federado hoy en nuestro país, posee una liga de alcance nacional . Su desarrollo en diferentes jurisdicciones trae aparejado que no exista una política homogénea entre Nación y las Provincias en como contrarrestar los hechos de violencia que se suceden.
FUNDAMENTOS SOBRE LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL EN EL AMBITO FEDERAL
Lo antes referido a la necesidad de poder llegar a todos y cada uno de los hechos violentos que se produzcan en espectáculos deportivos y/o culturales, es por lo cual se promueve la creación de los Tribunales Orales de competencia Federal.
Ahora bien, es dable aclarar que es misión propia del Estado Nacional, el velar por la seguridad de todos sus habitantes en todo momento, por lo tanto es indudable que debe dar respuestas inmediatas a los planteos sociales urgentes.
Francisco D'abora, en "La Justicia Federal", fundamenta con cita de fallos del más alto tribunal del país, que "la forma de gobierno que la Constitución Nacional adoptó para nuestro país, determina la necesidad de un doble ordenamiento jurisdiccional, que aparece así exclusivamente impuesto por el sistema federal que aquélla consagra. Es que al crearse un gobierno nacional se hizo indispensable establecer los órganos idóneos para atender a su integridad y ello se traduce, en la órbita de la justicia federal, en la defensa y resguardo de las instituciones, intereses y seguridad federal, fundada en la consideración de que el gobierno central deja de existir cuando pierde el poder de protegerse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que le incumben como tal." (Fallos, 210:830; 256:317). Así aclara que el verdadero fundamento de la misma está dado por razones histórico políticas y no en el problema de la supremacía constitucional del artículo 31 de la ley suprema.
Si bien la cuestión del artículo 31 de la Constitución Nacional no ha sido el verdadero fundamento de la justicia federal, no hay que dejar de señalar que constituye un aspecto de capital importancia, toda vez que el principio de la supremacía del orden jurídico federal, es una consecuencia necesaria de la organización del Estado federal. Es imprescindible para no dejarlo inerme y débil, y poder cumplir así con los objetivos de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad.
SOBRECARGA DE TRABAJO EXISTENTE EN LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL
Es de público y notorio conocimiento la recarga de trabajo que pesa sobre los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad de Buenos Aires, sobre todo como consecuencia de la gran cantidad de causas elevadas a juicio. Con tal perspectiva, es evidente que al momento de la realización del juicio poco o nada recordarán sus actores acerca de los hechos acontecidos y que requieren ser recreados en oportunidad de la Audiencia, con la inevitable consecuencia de la total desvirtuación de los fines que inspiran el procedimiento oral. Debe sumarse que con ello se desconoce la garantía constitucional del debido proceso en función de la vulneración del derecho reconocido a todo imputado por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos a tener una resolución definitiva de su situación procesal en un tiempo razonable, garantía reconocida jurisprudencialmente por la Excma. Corte Suprema de Justicia ya desde el caso "Mattei".
RECURSOS HUMANOS
La creación de dos Tribunales Orales implica la cobertura de seis (6) Vocalías, dos Secretarías y Ministerios Públicos de la Defensa y Fiscal.
La dotación de empleados debe cubrir las oficinas de Despacho de expedientes, trámites y notificaciones.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I: CARGOS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS A CREARSE.
I ) PODER JUDICIAL DE LA NACION.
MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
VOCALES DE CÁMARA 6
SECRETARIO DE TRIBUNAL ORAL 2
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
PROSECRETARIO 2
PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO 4
OFICIAL MAYOR 6
ESCRIBIENTE 4
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
AYUDANTE 3
II ) MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
FISCAL GENERAL 1
SECRETARIO LETRADO 1
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
OFICIAL MAYOR 1
ESCRIBIENTE 1
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
AYUDANTE 1
III ) MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL 1
SECRETARIO LETRADO 1
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO
OFICIAL MAYOR 1
ESCRIBIENTE 1
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
AYUDANTE 1
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEJARANO, MARIO FERNANDO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA