PROYECTO DE TP
Expediente 2280-D-2014
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD (LEY 24716): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE EXTENSION DE LA LICENCIA.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
LICENCIA
PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 1°:
Modifiquese el Artículo 1° de la Ley N° 24.716, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"El nacimiento de un hijo
con discapacidad, sea esta una deficiencia física, mental, visceral, intelectual o
sensorial, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a
seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del
período de prohibición de trabajo por maternidad".
ARTÍCULO 2°: La
presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto contempla la
necesidad de reconsiderar los derechos de la mujer trabajadora y el niño recién
nacido con discapacidad.
Teniendo como principal objetivo la
extensión de la licencia por maternidad hasta los seis meses desde la fecha del
vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad, considerando las
dificultades que la familia en su conjunto debe atravesar.
Entendiendo que el niño recién
nacido necesita para sobrevivir del cuidado, la alimentación y el afecto por parte de
la madre, la relación que se establece de satisfacción de las necesidades básicas se
potencia cuando nos encontramos, inmediatamente o en el transcurso de los
primeros meses, con alguna deficiencia.
Sabemos que el nacimiento de un
nuevo ser trae en la madre expectativas, ilusiones y fantasías, en donde uno de los
temores más angustiantes es si su hijo nacerá sano y sin ninguna
complicación.
Aceptar y reconocer el problema,
detectando los límites y las posibilidades, requerirá de un tiempo y una contención,
a nivel psicoterapéutico, de la madre y la familia que el estado debe contemplar en
sus estructuras, como lo dice la Convención sobre las Personas con Discapacidad,
que recientemente se incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la
Ley N° 26.378, en su preámbulo, establece que: "...la familia es la unidad colectiva
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y
del Estado y de que las personas con discapacidad gocen de sus derechos
plenamente y en igualdad de condiciones..." y en el Artículo 4, inciso c), de las
Obligaciones generales, expresa
que hay que: "Tener en cuenta, en
todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos
humanos de las personas con discapacidad".
En este sentido,
nuestra provincia de Entre Ríos, en su nueva ley de Discapacidad, Ley N° 9891,
promulgada en febrero del año 2009, ya contempla esta situación y establece en su
Artículo 37º, en lo concerniente a la Licencia Post Parto, que: "los trabajadores
dependientes del Estado Provincial, ante el nacimiento de un hijo o hija con
discapacidad, tendrán un período de licencia de seis (6) meses posteriores al parto.
De este período, cinco (5) meses son de uso exclusivo de la madre, en tanto el
restante mes podrá utilizarlo cualquiera de los padres en el caso en que ambos sean
agentes del Estado Provincial..."
Es importante advertir que en
la actualidad el texto de la Ley N° 24.716 establece para la madre de un hijo con
Síndrome de Down, trabajadora en relación de dependencia, tendrá derecho a seis
meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de
prohibición de trabajo por maternidad, y es nuestra intención, que este beneficio
sea abarcativo a todas las madres de hijos que nazcan con cualquier tipo de
discapacidad, sea esta, esta una deficiencia física, mental, visceral, intelectual o
sensorial.
Coincidimos en su totalidad con el
espíritu de la ley vigente, pero a los fines de adecuarla al texto de la Convención,
consideramos necesaria esta modificación al Artículo 1ro. para que todas las
madres, en igualdad de condiciones, puedan gozar del mismo beneficio.
Por todo lo expuesto, y porque
consideramos necesaria esta modificación a nuestro ordenamiento legal, es que
solicitamos a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |