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PROYECTO DE TP


Expediente 2280-D-2014
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD (LEY 24716): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE EXTENSION DE LA LICENCIA.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 1°: Modifiquese el Artículo 1° de la Ley N° 24.716, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El nacimiento de un hijo con discapacidad, sea esta una deficiencia física, mental, visceral, intelectual o sensorial, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad".
ARTÍCULO 2°: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El siguiente proyecto contempla la necesidad de reconsiderar los derechos de la mujer trabajadora y el niño recién nacido con discapacidad.
Teniendo como principal objetivo la extensión de la licencia por maternidad hasta los seis meses desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad, considerando las dificultades que la familia en su conjunto debe atravesar.
Entendiendo que el niño recién nacido necesita para sobrevivir del cuidado, la alimentación y el afecto por parte de la madre, la relación que se establece de satisfacción de las necesidades básicas se potencia cuando nos encontramos, inmediatamente o en el transcurso de los primeros meses, con alguna deficiencia.
Sabemos que el nacimiento de un nuevo ser trae en la madre expectativas, ilusiones y fantasías, en donde uno de los temores más angustiantes es si su hijo nacerá sano y sin ninguna complicación.
Aceptar y reconocer el problema, detectando los límites y las posibilidades, requerirá de un tiempo y una contención, a nivel psicoterapéutico, de la madre y la familia que el estado debe contemplar en sus estructuras, como lo dice la Convención sobre las Personas con Discapacidad, que recientemente se incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la Ley N° 26.378, en su preámbulo, establece que: "...la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado y de que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones..." y en el Artículo 4, inciso c), de las Obligaciones generales, expresa
que hay que: "Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad".
En este sentido, nuestra provincia de Entre Ríos, en su nueva ley de Discapacidad, Ley N° 9891, promulgada en febrero del año 2009, ya contempla esta situación y establece en su Artículo 37º, en lo concerniente a la Licencia Post Parto, que: "los trabajadores dependientes del Estado Provincial, ante el nacimiento de un hijo o hija con discapacidad, tendrán un período de licencia de seis (6) meses posteriores al parto. De este período, cinco (5) meses son de uso exclusivo de la madre, en tanto el restante mes podrá utilizarlo cualquiera de los padres en el caso en que ambos sean agentes del Estado Provincial..."
Es importante advertir que en la actualidad el texto de la Ley N° 24.716 establece para la madre de un hijo con Síndrome de Down, trabajadora en relación de dependencia, tendrá derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad, y es nuestra intención, que este beneficio sea abarcativo a todas las madres de hijos que nazcan con cualquier tipo de discapacidad, sea esta, esta una deficiencia física, mental, visceral, intelectual o sensorial.
Coincidimos en su totalidad con el espíritu de la ley vigente, pero a los fines de adecuarla al texto de la Convención, consideramos necesaria esta modificación al Artículo 1ro. para que todas las madres, en igualdad de condiciones, puedan gozar del mismo beneficio.
Por todo lo expuesto, y porque consideramos necesaria esta modificación a nuestro ordenamiento legal, es que solicitamos a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría