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PROYECTO DE TP


Expediente 2279-D-2014
Sumario: REINSERCION SOCIAL DEL LIBERADO: REGIMEN.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REINSERCION SOCIAL DEL LIBERADO.
Artículo 1º.- El Estado Nacional, a través de sus órganos centralizados, entes autárquicos, descentralizados y desconcentrados, el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación -a los fines de garantizar el acceso al empleo público a las personas condenadas a pena privativa de la libertad que hubieran cumplido su condena de cumplimiento efectivo o de ejecución condicional, o recibido el beneficio de la libertad condicional, o hubieren cumplido las cargas impuestas en los casos de suspensión del juicio a prueba o hubieren cumplido la condena a inhabilitación para optar a determinados empleos públicos- deberán reservar un cupo mínimo del 5% del total del personal de sus respectivos organigramas de plantas permanentes y transitorias, para quienes se hallaren en la situación antes descripta, y que, reuniendo las condiciones y modalidades generales requeridas para el ingreso a las respectivas administraciones públicas, lo solicitaren dentro del plazo de seis meses de dicho cumplimiento o concesión de beneficio.
Artículo 2°.- Los pliegos de licitación o concurso para la adjudicación a personas físicas o jurídicas, según el caso, de concesión o provisión de obras y servicios públicos, deberán incluir, como obligación de los respectivos oferentes, la reserva del cupo establecido en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Los empleadores que voluntariamente contraten en cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo como empleados en relación de dependencia a algunas de las personas comprendidas en la presente ley, tendrán derecho a la exención o deducción, según el caso, de impuestos, tasas y contribuciones devengados por todo concepto que correspondiere percibir al Estado Nacional -inclusive cargas sociales y aportes jubilatorios en cabeza del empleador- al Estado Nacional, hasta el límite de la remuneración global percibida por dicho empleado.
Artículo 4°.-- La solicitud de empleo público de los sujetos abarcados por la presente ley deberá ser patrocinada por los respectivos Patronatos de Liberados de la Capital Federal y de las Provincias, o los organismos que hagan sus veces, a los fines del aseguramiento y facilitación para los mismos de la obtención de ocupación en los términos de la presente ley.
Artículo 5°.- Con la solicitud de empleo público o, en su caso, con la solicitud de acogimiento al régimen de exenciones impositivas del empleador privado, deberá acreditarse que el beneficiario de la prioridad de empleo creado por la presente ley haya iniciado un período de asistencia psicológica y/o psiquiátrica como apoyo de la inserción laboral, a cargo de Patronato de Liberados, organismo que haga sus veces o instituto público competente, que tendrá una duración de dos años o hasta el momento en que los profesionales intervinientes emitan el alta del paciente.
Artículo 6°.- El Ministerio de Trabajo de la Nación y sus respectivas delegaciones en cada jurisdicción o los Ministerios de Trabajo provinciales, en su caso, asesorarán a los empleadores privados a los fines de la concreción de las exenciones o deducciones tributarias previstas en el artículo 3°.
Artículo 7°.- Se invita a las Provincias a adherir al régimen de la presente ley.
Artículo 8°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tema de la reinserción social de los liberados del sistema carcelario, ya sea por haber cumplido su condena o por haberse hecho beneficiarios de la libertad condicional, no ha sido tratado con la seriedad que merece, no previéndose medidas concretas y efectivas para hacerla posible.
Existe una clara tendencia a la reincidencia de todos aquellos que debieron purgar una pena en el sistema carcelario nacional y provincial, y por lo general en su actuación post- carcelaria demuestran una mayor violencia que en sus comportamientos delictivos anteriores.
Es conocido que la cárcel, lejos de promover la reinserción a la convivencia social del convicto, lo transforma en un experto conocedor de los preceptos penales y del peligro que corre en el caso de reincidir. Esta situación promueve en muchos casos que el liberado se encargue de preparar a jóvenes no imputables o sin antecedentes previos, para llevar adelante sus planes delictivos. O sea que no sólo se pone en la calle a un delincuente en potencia, sino que además el liberado se convierte en un docente de lo ilegal.
Ahora bien, si analizamos la situación del hombre que delinquió, fue apresado y finalmente penado, que debe cumplir un período de reclusión o prisión que un día llega a su fin y finalmente es puesto en la calle, quizá haya aprendido un oficio en la cárcel, pero carece de ningún tipo de contención y control efectivos. En forma inmediata, su propio entorno y la sociedad lo rechazan, o en todo caso, con seguridad, lo discriminan con una fuerte estigmatización hacia su persona.
Si busca trabajo en el sector privado, es inmediatamente rechazado al ser conocidos sus antecedentes.
El sector público, responsable de que, conforme la norma constitucional, las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y reeducación, y no mero castigo, increíblemente no sólo se conduce con igual rechazo, sino que, directamente, las diferentes leyes y regulaciones que rigen el empleo público exigen como condición de ingreso estar libre de antecedentes penales, aún los de menor incidencia. Incluso han sido denunciados funcionarios que dieron trabajo a ex convictos.
La población carcelaria de todo el país sumaba 61.000 personas en el año 2011, habiéndose duplicado la cantidad respecto a diez años atrás. Ello agravado por la subsistencia de una gran cantidad de presos sin condena.
Se calcula que cada año quedan fuera del sistema carcelario, en términos globales, alrededor de 15.000 a 20.000 personas, que en consonancia con lo que estamos reseñando -alto nivel de reincidencia, rechazo social, docencia de lo ilegal, etc.- nos encontramos ante un serio peligro para la seguridad de la comunidad.
El alto nivel de desentendimiento por parte del Estado respecto de esta problemática, configura sin lugar a dudas una de las causas de la "inseguridad".
Quienes salen en libertad pierden la estima de su propia persona, cultivan valores muy diferentes a los de quienes integran una sociedad que pretende vivir con tranquilidad, y con razón se sienten discriminados negativamente.
En primer lugar el Estado debe controlar al liberado por un tiempo suficiente que garantice una integración segura del mismo con los valores generales de la sociedad.
Debe hacerlo además, más allá de las normas de naturaleza criminológica y post-penitenciaria, con otras medidas positivas y concretas.
Entendemos que debe prestarse asistencia psicológica y psiquiátrica y otorgársele al liberado la efectiva posibilidad de acceder a un trabajo que lo dignifique.
Es común escuchar el rechazo a este tipo de propuestas en razón de un concepto castigador y comparativo con otros individuos que, sin haber cometido delito alguno, buscan trabajo y no lo encuentran.
Ahora bien, es importante no confundir la consideración de ambos temas. Por un lado debemos tratar, sin dudas, la cuestión del preso, su reinserción y especialmente la seguridad general de la población, y por otro, y como política de Estado, la situación del empleo y/o el desempleo en general de la población. Ambas cuestiones deben correr por cuerda separada.
Por todo ello, esta temática no sólo hay que analizarla, sino especialmente resolverla, como indispensable dentro del complejo tema del combate a la inseguridad pública.
Se propone en el presente proyecto de ley que el Estado, en todos sus estamentos, genere un porcentaje obligatorio de su plantel de personal colocado en reserva para los liberados, obligando, incluso, a las empresas concesionarias de obras y servicios públicos, a que tengan igual consideración.
También, disponer un tratamiento impositivo ventajoso para empresas privadas que den empleo a los liberados, a los fines de incentivarlas fuertemente a ello.
O sea que el liberado, al momento de abandonar la prisión, tenga la alternativa cierta y concreta de optar por el trabajo, exigiéndosele a cambio que se someta a un tratamiento psicológico y psiquiátrico durante un lapso razonable, y un fuerte y efectivo control a su persona que no sea ilusorio, sino un seguimiento constante de actividad y ubicación.
Es por los fundamentos expuestos que se solicita de la H. Cámara la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/06/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias