PROYECTO DE TP
Expediente 2279-D-2014
Sumario: REINSERCION SOCIAL DEL LIBERADO: REGIMEN.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
REINSERCION SOCIAL DEL
LIBERADO.
Artículo 1º.- El Estado Nacional, a
través de sus órganos centralizados, entes autárquicos, descentralizados y
desconcentrados, el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación -a
los fines de garantizar el acceso al empleo público a las personas condenadas a
pena privativa de la libertad que hubieran cumplido su condena de cumplimiento
efectivo o de ejecución condicional, o recibido el beneficio de la libertad
condicional, o hubieren cumplido las cargas impuestas en los casos de suspensión
del juicio a prueba o hubieren cumplido la condena a inhabilitación para optar a
determinados empleos públicos- deberán reservar un cupo mínimo del 5% del total
del personal de sus respectivos organigramas de plantas permanentes y
transitorias, para quienes se hallaren en la situación antes descripta, y que,
reuniendo las condiciones y modalidades generales requeridas para el ingreso a las
respectivas administraciones públicas, lo solicitaren dentro del plazo de seis meses
de dicho cumplimiento o concesión de beneficio.
Artículo 2°.- Los pliegos de licitación o
concurso para la adjudicación a personas físicas o jurídicas, según el caso, de
concesión o provisión de obras y servicios públicos, deberán incluir, como
obligación de los respectivos oferentes, la reserva del cupo establecido en el
artículo anterior.
Artículo 3º.- Los empleadores que
voluntariamente contraten en cualquiera de las modalidades del contrato de
trabajo como empleados en relación de dependencia a algunas de las personas
comprendidas en la presente ley, tendrán derecho a la exención o deducción,
según el caso, de impuestos, tasas y contribuciones devengados por todo concepto
que correspondiere percibir al Estado Nacional -inclusive cargas sociales y aportes
jubilatorios en cabeza del empleador- al Estado Nacional, hasta el límite de la
remuneración global percibida por dicho empleado.
Artículo 4°.-- La solicitud de empleo
público de los sujetos abarcados por la presente ley deberá ser patrocinada por los
respectivos Patronatos de Liberados de la Capital Federal y de las Provincias, o los
organismos que hagan sus veces, a los fines del aseguramiento y facilitación para
los mismos de la obtención de ocupación en los términos de la presente ley.
Artículo 5°.- Con la solicitud de
empleo público o, en su caso, con la solicitud de acogimiento al régimen de
exenciones impositivas del empleador privado, deberá acreditarse que el
beneficiario de la prioridad de empleo creado por la presente ley haya iniciado un
período de asistencia psicológica y/o psiquiátrica como apoyo de la inserción
laboral, a cargo de Patronato de Liberados, organismo que haga sus veces o
instituto público competente, que tendrá una duración de dos años o hasta el
momento en que los profesionales intervinientes emitan el alta del paciente.
Artículo 6°.- El Ministerio de Trabajo
de la Nación y sus respectivas delegaciones en cada jurisdicción o los Ministerios
de Trabajo provinciales, en su caso, asesorarán a los empleadores privados a los
fines de la concreción de las exenciones o deducciones tributarias previstas en el
artículo 3°.
Artículo 7°.- Se invita a las Provincias
a adherir al régimen de la presente ley.
Artículo 8°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El tema de la
reinserción social de los liberados del sistema carcelario, ya sea por haber
cumplido su condena o por haberse hecho beneficiarios de la libertad condicional,
no ha sido tratado con la seriedad que merece, no previéndose medidas concretas
y efectivas para hacerla posible.
Existe una clara
tendencia a la reincidencia de todos aquellos que debieron purgar una pena en el
sistema carcelario nacional y provincial, y por lo general en su actuación post-
carcelaria demuestran una mayor violencia que en sus comportamientos delictivos
anteriores.
Es conocido que la
cárcel, lejos de promover la reinserción a la convivencia social del convicto, lo
transforma en un experto conocedor de los preceptos penales y del peligro que
corre en el caso de reincidir. Esta situación promueve en muchos casos que el
liberado se encargue de preparar a jóvenes no imputables o sin antecedentes
previos, para llevar adelante sus planes delictivos. O sea que no sólo se pone en la
calle a un delincuente en potencia, sino que además el liberado se convierte en un
docente de lo ilegal.
Ahora bien, si analizamos la
situación del hombre que delinquió, fue apresado y finalmente penado, que debe
cumplir un período de reclusión o prisión que un día llega a su fin y finalmente es
puesto en la calle, quizá haya aprendido un oficio en la cárcel, pero carece de
ningún tipo de contención y control efectivos. En forma inmediata, su propio
entorno y la sociedad lo rechazan, o en todo caso, con seguridad, lo discriminan
con una fuerte estigmatización hacia su persona.
Si busca trabajo en el sector
privado, es inmediatamente rechazado al ser conocidos sus antecedentes.
El sector público, responsable
de que, conforme la norma constitucional, las cárceles deben ser sanas y limpias,
para seguridad y reeducación, y no mero castigo, increíblemente no sólo se
conduce con igual rechazo, sino que, directamente, las diferentes leyes y
regulaciones que rigen el empleo público exigen como condición de ingreso estar
libre de antecedentes penales, aún los de menor incidencia. Incluso han sido
denunciados funcionarios que dieron trabajo a ex convictos.
La población carcelaria de todo
el país sumaba 61.000 personas en el año 2011, habiéndose duplicado la cantidad
respecto a diez años atrás. Ello agravado por la subsistencia de una gran cantidad
de presos sin condena.
Se calcula que cada año
quedan fuera del sistema carcelario, en términos globales, alrededor de 15.000 a
20.000 personas, que en consonancia con lo que estamos reseñando -alto nivel de
reincidencia, rechazo social, docencia de lo ilegal, etc.- nos encontramos ante un
serio peligro para la seguridad de la comunidad.
El alto nivel de
desentendimiento por parte del Estado respecto de esta problemática, configura
sin lugar a dudas una de las causas de la "inseguridad".
Quienes salen en libertad
pierden la estima de su propia persona, cultivan valores muy diferentes a los de
quienes integran una sociedad que pretende vivir con tranquilidad, y con razón se
sienten discriminados negativamente.
En primer lugar el Estado
debe controlar al liberado por un tiempo suficiente que garantice una integración
segura del mismo con los valores generales de la sociedad.
Debe hacerlo además, más allá de las
normas de naturaleza criminológica y post-penitenciaria, con otras medidas
positivas y concretas.
Entendemos que debe
prestarse asistencia psicológica y psiquiátrica y otorgársele al liberado la efectiva
posibilidad de acceder a un trabajo que lo dignifique.
Es común escuchar el
rechazo a este tipo de propuestas en razón de un concepto castigador y
comparativo con otros individuos que, sin haber cometido delito alguno, buscan
trabajo y no lo encuentran.
Ahora bien, es importante no
confundir la consideración de ambos temas. Por un lado debemos tratar, sin
dudas, la cuestión del preso, su reinserción y especialmente la seguridad general
de la población, y por otro, y como política de Estado, la situación del empleo y/o
el desempleo en general de la población. Ambas cuestiones deben correr por
cuerda separada.
Por todo ello, esta temática
no sólo hay que analizarla, sino especialmente resolverla, como indispensable
dentro del complejo tema del combate a la inseguridad pública.
Se propone en el presente
proyecto de ley que el Estado, en todos sus estamentos, genere un porcentaje
obligatorio de su plantel de personal colocado en reserva para los liberados,
obligando, incluso, a las empresas concesionarias de obras y servicios públicos, a
que tengan igual consideración.
También, disponer un
tratamiento impositivo ventajoso para empresas privadas que den empleo a los
liberados, a los fines de incentivarlas fuertemente a ello.
O sea que el liberado, al
momento de abandonar la prisión, tenga la alternativa cierta y concreta de optar
por el trabajo, exigiéndosele a cambio que se someta a un tratamiento psicológico
y psiquiátrico durante un lapso razonable, y un fuerte y efectivo control a su
persona que no sea ilusorio, sino un seguimiento constante de actividad y
ubicación.
Es por los fundamentos
expuestos que se solicita de la H. Cámara la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |