PROYECTO DE TP
Expediente 2278-D-2010
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 24937 Y SUS MODIFICATORIAS, DE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS, SOBRE INTEGRACION DE CONSEJEROS FEDERALES AD - HOC.
Fecha: 19/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórese como
artículo 2º bis de la ley 24.937 y sus modificatorias, el siguiente:
Art. 2º Bis: Únicamente para
aquellos casos en que el Consejo de la Magistratura ejerza sus funciones de
selección y remoción de magistrados, el Consejo se integrará, además, con
dos Consejeros Federales Ad-Hoc representantes de la jurisdicción a la que
corresponda la vacante o el magistrado.
Los Consejeros Federales
serán:
1. Un representante de los
abogados colegiados en dicha jurisdicción que, además, posea matrícula
federal. Será designado por el voto directo de los profesionales colegiados en
dicha jurisdicción que posean matrícula federal.
2. Un representante de la
asociación de magistrados correspondiente a dicha jurisdicción. Este será
designado por el voto directo de los magistrados pertenecientes a todos los
fueros de dicha jurisdicción.
La elección y designación de los
Consejeros Federales Ad-Hoc se llevará a cabo en forma conjunta con las de
los otros Consejeros permanentes del Consejo.
Serán aplicables a los Consejeros
Federales Ad-Hoc todas las disposiciones aplicables a los Consejeros
permanentes que resulten pertinentes en cuanto los requisitos exigidos,
incompatibilidades, inmunidades y la duración en el cargo.
El desempeño de los Consejeros
Federales Ad-Hoc será honorario. Los magistrados seguirán percibiendo las
remuneraciones que les correspondan por sus respectivos cargos. Los viáticos
que sus funciones les generen estarán a cargo del Consejo de la Magistratura.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema de designación de
magistrados en Argentina, ha tenido un importante avance a partir de la
reforma de nuestra Constitución Nacional en el año 1994.
El artículo 114 de la Carta Magna,
en su primera parte, establece que: "El Consejo de la Magistratura, regulado
por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y
la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio
entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección
popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula
federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y
científico, en el número y la forma que indique la ley."
Además, entre sus funciones, el
mismo artículo establece las de: seleccionar mediante concursos públicos los
postulantes a las magistraturas inferiores; emitir propuestas en ternas
vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales
inferiores; y decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados."
A partir del texto Constitucional, se
sancionó el 10 de Noviembre de 1997, la Ley 24.937 de Consejo de la
Magistratura que posteriormente fue reglamentada por el Decreto 816/1999,
dándole un texto ordenado incorporando las modificaciones de las Leyes
25.669 del año 2002 y 25.876 del año 2004.
Históricamente, este cuerpo típico
del derecho Continental Europeo ha tenido recepción en nuestro derecho
público provincial. Hace más de veinte años, esta institución se incorporó a la
Constitución de la Provincia del Chaco y posteriormente, también a las
Constituciones de San Juan, San Luis y Santiago del Estero, entre otras.
El proyecto plantea la modificación
de la actual composición del Consejo de la Magistratura agregando a sus 13
consejeros dos Consejeros Federales Ad Hoc cuya actuación está limitada,
únicamente, al obrar del Consejo en sus tareas con relación a los
procedimientos de selección y remoción de aquellos magistrados que ocupen
cargos en su jurisdicción. Es decir, se eligen dos Consejeros Federales Ad-Hoc
por cada provincia y dos por la Ciudad de Buenos Aires, que estén colegiados
en esas jurisdicciones y que posean, además, matrícula federal, que cumplirán
funciones rotativas y sólo
intervendrán en lo atinente a la
selección o destitución de jueces que ejercerán sus cargos en la jurisdicción en
la que fueron electos.
En su primera parte, el propuesto
artículo 2 bis establece que "Únicamente para aquellos casos en que el
Consejo de la Magistratura ejerza sus funciones con relación a los
procedimientos de selección y remoción de magistrados, el Consejo se
integrará, además, con dos Consejeros Federales Ad-Hoc representantes de la
jurisdicción a la que corresponda la vacante o el magistrado".
A raíz de esta modificación, y dado
el carácter Ad-Hoc de estos Consejeros Federales, el número de consejeros
del Consejo de la Magistratura se eleva a 15 miembros, únicamente, con
relación a sus funciones (conforme la Ley 24.937) de: "aprobar los concursos y
remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a
magistrados"(inciso 10, artículo 7); "decidir la apertura del procedimiento de
remoción de magistrados -previo dictamen de la Comisión de Disciplina y
Acusación-, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de
Enjuiciamiento, y ordenar después, en su caso, la suspensión del magistrado,
siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del
imputado" (inciso 7, artículo 7); y de "reponer en sus cargos a los magistrados
suspendidos que, sometidos al Jurado de Enjuiciamiento, no hubieran
resultado removidos por decisión del Tribunal o por falta de resolución dentro
del plazo constitucional." (inciso 13, artículo 7). Por lo tanto, el Consejo de la
Magistratura seguirá siendo compuesto por 13 Consejeros para el ejercer el
resto de sus funciones.
El proyecto, también, prevé que los
Consejeros Federales Ad Hoc sean designados junto con el resto de los
Consejeros del Consejo de la Magistratura y duren en el cargo el mismo tiempo
que éstos. También se les exigirán idénticos requisitos para la ocupación de
sus funciones y tendrán las mismas incompatibilidades. Como el resto, los
magistrados designados como Consejeros Federales Ad-Hoc conservarán sus
inmunidades funcionales.
Conocemos la importancia que tiene
una adecuada provisión del servicio de justicia para garantizar el respeto a los
derechos de los habitantes de todo el país y el desarrollo de la sociedad en su
conjunto. Cualquiera sea nuestro lugar de residencia, todos tenemos derecho a
tener jueces que conozcan el medio en el cual desempeñan sus labores y que
estén involucrados e interesados por la comunidad en la cual deben llevar
adelante la trascendental tarea de impartir justicia.
Resulta esencial, entonces, dotar a los justiciables del país, a través de quienes
los representan, de voz y voto en relación a la selección de quienes estarán a
cargo de tal significativo quehacer.
Nuestro país es una República
Federal con una gran extensión territorial que presenta múltiples contextos
diferentes. La participación de los Consejeros Federales Ad-Hoc es de vital
importancia ya que ellos serán quienes aporten su particular visión y el
conocimiento de la realidad judicial que viven a diario y quienes velarán por la
defensa del derecho de los habitantes del interior del país a tener acceso a
jueces de calidad.
Creemos que, con esta nueva
composición más equilibrada, los intereses de todos los habitantes del territorio
argentino estarán mejor representados.
Por todo lo expuesto, solicito a los
señores diputados la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0555/2010 | ESTE EXPEDIENTE A SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 555/10 | 15/06/2010 |