PROYECTO DE TP
Expediente 2277-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO ESCOLAR VIRTUAL PARA TODAS LAS ASIGNATURAS DEL CICLO DE EDUCACION SECUNDARIA.
Fecha: 19/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO
ESCOLAR VIRTUAL
ARTÍCULO 1.- Créase el
Programa de Apoyo Escolar virtual para todas las asignaturas del ciclo de
Educación Secundaria.
ARTÍCULO 2.- Son
objetivos del Programa, conforme a la ley de Educación Nacional N°
26.206, los siguientes:
1. Desarrollar una nueva herramienta, que
colabore en el proceso de aprendizaje del estudiantado conforme al Art. 100 de la ley N°
26.206.
2. Generar un plano de igualdad
educativa, asegurando la accesibilidad a los soportes tecnológicos reglados por la
presente ley.
3. Brindar la posibilidad de
obtener un mejor logro educativo de los estudiantes, poniendo a su disposición,
instrumentos de fácil y rápido alcance.
4. Proporcionar un
acompañamiento educativo, abordando las áreas que mayor dificultad ofrecen al
estudiantado.
5. Asegurar la gratuidad de las
clases de apoyo, en las temáticas que mayor obstáculo presentan a los alumnos de
diferentes niveles.
ARTÍCULO 3.- La
autoridad de aplicación de este programa es el Ministerio de Educación
de la Nación, el cual, a través de Educ.ar Sociedad del Estado,
desarrollará y evaluará los contenidos propios y de terceros que sean
incluidos en los temas didácticos de apoyo. Los mismos estarán
disponibles en el mencionado portal educativo, para su exhibición y/o
copia de archivos, conforme a las pautas y criterios del Art. 4 de la
presente ley.
ARTÍCULO 4.- Patrones
y directivas. El Programa Nacional de Apoyo Escolar será diseñado,
considerando los siguientes presupuestos:
1. Llevará a cabo una evaluación de las
materias y dentro de ellas las materias específicas que ofrecen el mayor grado de dificultad
y reprobación por parte del alumnado.
2. De la información resultante del punto
1, se diseñarán clases de apoyo virtuales a esas temáticas.
3. Las clases de apoyo podrán ser
filmadas, dentro de las aulas, mientras maestros y profesores de la Educación Pública, en
las áreas previamente determinadas, desarrollen su diaria labor o en su caso previa
autorización de los padres, podrán ser realizadas por alumnos, a manera de trabajo especial.
Pudiendo ser este individual o grupal. También podrán ser presentadas o realizadas a
manera de animación computarizada, o cualquier otra herramienta tecnológica que la
autoridad de aplicación crea conveniente. Así también una combinación de las formas
mencionadas.
4. En cualquiera de los supuestos del
punto 3, debe tenerse en cuenta la opinión y participación del alumnado, con el objeto de
enriquecer los trabajos realizados.
5. Producido y aprobado el material
didáctico, se pondrá a disposición de los alumnos a través del sitio Web www.educ.ar
ARTÍCULO 5.- Los
contenidos, derechos intelectuales, derechos audiovisuales de los
trabajos realizados y exhibidos serán del dominio exclusivo de Educ.ar
Sociedad del Estado, quien podrá disponer, difundir, incluso
comercializar a terceros países, los productos audiovisuales producidos
de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio
y/o le instruya el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 6.- Toda
persona involucrada en la creación, producción y desarrollo del material
audiovisual elaborado, deberá prestar expreso consentimiento,
renunciando a todos los derechos de los que pudiera ser titular. En caso
de estar involucrado menores en el proceso de creación de contenidos,
sus padres tutores o guardadores deberán expresar debida conformidad
y realizar la respectiva renuncia a los derechos de sus pupilos.
ARTÍCULO 7.- Los
establecimientos educativos deberán contar en sus bibliotecas o salas de
estudio, con todo el material de apoyo brindado por el Ministerio de
Educación, sea este a través de su sitio Web o bien con soportes
tecnológicos adecuados para el uso del estudiantado, como ser CD,
pendrive o similares. Los mismos otorgaran copias de dichos soportes a
los alumnos que lo soliciten.
ARTÍCULO 8.- El portal
podrá establecer algún tipo de acreditación previa o registración de
usuario para permitir o restringir el uso del material didáctico.
ARTÍCULO 9.- El
Consejo Federal de Educación es el organismo que coordinará y acordará
a nivel Nacional la implementación y estructuración de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Se
establece un plazo de trescientos sesenta (360) días para la
implementación de los requerimientos establecidos en la presente
Ley.
ARTÍCULO 11.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La mejora de los índices de éxito
escolar, es el principal desafío a tener en cuenta por las políticas educativas de
nuestro país. Las clases de apoyo son una herramienta fundamental para el logro
de ese cometido. El problema que torna insalvable su utilización, es el elevado
costo de estos servicios brindados en la actualidad de manera cotidiana. Vale decir
que no todos los padres pueden solventar un maestro o profesor particular para
sus hijos.
Este programa de acompañamiento
pretende sortear los escollos que impiden a los niños y jóvenes tener pleno acceso
a colaboración extra escolar y a su vez mejorar el rendimiento de los estudiantes
de entre 12 y 17 años de edad, en las temáticas que sean elegidas por el
Ministerio de Educación de la Nación en función de las necesidades identificadas.
Las aulas y clases de apoyo virtuales son usadas hoy en día como mecanismo de
fácil acceso en el aprendizaje en todos los niveles de la educación.
Gracias a la iniciativa "Programa
Conectar Igualdad", lanzado por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, y
enfocado en recuperar y valorizar la educación pública, dotando a los estudiantes
con una tecnología hoy imprescindible, se han entregado en todo el país más de
tres millones de computadoras. Este revolucionario avance, habilita al uso de
herramientas tecnológicas cada vez más frecuente como ser el libro electrónico, el
aula virtual y lo aquí plasmado, las clases de apoyo virtuales.
En la consolidación de políticas
escolares inclusivas se impulsa este proyecto educativo, que aspira al
acompañamiento y profundización en el aprendizaje de muchos niños y jóvenes
del nivel primario y secundario que por diversos motivos, necesitan de
complementos de aprendizaje por fuera del ámbito de las aulas. La finalidad del
programa propuesto, se centra en profundizar contenidos escolares que coadyuven
a superar satisfactoriamente el año escolar.
En pos de un continuo y necesario
avance hacia mejoras educativas que redundarán en beneficio de toda la
comunidad, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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