PROYECTO DE TP
Expediente 2277-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONFLICTOS TERRITORIALES QUE MANTIENEN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 16/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
a través de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIF S.E.), informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas a los conflictos
entre ese organismo y distintos pueblos originarios que se encuentran habitando
tierras pertenecientes al organismo o tierras que el organismo cedió a
privados:
1. Para que informe la cantidad de
conflictos relacionados con territorios administrados por ese organismo con
pueblos originarios en forma desagregada por jurisdicción.
2. Para que informe de manera
detallada las tierras que fueron transferidas a particulares sobre las que se
asientan comunidades originarias indicando la causa de la transferencia y los
conflictos que se presentaban.
3. Para que informe sobre los actores
sociales que intervienen en los conflictos mencionados especificando las
características socioeconómicas de la población afectada, cantidad de familias
involucradas y la comunidad a la que pertenecen.
4. Para que informe la cantidad de
conflictos que se encuentran judicializados o en vías de judicialización en forma
desagregada por jurisdicción.
5. Para que informe la cantidad de
conflictos judicializados sobre los que ha recaído sentencia firme en forma
desagregada por jurisdicción.
6. Para que informe si existe alguna
instancia de diálogo o negociación previsto en el mencionado organismo para dar
solución a estos conflictos por tierras con los pueblos originarios, detallando en su
caso los acuerdos o resultados alcanzados en forma desagregada por
jurisdicción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Organismo Nacional Administrador
Bienes del Estado fue creado en el marco de las privatizaciones llevadas a cabo
durante la década del noventa para "administrar y resguardar en forma óptima los
bienes que no tienen afectación directa a las actividades propias del Estado,
maximizar su valor y entregarlos a la vida cotidiana de los ciudadanos" (1) . Por
supuesto que esto solo constituyó la fundamentación de la normativa que creó el
organismo, pues en la realidad, la mayoría de los bienes que quedaron bajo la
órbita de ese organismo cayeron en el abandono o fueron vendidos a particulares
a precios viles.
En el año 2008 la Ley 26.352/2008,
crea la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, por la
cual los bienes, atribuciones y obligaciones del Organismo Nacional Administrador
de los Bienes del Estado se traspasan al ADIF S.E. La Ley 26.352/2008 especifica
en su artículo 5º que, "en el ejercicio de sus funciones, la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá tener en
cuenta la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la
seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario". A su vez en
su artículo 13º, dice que las sociedades que crea la ley, (también crea la sociedad
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado) "en la gestión de sus asuntos deberán
garantizar la transparencia en la toma de decisiones, la efectividad de los
controles y promover mecanismos de participación de los diversos sectores de la
actividad y de la sociedad" (2) .
Desde el año 2000 en adelante, se
han sucedido numerosos conflictos por la ocupación de los territorios lindantes a
las vías del ferrocarril, administrados por el ONABE hasta el 2008 y actualmente
por la ADIF S.E. Entre otros se pueden mencionar los conflictos en: las tierras
linderas al Canal Villanueva, en las inmediaciones de Dique Luján - Villa La Ñata,
en el Delta del Partido de Tigre, pertenecientes al pueblo querandí, donde se
desarrolla el complejo inmobiliario Villa Nueva, propiedad de EIDICO S.A. (3) ; las
tierras de Laguna Pato, Provincia de Chaco, ex ingenio Las Palmas, donde se
produce el desalojo de numerosas familias campesinas que trabajan esas tierras
para la cría de animales y las tierras lindantes al ferrocarril en la Ciudad de Orán,
Provincia de Salta, donde la comunidad Cua Cuariño Ge Zenta se asienta desde
hace años y sobre las que aún no se ha reconocido la titularidad gestionada ante
la ADIF S.E.
Los pueblos originarios vienen
reclamando el uso de sus derechos al acceso a la tierra que ocupan
ancestralmente y que se encuentra reconocida en el Art. 75 de nuestra
Constitución Nacional, que en el punto 17 expresa: "Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas
será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar
su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones." (4)
Asimismo la ley 26.160 declara la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente
ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica
haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo
provincial competente o aquéllas preexistentes y en su artículo 2 suspende por el
plazo de la emergencia declarada (cuatro años a partir de la sanción de ésta ley, 1
de noviembre de 2006), la ejecución de sentencias, actos procesales o
administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.
Vemos con preocupación que en
tierras administradas por el propio estado argentino, se estén iniciando y
sosteniendo acciones que implican el desalojo de los pueblos originarios de las
tierras que ocupan ancestralmente conforme con la ley vigente, que se encuentran
en proceso de titularización ante los organismos correspondientes, como es el caso
de la mayoría de los conflictos por el territorio que llevan adelante los pueblos
originarios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |