PROYECTO DE TP
Expediente 2276-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CREDITOS ESTUDIANTILES. CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE BECAS Y PRESTAMOS ESTUDIANTILES.
Fecha: 19/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
CRÉDITOS ESTUDIANTILES. CREACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO
ESTUDIANTIL NACIONAL.
ARTÍCULO 1.- La
presente Ley tiene por objeto establecer un régimen general de becas
y préstamos a los estudiantes universitarios que el Ministerio de
Educación de la Nación, otorgará con miras de facilitar el acceso a la
educación universitaria.
ARTÍCULO 2.- A
efectos de esta Ley, se considera beca o préstamo estudiantil a toda
contribución patrimonial, premio o beneficio que el Ministerio de
Educación de la Nación conceda a quienes deseen realizar o se
encuentren realizando estudios universitarios, en los términos
previstos en los correspondientes emplazamientos descriptos en el
artículo 4.
ARTÍCULO 3.- Las
modalidades y cuantías de las becas, ayudas y/o préstamos, serán
fijadas por el Ministerio de Educación de la Nación, con carácter anual,
de acuerdo con las siguientes directrices:
a. Procurar que los
conceptos y cuantías de los beneficios se ajusten a las necesidades efectivas de
los estudiantes, según las circunstancias socioeconómicas y académicas del
caso.
b. Solventar el ingreso y
permanencia a todo tipo de carrera universitaria, incluidos los estudios
terciarios.
c. Financiar los gastos derivados
del transporte, alojamiento, materiales didácticos que irrogue la carrera
universitaria.
d. Los crédito otorgados se
reintegrarán en un plazo mínimo de 10 (diez) años, bajo las condiciones, plazos
y modalidades que estipule el Banco Nación de la República Argentina, quien
tendrá a su cargo la determinación del riesgo, aprobación, recupero y todo otro
trámite administrativo y/ o judicial crediticio pertinente. Así también se realizará
por medio de esta entidad bancaria, el pago y acreditación de las becas
concedidas a sus respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- El
Ministerio de Educación de la Nación es la Autoridad de aplicación de
la presente ley, quien llamará a un emplazamiento anual. Estas
convocatorias, se llevarán a cabo durante el segundo semestre de
cada año, deberán expresar y detallar sus modalidades en lo que
respecta a monto y cantidad de becas o préstamos; requisitos
exigibles para optar por uno u otro beneficio; documentación a
presentar por los solicitantes; procedimiento y plazos para su
concesión y abono; y demás consideraciones que determine la
presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Los
requisitos generales, académicos y económicos a cumplir por los
beneficiarios de las becas o ayudas vendrán determinados en los
emplazamientos, ajustándose a los siguientes principios:
a. Determinar los requisitos
económicos de manera que se garantice la igualdad de oportunidades para el
acceso a los estudios universitarios.
b. Ajustar los requisitos
académicos a las circunstancias personales de cada postulante, en relación
niveles normales de rendimiento y promoción académica.
c. Determinar las pautas
socioeconómicas de los aspirantes al beneficio, el esfuerzo que le demandare la
carrera universitaria en base a sus posibilidades, su ubicación geográfica, su
motivación académica, teniendo estas consideraciones por encima de sus
calificaciones presentes o futuras.
ARTÍCULO 6.- La
Autoridad de aplicación tramitará las solicitudes y realizará la
selección de los beneficiarios. Garantizando la igualdad y
transparencia en la elección de los mismos, así también un férreo
control en la adjudicación y aplicación de los fondos destinados a las
becas y ayudas, evitando fraudes en las declaraciones encaminadas a
su obtención. Estableciendo las pautas para el pago de becas y/o
créditos. Estos serán efectivamente otorgados y abonados por Banco
Nación de la República Argentina, al comienzo del año académico
siguiente al emplazamiento.
ARTÍCULO 7.- Las
becas y préstamos establecidos en la presente ley serán incompatibles
con cualquiera otra ayuda que fuere otorgada por igual concepto. Los
becarios o tomadores de préstamo deberán destinar los fondos,
únicamente a los fines que fueron otorgados.
ARTÍCULO 8.- La
Autoridad de aplicación, tendrá a su cargo la difusión y propaganda de
los emplazamientos. Debiendo divulgarse con información abundante
y accesible en todos los centros de enseñanza media del país.
ARTÍCULO 9.- Crease
el Fondo Fiduciario Nacional de becas y préstamos estudiantiles,
destinado a apoyar, solventar y financiar la adjudicación de becas y/ o
préstamos a estudiantes universitarios.
ARTÍCULO 10.- El
Fondo Fiduciario Nacional de becas y préstamos estudiantiles se
financiará con los siguientes recursos:
a. el 1 % (uno por ciento)
del porcentaje que le corresponde al estado nacional de lo recaudado por
juegos de azar.
b. el 1% (uno por ciento) del
porcentaje que le corresponde al estado nacional del Impuesto Adicional de
Emergencia sobre Cigarrillos Ley Nº 24.625 y Decreto Nº 345/06;
c. el 1% (uno por ciento) del
porcentaje que le corresponde al estado nacional, del impuesto interno a las
bebidas alcohólicas, Ley 24.674, sus complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 11.- La
entidad fiduciaria es el banco Nación de la República Argentina, quien
anualmente hará pública la cartera de inversión. El monto
perteneciente al recupero de las cuentas mensuales de los créditos,
ingresara nuevamente al fondo, salvaguardando los gastos
administrativos y operativos originados en la operatoria.
ARTÍCULO 12.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cualificación y adiestramiento
de nuestros jóvenes ciudadanos constituye uno de los pilares fundamentales de
las políticas progresistas. Dada su innegable centralidad para elevar a la Nación
a un grado de bienestar social, económico y cultural acorde con las
posibilidades y retos que plantean las sociedades modernas. La educación
universitaria es prioritaria en esta construcción de ciudadanía. Garantizar el
acceso a la misma, evitando se produzcan discriminaciones originadas en la
capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno, es nuestro
deber como Diputados de la Nación.
En esta inteligencia el presente
proyecto de ley, viene a complementar al Programa Nacional de Becas
universitarias y Becas Bicentenario que lleva adelante el Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Educación de la Nación. Con el convencimiento de que
las particulares condiciones geográficas y socioeconómicas de nuestro país,
reclaman una atención y esfuerzo adicional a los que desde el Poder Ejecutivo,
se realizan en esta materia. El principal problema que se presenta, es la
creciente movilidad del alumnado que debe trasladarse o bien migrar grandes
distancias, con los costes económicos que ello conlleva. La presente ley aspira a
establecer un marco normativo general lo suficientemente flexible para permitir
que los becarios puedan adaptarse a las cambiantes circunstancias del sistema
universitario, facilitando su acceso a la educación superior. Para conseguir esa
flexibilidad es necesario invertir mayor cantidad de recursos en préstamos y
becas, garantizando de esa forma la igualdad de oportunidades, puerta de
ingreso a la educación.
Nuestro país está haciendo un
gran esfuerzo en materia de becas y ayudas, pero resulta necesario seguir
avanzando hacia un sistema que procure la equidad y la eficiencia en la
asignación de esos recursos. Corresponde entonces conformar un Fondo
Fiduciario que sea el administrador y custodio de los bienes afectados,
otorgando máxima transparencia al sistema. Dar amplia difusión al
emplazamiento, también ilumina y refleja la forma de gestionar. Brindar toda la
información sensible, sobre todo en las escuelas de nivel medio, en cuanto a la
forma y requisitos para solicitar el beneficio, es de suma importancia para
aportar claridad al régimen que se pretende establecer. Estas buenas prácticas
deben ir de la mano con la promoción de contenidos que permita al
estudiantado conocer, las carreras y estudios que pueden cursar en cada una
de las universidades. Tanto como las becas y ayudas públicas con las que
pueden contar, para el desarrollo de esos estudios. Así es que solicito a mis
pares, aprueben el presente proyecto de ley, siendo, desde luego, permeable
en receptar recomendaciones e impulsar los acuerdos que sean necesarios para
la mejora y ampliación en las asignaciones por estudio, que no es otra cosa que
la mejora en la educación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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