PROYECTO DE TP
Expediente 2276-D-2011
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO: REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: COLEGIOS
PRIVADOS. Modifíquese el articulo 14 ter inciso "e" de la ley 24.714, incorporado
por el artículo 6 del Decreto 1602/09, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
Inciso e) Hasta los CUATRO (4) años de
edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del
plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los
DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores
obligatoriamente a establecimientos educativos oficiales, públicos o privados.
ARTICULO 2: BECAS DE
ESTUDIO. Modifíquese el artículo 9 de Decreto 1602/09 el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
Art. 9º - La percepción de las
prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de
cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas
Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus
respectivas modificatorias y complementarias. La percepción de las prestaciones
previstas en el decreto 1602/09 no resultan incompatibles con la percepción de becas
de estudio otorgadas por organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3:
MONOTRIBUTISTAS. Modifíquese el artículo 1º inc. C de la Ley 24.714 y sus
modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma:
Un subsistema no contributivo de
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños,
niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra
asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que
se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal, aquellos
monotributistas sociales y monotributistas inscriptos en la categoría mínima.
ARTÍCULO 4: DETENIDOS. Las
personas encarceladas en unidades penitenciarias, que desempeñen actividades
remuneradas dentro de los penales, tendrán acceso a la Asignación Universal por Hijo
(AUH). En los casos de niñas, niños y adolescentes que estén privados de su libertad,
la AUH se deberá entregar a las personas que los tienen a cargo y en los casos en
que están intramuros con sus madres la percibirán las reclusas en el lugar de
detención. La ANSES deberá arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo esta
medida.
ARTICULO 5: PRIORIDAD
DEL PROGENITOR CONVIVIENTE PARA EL COBRO DE LA AUH. En el supuesto
de que los padres se encuentren separados, el progenitor conviviente con el niño,
niña o adolescente tiene prioridad de percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH),
a dichos fines deberá acreditar el vínculo parental mediante la exhibición de la partida
de nacimiento y presentar ante la Administración Nacional de Seguridad Social
declaración jurada manifestando que las niña, niño o adolescente conviven con
él/ella. Esto rige tanto para comenzar a percibir la asignación universal como para los
supuestos en que se solicite el cambio de titularidad del beneficio. En los casos de
guardas, tutelas y cúratelas, se deberá presentar testimonio judicial que acredite la
designación correspondiente.
Cuando se produzcan hechos que
modifiquen la situación oportunamente declarada ante la ANSES, el adulto
responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá
presentar una declaración jurada con el objeto de promover la suspensión o
rehabilitación del beneficio, a partir de la primera liquidación que se efectúe con
posterioridad a dicha presentación, sin derecho a retroactividad.
ARTICULO 6: MADRES
ADOLESCENTES. Tienen derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH)
las madres adolescentes, menores de 18 años, que se encuentre embarazadas.
Comenzarán a percibir dicho beneficio a partir de la semana dieciséis de embarazo y
el mismo no será incompatible con la AUH o Asignación Familiar que por ella perciban
sus padres hasta que ésta alcance la mayoría de edad.
Para acceder a este beneficio, la mujer
embarazada deberá realizarse obligatoriamente la prueba de embarazo, cinco
controles completos, examen odontológico, análisis de sangre y orina, dos dosis de
vacuna doble en el embarazo y una de vacuna doble viral luego del parto, dos
ecografías y recibir información sobre el cuidado durante el embarazo.
ARTICULO 7: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 1602/09 crea el subsistema
no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social, destinado a
aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no
tengan otra asignación familiar prevista por la ley 24.714 (Régimen de Asignaciones
Familiares) y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se
desempeñen en la economía informal, consistente en una prestación monetaria no
retributiva de carácter mensual.
Hay familias que mandan a sus chicos a
escuelas privadas con grandes aranceles y otras en las que se hace un gran esfuerzo
para mandarlos a un colegio de gestión privada, ya sea por sus convicciones
religiosas, filosóficas o porque les parece que el programa educativo que ofrece esa
escuela se ajusta mejor a sus pretensiones o valores familiares o porque es la única
institución educativa en la localidad donde residen. Es un tema susceptible que
debemos analizar para no generar más desigualdades o tensiones sociales en
Argentina.
Según la información suministrada por el
CONSUDEC alrededor del 3.000 colegios católicos en todo el país, que albergan unos
280.000 alumnos todos los años padecen la incertidumbre de no saber si continuaran
percibiendo la AUH, ya que la ANSES ha emitido una resolución mediante la cual
determina que, los niños, niñas y adolescentes que concurran a colegio privado van a
percibir la asignación universal hasta el mes de diciembre de 2011, situación
absolutamente discriminatoria, atento que estos límites solo se da con los niños que
concurren a establecimientos privados y no con todo el universo de
beneficiarios.
La resolución de la ANSeS contempla el
reclamo efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Nación. A raíz de ello se va a
continuar pagando la asignación por hijo durante este año a aquellas familias cuyos
niños vayan a escuelas privadas que sean de bajos aranceles, se tomo idéntico
criterio al aplicado durante el 2010. Pero ello no es suficiente es preciso que esto
quede plasmado en la ley , para que en el futuro se abone directamente y no tener
que instar la vía judicial para percibir lo que legítimamente les corresponde.
El beneficio parece estar pensado para
familias en estado vulnerabilidad social, con padres desocupados o con trabajo
informal, con lo cual se especula que estos papás no envían a sus chicos a escuelas
privadas. Ello pone de manifiesto el desconocimiento de quienes instrumentaron la
medida, por que en muchas provincias del interior de nuestro país, la mayoría de los
colegios son privados subvencionados por el estado. Precisamente el estado
subvenciona a estos colegios porque en muchos pueblos y ciudades pequeñas la
institución educativa de gestión privada es la única opción que tienen los niños y
adolescentes para formarse.
La normativa actual prevé que sólo los
alumnos que concurran a colegios estatales que no abonen ningún tipo de canon
mensual, cuyos padres sean desocupados o con ingresos inferiores a $1.500, pueden
cobrar la asignación. Dicha situación vulnera la libertad y el derecho a la educación
en nuestro país, asimismo el beneficio planteado en estos términos deja de ser
universal.
Es preciso implementar los mecanismos
necesarios para ampliar los alcances de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, con el objeto de incluir a los niños, niñas y adolescentes residentes
cuyo grupo familiar perciba otro tipo de subsidio o prestación asistencial sea nacional,
provincial o municipal, como así también a quienes concurran a distintos
establecimientos educativos de gestión privada.
La asignación universal por hijo tiene un
monto de $220 por mes, de los cuales $180 se perciben directamente y $40 se
depositan en una cuenta bancaria a nombre del padre, madre o tutor del niño o
adolescente. Dos veces por año se puede retirar lo acumulado. Pero para hacerlo el
titular debe presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. En
la misma figura el ingreso del titular, la escuela a la que asiste el niño y los controles
de salud que se le han realizado.
En la oportunidad que los operadores del
la ANSES cargan los datos en la computadora , el sistema detecta automáticamente a
qué tipo de escuela concurre el chico en base al número de CUE (Código Único de
Escuela) que el Ministerio de Educación de la Nación le asigna a cada
establecimiento. Si la escuela es de gestión privada el beneficiario no seguirá
cobrando la asignación.
De la letra del decreto se deduce que
una persona sin trabajo o dentro de la economía informal no está en condiciones de
pagar un servicio educativo diferencial. Con lo cual se vulnera lo consagrado en
nuestra Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales como la Convención
de derechos del Niño y lo establecido en la Ley 26.061. Dicha vulneración consiste en
no garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a
una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad
Social.
En la ejecución de políticas públicas es
prioritario que los Organismos del Estado mantengan siempre presente el interés
superior de los niños y adolescentes y asignen en forma privilegiada los recursos
públicos que las garanticen. Es por ello propongo estas modificaciones al texto de la
ley 24.714 modificado por del decreto 1602/09.
Otras consideraciones a tener en cuenta
es que en algunas provincias, hay alumnos que si bien están en condiciones de recibir
la Asignación concurren a establecimientos de gestión Privada porque están becados
(no abonando arancel o abonándolo parcialmente). También existen Alumnos en
condición de recibir la Asignación universal y concurren a Establecimientos de Gestión
Privada porque están de acuerdo con el ideario Institucional (Católicos, Adventistas,
etc)
Otra situación que debemos contemplar
es que existen localidades donde el establecimiento privado es el único que brinda el
servicio en el medio de los cuales hay Alumnos en condición de percibir la Asignación
y si esto es incompatible los padres de los niños y adolescentes van reclamar al
Estado Provincial el traslado a la localidad más cercana donde haya un
Establecimiento Estatal. De esta manera tendríamos Alumnos en tránsito con el
peligro que ello conlleva e incremento de gastos en movilidad y presupuesto en
planta funcional docente del Colegio Receptor.
Por todo lo expuesto considero que la
negativa a considerar como certificación valida, para continuar percibiendo la
Asignación la concurrencia a Establecimientos de Gestión Privada contradice con la
denominación de Asignación UNIVERSAL por Hijo. La Asignación parcializada es
discriminatoria, no permitiendo que el recurso sea distribuido para todos aquellos que
lo necesiten.
Otro punto que merece una mención
aparte es la incompatibilidad prevista en el artículo nueve. La percepción de las
prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de
cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas
Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus
respectivas modificatorias y complementarias. Si unos de los objetivos que se
persigue con la implementación de la Asignación Universal por hijo es estimular la
permanencia, promoción y egreso de EGB3 y Polimodal -o sus equivalentes- de
alumnos que asisten a las escuelas y que pertenecen a familias en situación de
vulnerabilidad social y educativa. Establecer la incompatibilidad de dicho beneficio con
la percepción de una Beca, no parece ser el mecanismo adecuado para mejorar la
retención escolar y las condiciones en las que tiene lugar el aprendizaje y la
enseñanza.
En los fundamentos del decreto de
creación de la AUH, el Poder Ejecutivo argumentó que la finalidad del mismo proteger
a los niños, niñas y adolescentes que quedaban desamparados en la Ley 24.714 de
Régimen de Asignaciones Familiares.
En virtud de ello, creemos que la
exclusión de los monotributistas contradice el espíritu del Decreto y de la Ley 26.061,
violando así el Principio de Igualdad y los artículos 14, 19, 75 inc 22 de nuestra Carta
Magna, y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, específicamente
la Convención de los Derechos del Niño.
El eje de este proyecto, es incluir a los
niños, niñas y adolescentes que no han sido amparados por el Decreto 1602/09 que
crea la Asignación Universal por Hijo para la protección social, partiendo de la idea de
que éste es un derecho de todos nuestros niños y no sólo de un grupo limitado.
Otra de las omisiones detectadas
respecto de la AUH es la de los presos que gozan del beneficio de trabajar tras las
rejas cobran un salario, pero no perciben asignaciones familiares. Tampoco el
subsidio universal por hijo que puso en macha el Gobierno. Los presos que trabajan
están registrados en la Anses, pero no cobran asignaciones familiares y perciben una
remuneración inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, con lo cual están
en condiciones de acceder a la asignación universal por hijo.
No desconocemos que es complejo
hacer extensivo este beneficio a los detenidos, por problemas administrativos, pero el
objetivo es que la asignación universal llegue a todos los niños, niñas y adolescentes
del país.
Actualmente la población carcelaria que
desempeña alguna actividad remunerada dentro de los penales -por la que reciben
una remuneración, llamada "peculio"- no tiene acceso a la Asignación Universal por
Hijo (AUH), ya que su condición de "activos" en los registros de la ANSES , los deja
fuera del universo contemplado por el Decreto 1602/09. Cabe señalar que la
abrumadora mayoría de quienes integran la población carcelaria tienen un trabajo "en
blanco" por primera vez en sus vidas cuando logran trabajar en prisión. El efecto
resocializador de dicho ingreso, reforzado por la valoración familiar que los estimula a
continuar proveyendo ese ingreso regular que, en muchos casos, conocen por
primera vez, es notable.
Asimismo, si a esta vulneración de
derechos laborales, sumamos el impacto que la pena privativa de libertad tiene sobre
la economía doméstica de estos grupos familiares, deviene imperativo, con el mismo
criterio de vulnerabilidad por el que se extendió el derecho a los hijos e hijas de las
trabajadoras domésticas, la inclusión de estos niños y niñas entre los beneficiarios de
la AUH.
Cabe también referir que anteriormente
a la creación de la AUH, las mujeres privadas de libertad podían acceder al Plan
Familias por la Inclusión Social, por lo que la imposibilidad de acceder a la primera
implicaría una regresividad en esa política estatal.
Según la Ley 24.660, de ejecución de la
pena privativa de la libertad, "el trabajo constituye un derecho y un deber del
interno, es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su
formación", y no debe imponerse como castigo. "Deberá ser remunerado y se
respetará la legislación laboral y de seguridad social vigentes".
De todo lo dicho se desprende que hasta
tanto los derechos del trabajador encarcelado no sean reconocidos ampliamente, el
acceso a la AUH aparece como un medio de brindar a los menores de edad cuyos
padres están encarcelados un aporte social que les brinde una cobertura mínima para
el acceso a sus derechos. En función al derecho a la educación y la salud en el marco
de la protección integral (Ley Nac. 26.061) de niños, niñas y adolescentes, deben
arbitrarse los medios para la pronta inclusión de los hijos de personas privadas de
libertad al grupo de quienes acceden a este derecho ciudadano.
Para concluir considero que la
Asignación por hijo, es perfectible, ojala que esta asignación, se transforme en
política de Estado mediante una ley sancionada con el mayor consenso entre todos
los legisladores, favoreciendo un gran Pacto Nacional por la Infancia. Mientras ello
ocurre solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |