PROYECTO DE TP
Expediente 2276-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO LA REGULARIZACION DOMINIAL DE LOS INMUEBLES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EXENCION IMPOSITIVA PARA LOS TRAMITES; REQUISITOS PARA BENEFICIARIOS.
Fecha: 13/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Declárese de
interés público la regularización dominial de los inmuebles en todo el territorio de
la nación.
ARTICULO 2º: El objetivo de
la presente ley es la regularización de aquellas situaciones en las que el dominio
figura registralmente a nombre de una persona que lo ha comprometido en venta,
efectuando la tradición, restando concretar la escritura pública, cuando tal
escrituración no se ha concretado por la situación económica del comprador que
debe asumir sus costos.
ARTICULO 3º: Todos los
trámites tendientes a la regularización de títulos estarán exentos de abonar
impuestos, tasas, reposiciones y sellados que graven los contratos privados
previos, la emisión de informes, constancias y certificados que deban otorgar los
organismos pertinentes, el acto notarial y los trámites para su registración.
A estos fines invitase a las Provincias,
Municipios y Comunas a adherir a la presente ley.
ARTICULO 4º: La existencia
por deuda tributaria por impuestos, tasas y/o contribuciones, no constituirá
obstáculo alguno para otorgar las escrituras traslativas de dominio.
A estos fines también invitase a las
Provincias, Municipios y Comunas a adherir a la presente ley.
ARTICULO 5º: A los fines de
la instrumentación y consecución de los objetivos plasmados en la presente ley, el
Departamento Ejecutivo o la autoridad de aplicación podrán celebrar convenios
con profesionales o Colegios Profesionales.
ARTICULO 6º: Para acogerse
a los beneficios de la presente ley, el interesado deberá reunir los siguientes
requisitos:
1. No poseer otro inmueble en su
patrimonio y el mismo sea destinado a vivienda, ambas cuestiones acreditadas por
declaración jurada.
2. Que se encuentre en situación
socioeconómica que le impida el acceso a la escrituración del inmueble.
ARTICULO 7º: Las
Provincias, Municipios y Comunas determinarán en sus respectivas jurisdicciones la
autoridad de aplicación de la presente ley. Asimismo, dictarán las normas
reglamentarias y procedimientos para su cumplimiento.
ARTICULO 8º: Invitase a
las Provincias, Municipios y Comunas a adherir a la presente ley.
ARTICULO 9º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
reproducción del Expediente 4315-D-06.
Cumplo en elevar a esta Honorable
Cámara un proyecto de Ley de Regularización Dominial. Haciendo, ab insitio, la
distinción con la "mal llamada" y promocionada ley de regularización dominial, la
ley 24.374. Esta ley no busca perfeccionar el título de propiedad. Esta ley dispone
que la escribanía labrará una escritura con la relación de lo actuado, la que será
suscripta por el interesado y la autoridad de aplicación, procediendo a su
inscripción ante el registro, haciéndose constar que la misma corresponde a la ley
24.374. Dicha inscripción producirá los efectos de inscripción de título a los fines
del inicio del término del art. 3999 del Cód. Civil.
Desde tiempos inmemoriales el
hombre se ha preocupado por dotar de seguridad jurídica y certeza al tráfico
inmobiliario, partiendo de la base de que los inmuebles han sido los cimientos de
los sistemas económicos. A esos fines se han aplicado distintos mecanismos,
procedimientos o sistemas que permitieran al propietario acreditar en forma
indiscutida su dominio, a los terceros conocer la situación jurídica de una
propiedad sobre la que pretenden realizar un negocio jurídico y al Estado percibir
los impuestos, tasas y otros gravámenes que inciden sobre la propiedad
inmueble.
En nuestro sistema legal toda
mutación real sobre un inmueble requiere de varios elementos, pasos o
procedimientos que, de no reunirse, perjudican el título de propiedad y
consecuentemente tornan cuestionable, cuando no inexistente el título de
propiedad.
El sistema argentino requiere para la
adquisición del dominio de un inmueble de un título material, es decir de una
causa o razón jurídica que de nacimiento al derecho o fundamento a la adquisición
(compraventa, permuta, donación), de un título formal (la escritura pública), de un
modo posesorio (tradición, aprensión), y para su oponibilidad a terceros de la
inscripción en el Registro de la Propiedad. La omisión de algunos de estos trámites
o formalidades genera un título defectuoso que carece de confiabilidad y afecta la
seguridad jurídica.
Todo proceso de regularización tiene
como fin, por lo tanto, solucionar los defectos de que adolece un título a fin de que
este adquiera legitimidad y validez jurídica y, consecuentemente, confiabilidad,
seguridad, certeza. La regularización puede consistir entonces, por ejemplo, en
reanudar el tracto registral interrumpido mediante la inscripción de su dominio
actual con respecto a inmuebles cuya titularizad de dominio figura a nombre de
sujetos que en la realidad jurídica extraregistral han dejado de ser propietarios, en
virtud de transferencias por causa de muerte o actos jurídicos entre vivos, que no
han sido registrados, o ingresando al registro, títulos que nunca tuvieron
emplazamiento en ese sistema.
La mayoría de las provincias
argentinas padecen el grave problema de tener bastas zonas con titulaciones
insuficientes o deficientes. Esto implica que quienes poseen carecen de un título de
propiedad. Esta situación se da por múltiples causas. En algunos casos se trata de
títulos añejos que nunca entraron en el registro; en otros de transferencias que
nunca se perfeccionaron con la pertinente escritura pública y su respectiva
inscripción en el registro. Ventas por boletos sucesivos, de forma tal que el
inmueble figura registralmente a nombre de una persona pero que luego se
produjeron múltiples transferencias.
El fenómeno apuntado trae
gravísimas consecuencias no sólo en lo económico, sino también de orden social.
La falta de título suficiente implica que los "propietarios" no pueden gozar
pacíficamente de los derechos de propiedad. El constante peligro de verse
envueltos en alguna acción real que cuestione los derechos del que se cree titular
de una determinada parcela, las dificultades para acceder al crédito, son algunas
de las razones que ameritan un tratamiento específico, ya que por lo general los
perjudicados son personas de escasos recursos que llegaron a la adquisición del
inmueble con grandes esfuerzos y privaciones; que construyeron ellos mismos
modestas viviendas en las que por lo general viven los hijos con sus propias
familias. Por ello el drama social que se produce cuando esas propiedades son
amenazadas por acreedores del vendedor (que incluso puede llegar a ser el propio
Estado por deudas tributarias), por no poder concretar una transferencia dominial,
es de suma gravedad.
De todos modos, no basta con
conocer un problema, identificarlo y definirlo. Es necesario actuarlo, es decir,
direccionar las acciones tendientes a corregirlo.
Cuando se indagan sobre las razones
que llevaron a este estado de situación, hay un denominador común: la realidad
socio-económica, en la que está insita la falta de educación, de acceso a la
información.
Con todo esto llegamos a la
conclusión de que conocemos el problema: la falta de título de propiedad,
generada por la falta de recursos. Y para esto el Estado, teniendo en cuenta que
se trata de una problemática de fuerte impacto social debe comprometerse y
asumir acciones tendientes a la corrección de esta cuestión.
Entendemos que con las medidas
propuestas, una efectiva campaña de concientización en las zonas conflictivas y la
promoción de cursos o seminarios en la materia se podría llegar a una solución
integral y definitiva en el mediano plazo de la cuestión.
El proyecto comienza declarando de
interés público la regularización dominial de los inmuebles en todo el territorio de
la nación. La norma aun cuando aparece como una mera declaración teórica, tiene
una importante trascendencia jurídica. La declaración por ley del interés público de
la regularización justifica y da sustento a medidas y procedimientos de excepción,
evitando que muchos de esos trámites de excepción puedan ser tachados de
inconstitucionales por violación al artículo 16 de la CN que consagra el principio de
igualdad ante la ley.
El objetivo de este proyecto es
beneficiar a aquellas personas de escasos recursos que ven peligrar sus modestas
viviendas por no poder escriturar en razón de no contar con los medios
económicos para hacerlo.
La existencia de deudas tributarias no
constituirá obstáculo para otorgar la escritura traslativa de dominio. La norma no
exime del pago de esas deudas, que podrán ser perseguidas por la vía
correspondiente. Lo que hace es no condicionar el trámite al pago de las
mismas.
Por estas razones, le solicito Sr.
Presidente la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
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Comisión |
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