Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2276-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO LA REGULARIZACION DOMINIAL DE LOS INMUEBLES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EXENCION IMPOSITIVA PARA LOS TRAMITES; REQUISITOS PARA BENEFICIARIOS.
Fecha: 13/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Declárese de interés público la regularización dominial de los inmuebles en todo el territorio de la nación.
ARTICULO 2º: El objetivo de la presente ley es la regularización de aquellas situaciones en las que el dominio figura registralmente a nombre de una persona que lo ha comprometido en venta, efectuando la tradición, restando concretar la escritura pública, cuando tal escrituración no se ha concretado por la situación económica del comprador que debe asumir sus costos.
ARTICULO 3º: Todos los trámites tendientes a la regularización de títulos estarán exentos de abonar impuestos, tasas, reposiciones y sellados que graven los contratos privados previos, la emisión de informes, constancias y certificados que deban otorgar los organismos pertinentes, el acto notarial y los trámites para su registración.
A estos fines invitase a las Provincias, Municipios y Comunas a adherir a la presente ley.
ARTICULO 4º: La existencia por deuda tributaria por impuestos, tasas y/o contribuciones, no constituirá obstáculo alguno para otorgar las escrituras traslativas de dominio.
A estos fines también invitase a las Provincias, Municipios y Comunas a adherir a la presente ley.
ARTICULO 5º: A los fines de la instrumentación y consecución de los objetivos plasmados en la presente ley, el Departamento Ejecutivo o la autoridad de aplicación podrán celebrar convenios con profesionales o Colegios Profesionales.
ARTICULO 6º: Para acogerse a los beneficios de la presente ley, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
1. No poseer otro inmueble en su patrimonio y el mismo sea destinado a vivienda, ambas cuestiones acreditadas por declaración jurada.
2. Que se encuentre en situación socioeconómica que le impida el acceso a la escrituración del inmueble.
ARTICULO 7º: Las Provincias, Municipios y Comunas determinarán en sus respectivas jurisdicciones la autoridad de aplicación de la presente ley. Asimismo, dictarán las normas reglamentarias y procedimientos para su cumplimiento.
ARTICULO 8º: Invitase a las Provincias, Municipios y Comunas a adherir a la presente ley.
ARTICULO 9º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una reproducción del Expediente 4315-D-06.
Cumplo en elevar a esta Honorable Cámara un proyecto de Ley de Regularización Dominial. Haciendo, ab insitio, la distinción con la "mal llamada" y promocionada ley de regularización dominial, la ley 24.374. Esta ley no busca perfeccionar el título de propiedad. Esta ley dispone que la escribanía labrará una escritura con la relación de lo actuado, la que será suscripta por el interesado y la autoridad de aplicación, procediendo a su inscripción ante el registro, haciéndose constar que la misma corresponde a la ley 24.374. Dicha inscripción producirá los efectos de inscripción de título a los fines del inicio del término del art. 3999 del Cód. Civil.
Desde tiempos inmemoriales el hombre se ha preocupado por dotar de seguridad jurídica y certeza al tráfico inmobiliario, partiendo de la base de que los inmuebles han sido los cimientos de los sistemas económicos. A esos fines se han aplicado distintos mecanismos, procedimientos o sistemas que permitieran al propietario acreditar en forma indiscutida su dominio, a los terceros conocer la situación jurídica de una propiedad sobre la que pretenden realizar un negocio jurídico y al Estado percibir los impuestos, tasas y otros gravámenes que inciden sobre la propiedad inmueble.
En nuestro sistema legal toda mutación real sobre un inmueble requiere de varios elementos, pasos o procedimientos que, de no reunirse, perjudican el título de propiedad y consecuentemente tornan cuestionable, cuando no inexistente el título de propiedad.
El sistema argentino requiere para la adquisición del dominio de un inmueble de un título material, es decir de una causa o razón jurídica que de nacimiento al derecho o fundamento a la adquisición (compraventa, permuta, donación), de un título formal (la escritura pública), de un modo posesorio (tradición, aprensión), y para su oponibilidad a terceros de la inscripción en el Registro de la Propiedad. La omisión de algunos de estos trámites o formalidades genera un título defectuoso que carece de confiabilidad y afecta la seguridad jurídica.
Todo proceso de regularización tiene como fin, por lo tanto, solucionar los defectos de que adolece un título a fin de que este adquiera legitimidad y validez jurídica y, consecuentemente, confiabilidad, seguridad, certeza. La regularización puede consistir entonces, por ejemplo, en reanudar el tracto registral interrumpido mediante la inscripción de su dominio actual con respecto a inmuebles cuya titularizad de dominio figura a nombre de sujetos que en la realidad jurídica extraregistral han dejado de ser propietarios, en virtud de transferencias por causa de muerte o actos jurídicos entre vivos, que no han sido registrados, o ingresando al registro, títulos que nunca tuvieron emplazamiento en ese sistema.
La mayoría de las provincias argentinas padecen el grave problema de tener bastas zonas con titulaciones insuficientes o deficientes. Esto implica que quienes poseen carecen de un título de propiedad. Esta situación se da por múltiples causas. En algunos casos se trata de títulos añejos que nunca entraron en el registro; en otros de transferencias que nunca se perfeccionaron con la pertinente escritura pública y su respectiva inscripción en el registro. Ventas por boletos sucesivos, de forma tal que el inmueble figura registralmente a nombre de una persona pero que luego se produjeron múltiples transferencias.
El fenómeno apuntado trae gravísimas consecuencias no sólo en lo económico, sino también de orden social. La falta de título suficiente implica que los "propietarios" no pueden gozar pacíficamente de los derechos de propiedad. El constante peligro de verse envueltos en alguna acción real que cuestione los derechos del que se cree titular de una determinada parcela, las dificultades para acceder al crédito, son algunas de las razones que ameritan un tratamiento específico, ya que por lo general los perjudicados son personas de escasos recursos que llegaron a la adquisición del inmueble con grandes esfuerzos y privaciones; que construyeron ellos mismos modestas viviendas en las que por lo general viven los hijos con sus propias familias. Por ello el drama social que se produce cuando esas propiedades son amenazadas por acreedores del vendedor (que incluso puede llegar a ser el propio Estado por deudas tributarias), por no poder concretar una transferencia dominial, es de suma gravedad.
De todos modos, no basta con conocer un problema, identificarlo y definirlo. Es necesario actuarlo, es decir, direccionar las acciones tendientes a corregirlo.
Cuando se indagan sobre las razones que llevaron a este estado de situación, hay un denominador común: la realidad socio-económica, en la que está insita la falta de educación, de acceso a la información.
Con todo esto llegamos a la conclusión de que conocemos el problema: la falta de título de propiedad, generada por la falta de recursos. Y para esto el Estado, teniendo en cuenta que se trata de una problemática de fuerte impacto social debe comprometerse y asumir acciones tendientes a la corrección de esta cuestión.
Entendemos que con las medidas propuestas, una efectiva campaña de concientización en las zonas conflictivas y la promoción de cursos o seminarios en la materia se podría llegar a una solución integral y definitiva en el mediano plazo de la cuestión.
El proyecto comienza declarando de interés público la regularización dominial de los inmuebles en todo el territorio de la nación. La norma aun cuando aparece como una mera declaración teórica, tiene una importante trascendencia jurídica. La declaración por ley del interés público de la regularización justifica y da sustento a medidas y procedimientos de excepción, evitando que muchos de esos trámites de excepción puedan ser tachados de inconstitucionales por violación al artículo 16 de la CN que consagra el principio de igualdad ante la ley.
El objetivo de este proyecto es beneficiar a aquellas personas de escasos recursos que ven peligrar sus modestas viviendas por no poder escriturar en razón de no contar con los medios económicos para hacerlo.
La existencia de deudas tributarias no constituirá obstáculo para otorgar la escritura traslativa de dominio. La norma no exime del pago de esas deudas, que podrán ser perseguidas por la vía correspondiente. Lo que hace es no condicionar el trámite al pago de las mismas.
Por estas razones, le solicito Sr. Presidente la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA