PROYECTO DE TP
Expediente 2275-D-2014
Sumario: DEDUCCION DE HABERES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO: REGIMEN.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Apruébase el régimen de
deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero de los
trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El presente régimen
comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas
sociales.
Artículo 2º.- Las entidades a cuyo favor
pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal son:
a) Mutuales;
b) Cooperativas;
c) Obras Sociales;
d) Entidades Oficiales;
e) Entidades bancarias y financieras
comprendidas en la Ley Nº 21.526;
f) Asociaciones gremiales con personería
gremial.
Artículo 3º.- La deducción por el pago de
obligaciones dinerarias no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del monto de la
retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes.
En ningún caso se podrá afectar un porcentaje
superior al establecido en el presente artículo, y los haberes resultantes de la deducción no
podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
Artículo 4º.- Todo empleado que gestione una
obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente
empleador una certificación de haberes en la que conste:
a) Las retenciones, descuentos y deducciones
notificadas al empleador y vigentes al momento de presentarse la solicitud;
b) El monto que importa el porcentaje de
deducción disponible de acuerdo con el artículo 3º;
c) Entidad titular del código de descuento ante
la cual será presentada;
d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de
dicha certificación que será de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su
entrega.
Desde la fecha de presentación de la solicitud
de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no
podrá extenderse otra certificación de haberes -salvo previa anulación de la emitida- y la
entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.
Para solicitar la deducción de haberes la
entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del
mismo en la que conste la conformidad del agente, dentro del plazo fijado en el segundo
párrafo del presente artículo.
Las deducciones se efectuarán respetando el
orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la autoridad administrativa
correspondiente.
Artículo 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante MTEySS), el registro de las entidades
comprendidas en el Artículo 2º cuyas operaciones de préstamos personales sean
reembolsados mediante el sistema de código de descuento. Dichas entidades deberán
solicitar expresamente su inscripción en el Registro que por el presente se crea para operar
con el mencionado sistema.
Artículo 6º.- Las entidades que soliciten su
inscripción en el registro deben acreditar que se encuentran autorizadas para operar en
orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación.
Artículo 7º.- Las entidades inscriptas en el
registro deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan
incorporadas al registro, debiendo actualizar su información en el mismo anualmente. La
falta de actualización ocasionará la baja de la entidad del registro, previa intimación
fehaciente por parte de la autoridad competente.
Las autoridades de aplicación de los regímenes
inherentes a las entidades comprendidas en el Artículo 2º deberán informar al registro las
modificaciones que se produzcan con respecto a las autorizaciones conferidas
oportunamente a las entidades, así como cualquier modificación que importe la pérdida de
las condiciones para permanecer en el presente régimen.
Artículo 8º.- Las autoridades de aplicación de
los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el Artículo 2º deberán presentar
ante el registro una nómina actualizada de las entidades que reúnen las condiciones para
operar en el marco del régimen establecido por la presente ley, una vez al año.
Artículo 9º.- El registro asignará un código de
descuento y determinará su ámbito de validez para los organismos y las entidades
comprendidas en el Artículo 2º del presente, el cual se instrumentará mediante resolución
del MTEySS.
Periódicamente se publicará en el Boletín
Oficial la nómina de entidades incorporadas al sistema y sus correspondientes códigos de
descuento.
Artículo 10°.- La documentación mediante la
que se instrumenta la obligación del empleado deberá individualizar como acreedor,
exclusivamente, al titular del código de descuento.
Cualquier endoso o cesión de créditos deberá
ser previamente notificado al empleador correspondiente.
Los endosatarios o cesionarios de los créditos
deberán incluir entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación
efectuada por el empleador a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor.
Artículo 11°.- Cuando las entidades pierdan las
condiciones de admisibilidad exigidas para su inscripción, el MTEySS dispondrá, mediante
acto fundado, la caducidad de la inscripción y del correspondiente código de descuento, que
se publicará en el Boletín Oficial. A partir del día siguiente al de su publicación, no se dará
curso a nuevas operaciones.
La Administración en ningún caso será
responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las
que serán asumidas por la entidad incumplidora.
Artículo 12°.- Fíjase un límite máximo para el
costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento a favor de
las entidades comprendidas en el Artículo 2º, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.)
expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final
a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto
de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo
no podrá exceder en un cinco por ciento (5%) adicional la tasa informada mensualmente
por el Banco de la Nación Argentina como aplicable a las operaciones de préstamos
personales, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.
Artículo 13°.- Los empleadores que tengan a
su cargo la liquidación de haberes son responsables del cumplimiento de la presente Ley.
Incurrirá en falta grave quien efectivice la
deducción del salario por un porcentaje superior al establecido en el Artículo 3º o en el
supuesto del Artículo 12.
Artículo 14°.- El MTEySS es el órgano de
aplicación y está facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, y
complementarias que demande la implementación del presente régimen.
Dentro de los sesenta (60) días de la
publicación del presente, el citado Ministerio aprobará la reglamentación del Registro de
Entidades establecido en el Artículo 5º, la que incluirá la fijación de requisitos para la
obtención de los códigos de descuentos.
Artículo 15°.- El MTEySS, a través de la
Secretaría que corresponda, deberá asegurar la difusión integral del presente régimen a la
ciudadanía, como así también, de las nóminas de entidades incorporadas al registro y las
características de las prestaciones ofertadas por las mismas. Por su parte, las entidades
deberán informar detalladamente al mencionado Ministerio todas las condiciones de los
servicios ofrecidos, especificando los conceptos incluidos en el segundo párrafo del Artículo
1º.
Artículo 16°.- El régimen que se establece se
aplicará a las solicitudes de operaciones de descuento que se efectúen a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, a las que se encuentren en trámite de aprobación y
a las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución en razón de no haber
comenzado a hacerse efectivos los descuentos.
Artículo 17°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los haberes de los jubilados y trabajadores
argentinos se ven seriamente menguados, cuando aquéllos, por imperiosa necesidad
económica consecuencia de la inflación, solicitan créditos personales cuya restitución se
produce por débito automático. Las entidades financieras que otorgan dichos créditos se
consituyen directa o indirectamente (mediante asociación o convenio) en cooperativas y
mutuales, cobrando elevadísimos intereses que, sumados a otros gastos administrativos y la
cuota social mensual (dado que para ser beneficiario del crédito es requisito estar afiliado a
la entidad) hacen que dichos créditos tengan un exagerado costo financiero total.
El presente Proyecto de Ley es una adaptación
del Decreto Nº 14/2012, el que fue dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 05/01/2012.
Este decreto establece un límite máximo razonable de afectación de los haberes a los fines
de evitar que las deducciones se tornen confiscatorias. Además, fija el tope al costo
financiero total para los préstamos otorgados a empleados de la administración pública
nacional por cooperativas, mutuales y otras entidades, a través del sistema de códigos de
descuentos, y regula el Registro de entidades participantes a las que -de cumplir con
ciertos requisitos- se les va a conceder la titularidad de los códigos de descuentos para
operar en el sistema (Registro que ya había sido creado por el derogado decreto
691/2000).
Por su parte, el decreto 246/2011, ya había
establecido el mismo tope, pero respecto a los jubilados y pensionados del SIJP (Sistema
Integrado Previsional Argentino), ante los excesivos y evidentes abusos que estaban
realizando con nuestros mayores, ciertas cooperativas y mutuales que funcionan en
realidad como verdaderas cuevas financieras.
Precisamente en los considerandos de éste
decreto suscripto por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner, se dijo expresamente
que: "las tasas que actualmente se aplican, resultan en promedio holgadamente superiores
al SETENTA POR CIENTO (70%) ... se advierten una serie de particularidades, entre las que
se destaca la remisión de informes de CFT que superan el CIENTO VEINTIDOS POR
CIENTO (122%)", a la vez que se dan a conocer una serie de casos concretos sucedidos en
la realidad a modo de ejemplos de dichos porcentajes.
Queda entonces por regular -y de esta manera
proteger- el universo de trabajadores en relación de dependencia pertenecientes al sector
privado, que son también "víctimas" de la necesidad económica, en tanto -apremiados por
la creciente suba de precios- solicitan créditos personales "a sola firma" a costos usurarios
como la que otorgan estas casas financieras disfrazadas de mutuales y cooperativas, las
que manipulan el sistema, y -deformándolo- utilizan estas nobles figuras jurídicas para la
persecución de espúreos intereses personales. Existe así una flagrante defraudación al
Estado y a la sociedad en su conjunto, quienes ven en las cooperativas y mutuales
entidades basadas en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua,
impulsores de política inclusivas, democráticas y equitativas para toda la comunidad toda,
constituyéndose en la práctica en contenedores de necesidades sociales y auxilio del Estado
para cubrir el espacio que por diversos motivos no pudo o no supo ocupar.
Es de imprescindible necesidad entonces que
el Estado, a través de diferentes herramientas e instituciones intervenga en el asunto,
corrigiendo esta deformación que abusa de la necesidad de los trabajadores y jubilados
argentinos. Es por ello que mediante los decretos al principio mencionados y el presente
proyecto, lo que se hace es poner un límite a los costo financiero total del crédito, y que se
incluya dentro de este concepto también a las cuotas que se ven obligados a pagar los
beneficiarios de los créditos al afiliarse a la mutual o cooperativa otorgante.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares
se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE LOS AUTORES DE RETIRO DEL PROYECTO |