PROYECTO DE TP
Expediente 2275-D-2007
Sumario: REGIMEN DE INVERSIONES MINERAS, LEY 24196: SUSTITUCION DEL ARTICULO 23 (CREACION DEL FONDO COMPENSADOR MINERO), INCORPORACION DEL ARTICULO 23 BIS, INCLUSION DE UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 24.
Fecha: 16/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICATORIA DE LA LEY 24.196 DE
RÉGIMEN DE INVERSIONES MINERAS.
CREACION DEL FONDO COMPENSADOR
MINERO
ARTICULO 1º. - Sustituyese el
articulo 23 de la Ley 24.196 por el siguiente:
"ARTICULO 23. - A los efectos de prevenir y subsanar las
alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad
minera, las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios
mineros deberán implementar los mecanismos de remediación y
biotecnológicos más adecuados, destinados al cuidado ambiental
durante la explotación minera y la recomposición ambiental post-cierre.
La financiación de los mencionados mecanismos, será sufragada a
través de un FONDO COMPENSADOR MINERO creado a los efectos de
cubrir previsiones especiales derivadas de las explotaciones mineras,
siendo sujetos pasivos de la obligación las figuras adjudicatarias
domiciliadas en el país, constituidas en él o que se hallen habilitadas
para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, los
organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, y
todos aquellos que por cualquier título se dediquen como actividad
principal o accesoria de otras a la explotación de sustancias
minerales.
A los
efectos, se fijará un importe anual equivalente al cinco por ciento (5
%) de los costos operativos de extracción y beneficio, conforme a los
antecedentes mineros de la empresa adjudicataria en cuestión y a las
características coyunturales y objetivos del correspondiente proyecto
minero, el cual se destinará a financiar los yacimientos en explotación,
los costos de la infraestructura utilizada y el desarrollo de toda
actividad derivada de los emprendimientos mineros adyacentes. Los
montos no utilizados por las previsiones mencionadas en el párrafo
anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a
las ganancias al finalizar el ciclo productivo.
Los
aportes al FONDO COMPENSADOR MINERO no podrán ser adicionados
a las regalías para el cálculo del 5 % a que hace referencia el párrafo
anterior ".
ARTICULO
2º.- Incorpórese como Artículo 23 bis de la Ley 24.196 el
siguiente:
"ARTICULO 23 bis: La administración y disposición de los
recursos financieros provenientes del FONDO COMPENSADOR MINERO
estará a cargo de las correspondientes autoridades de los estados
provinciales adheridos al régimen de la Ley 24.196 en la forma y bajo
las modalidades determinadas por sus respectivas legislaciones."
ARTICULO 3º - Inclúyase
como tercer párrafo del articulo 24 de la ley 24.196 el siguiente
texto:
"La
Autoridad de Aplicación dispondrá con sus pares provinciales la
frecuencia y metodología más adecuadas para la realización de
auditorias ambientales, como herramientas necesarias para la
evaluación del estado de los yacimientos mineros verificados."
ARTICULO 4º.- La aportes
derivados al FONDO COMPENSADOR MINERO establecido en la
presente ley, comenzarán desde el momento en que la autoridad de
aplicación otorgue permisos de explotación y se extenderá hasta el
momento en que por cualquiera de las causas establecidas en el
Código de Minería cese la explotación de la mina.
La obligación
comprenderá a las tres categorías de minas establecidas en el artículo
2º y subsiguientes del Código de Minería vigente.
ARTICULO 5º.- Las
personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios mineros que se
realicen en las provincias que han adherido al régimen de la ley 24.196
no podrán acceder a los beneficios que la misma otorga mientras sean
deudores del FONDO COMPENSADOR MINERO previsto por la presente
ley, siendo pasibles a las mismas penalidades que el Código de Minería
impone al incumplimiento del pago del canon.
ARTICULO 6º.- Los
insumos de origen importado requeridos para la realización de una
minería sustentable a través de métodos de biorremediación, así como
los reactivos, organismos y todo elemento indispensable durante los
procedimientos extractivos, deberán estar comprendidos en los
alcances del articulo 5° de la ley 25.429
ARTICULO 7º.- La
vigencia de la presente ley se extenderá desde su promulgación hasta
el 31 de diciembre de 2013.
ARTICULO 8º.- La
presente modificatoria es complementaria de toda normativa que no se
contraponga a la misma.
ARTICULO 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diferentes países han
implementado importantes instrumentos de política pública en el área
ambiental destinados a la recuperación de áreas degradadas luego de
la actividad minera. Los enfoques son variados, pero generalmente
persiguen un objetivo común de asegurar la corrección de los impactos
ambientales considerados negativos e importantes. Dos aspectos son
notables cuando se comparan las políticas implementadas en países
desarrollados con las de los países en desarrollo: la existencia de
mecanismos institucionales que tienen como objetivo garantizar los
recursos financieros para la ejecución del proyecto de recuperación y la
participación de la comunidad en el proceso de decisión sobre el
destino futuro de las áreas degradadas. Estos aspectos son comunes
en países desarrollados y raramente se encuentran en los países en
desarrollo.
Un análisis comparativo
de los aspectos legales relacionados al aprovechamiento de agregados
en diferentes regiones del mundo revela que la recuperación de áreas
degradadas es obligatoria en varios países industrializados, como EUA,
Francia, Italia, Rusia y Canadá. Los procedimientos generalmente
prevén la participación de la comunidad y son instruidos mediante
planos de recuperación previamente sometidos a la aprobación de los
órganos públicos locales o regionales y en ciertos casos federales. En
general, la recuperación debe ser ejecutada por el extractor, pudiendo
ser asumida por el gobierno a través de recursos depositados como
caución, como ocurre en la provincia de Ontario, Canadá. En los países
de América del Sur, la obligatoriedad de la recuperación ha sido
contemplada de manera creciente en normas legales de varios países,
como Brasil, Argentina, Perú, Colombia y Uruguay, pero es aún muy
poco exigida en la aplicación de la legislación (HERMANN, 1992). En
nivel global, el crecimiento de la degradación ambiental ha sido uno de
los principales temas abordados en el ámbito de la Organización de las
Naciones Unidas- ONU, particularmente desde la Conferencia de
Estocolmo, en 1972, que generó entre otros resultados, la creación del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente -
PNUMA.
El Informe de la Comisión
Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, divulgado en 1987 con el
título de Nuestro Futuro Común (mundialmente conocido como informe
Brundtland), representa un marco en la búsqueda del desarrollo
sustentable, o sea, un desarrollo que permita a la humanidad utilizar
los recursos naturales, sin comprometer la posibilidad de que las
futuras generaciones tengan la misma oportunidad. El Informe
presenta diversas proposiciones para reducir las amenazas a la
supervivencia de la humanidad, tornar viable el desarrollo e interrumpir
el ciclo causal y acumulativo entre el subdesarrollo, condiciones de
pobreza y problemas ambientales (KITAMURA, 1994, apud
CAVALCANTI, 1996).
La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, realizada en junio de 1992 en la ciudad de Río de Janeiro,
fue convocada con el objetivo de elaborar las estrategias que
interrumpan y reviertan los efectos de la degradación ambiental en el
mundo. El principal producto de ese encuentro, la Agenda 21 (ONU,
1993), documento que establece un amplio programa de acción a ser
implementado por los gobiernos, agencias de desarrollo, organismos
de las Naciones Unidas otras entidades, evalúa que la creciente
demanda de los recursos naturales ha generado competencia y
conflictos que resultan en la degradación del suelo. La Agenda 21
indica que la solución de este problema exige un enfoque integrado del
uso del suelo, orientado a la toma de decisiones y la consideración
simultánea de las cuestiones ambientales, sociales y económicas. Entre
los medios para implementar este principio, la Agenda 21 propone el
uso de instrumentos y mecanismos legales internacionales sobre el
desarrollo sustentable, destacando la necesidad de perfeccionar la
capacidad legislativa de los países en desarrollo, evaluar la eficacia de
los actuales acuerdos internacionales y establecer prioridades para el
futuro. De hecho, la mejoría en la calidad de la gestión pública en la
planificación y toma de decisiones en países en desarrollo ha merecido
especial atención en el escenario mundial, siendo considerada como
uno de los principales aspectos a enfrentar sobre recuperación
ambiental (WYANT et al., 1995; CARRIDO, 1996). El análisis de los
desafíos a la gestión ambiental de la minería, frente a los resultados de
la Conferencia de Río, enfatiza la importancia de innovación
tecnológica y la necesidad de establecer políticas para promoverlas,
resaltándose la importancia del estímulo a la difusión y transferencia
tecnológica WARHURST, 1995). Una perspectiva similar es apuntada
en el informe de la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de
América Latina el Caribe, al señalar que " un medio más eficiente de
explotar los recursos minerales de América Latina es usar tecnología
más limpia más apropiada, y promover innovaciones tecnológicas"
(COMISION DE DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE DE AMERICA
LATINA Y EL CARIBE, 1990, p.83). En Brasil, a pesar de algunas
referencias anteriores en el ámbito federal e indirectamente
relacionadas a la recuperación ambiental de las áreas degradadas, el
tema fue previsto en la legislación ambiental brasileña recién a inicios
de la década de los 80, a través de la Política Nacional del Medio
Ambiente (Ley Federal 6938/ 81) cuyo texto establece la "recuperación
de la calidad ambiental" como uno de los objetivos y, explícitamente,
la "recuperación de áreas degradadas" entre sus principios (Cap. e
inciso VIII del Artículo 2º, respectivamente). Posteriormente, el tema
llegó al nivel máximo de jerarquía legal brasileña siendo contemplando
en la Constitución Federal de 1988, específicamente para el caso de la
minería. El texto constitucional determina que "aquel que explote
recursos minerales está obligado a recuperar el medio ambiente
degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano
público competente, en forma de ley" (Artículo 225, párrafo 2o).
Las referencias legales
existentes hasta entonces sobre las relaciones entre la minería y el
medio ambiente, no explicaban claramente el tema de la recuperación
(San Paulo, 1987). La reglamentación del tema constitucional fue
editada en el año siguiente a la promulgación (Decreto Federal
97.632/89), estableciendo un plazo de 180 días para que las
explotaciones mineras existentes presentaran un Plan de Recuperación
de Áreas Degradadas - Prad a los órganos ambientales competentes.
Para las futuras inversiones mineras, la norma legal prevé la
presentación del Prad en el ámbito del Estudio de Impacto Ambiental y
el respectivo Informe de Impacto Ambiental - EIA/Rima, documentos
exigidos en la legislación sobre los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental - AIA en el país (Resolución del Consejo Nacional de
Medio Ambiente - Conama 01/86). Normas posteriores consagran la
posibilidad de exonerar de EIA/Rima en ciertos casos de extracción de
materiales de la construcción, previendo la presentación de un Informe
de Control Ambiental - RCA y Plan de Control Ambiental - PCA en los
cuales el Praddebe estar incluido (Resoluciones Conama 09/ 90 y
10/90).
Después de las
promulgaciones de las Constituciones Federales y Estatales, los
municipios también incorporaron aspectos de la recuperación en los
marcos legales, algunos de los cuales incluyendo el tema en sus leyes
orgánicas. Las formas posibles de tratamiento de la explotación de los
recursos naturales por parte de las prefecturas, indican que el tema
puede ser previsto por los instrumentos de planificación y gestión
existentes en los municipios, como el Plan Director y la Ley de Uso y
Ocupación del Suelo. Como ejemplo, el primero puede identificar las
áreas de degradación ambiental del municipio y proponer programas
de recuperación, mientras que el segundo puede contemplar entre las
sanciones civiles y administrativas para los casos de incumplimiento, la
exigencia de recuperación de las áreas degradadas (CENTRO DE
ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL-
CEPAM, 1991).
En cuanto a los
mecanismos que permiten asegurar la disponibilidad y distribución de
recursos financieros en la recuperación de áreas degradadas por la
minería, no hay en el país nada similar a los de los países
desarrollados, como ejemplo el "Superfund" de los EUA o el sistema de
caución de la provincia de Ontario, Canadá. No obstante en Brasil la
legislación que establece la compensación financiera a los estados y
municipios por el resultado del aprovechamiento de los recursos
minerales en sus territorios (Ley Federal 7.990/89), genera
indirectamente esta posibilidad. En el caso de los bienes minerales
comúnmente explotados en áreas urbanas, la cuota para el cálculo de
la compensación por parte de las compañías mineras es del 2% (Ley
Federal 8.001/90). En su reglamento (Decreto Federal 1/91), la
legislación prevé que la distribución de la compensación financiera
destine el 23% a los estados, el 65% a los municipios y el 12% al
Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM), siendo que
éste último "destinará el 2% a la protección ambiental en las regiones
mineras, por intermedio del Ibama" (Artículo 2o, párrafo 2o, inciso III).
Aún en búsqueda de instrumentos que auxilien en la recuperación
efectiva de áreas degradadas existe en el caso brasileño, la figura
jurídica del Término de Compromiso de Ajuste de Conducta, creado
con fuerza de un título ejecutivo extrajudicial y amparado en la Ley de
la Acción Civil Pública (Ley Federal 7.347/85), modificada por el Código
de la Defensa del Consumidor (Ley Federal 8.078/90).
El término, como su
nombre lo indica tiene por objetivo ajustar la conducta de infractores a
las exigencias legales. Las conductas a las que se refiere forman parte
de las violaciones a los llamados derechos difusos, derechos colectivos
y derechos individuales homogéneos, conforme a lo definido en el
Código de la Defensa del Consumidor (artículo 81, párrafo único,
incisos I, II y III). Además busca instrumentar la administración
pública competente para fijar las obligaciones y condicionantes
técnicas, así como los plazos que deberán ser cumplidos por los
responsables para la corrección de la degradación ambiental.
Con el surgimiento de la
normalización técnica internacional relacionada a los sistemas de
gestión ambiental en el ámbito empresarial, por medio de la
International Organization for Standardization (ISO), ha sido creciente
también la inclusión de la recuperación de las áreas degradadas como
uno de los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la industria
minera (SANCHEZ, 1992).
En síntesis, se puede
finalmente mencionar algunas de las necesidades fundamentales de la
actividad minera que constituyen desafíos actuales, sobre todo en la
fase de la potencial contribución a la sustentabilidad ambiental de las
ciudades: planificación eficiente de la recuperación de las áreas
degradas; mejoría significativa de las prácticas actuales en las minas
activas, incluyendo el control pro-activo de los impactos ambientales
negativos y promoción de la innovación tecnológica e implementación
de sistemas de gestión ambiental; gestión de las instalaciones de usos
post-minería, incluyendo la promoción de modalidades sustentables de
uso del suelo, monitoreo de las áreas desocupadas o con usos
temporarios, contención de la ocupación desordenada en áreas
degradadas, seguimiento de los usos instalados y responsabilidad por
la recuperación de áreas degradadas; reducción de conflictos de los
asentamientos humanos; viabilización del reciclaje y uso de residuos;
gestión integrada y participativa de los recursos minerales.
Es indiscutible que los
mecanismos o instrumentos de mercado utilizados para el logro de
fines ambientales es el de la constitución de fondos de garantía,
seguros de caución o fianzas a favor de la autoridad administrativa con
el propósito de cubrir los costos de recomposición del medio una vez
concluida la actividad minera. Estos mecanismos tienen por objetivo
asegurar la existencia de fondos para afrontar las contingencias una
vez terminado el ciclo de labor minero. Ofrecen gran utilidad en
aquellos casos de insolvencia del operador minero, determinando así la
desprotección del medio impactado, o en el mejor de los casos,
imponiendo una pesada carga a las autoridades públicas encargadas
de la protección ambiental. Tiene además el beneficio de operar como
"filtro" para las operaciones mineras poco responsables que
encontrarán mayores dificultades para obtener semejantes fianzas o
cauciones en el mercado. En último término, la existencia de una
posibilidad cierta de perder la fianza por malas prácticas ambientales
funciona como incentivo para el cumplimiento puntual con las
obligaciones de preservar el medio, durante el transcurso de la
explotación. Esta ha sido una de las metas explícitas del sistema en el
derecho comparado.
Respecto a la mención de
métodos de remediación y biotecnológicos adecuados, es sabido que la
tecnología más crecimiento demográfico y economía de consumo
equivale a problemas en el medioambiente. El de los desechos no es
un problema menor a pesar que en la biosfera existen mecanismos de
reutilización y aprovechamiento de todo tipo de sustratos. Sin
embargo, resulta necesario imitar a la Naturaleza en sus
procedimientos purificadores. Hablando de modo genérico, la
biotecnología medioambiental abarca cualquier aplicación destinada a
reducir la contaminación, sea por la vía de la sustitución de una
actividad contaminante por otra no contaminante, o por la utilización
de microorganismos con función purificadora. Los microbios, para
empezar, son recicladores naturales. La fosa séptica, en que las
bacterias son estimuladas a descomponer las aguas residuales
domésticas, de modo que al final del proceso se liberan tan sólo
productos inofensivos a las aguas corrientes, constituye un buen
ejemplo. Aplicando la técnica del biolixiviado, en contraste con las
convencionales metodologías extractivas, las bacterias liberan diversos
metales de sus eventuales enlaces de manera natural, mientras se
alimentan de minerales. También en Japón se ha recurrido a las
bacterias oxidantes para extraer hierro del agua del drenaje de minas.
Con efectos más lentos en
el saneamiento ambiental se encuentran las remediaciones que
pueden ser definidas como el conjunto de métodos para degradar,
asimilar, metabolizar o detoxificar metales pesados, compuestos
orgánicos, radioactivos y petroderivados por medio de elementos que
tengan la capacidad fisiológica y bioquímica para absorber, retener,
degradar o transformar dichas sustancias a formas menos tóxicas, tal
el caso de especies vegetales específicas en cuyo caso estamos en
presencia de la denominada fitorremediación
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y a los efectos de contar con medidas
cautelares necesarias para avalar innovadoras metodologías de punta
que resguarden nuestro hábitat de procedimientos contaminantes por
parte de las actividades mineras desarrolladas en diversas provincias
argentinas, solicito el inmediato tratamiento del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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