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PROYECTO DE TP


Expediente 2275-D-2007
Sumario: REGIMEN DE INVERSIONES MINERAS, LEY 24196: SUSTITUCION DEL ARTICULO 23 (CREACION DEL FONDO COMPENSADOR MINERO), INCORPORACION DEL ARTICULO 23 BIS, INCLUSION DE UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 24.
Fecha: 16/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICATORIA DE LA LEY 24.196 DE RÉGIMEN DE INVERSIONES MINERAS.
CREACION DEL FONDO COMPENSADOR MINERO
ARTICULO 1º. - Sustituyese el articulo 23 de la Ley 24.196 por el siguiente:
"ARTICULO 23. - A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios mineros deberán implementar los mecanismos de remediación y biotecnológicos más adecuados, destinados al cuidado ambiental durante la explotación minera y la recomposición ambiental post-cierre. La financiación de los mencionados mecanismos, será sufragada a través de un FONDO COMPENSADOR MINERO creado a los efectos de cubrir previsiones especiales derivadas de las explotaciones mineras, siendo sujetos pasivos de la obligación las figuras adjudicatarias domiciliadas en el país, constituidas en él o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, y todos aquellos que por cualquier título se dediquen como actividad principal o accesoria de otras a la explotación de sustancias minerales.
A los efectos, se fijará un importe anual equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio, conforme a los antecedentes mineros de la empresa adjudicataria en cuestión y a las características coyunturales y objetivos del correspondiente proyecto minero, el cual se destinará a financiar los yacimientos en explotación, los costos de la infraestructura utilizada y el desarrollo de toda actividad derivada de los emprendimientos mineros adyacentes. Los montos no utilizados por las previsiones mencionadas en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.
Los aportes al FONDO COMPENSADOR MINERO no podrán ser adicionados a las regalías para el cálculo del 5 % a que hace referencia el párrafo anterior ".
ARTICULO 2º.- Incorpórese como Artículo 23 bis de la Ley 24.196 el siguiente:
"ARTICULO 23 bis: La administración y disposición de los recursos financieros provenientes del FONDO COMPENSADOR MINERO estará a cargo de las correspondientes autoridades de los estados provinciales adheridos al régimen de la Ley 24.196 en la forma y bajo las modalidades determinadas por sus respectivas legislaciones."
ARTICULO 3º - Inclúyase como tercer párrafo del articulo 24 de la ley 24.196 el siguiente texto:
"La Autoridad de Aplicación dispondrá con sus pares provinciales la frecuencia y metodología más adecuadas para la realización de auditorias ambientales, como herramientas necesarias para la evaluación del estado de los yacimientos mineros verificados."
ARTICULO 4º.- La aportes derivados al FONDO COMPENSADOR MINERO establecido en la presente ley, comenzarán desde el momento en que la autoridad de aplicación otorgue permisos de explotación y se extenderá hasta el momento en que por cualquiera de las causas establecidas en el Código de Minería cese la explotación de la mina.
La obligación comprenderá a las tres categorías de minas establecidas en el artículo 2º y subsiguientes del Código de Minería vigente.
ARTICULO 5º.- Las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios mineros que se realicen en las provincias que han adherido al régimen de la ley 24.196 no podrán acceder a los beneficios que la misma otorga mientras sean deudores del FONDO COMPENSADOR MINERO previsto por la presente ley, siendo pasibles a las mismas penalidades que el Código de Minería impone al incumplimiento del pago del canon.
ARTICULO 6º.- Los insumos de origen importado requeridos para la realización de una minería sustentable a través de métodos de biorremediación, así como los reactivos, organismos y todo elemento indispensable durante los procedimientos extractivos, deberán estar comprendidos en los alcances del articulo 5° de la ley 25.429
ARTICULO 7º.- La vigencia de la presente ley se extenderá desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2013.
ARTICULO 8º.- La presente modificatoria es complementaria de toda normativa que no se contraponga a la misma.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Diferentes países han implementado importantes instrumentos de política pública en el área ambiental destinados a la recuperación de áreas degradadas luego de la actividad minera. Los enfoques son variados, pero generalmente persiguen un objetivo común de asegurar la corrección de los impactos ambientales considerados negativos e importantes. Dos aspectos son notables cuando se comparan las políticas implementadas en países desarrollados con las de los países en desarrollo: la existencia de mecanismos institucionales que tienen como objetivo garantizar los recursos financieros para la ejecución del proyecto de recuperación y la participación de la comunidad en el proceso de decisión sobre el destino futuro de las áreas degradadas. Estos aspectos son comunes en países desarrollados y raramente se encuentran en los países en desarrollo.
Un análisis comparativo de los aspectos legales relacionados al aprovechamiento de agregados en diferentes regiones del mundo revela que la recuperación de áreas degradadas es obligatoria en varios países industrializados, como EUA, Francia, Italia, Rusia y Canadá. Los procedimientos generalmente prevén la participación de la comunidad y son instruidos mediante planos de recuperación previamente sometidos a la aprobación de los órganos públicos locales o regionales y en ciertos casos federales. En general, la recuperación debe ser ejecutada por el extractor, pudiendo ser asumida por el gobierno a través de recursos depositados como caución, como ocurre en la provincia de Ontario, Canadá. En los países de América del Sur, la obligatoriedad de la recuperación ha sido contemplada de manera creciente en normas legales de varios países, como Brasil, Argentina, Perú, Colombia y Uruguay, pero es aún muy poco exigida en la aplicación de la legislación (HERMANN, 1992). En nivel global, el crecimiento de la degradación ambiental ha sido uno de los principales temas abordados en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas- ONU, particularmente desde la Conferencia de Estocolmo, en 1972, que generó entre otros resultados, la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA.
El Informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, divulgado en 1987 con el título de Nuestro Futuro Común (mundialmente conocido como informe Brundtland), representa un marco en la búsqueda del desarrollo sustentable, o sea, un desarrollo que permita a la humanidad utilizar los recursos naturales, sin comprometer la posibilidad de que las futuras generaciones tengan la misma oportunidad. El Informe presenta diversas proposiciones para reducir las amenazas a la supervivencia de la humanidad, tornar viable el desarrollo e interrumpir el ciclo causal y acumulativo entre el subdesarrollo, condiciones de pobreza y problemas ambientales (KITAMURA, 1994, apud CAVALCANTI, 1996).
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en junio de 1992 en la ciudad de Río de Janeiro, fue convocada con el objetivo de elaborar las estrategias que interrumpan y reviertan los efectos de la degradación ambiental en el mundo. El principal producto de ese encuentro, la Agenda 21 (ONU, 1993), documento que establece un amplio programa de acción a ser implementado por los gobiernos, agencias de desarrollo, organismos de las Naciones Unidas otras entidades, evalúa que la creciente demanda de los recursos naturales ha generado competencia y conflictos que resultan en la degradación del suelo. La Agenda 21 indica que la solución de este problema exige un enfoque integrado del uso del suelo, orientado a la toma de decisiones y la consideración simultánea de las cuestiones ambientales, sociales y económicas. Entre los medios para implementar este principio, la Agenda 21 propone el uso de instrumentos y mecanismos legales internacionales sobre el desarrollo sustentable, destacando la necesidad de perfeccionar la capacidad legislativa de los países en desarrollo, evaluar la eficacia de los actuales acuerdos internacionales y establecer prioridades para el futuro. De hecho, la mejoría en la calidad de la gestión pública en la planificación y toma de decisiones en países en desarrollo ha merecido especial atención en el escenario mundial, siendo considerada como uno de los principales aspectos a enfrentar sobre recuperación ambiental (WYANT et al., 1995; CARRIDO, 1996). El análisis de los desafíos a la gestión ambiental de la minería, frente a los resultados de la Conferencia de Río, enfatiza la importancia de innovación tecnológica y la necesidad de establecer políticas para promoverlas, resaltándose la importancia del estímulo a la difusión y transferencia tecnológica WARHURST, 1995). Una perspectiva similar es apuntada en el informe de la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de América Latina el Caribe, al señalar que " un medio más eficiente de explotar los recursos minerales de América Latina es usar tecnología más limpia más apropiada, y promover innovaciones tecnológicas" (COMISION DE DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, 1990, p.83). En Brasil, a pesar de algunas referencias anteriores en el ámbito federal e indirectamente relacionadas a la recuperación ambiental de las áreas degradadas, el tema fue previsto en la legislación ambiental brasileña recién a inicios de la década de los 80, a través de la Política Nacional del Medio Ambiente (Ley Federal 6938/ 81) cuyo texto establece la "recuperación de la calidad ambiental" como uno de los objetivos y, explícitamente, la "recuperación de áreas degradadas" entre sus principios (Cap. e inciso VIII del Artículo 2º, respectivamente). Posteriormente, el tema llegó al nivel máximo de jerarquía legal brasileña siendo contemplando en la Constitución Federal de 1988, específicamente para el caso de la minería. El texto constitucional determina que "aquel que explote recursos minerales está obligado a recuperar el medio ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano público competente, en forma de ley" (Artículo 225, párrafo 2o).
Las referencias legales existentes hasta entonces sobre las relaciones entre la minería y el medio ambiente, no explicaban claramente el tema de la recuperación (San Paulo, 1987). La reglamentación del tema constitucional fue editada en el año siguiente a la promulgación (Decreto Federal 97.632/89), estableciendo un plazo de 180 días para que las explotaciones mineras existentes presentaran un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas - Prad a los órganos ambientales competentes. Para las futuras inversiones mineras, la norma legal prevé la presentación del Prad en el ámbito del Estudio de Impacto Ambiental y el respectivo Informe de Impacto Ambiental - EIA/Rima, documentos exigidos en la legislación sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental - AIA en el país (Resolución del Consejo Nacional de Medio Ambiente - Conama 01/86). Normas posteriores consagran la posibilidad de exonerar de EIA/Rima en ciertos casos de extracción de materiales de la construcción, previendo la presentación de un Informe de Control Ambiental - RCA y Plan de Control Ambiental - PCA en los cuales el Praddebe estar incluido (Resoluciones Conama 09/ 90 y 10/90).
Después de las promulgaciones de las Constituciones Federales y Estatales, los municipios también incorporaron aspectos de la recuperación en los marcos legales, algunos de los cuales incluyendo el tema en sus leyes orgánicas. Las formas posibles de tratamiento de la explotación de los recursos naturales por parte de las prefecturas, indican que el tema puede ser previsto por los instrumentos de planificación y gestión existentes en los municipios, como el Plan Director y la Ley de Uso y Ocupación del Suelo. Como ejemplo, el primero puede identificar las áreas de degradación ambiental del municipio y proponer programas de recuperación, mientras que el segundo puede contemplar entre las sanciones civiles y administrativas para los casos de incumplimiento, la exigencia de recuperación de las áreas degradadas (CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL- CEPAM, 1991).
En cuanto a los mecanismos que permiten asegurar la disponibilidad y distribución de recursos financieros en la recuperación de áreas degradadas por la minería, no hay en el país nada similar a los de los países desarrollados, como ejemplo el "Superfund" de los EUA o el sistema de caución de la provincia de Ontario, Canadá. No obstante en Brasil la legislación que establece la compensación financiera a los estados y municipios por el resultado del aprovechamiento de los recursos minerales en sus territorios (Ley Federal 7.990/89), genera indirectamente esta posibilidad. En el caso de los bienes minerales comúnmente explotados en áreas urbanas, la cuota para el cálculo de la compensación por parte de las compañías mineras es del 2% (Ley Federal 8.001/90). En su reglamento (Decreto Federal 1/91), la legislación prevé que la distribución de la compensación financiera destine el 23% a los estados, el 65% a los municipios y el 12% al Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM), siendo que éste último "destinará el 2% a la protección ambiental en las regiones mineras, por intermedio del Ibama" (Artículo 2o, párrafo 2o, inciso III). Aún en búsqueda de instrumentos que auxilien en la recuperación efectiva de áreas degradadas existe en el caso brasileño, la figura jurídica del Término de Compromiso de Ajuste de Conducta, creado con fuerza de un título ejecutivo extrajudicial y amparado en la Ley de la Acción Civil Pública (Ley Federal 7.347/85), modificada por el Código de la Defensa del Consumidor (Ley Federal 8.078/90).
El término, como su nombre lo indica tiene por objetivo ajustar la conducta de infractores a las exigencias legales. Las conductas a las que se refiere forman parte de las violaciones a los llamados derechos difusos, derechos colectivos y derechos individuales homogéneos, conforme a lo definido en el Código de la Defensa del Consumidor (artículo 81, párrafo único, incisos I, II y III). Además busca instrumentar la administración pública competente para fijar las obligaciones y condicionantes técnicas, así como los plazos que deberán ser cumplidos por los responsables para la corrección de la degradación ambiental.
Con el surgimiento de la normalización técnica internacional relacionada a los sistemas de gestión ambiental en el ámbito empresarial, por medio de la International Organization for Standardization (ISO), ha sido creciente también la inclusión de la recuperación de las áreas degradadas como uno de los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la industria minera (SANCHEZ, 1992).
En síntesis, se puede finalmente mencionar algunas de las necesidades fundamentales de la actividad minera que constituyen desafíos actuales, sobre todo en la fase de la potencial contribución a la sustentabilidad ambiental de las ciudades: planificación eficiente de la recuperación de las áreas degradas; mejoría significativa de las prácticas actuales en las minas activas, incluyendo el control pro-activo de los impactos ambientales negativos y promoción de la innovación tecnológica e implementación de sistemas de gestión ambiental; gestión de las instalaciones de usos post-minería, incluyendo la promoción de modalidades sustentables de uso del suelo, monitoreo de las áreas desocupadas o con usos temporarios, contención de la ocupación desordenada en áreas degradadas, seguimiento de los usos instalados y responsabilidad por la recuperación de áreas degradadas; reducción de conflictos de los asentamientos humanos; viabilización del reciclaje y uso de residuos; gestión integrada y participativa de los recursos minerales.
Es indiscutible que los mecanismos o instrumentos de mercado utilizados para el logro de fines ambientales es el de la constitución de fondos de garantía, seguros de caución o fianzas a favor de la autoridad administrativa con el propósito de cubrir los costos de recomposición del medio una vez concluida la actividad minera. Estos mecanismos tienen por objetivo asegurar la existencia de fondos para afrontar las contingencias una vez terminado el ciclo de labor minero. Ofrecen gran utilidad en aquellos casos de insolvencia del operador minero, determinando así la desprotección del medio impactado, o en el mejor de los casos, imponiendo una pesada carga a las autoridades públicas encargadas de la protección ambiental. Tiene además el beneficio de operar como "filtro" para las operaciones mineras poco responsables que encontrarán mayores dificultades para obtener semejantes fianzas o cauciones en el mercado. En último término, la existencia de una posibilidad cierta de perder la fianza por malas prácticas ambientales funciona como incentivo para el cumplimiento puntual con las obligaciones de preservar el medio, durante el transcurso de la explotación. Esta ha sido una de las metas explícitas del sistema en el derecho comparado.
Respecto a la mención de métodos de remediación y biotecnológicos adecuados, es sabido que la tecnología más crecimiento demográfico y economía de consumo equivale a problemas en el medioambiente. El de los desechos no es un problema menor a pesar que en la biosfera existen mecanismos de reutilización y aprovechamiento de todo tipo de sustratos. Sin embargo, resulta necesario imitar a la Naturaleza en sus procedimientos purificadores. Hablando de modo genérico, la biotecnología medioambiental abarca cualquier aplicación destinada a reducir la contaminación, sea por la vía de la sustitución de una actividad contaminante por otra no contaminante, o por la utilización de microorganismos con función purificadora. Los microbios, para empezar, son recicladores naturales. La fosa séptica, en que las bacterias son estimuladas a descomponer las aguas residuales domésticas, de modo que al final del proceso se liberan tan sólo productos inofensivos a las aguas corrientes, constituye un buen ejemplo. Aplicando la técnica del biolixiviado, en contraste con las convencionales metodologías extractivas, las bacterias liberan diversos metales de sus eventuales enlaces de manera natural, mientras se alimentan de minerales. También en Japón se ha recurrido a las bacterias oxidantes para extraer hierro del agua del drenaje de minas.
Con efectos más lentos en el saneamiento ambiental se encuentran las remediaciones que pueden ser definidas como el conjunto de métodos para degradar, asimilar, metabolizar o detoxificar metales pesados, compuestos orgánicos, radioactivos y petroderivados por medio de elementos que tengan la capacidad fisiológica y bioquímica para absorber, retener, degradar o transformar dichas sustancias a formas menos tóxicas, tal el caso de especies vegetales específicas en cuyo caso estamos en presencia de la denominada fitorremediación
Por las razones expuestas, señor Presidente, y a los efectos de contar con medidas cautelares necesarias para avalar innovadoras metodologías de punta que resguarden nuestro hábitat de procedimientos contaminantes por parte de las actividades mineras desarrolladas en diversas provincias argentinas, solicito el inmediato tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA