PROYECTO DE TP
Expediente 2274-D-2012
Sumario: LEY 26727 DE TRABAJO AGRARIO: SUSTITUCION DEL ARTICULO 108, ESTABLECIENDOSE LA DEROGACION EXPRESA DE LA LEY 22248.
Fecha: 18/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Derogación del decreto-ley 22.248
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 108 de
la ley 26.727, por el siguiente texto:
"ARTICULO 108. -
Derógase el decreto-ley 22.248 y sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario
Nº 563/81.
Serán de
aplicación supletoria al presente régimen las disposiciones establecidas en las leyes
24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen."
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley constituye
una suerte de fe de erratas del artículo 108° de la reciente Ley 26.727, en cuanto se
eliminó erróneamente del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo nacional la
derogación expresa del decreto ley 22.248, y que en la transcripción final del
dictamen fue omitido incluir.
Se debe tener presente que el trabajo
agrario es de reciente cuño legislativo. En el año 1942 se dictó la primera ley de
trabajo agrario, que llevó el número 12.789, relativa al estatuto de los conchabadores.
En el año 1944, a instancias del entonces secretario de Trabajo y Previsión Social de
la Nación, Juan Domingo Perón, se dictó el primer estatuto del peón de campo, que
fuera ratificado por ley de la Nación en 1946.
Ese estatuto ha sido unánimemente
reconocido como un hecho histórico, pues con fuerza inaudita señaló el comienzo de
la protección legal de los trabajadores rurales. El entonces Presidente de la Nación
Juan Domingo Perón consideró dicho estatuto como una de las expresiones más
importantes de su gobierno, ya que se contemplaba no sólo la materia social sino
también las cuestiones laborales, estableciéndose la defensa de peones que se
encontraban como modernos siervos de la gleba, en situación de cuasi esclavitud.
Estábamos terminando la primera mitad del siglo XX.
Todo eso quedó sin efecto durante el
gobierno militar en el año 1980. Pese a que en 1974 se incorporó a nuestro derecho
positivo la ley de contrato de trabajo, que no excluía a los trabajadores rurales, con el
dictado de la ley de facto 22.248 expresamente se los excluyó y se fijó un régimen
autónomo que en muchos aspectos significó un verdadero retroceso de los derechos
laborales de los trabajadores agrarios.
Este Congreso de la nación a
instancias de una iniciativa del Poder Ejecutivo nacional siguió manteniendo la
especificidad legislativa de los trabajadores agrarios en función de la actividad y del
ámbito rural, pero se promovió la incorporación a este colectivo de trabajadores de
derechos de los cuales no gozaban con la anterior legislación, inscribiéndose la ley
26.727 decididamente en lo mejor del constitucionalismo social y en la ejecución
concreta del principio constitucional de progresividad, mejorando los derechos de
cientos de miles de trabajadores argentinos, incorporándose al plexo normativo de
los trabajadores agrarios la totalidad de los institutos tuitivos y protectorios que
tienen el resto de los trabajadores del derecho privado, inclusive la posibilidad de
negociación colectiva que les estaba vedada.
En este conjunto de medidas
adoptadas, destinadas a paliar la precariedad laboral de un sector de los trabajadores
del país. En particular y en lo que es materia del presente proyecto, veo que se omitió
incluir en el texto la derogación del decreto 22.248, lo cual resulta pertinente a
efectos de evitar eventuales inteprertaciones que lesionen los derechos de los
trabajadores agrarios.
Lo anteriormente expuesto es lo que
motiva que propicie la modificación de la Ley 26.727 en el aspecto indicado, con el
objeto de eliminar cualquier posibilidad de dudas interpretativas que pudieran
generarse y las eventuales objeciones sobre la derogación o no de la ley 22.248,
brindando certeza y claridad en una cuestión central, tanto para el Estado Nacional
como para el conjunto de la sociedad, como es la correcta interpretación de la leyes.
La omisión legislativa existente en la
materia deja, inexorablemente, en manos de los jueces la necesidad de brindar
soluciones concretas al efecto, las que, de modo inevitable, suelen ser dispares,
generando así, inseguridad jurídica a las dos partes de la relación, y por cierto
debemos señalar que las creaciones pretorianas carecen de la sistematicidad y
organicidad necesarias para encauzar, con las precisiones necesarias, los procesos en
los cuales, en el fondo, se encuentra comprometido nada menos que el interés
público, en este caso el denominado "orden público laboral". Esa necesaria
sistematicidad y organicidad, sólo la puede brindar una ley.
Así, el presente proyecto pretende
establecer normas que otorguen seguridad jurídica y criterios racionales en la
reivindicación de derechos esenciales para un sector importantísimo de trabajadores
del país, y en coincidencia con el proyecto original del Poder Ejecutivo, y por los
motivos expuestos es que solicito a mis pares el acompañamiento de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/04/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
30/05/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |