PROYECTO DE TP
Expediente 2274-D-2010
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACIONES DEL ARTICULO 37, SOBRE ALCANCES Y MECANISMOS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL; DEROGACION DE LA LEY 26124.
Fecha: 16/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSTITUCIÓN Art. 37 Ley
24.156
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 37
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional conforme su actual redacción dispuesta por la Ley 26.124,
el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37.- La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán
reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que
impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital
o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución
de las finalidades".-
ARTICULO 2.- La presente ley entra
en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3.- Deróguese la Ley N°
26.124.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los siglos XVIII y XIX la
democracia como reacción a la monarquía absoluta nace con la idea subyacente de
un pacto, "una suerte de contrato, entre la nación (el pueblo, como quiera se lo
computase) y el soberano (el rey) que imponía límites a los poderes del monarca.
Un paso más adelante permitiría sostener que el verdadero soberano era el pueblo
y que aquel contrato hacía del rey una suerte de autoridad delegada encargada del
Poder Ejecutivo. Y otro más, convertir al rey en una figura simbólica o casi
simbólica (más tarde desempeñada por el presidente en las democracias
parlamentarias) o elegir una suerte de rey temporal que ejerciese efectivamente el
Poder Ejecutivo. Esta última alternativa, cuyo modelo es la Constitución de los
Estados Unidos, fue adoptada por los estados latinoamericanos, incluida la
Argentina". En ese marco, el parlamento surge como un coto al poder discrecional
del "Rey", que en materia presupuestaria se refleja en la potestad, únicamente del
legislador, de fijar el monto de los gastos y posteriormente realizar el control de
los mismos.
Cuando el Dr. Ferry inauguraba su
curso de Finanzas Públicas en la que es hoy Facultad de Ciencias Económicas de la
UBA, en el año 1896, comenzaba diciendo: "Después de la ley fundamental de
nuestro país, que es la Constitución, la más importante es la del Presupuesto;
porque sus partidas nos revelan el estado de la cultura moral e intelectual del
pueblo, sus adelantos o retrocesos materiales y su situación económica y
financiera". También nos señalaba Ferry, quien además de catedrático fue ministro
de tres presidentes, que el Presupuesto "Sirvede autorización y compromiso entre
mandante y mandatario. El mandante es el contribuyente, el pueblo, que por
medio de sus representantes, detyermina al gobierno mandatario, lo que ha de
gastar y lo que no debe gastar y en qué necesidades debe aplicar los recursos que
se le votan"
En ese orden de ideas, nuestra
Constitución Nacional dispone en su artículo 75 de inciso 8° que "Corresponde al
Congreso: ...Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer
párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de
recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y
al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión."
De esa forma se reconoció el principio
de que las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto, así como los cambios que implican incrementar los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras,
y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades corresponden al
Congreso Nacional; y en ese mismo entendimiento lo dispuso originalmente el art.
37 de la ley 24.156 (Adla, LII-D, 4002), de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Ese esquema de distribución de
facultades, a través del cual el Poder Legislativo autoriza el gasto y el Poder
Ejecutivo lo ejecuta, comenzó a ser alterado por medio de normas que se
insertaron en las leyes de presupuesto a partir del año 2004. Así la Ley Nº 25.827,
estableció en su artículo 13 facultando al "Jefe de Gabinete de Ministros a disponer
las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por la presente ley, sin sujeción al artículo 37 de la Ley 24.156". Y con
similar redacción se dispuso en la ley 25.967, de Presupuesto 2005 hasta la
sanción de la Ley N° 26.124 del año 2006 que directamente sustituyó la original
redacción de Ley N° 24.156, otorgando además facultades especiales al Jefe de
Gabinete de Ministros para modificar las partidas del presupuesto en forma
discrecional y sin respetar las disposiciones de art. 76 de la Constitución Nacional
en cuanto a los límites legislativos de la delegación.
Tal delegación implica "la facultad de
modificar lo que el Estado nacional gasta según la valoración política del gobierno
de turno basada en su oportunidad, mérito y conveniencia" lo que es
profundamente criticable frente al sistema instaurado por la ley 24.156 y la
Constitución nacional.
Bonino opina que al ceder el
Legislativo esta competencia indelegable y hacer que un proceso que debiera ser
republicano se convierta en la valoración de oportunidad, mérito y conveniencia
administrativas, lo que en definitiva se logra es que todo lo que ingrese al Estado y
todo lo que éste gaste, se reduzca a la valoración política del gobierno de turno
que no pueden ser juzgadas, máxime si es el mismo Poder Legislativo quien las
delega.
El proyecto que presentamos tiende a
revertir una modificación inconstitucional de la Ley de Administración Financiera
por cuanto le sustrajo al Congreso de la Nación facultades que claramente la Carta
Magna le otorga con carácter exclusivo y excluyente.
La Constitución establece que el
Congreso debe fijar anualmente el presupuesto nacional. El vocablo empleado es
totalmente diferente del que utiliza cuando la participación del parlamento se
reduce a una aprobación (tratados, embajadores, etc.), motivo por el cual esta
atribución del Congreso no podía haber sido modificada por una ley.
En el preciso sentido de lo anterior se
sostiene que "no solo se efectúa una delegación legislativa que el texto de la
Constitución no autoriza, pues se transfieren facultades en favor de un funcionario
no electivo, que puede ser designado y removido a voluntad del Presidente, sino
que además se desplazan los límites al Poder Ejecutivo en aspectos sustanciales
aumentando su discrecionalidad, por medio del Jefe de Gabinete".
"Esta práctica generalizada, sea o no
declarada inconstitucional judicialmente, convierte el debate y la aprobación del
Presupuesto en el Congreso en una mera formalidad, pues el Poder Ejecutivo está
dotado de amplias facultades para reestructurarlo. Rige, en realidad, un
presupuesto confeccionado sin sujeción a la Ley de Administración Financiera y a
la Constitución, y con posibilidad que los créditos sean destinados a satisfacer las
necesidades momentáneas de los gobernantes, en definitiva: un Presupuesto
Paralelo, según nos apunta Ambrosino.
Se observa que son los mismos
defectos y excesos del sistema presupuestario los que dan nacimiento a ese otro
Presupuesto Paralelo: la preponderancia del Poder Ejecutivo en el proceso
presupuestario, la distensión de los legisladores en la iniciativa vinculada a los
gastos públicos que demuestra que se fue perdiendo interés al igual que en el
control de la cuenta de inversión, y la acción de los grupos de presión".
"Existe entonces un Presupuesto
Paralelo real e inconstitucional y un Presupuesto Legislado formal. Pero es preciso
recordar que, en nuestro país, la función legislativa en esta materia consiste en
fijar anualmente el presupuesto y no se reduce a aprobar o autorizar lo que
propone el Ejecutivo, sino por el contrario es de su competencia exclusiva tomar la
decisión".
Se reconoce en el Poder Ejecutivo la
facultad de establecer los detalles en la actividad operativa o de funcionamiento,
pero en aspectos sustanciales no puede apartarse de la sanción legislativa.
Se ha sostenido recientemente que
este tipo de prácticas significan una tendencia no sólo a quebrantar de modo
permanente la letra de la Constitución, sino a un régimen personalista que no
quiere rendir cuentas de los dineros públicos. "La Constitución establece que el
Poder Ejecutivo gasta de acuerdo con un programa, con la autorización del
Congreso. Esto significa que la representación popular, a través del Congreso,
aprueba el gasto. Dar una facultad permanente para cambiar esos gastos significa
que no tiene sentido la intervención del Congreso"
Para respetar los principios básicos de
la separación de poderes, corresponde al Congreso reasumir aquellas funciones
que le son propias, su rol constitucional.
Solo de esa forma evitaremos que el
debate del Presupuesto en el Congreso se convierta en una formalidad o una mera
ficción parlamentaria.
Por ello es que consideramos
conveniente restaurar la vigencia del original artículo 37 de la ley 24.156 que
mantiene la separación de facultades en materia presupuestaria disponiendo que
"quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto
total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios
que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de
capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la
distribución de las finalidades".
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |