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PROYECTO DE TP


Expediente 2273-D-2010
Sumario: TRANSITO - LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE AGRAVANTES DE LA SANCION APLICABLE EN CASO DE REALIZAR COMPETENCIAS DE VELOCIDAD.
Fecha: 16/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Se sustituye el artículo 80 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 80. - AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter;
f) El infractor se encuentre alcoholizado;
g) El infractor se encuentre bajo los efectos de estupefacientes;
h) El infractor causara un accidente al momento de estar tomando parte de alguna competencia de velocidad o demostración de destreza.
Art. 2°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito, ya que, según una estadística del año 2003, 19 personas mueren por día, es decir, 6.672 víctimas fatales al año, a lo que habría que sumar unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Este estado de las cosas provoca pérdidas económicas que superan los U$S 10.000 millones anuales. Pero dejemos a un lado esta cuestión y pongamos énfasis en las vidas que se pierden: hombres, mujeres, jóvenes y niños.
Dentro de las causas que provocan accidentes de tránsito, podemos señalar que el exceso de velocidad es una de las principales. Muchos conductores parecen ignorar que un vehículo que supera los 90 km/h se vuelve cada vez más ingobernable, que es mayor la distancia que se necesita para frenarlo y que, ante cualquier imprevisto (falla mecánica, reventón de un neumático, una mala maniobra, etc.) las consecuencias serán mucho más graves. Asimismo, se debe disminuir la velocidad cuando las condiciones de visibilidad se ven alteradas por la noche, la lluvia o niebla.
Mucho más grave que lo antedicho es que en ocasiones se desarrollen altas velocidades como producto de competencias de velocidad, "picadas", en calles o avenidas por donde circulan el resto de los automóviles y colectivos.
Otra causa decisiva es la ingesta por parte de los conductores alcohol, estupefacientes o medicación que disminuya la capacidad de atención o altere los reflejos necesarios para conducir. En estos casos, la respuesta del conductor ante cualquier eventualidad se vuelve más lenta y más torpe, ya que embota los sentidos, y además le provoca una falsa sensación de seguridad que lo expone a cometer excesos de velocidad o a descuidar las normas de seguridad en el tránsito. Según estadísticas, en uno de cada dos muertos por accidentes está presente el alcohol.
En todos los casos mencionados, no puede hablarse de accidente, sino de imprudencia. Por lo tanto, la posibilidad de que las sanciones sean mucho más graves influirá sobre el ánimo de los conductores y los llevará a reflexionar sobre las normas de seguridad en el tránsito para que podamos disminuir cada vez más las vergonzantes estadísticas que tiene nuestro país en este tema. Porque no se trata de números, sino de vidas humanas. De hombres, mujeres, jóvenes y niños, que ven truncadas sus vidas a causa de un accidente de tránsito.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL