PROYECTO DE TP
Expediente 2273-D-2010
Sumario: TRANSITO - LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE AGRAVANTES DE LA SANCION APLICABLE EN CASO DE REALIZAR COMPETENCIAS DE VELOCIDAD.
Fecha: 16/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Se sustituye el artículo 80 de
la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 80. - AGRAVANTES. La sanción podrá
aumentarse hasta el triple, cuando:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro
la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la
prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia
indebidamente o que no le correspondía;
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de
urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
d) Se entorpezca la prestación de un servicio
público;
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta
abusando de tal carácter;
f) El infractor se encuentre alcoholizado;
g) El infractor se encuentre bajo los efectos de
estupefacientes;
h) El infractor causara un accidente al momento de
estar tomando parte de alguna competencia de velocidad o demostración de destreza.
Art. 2°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina ostenta uno de los índices más altos de
mortalidad por accidentes de tránsito, ya que, según una estadística del año 2003, 19 personas mueren
por día, es decir, 6.672 víctimas fatales al año, a lo que habría que sumar unos 120 mil heridos de
distinto grado y miles de discapacitados. Este estado de las cosas provoca pérdidas económicas que
superan los U$S 10.000 millones anuales. Pero dejemos a un lado esta cuestión y pongamos énfasis en
las vidas que se pierden: hombres, mujeres, jóvenes y niños.
Dentro de las causas que provocan accidentes de tránsito,
podemos señalar que el exceso de velocidad es una de las principales. Muchos conductores parecen
ignorar que un vehículo que supera los 90 km/h se vuelve cada vez más ingobernable, que es mayor la
distancia que se necesita para frenarlo y que, ante cualquier imprevisto (falla mecánica, reventón de un
neumático, una mala maniobra, etc.) las consecuencias serán mucho más graves. Asimismo, se debe
disminuir la velocidad cuando las condiciones de visibilidad se ven alteradas por la noche, la lluvia o
niebla.
Mucho más grave que lo antedicho es que en ocasiones se
desarrollen altas velocidades como producto de competencias de velocidad, "picadas", en calles o
avenidas por donde circulan el resto de los automóviles y colectivos.
Otra causa decisiva es la ingesta por parte de los
conductores alcohol, estupefacientes o medicación que disminuya la capacidad de atención o altere los
reflejos necesarios para conducir. En estos casos, la respuesta del conductor ante cualquier eventualidad
se vuelve más lenta y más torpe, ya que embota los sentidos, y además le provoca una falsa sensación de
seguridad que lo expone a cometer excesos de velocidad o a descuidar las normas de seguridad en el
tránsito. Según estadísticas, en uno de cada dos muertos por accidentes está presente el alcohol.
En todos los casos mencionados, no puede hablarse de
accidente, sino de imprudencia. Por lo tanto, la posibilidad de que las sanciones sean mucho más graves
influirá sobre el ánimo de los conductores y los llevará a reflexionar sobre las normas de seguridad en el
tránsito para que podamos disminuir cada vez más las vergonzantes estadísticas que tiene nuestro país
en este tema. Porque no se trata de números, sino de vidas humanas. De hombres, mujeres, jóvenes y
niños, que ven truncadas sus vidas a causa de un accidente de tránsito.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |