PROYECTO DE TP
Expediente 2272-D-2007
Sumario: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL, LEY 25917: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 2, 10, 15, 19, 26 Y 31.
Fecha: 16/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
REFORMA AL RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
Artículo 1.- Sustituyese el artículo 2 de
la Ley 25917 por el siguiente texto:
"Artículo 2º - El Gobierno nacional
antes del 31 de agosto de cada año presentará ante el Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macro fiscal para el
siguiente ejercicio el cual deberá incluir:
a) Los resultados previstos -
resultado primario y financiero- base devengado para el sector público de cada
nivel de gobierno.
b) Los límites de endeudamiento para
el conjunto de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno
nacional.
c) Las proyecciones de recursos de
origen nacional detallando su distribución por Régimen y por provincia y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
d) La política salarial e impositiva que
espera implementar y las proyecciones de las variables que se detallan a
continuación: precios, producto bruto interno y tipo de cambio nominal.
e) Respecto de la política salarial que
el Gobierno nacional decida implementar, comunicará a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las estimaciones sobre el impacto de la misma
en el gasto público de cada una de esas jurisdicciones.
En tanto no esté funcionando el
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, el Gobierno nacional presentará su
informe ante los Gobernadores, Ministros de Economía Provinciales y Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran adherido al
presente régimen conforme lo previsto en el artículo 34."
Artículo 2.- Sustituyese el artículo 10
de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"Articulo 10. - La tasa nominal de
incremento del gasto público primario de los Presupuestos de la Administración
Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendido como
la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda
pública, los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los
gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el
desarrollo económico social, financiados con cualquier uso del crédito, autorizado
en el caso de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 de la presente, no podrá superar la tasa de aumento
nominal del producto bruto interno prevista en el marco macro fiscal mencionado
en el artículo 2º, inciso d) de la presente norma. Cuando la tasa nominal de
variación del producto bruto interno sea negativa, el gasto primario podrá a lo
sumo permanecer constante. Cuando no fuera necesario implementar las medidas
previstas en el artículo 20 o en los casos en que el incremento nominal de los
recursos supere el incremento nominal del producto bruto interno, esta limitación
sólo regirá para el gasto corriente primario, sin perjuicio de lo dispuesto por la
presente ley.
Cuando el marco macro fiscal
dispuesto por el gobierno nacional para las cuentas publicas provinciales y de la
Ciudad de Buenos Aires- ya sea para presupuestos en ejecución o para aquellos
en elaboración- modifique la política salarial vigente comprendida en el artículo 2º,
inciso d) de la presente norma, el gasto primario de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá superar los limites nominales mencionados mas
arriba."
Artículo 3.- Sustituyese el artículo 15
de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"Articulo 15. - El Poder Ejecutivo
nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores
gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un
financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán
aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras
con excepción de la situación prevista en el último párrafo del Art. 10 de la
presente."
Artículo 4.- Sustituyese el artículo 19
de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"Articulo 19. - El Gobierno nacional,
los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se
medirá como la diferencia entre los recursos percibidos -incluyendo dentro de los
mismos a los de naturaleza corriente y de capital- y los gastos devengados que
incluirán los gastos corrientes netos de aquellos financiados con préstamos de
organismos internacionales y los gastos de capital netos de aquellos destinados a
infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social
financiados con cualquier uso del crédito, sujeto a las restricciones dispuestas en
los artículos 20 y 21 de la presente ley. En garantía de lo dispuesto mas arriba el
gobierno nacional destinará recursos del fondo anticíclico fiscal previsto en el Art.
20 de la presente norma a un fondo destinado a financiar los desequilibrios de los
presupuestos provinciales emergentes de las situaciones previstas en el último
párrafo del Art. 10 de la presente ley."
Artículo 5.- Sustituyese el artículo 26
de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"Articulo 26. - El Gobierno nacional,
a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas
vinculados con la deuda y con la atención de incrementos en las partidas de gastos
derivadas de las modificaciones contempladas en el ultimo párrafo del Art. 10 de la
presente- en aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento
correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero
compatibles con esta ley.
Los programas se instrumentarán a
través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del
Gobierno nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y
financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos
Multilaterales de Crédito.
El Poder Ejecutivo nacional
instrumentará un régimen de compensación de deudas entre las jurisdicciones
participantes del presente Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a partir de
la vigencia de la presente ley."
Artículo 6.- Sustituyese el artículo 31
de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"ARTICULO 31. - El Consejo
evaluará el cumplimiento del Régimen establecido en la presente ley y aplicará las
sanciones derivadas de su incumplimiento. Asimismo cuando se modifique el
marco macro fiscal dispuesto por el gobierno nacional para los presupuestos
provinciales, conforme lo dispuesto en el ultimo párrafo del Art. 10 de la presente,
cuantificará los recursos necesarios y su distribución a efectos de ejecutar la
garantía del equilibrio del gasto publico provincial y la elaboración de los
programas fijados a tal fin según lo establecido respectivamente en el articulo 19
y el articulo 26 de esta ley."
Artículo 7.- De Forma
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
El régimen de responsabilidad fiscal
sancionado en 2004 tuvo por objeto crear un marco institucional, basado en la
coordinación entre los distintos niveles de gobierno y en la necesidad de alcanzar
consensos que permitan lograr un salto cualitativo en la calidad de la gestión
pública.
Por ello este régimen, evalúa los
niveles de gasto público y los resultados financieros establecidos en los
presupuestos y en los ejecutados por las Administraciones Públicas no Financieras
del Gobierno Nacional, de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. En ese mismo orden verifica la correcta formulación de las proyecciones de
los Presupuestos Plurianuales del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Provinciales, las características de su presentación y que su aprobación sea en los
plazos establecidos. La norma también busca homogeneizar la información fiscal y
facilitar su divulgación a fin de asegurar una mayor transparencia de la gestión
publica en todas las jurisdicciones.
En síntesis, la norma de referencia,
luego de la crisis de la convertibilidad y alcanzado el objetivo primario de la
recuperación económica y financiera durante el periodo 2003-2004 promovió la
solidez de las cuentas publicas en todos los niveles de gobierno, como una de las
condiciones básicas, junto a la renegociación de la deuda y el superávit externo
para iniciar un proceso de crecimiento genuino.
Frente a este ordenamiento interno y
ayudado por una notable mejoría de los precios de nuestros exportables no hay
duda, que la economía argentina vive un ciclo de expansión con notables tasas de
crecimiento anuales.
En este contexto favorable, sin
embargo debe anotarse que el fruto de ese esfuerzo realizado por toda la
ciudadanía en todas las regiones y provincias del país no se distribuye de manera
equitativa, en primer lugar, en términos fiscales. En repetidas oportunidades
hemos señalado que el desarrollo económico de las áreas mas desfavorecidas del
país no será el resultado de un derrame automático a través del mercado, como
bien lo demostró la década del 90. Se requieren políticas publicas activas y
diferenciales para las economías regionales menos favorecidas y para corregir y
moderar la tendencia a la concentración del crecimiento en las áreas centrales y en
los grandes grupos económicos.
El gobierno nacional no solo es débil
en el desarrollo de aquellas iniciativas sino que además captura mediante tributos,
como las retenciones a las exportaciones y a las transacciones financieras una gran
parte de los excedentes fiscales, en detrimento de lo esperable para las provincias
conforme al régimen de coparticipación federal de impuestos.
Hay que destacar también que existen
entre la nación y las provincias otros desequilibrios muy marcados. Mientras el
gobierno nacional obtuvo una quita de la deuda frente a los acreedores externos,
las provincias, en cambio no percibieron ese beneficio.
Las provincias, asimismo, han
heredado una transferencia de los servicios educativos y de salud con déficit
notables y macados atrasos en las remuneraciones.
Sobre el particular es preciso ser
concientes, que de cara a la mejoría económica lograda, la regresiva distribución
de ingresos heredada, es una presión constante sobre los gobiernos provinciales.
En este marco global, se observa por
un lado un gobierno nacional superavitario y por el otro a provincias con cuentas
muy ajustadas y en creciente déficit por las presiones salariales, porque estas, a
diferencia de lo que ocurre en la orbita de la administración nacional, impactan
muy fuertemente en sus presupuestos.
Frente a esto queremos enfatizar que el
régimen de responsabilidad fiscal como garantía del proceso de crecimiento
requiere de una urgente adecuación para contemplar estas diferentes realidades:
un gobierno nacional rico en recursos, con su deuda recortada y con bajos
compromisos salariales frente a provincias que cargan con sus deudas originales
y reclamos salariales heredados de la administración nacional.
Vale aquí tambien destacar las
evidentes y publicas dificultades originadas por los anuncios gubernamentales en
torno a las mejoras docentes y su correlato de demandas asociadas de otros
gremios del sector publico en distintas provincias y con graves conflictos, en
Neuquén y en la propia provincia del Presidente de la nación.
En este marco los gastos las provincias
marchan a romper los limites de gastos y endeudamiento que fija la ley de
responsabilidad fiscal.
Frente a esta situación originada en
decisiones del gobierno nacional, que repercuten inevitablemente en las cuentas
provinciales y dadas las asimetrías estructurales antes comentadas entre la nación
y las provincias es que proponemos reconsiderar el régimen de responsabilidad
fiscal introduciendo modificaciones conforme a la realidad descripta.
Por las cuestiones referidas este
proyecto incorpora en primer lugar una cláusula por la cual el Gobierno Nacional
debe contabilizar conforme las estimaciones de la Secretaria de Hacienda de la
Nación el impacto que sus decisiones en materia salarial originan en el gasto
público de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata aquí de formular
un marco unificado para las decisiones en materia salarial visto y considerando
que las decisiones adoptadas por la Administración Nacional inevitablemente
repercuten en las jurisdicciones mencionadas.
En segundo lugar se establece que
cuando el Gobierno Nacional modifique la pauta salarial vigente ya sea para
presupuestos en ejecución o para aquellos en elaboración se contemple la
posibilidad de que esa decisión obligue a las provincias a superar los límites de
gasto primario que fija la Ley de Responsabilidad Fiscal. Esta misma amplitud
debe reconocerse también en la alteración de las partidas de gastos corrientes y
gastos de capital.
En tercer lugar, a los efectos de
garantizar el equilibrio financiero en todas las jurisdicciones frente a decisiones del
Gobierno Nacional en materia salarial que potencialmente afectan a aquel, se fija
una garantía de distribución de recursos conforme a los constituidos en el fondo
anticíclico fiscal de la Administración Nacional. En igual sentido se amplia el
desarrollo de programas previstos en el articulo 26 de la Ley de Responsabilidad
Fiscal a la atención de incrementos en las partidas de gastos derivadas de las
modificaciones en la política salarial que realice el Gobierno Nacional.
Finalmente, se coloca la cuantificación
de los recursos necesarios y su distribución entre las provincias a efectos de
ejecutar la garantía del equilibrio de gasto publico provincial y la elaboración de
los programas antes mencionados en manos del Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal.
Sr. Presidente las modificaciones
introducidas buscan reestablecer la actual asimetría entre las provincias y la
Nación dado que por un lado el Gobierno Nacional concentra recursos de las
provincias y por otro lado toma decisiones que afectan las cuentas publicas
provinciales. Se trata simplemente de que estas decisiones y su impacto recuperen
su racionalidad. El Gobierno Nacional debe asumir el costo de la situación.
Por todo lo dicho, solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LEMOS (A SUS ANTECEDENTES) | 06/06/2007 |