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PROYECTO DE TP


Expediente 2272-D-2007
Sumario: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL, LEY 25917: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 2, 10, 15, 19, 26 Y 31.
Fecha: 16/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...



FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


REFORMA AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Artículo 1.- Sustituyese el artículo 2 de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"Artículo 2º - El Gobierno nacional antes del 31 de agosto de cada año presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macro fiscal para el siguiente ejercicio el cual deberá incluir:
a) Los resultados previstos - resultado primario y financiero- base devengado para el sector público de cada nivel de gobierno.
b) Los límites de endeudamiento para el conjunto de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional.
c) Las proyecciones de recursos de origen nacional detallando su distribución por Régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables que se detallan a continuación: precios, producto bruto interno y tipo de cambio nominal.
e) Respecto de la política salarial que el Gobierno nacional decida implementar, comunicará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las estimaciones sobre el impacto de la misma en el gasto público de cada una de esas jurisdicciones.
En tanto no esté funcionando el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, el Gobierno nacional presentará su informe ante los Gobernadores, Ministros de Economía Provinciales y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran adherido al presente régimen conforme lo previsto en el artículo 34."
Artículo 2.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"Articulo 10. - La tasa nominal de incremento del gasto público primario de los Presupuestos de la Administración Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social, financiados con cualquier uso del crédito, autorizado en el caso de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente, no podrá superar la tasa de aumento nominal del producto bruto interno prevista en el marco macro fiscal mencionado en el artículo 2º, inciso d) de la presente norma. Cuando la tasa nominal de variación del producto bruto interno sea negativa, el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante. Cuando no fuera necesario implementar las medidas previstas en el artículo 20 o en los casos en que el incremento nominal de los recursos supere el incremento nominal del producto bruto interno, esta limitación sólo regirá para el gasto corriente primario, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley.
Cuando el marco macro fiscal dispuesto por el gobierno nacional para las cuentas publicas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires- ya sea para presupuestos en ejecución o para aquellos en elaboración- modifique la política salarial vigente comprendida en el artículo 2º, inciso d) de la presente norma, el gasto primario de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá superar los limites nominales mencionados mas arriba."
Artículo 3.- Sustituyese el artículo 15 de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"Articulo 15. - El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras con excepción de la situación prevista en el último párrafo del Art. 10 de la presente."
Artículo 4.- Sustituyese el artículo 19 de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"Articulo 19. - El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los recursos percibidos -incluyendo dentro de los mismos a los de naturaleza corriente y de capital- y los gastos devengados que incluirán los gastos corrientes netos de aquellos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital netos de aquellos destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito, sujeto a las restricciones dispuestas en los artículos 20 y 21 de la presente ley. En garantía de lo dispuesto mas arriba el gobierno nacional destinará recursos del fondo anticíclico fiscal previsto en el Art. 20 de la presente norma a un fondo destinado a financiar los desequilibrios de los presupuestos provinciales emergentes de las situaciones previstas en el último párrafo del Art. 10 de la presente ley."
Artículo 5.- Sustituyese el artículo 26 de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"Articulo 26. - El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda y con la atención de incrementos en las partidas de gastos derivadas de las modificaciones contempladas en el ultimo párrafo del Art. 10 de la presente- en aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley.
Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.
El Poder Ejecutivo nacional instrumentará un régimen de compensación de deudas entre las jurisdicciones participantes del presente Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a partir de la vigencia de la presente ley."
Artículo 6.- Sustituyese el artículo 31 de la Ley 25917 por el siguiente texto:
"ARTICULO 31. - El Consejo evaluará el cumplimiento del Régimen establecido en la presente ley y aplicará las sanciones derivadas de su incumplimiento. Asimismo cuando se modifique el marco macro fiscal dispuesto por el gobierno nacional para los presupuestos provinciales, conforme lo dispuesto en el ultimo párrafo del Art. 10 de la presente, cuantificará los recursos necesarios y su distribución a efectos de ejecutar la garantía del equilibrio del gasto publico provincial y la elaboración de los programas fijados a tal fin según lo establecido respectivamente en el articulo 19 y el articulo 26 de esta ley."
Artículo 7.- De Forma
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
El régimen de responsabilidad fiscal sancionado en 2004 tuvo por objeto crear un marco institucional, basado en la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y en la necesidad de alcanzar consensos que permitan lograr un salto cualitativo en la calidad de la gestión pública.
Por ello este régimen, evalúa los niveles de gasto público y los resultados financieros establecidos en los presupuestos y en los ejecutados por las Administraciones Públicas no Financieras del Gobierno Nacional, de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese mismo orden verifica la correcta formulación de las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, las características de su presentación y que su aprobación sea en los plazos establecidos. La norma también busca homogeneizar la información fiscal y facilitar su divulgación a fin de asegurar una mayor transparencia de la gestión publica en todas las jurisdicciones.
En síntesis, la norma de referencia, luego de la crisis de la convertibilidad y alcanzado el objetivo primario de la recuperación económica y financiera durante el periodo 2003-2004 promovió la solidez de las cuentas publicas en todos los niveles de gobierno, como una de las condiciones básicas, junto a la renegociación de la deuda y el superávit externo para iniciar un proceso de crecimiento genuino.
Frente a este ordenamiento interno y ayudado por una notable mejoría de los precios de nuestros exportables no hay duda, que la economía argentina vive un ciclo de expansión con notables tasas de crecimiento anuales.
En este contexto favorable, sin embargo debe anotarse que el fruto de ese esfuerzo realizado por toda la ciudadanía en todas las regiones y provincias del país no se distribuye de manera equitativa, en primer lugar, en términos fiscales. En repetidas oportunidades hemos señalado que el desarrollo económico de las áreas mas desfavorecidas del país no será el resultado de un derrame automático a través del mercado, como bien lo demostró la década del 90. Se requieren políticas publicas activas y diferenciales para las economías regionales menos favorecidas y para corregir y moderar la tendencia a la concentración del crecimiento en las áreas centrales y en los grandes grupos económicos.
El gobierno nacional no solo es débil en el desarrollo de aquellas iniciativas sino que además captura mediante tributos, como las retenciones a las exportaciones y a las transacciones financieras una gran parte de los excedentes fiscales, en detrimento de lo esperable para las provincias conforme al régimen de coparticipación federal de impuestos.
Hay que destacar también que existen entre la nación y las provincias otros desequilibrios muy marcados. Mientras el gobierno nacional obtuvo una quita de la deuda frente a los acreedores externos, las provincias, en cambio no percibieron ese beneficio.
Las provincias, asimismo, han heredado una transferencia de los servicios educativos y de salud con déficit notables y macados atrasos en las remuneraciones.
Sobre el particular es preciso ser concientes, que de cara a la mejoría económica lograda, la regresiva distribución de ingresos heredada, es una presión constante sobre los gobiernos provinciales.
En este marco global, se observa por un lado un gobierno nacional superavitario y por el otro a provincias con cuentas muy ajustadas y en creciente déficit por las presiones salariales, porque estas, a diferencia de lo que ocurre en la orbita de la administración nacional, impactan muy fuertemente en sus presupuestos.
Frente a esto queremos enfatizar que el régimen de responsabilidad fiscal como garantía del proceso de crecimiento requiere de una urgente adecuación para contemplar estas diferentes realidades: un gobierno nacional rico en recursos, con su deuda recortada y con bajos compromisos salariales frente a provincias que cargan con sus deudas originales y reclamos salariales heredados de la administración nacional.
Vale aquí tambien destacar las evidentes y publicas dificultades originadas por los anuncios gubernamentales en torno a las mejoras docentes y su correlato de demandas asociadas de otros gremios del sector publico en distintas provincias y con graves conflictos, en Neuquén y en la propia provincia del Presidente de la nación.
En este marco los gastos las provincias marchan a romper los limites de gastos y endeudamiento que fija la ley de responsabilidad fiscal.
Frente a esta situación originada en decisiones del gobierno nacional, que repercuten inevitablemente en las cuentas provinciales y dadas las asimetrías estructurales antes comentadas entre la nación y las provincias es que proponemos reconsiderar el régimen de responsabilidad fiscal introduciendo modificaciones conforme a la realidad descripta.
Por las cuestiones referidas este proyecto incorpora en primer lugar una cláusula por la cual el Gobierno Nacional debe contabilizar conforme las estimaciones de la Secretaria de Hacienda de la Nación el impacto que sus decisiones en materia salarial originan en el gasto público de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata aquí de formular un marco unificado para las decisiones en materia salarial visto y considerando que las decisiones adoptadas por la Administración Nacional inevitablemente repercuten en las jurisdicciones mencionadas.
En segundo lugar se establece que cuando el Gobierno Nacional modifique la pauta salarial vigente ya sea para presupuestos en ejecución o para aquellos en elaboración se contemple la posibilidad de que esa decisión obligue a las provincias a superar los límites de gasto primario que fija la Ley de Responsabilidad Fiscal. Esta misma amplitud debe reconocerse también en la alteración de las partidas de gastos corrientes y gastos de capital.
En tercer lugar, a los efectos de garantizar el equilibrio financiero en todas las jurisdicciones frente a decisiones del Gobierno Nacional en materia salarial que potencialmente afectan a aquel, se fija una garantía de distribución de recursos conforme a los constituidos en el fondo anticíclico fiscal de la Administración Nacional. En igual sentido se amplia el desarrollo de programas previstos en el articulo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal a la atención de incrementos en las partidas de gastos derivadas de las modificaciones en la política salarial que realice el Gobierno Nacional.
Finalmente, se coloca la cuantificación de los recursos necesarios y su distribución entre las provincias a efectos de ejecutar la garantía del equilibrio de gasto publico provincial y la elaboración de los programas antes mencionados en manos del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Sr. Presidente las modificaciones introducidas buscan reestablecer la actual asimetría entre las provincias y la Nación dado que por un lado el Gobierno Nacional concentra recursos de las provincias y por otro lado toma decisiones que afectan las cuentas publicas provinciales. Se trata simplemente de que estas decisiones y su impacto recuperen su racionalidad. El Gobierno Nacional debe asumir el costo de la situación.
Por todo lo dicho, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LEMOS (A SUS ANTECEDENTES) 06/06/2007