PROYECTO DE TP
Expediente 2271-D-2008
Sumario: ESTUPEFACIENTES, LEY 23737, TENENCIA DE DROGAS PARA USO PERSONAL: DEROGACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 14; MODIFICACION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 5, DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 17, DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 18 Y DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 21 (MEDIDA DE SEGURIDAD EDUCATIVA PARA PRINCIPIANTES).
Fecha: 13/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1. Derógase el
segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23737.
ARTICULO 2. Modifícase el tercer
párrafo del art. 5 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"En el caso del inciso a), cuando
por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja
inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo
personal serán aplicables los artículos 17, 18 y 21".
ARTÍCULO 3. Modifícase el primer
párrafo del art. 17 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 17.- Si en el juicio se acreditase
que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el
mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez deberá
someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su
desintoxicación y rehabilitación".
ARTICULO 4. Modifícase el primer
párrafo del art. 18 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 18.- Si durante el sumario se
acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen
indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste
dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, se le aplicará un
tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y
rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario".
ARTICULO 5. Modifícase el primer
párrafo del art. 21 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Si el procesado no dependiere física o
psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o
experimentador, el juez de la causa aplicará una medida de seguridad educativa
en la forma y modo que judicialmente se determine".
ARTICULO 6. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
elimina la pena privativa de la libertad como sanción de la tenencia de
drogas para consumo personal.
A tal fin se modifican el art.
14 de la ley 23.737 y los artículos concordantes con el mismo.
Pero ello no implica una
despenalización absoluta. Por el contrario: en caso de tenencia de
drogas para consumo personal, el juez deberá imponer una medida
tendiente a la desintoxicación y rehabilitación de quien posea o cultive
drogas con dicho fin.
La razón de ello estriba en
que creemos que el estado debe centrar su atención en el adicto y
fortalecerlo en valores y principios que contribuyan a prevenir
comportamientos que afecten su salud, como así también desarrollar
campañas de prevención contra el consumo de estupefacientes y a
favor de la recuperación de adictos. Todo lo cual no se logra con una
pena privativa de la libertad.
Fallos recientes abonan
esta tesis.
El 9 de
mayo de 2006, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal
ha fallado en la causa "T.S. s/sobreseimiento", sostuvo que "existen
razones serias para sostener que a esta altura ya resulta evidente la
manifiesta inutilidad de la penalización de los consumidores de las
drogas ilegales, en lo que refiere tanto a la finalidad tuitiva que
supuestamente la motiva, como la incidencia en la cadena de tráfico
de estas sustancias".
En otro
fallo, el 1º de junio de 2006, la Sala Primera de la Excma. Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, sostuvo que
"no se ha demostrado que la conducta sancionada tenga
consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad
general ni que el castigo sea un remedio eficiente para resolver el
verdadero flagelo existente en torno a la drogadicción".
Por su parte, la CSJN si
bien ha variado su opinión con relación al caso en cuestión hasta
confirmar, finalmente, la constitucionalidad de la represión de la
tenencia para el consumo personal, actualmente, con su nueva
integración, aún no ha emitido su opinión sobre el tema.
En definitiva, cabe
concluir que las conductas adictivas son el resultado de una fisura en
la estructura social que no tiene su solución en una pena privativa de
la libertad.
El estado debe buscar una
nueva y más adecuada respuesta al respecto, conteniendo al adicto a
través del tratamiento y la educación, y dedicar la persecución penal a
aquellos agentes generadores de este flagelo.
Por todo ello,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |