PROYECTO DE TP
Expediente 2268-D-2011
Sumario: AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION DE POLITICAS Y PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL: CREACION.
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
AGENCIA NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE DESARROLLO
SOCIAL
Capítulo I
Objeto
Artículo 1.- Objeto: La
presente Ley tiene por objeto mejorar la aplicación, articulación y coordinación de
la Política Nacional de Desarrollo Social, mediante la evaluación de las políticas y
programas sociales, así como también generar mecanismos que permitan alcanzar
una mayor transparencia y eficacia en la asignación y uso de los recursos
públicos.
Capitulo II
De la Agencia Nacional
de Evaluación de Políticas y Programas de Desarrollo Social
Artículo 2.- Creación:
Créase la Agencia Nacional de Evaluación de Políticas y Programas de Desarrollo
Social, que tendrá por objeto regular, realizar y coordinar la evaluación de las
políticas y programas de desarrollo social que aplique el Poder Ejecutivo Nacional,
con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados y la
mejora continua en la ejecución de las políticas públicas en materia social.
Artículo 3.- Autoridad de
Aplicación: La Agencia Nacional de Evaluación de Políticas y Programas de
Desarrollo Social, creada en el Artículo segundo, es la autoridad de aplicación de la
presente Ley.
Artículo 4.- Ámbito de
Aplicación: Las políticas y programas de Desarrollo Social que aplique el Poder
Ejecutivo en todo el territorio nacional con fondos públicos o privados, estarán
sujetos al sistema de evaluación permanente y obligatoria que determine la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 5.- Naturaleza: La
Agencia Nacional de Evaluación de Políticas y Programas de Desarrollo Social es un
Ente público descentralizado y autónomo que desarrolla sus funciones en el ámbito
del Poder Ejecutivo Nacional, y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio
propios.-
Artículo 6.-Funciones: Son
funciones de la Agencia Nacional de Evaluación de Políticas y Programas de
Desarrollo Social:
a) Diseñar el sistema de
evaluación al cual serán sometidos las políticas y programas sociales;
b) Definir los lineamientos
metodológicos de la evaluación y monitoreo de las políticas y programas sociales;
c) Producir y proveer
información valida y confiable que apoye el análisis de la política de desarrollo
social y la continua mejora de los programas;
d) Revisar periódicamente el
cumplimiento del objetivo social de las políticas y programas, de sus metas y su
accionar, con la finalidad de contribuir a su reorientación, modificación o
corrección;
e) Solicitar de las autoridades
responsables de la aplicación de políticas y programas sociales, la información que
consideren necesaria a efectos de la evaluación;
f) Fortalecer a las áreas
nacionales en la aplicación y desarrollo del sistema de evaluación que establezca la
presente Ley;
g) Capacitar y asistir técnica y
metodológicamente a los funcionarios y áreas administrativas responsables de la
aplicación de las políticas y programas de desarrollo social, en los procesos y
mecanismo de evaluación, según lo establece la presente Ley y su respectiva
reglamentación;
h) Confeccionar un informe
anual sobre el estado y la situación general de las evaluaciones que permita
generar un diagnostico para la toma de decisiones a nivel institucional;
i) Publicar periódicamente en la
página web oficial de la Agencia, el estado actual de las políticas y programas que
se encuentran en proceso de evaluación, así como los resultados de las mismas y
de toda otra información que favorezca la transparencia;
j) Crear un Observatorio de
calidad evaluativa destinado al monitoreo, registro y sistematización de datos e
información sobre la evaluación de las políticas y programas sociales. Su objetivo
será proponer mejoras y/o alternativas en la excelencia evaluativa;
k) Asegurar la disponibilidad de
información sobre los índices de pobreza e indigencia en función del impacto de las
políticas.
l) Promover la celebración de
convenios provinciales;
m) Fomentar la vinculación entre
el sector académico y el Estado en la evaluación y control de políticas y programas
sociales;
n) Diseñar un software que
permita el cruzamiento de información respecto a las políticas y programas sociales
que se apliquen a nivel nacional y provincial.
o) Gestionar y administrar
recursos de cooperación internacional destinados al fortalecimiento institucional de
la Agencia.
Artículo 7.- Alcance: Si
como consecuencia de las evaluaciones realizadas, la Agencia llega a la conclusión
de que las políticas y programas que aplique el Poder Ejecutivo no logran los
objetivos planteados, puede proponer la modificación de las mismas, tanto a las
autoridades administrativas correspondientes como al Poder Legislativo en los
informes que debe presentarle anualmente.
Artículo 8.-
Recomendaciones, Propuestas y Advertencias: En función del Artículo
anterior, la Autoridad de Aplicación puede formular recomendaciones, advertencias
y propuestas para la reorientación, modificación u adopción de nuevas medidas
respecto a la aplicación de políticas y programas sociales. En todos los casos, los
funcionarios responsables estarán obligados a responder por escrito en el término
máximo de treinta (30) días. Si formuladas éstas, dentro de un plazo razonable no
se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa
afectada, o no se informa a la Agencia de las razones que estime para no
adoptarlas, ésta puede poner en conocimiento del Ministro del área, y de toda otra
instancia que considere necesaria, los antecedentes del asunto y las
recomendaciones propuestas.
Artículo 9.- Delegaciones Provinciales:
La Agencia debe establecer delegaciones provinciales con el objeto de contribuir a una
mayor observancia y coordinación en los procesos de evaluación y aplicación de las
políticas y programas de desarrollo social.
Artículo 10.- Adhesión de las Provincias:
Las provincias podrán adherir al sistema de evaluación realizado por la Agencia Nacional
de Evaluación de Políticas y Programas de Desarrollo Social mediante la firma de
convenios de colaboración, con el objeto de:
a) Evaluar las políticas y programas de
desarrollo social que se apliquen a nivel provincial y municipal.
b) Brindar capacitación y asesoramiento
técnico que permita a las provincias y municipios desarrollar los mecanismos de evaluación
que establece la presente Ley.
Capitulo III
De la Evaluación
Artículo N° 11.- Sistema de
Evaluación de Desempeño: Créase el Sistema de Evaluación del Desempeño
(SED), como el conjunto de herramientas y métodos objetivos que permiten
analizar sistemáticamente y de manera continua, la aplicación de las políticas y
programas de desarrollo social, en función del logro de sus objetivos y metas, así
como de su eficacia, eficiencia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.
Todas las políticas y programas de
desarrollo social que formen parte del Sistema de Evaluación de Desempeño deben
adaptar sus estructuras funcionales a los parámetros de medición cuantitativos y
cualitativos que establezca la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo N° 12.-
Evaluaciones Obligatorias: El SED debe contemplar las siguientes instancias de
evaluación:
a) Evaluación de
Consistencia: Es el seguimiento y monitoreo constante en el proceso de
implementación de las políticas y programas sociales que permite obtener un
diagnóstico sobre la capacidad institucional, organizacional y de gestión para el
logro de los objetivos planteados.
b) Evaluación de Impacto:
Permite medir si una política o programa produjo o alcanzó los objetivos
planteados en función de la población que atiende.
La evaluación será anual o plurianual
según los objetivos planteados.
Artículo N°13.- Evaluación
Estratégica: La Agencia debe realizar cada cuatro años una evaluación
estratégica de toda la Política Nacional de desarrollo Social, entendiendo ésta como
la valoración del conjunto de políticas, programas y acciones que aplique el Poder
Ejecutivo dirigidas al logro de un objetivo común.
La evaluación debe contemplar un
análisis específico de la variación de los índices de pobreza e indigencia producto
del impacto de las políticas.
Capítulo IV
De los Informes
Artículo N° 14.- Informes:
La Agencia Nacional de Evaluación de Políticas y Programas de Desarrollo Social,
da cuenta anualmente a las Cámaras, al Defensor del Pueblo de la Nación y a la
Auditoría General de la Nación (AGN) de las evaluaciones realizadas en un informe
que les presentará antes del 31 de mayo de cada año. Asimismo, el Director de la
Agencia debe concurrir a presentar dicho informe a las comisiones de ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación vinculadas al tratamiento de
políticas sociales.
Cuando al Agencia lo considere
necesario puede presentar un informe espacial.
Se enviará copia de los informes
mencionados a las áreas y funcionarios públicos del Poder Ejecutivo competentes
en el área de políticas sociales.
Artículo N° 15.- Contenido
del Informe: El Informe da cuenta de las evaluaciones realizadas, de las que se
encuentran en proceso y las planificadas, junto con un análisis que permite valorar
el impacto de las mismas en la disminución o no de los índices de pobreza e
indigencia.
Artículo N° 16.-
Publicación: Los informes anuales y, en su caso, los especiales, serán publicados
en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras, así como en la
página web oficial de la Agencia para su acceso público.
Capítulo V
Estructura Funcional
Artículo Nº 17.-
Composición: La dirección superior y administración de la Agencia Nacional de
Evaluación de Políticas y Programas de Desarrollo Social estará a cargo de un
Directorio compuesto por: un (1) representante designado por el Defensor del
Pueblo de la Nación; seis (6) miembros elegidos por el Poder Ejecutivo, cuatro (4)
de los cuales deben ser o hayan sido miembros del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) con especialización en políticas
sociales.
Los miembros del Directorio durarán 4
años en sus cargos, pudiendo ser designados por periodos sucesivos de igual
duración solo la mitad de los mismos.
Artículo Nº 18.- Director
General: El Directorio elegirá de entre sus miembros un Director General, quien
tendrá la atribución de administrar y coordinar las actividades que le sean
atribuidas, según lo establezca la Autoridad de Aplicación, de conformidad con las
indicaciones del órgano de gobierno y en los términos establecidos por la Ley y
otras normativas aplicables.
Su duración en el cargo será de 4
años, con posibilidad de ser elegido nuevamente por un solo periodo sucesivo.
Artículo Nº 19.- Comité
Asesor: La Agencia cuenta con un Comité Asesor, el cual estará integrado por seis
(6) académicos propuestos en partes iguales por el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN) y por el Consejo Rector de Universidades Privadas (CRUP), los
cuales se reunirán trimestralmente con el objeto de analizar y aconsejar al
Directorio sobre la evolución del proceso de evaluación, los criterios y
metodologías en aplicación de modo de asegurar el pleno logro de los objetivos
establecidos por la presente Ley.
Artículo Nº 20.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, de forma...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí
proponemos aborda el fortalecimiento institucional y la modernización
estatal. El mismo tiene como objetivo principal el "mejorar la aplicación,
articulación y coordinación de la Política Nacional de Desarrollo Social, mediante la
evaluación de las políticas y programas sociales, así como también generar
mecanismos que permitan alcanzar una mayor transparencia y eficacia en la
asignación y uso de los recursos públicos" (artículo Nº 1).
Las acciones del Estado Nacional
dirigidas a atender la problemática social han sido para nuestro país un tema
central desde los últimos cincuenta años. La relevancia que fueron adquiriendo las
áreas de gobierno dedicadas a atender la problemática de la exclusión y la
vulnerabilidad social, es un fenómeno que merece especial atención a la hora de
comprender la lógica de la política estatal argentina en materia social. Nos
referimos concretamente a las acciones direccionadas desde el Ministerio de
Desarrollo Social y desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al
incremento constante de las políticas y programas dedicados a resolver esta
problemática, acompañadas por supuesto de grandes incrementos
presupuestarios. Es por ello, que dada la importancia, complejidad y sensibilidad
producto de la población que atiende, resulta necesario avanzar hacia un
mecanismo que permita lograr una mejor calidad en la aplicación de las políticas,
favoreciendo asimismo un uso eficaz de los recursos públicos.
En este sentido, la
evaluación de políticas públicas es una herramienta técnica fundamental que
pretende valorar la utilidad y bondad de la intervención pública aplicando un
conjunto de técnicas propias de las ciencias sociales. El desarrollo de esta
disciplina está motivado por la constante preocupación por determinar cuál debe
ser el papel del sector público en la sociedad. El interés por la evaluación surge
con fuerza a finales de los años ochenta en el debate de política económica, sobre
el empleo de los recursos públicos y sus resultados, ante la confrontación entre el
deseo de generalizar el Estado del Bienestar y la aparición de los déficit vía
incremento del gasto público. Así, el análisis de políticas públicas incorpora tanto la
pretensión de racionalizar la toma de decisiones como el intento de conocer los
efectos de las políticas ejecutadas. La evaluación permite a los responsables de las
diferentes áreas de gobierno incorporar las lecciones de la experiencia en su
quehacer diario, contribuyendo de este modo a mejorar la elaboración de
estrategias.
Así, la evaluación no sólo es
importante por la información que suministra a todos aquellos interesados en
conocer los resultados de las actuaciones puestas en marcha, sino por su efecto de
retroalimentación en el proceso de elaboración de leyes, planes y programas de
reforma y modernización, donde sus conclusiones y recomendaciones sirven de
base para planificaciones futuras, en un intento de racionalizar la toma de
decisiones. A la luz de los resultados de las evaluaciones, si se considera necesario,
se pueden ir introduciendo mejoras para conseguir los fines propuestos o, incluso,
modificar los objetivos para adaptarlos al contexto socioeconómico. El objetivo
último de la evaluación es, en este sentido, proporcionar las
herramientas necesarias para reformar la gestión pública hacia formas
más eficaces y eficientes en una sociedad democrática que exige
transparencia en la gestión de los recursos públicos, sobre todo en áreas
de especial relevancia política, social y económica.
Hemos tomado como
modelos principales para el desarrollo del presente proyecto al Consejo Nacional
de Evaluación de Políticas y Programas de Desarrollo Social (CONEVAL), creado por
la Ley General de Desarrollo Social de México y, la Agencia Estatal de Evaluación
de las Políticas Publicas y Calidad de los Servicios de España. Si bien estos
esquemas institucionales nos han sido útiles en términos de legislación comparada,
hemos prestado especial atención a la estructura del SIEMPRO. En los años 90
comienza a divisarse en la política de América Latina una serie de experiencias de
ingeniería social, tales como sistemas de información, planificación y evaluación,
cuyo objetivo era proveer al Estado una mayor eficiencia, equidad, racionalidad y
transparencia a la política social. En este marco fue creado desde la ex Secretaria
de Desarrollo Social por la Resolución 2851/95 el Sistema de Información,
Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO): "El SIEMPRO
es un Programa dedicado a diseñar e implementar sistemas, destinados a producir
información que permita diagnosticar la situación socioeconómica de la población y
efectuar análisis útiles para la formulación de políticas; captar información sobre los
programas sociales en marcha; monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las
metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de correspondencia entre el
impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de la ejecución de los mismos.
Dichos sistemas son aplicados en los niveles nacional, provincial, municipal y local".
Entre sus objetivos principales se encuentra:
a) Establecer un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas
sociales nacionales; b) Fortalecer a las áreas sociales nacionales y provinciales en
el desarrollo e instalación de sistemas de monitoreo y en la realización de
evaluaciones; c) Asegurar la disponibilidad de la información necesaria sobre la
población en situación de pobreza y vulnerabilidad social y la ejecución de los
programas sociales dirigidos a atenderla, entre otros objetivos.
Su estructura
funcional esta dividida es tres ejes principales, el Sistema de Identificación y
Selección de Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM), la
evaluación de programas sociales y el monitoreo de programas sociales. Su
organización está basada en una Unidad Ejecutora Central que articula todas las
funciones del Sistema a nivel nacional. A su vez busca incorporar a las provincias y
municipios a través de la firma de convenios que permiten la creación de Agencias
provinciales. Según los datos disponibles el SIEMPRO cuanta hoy con 18 Agencias
provinciales.
En la actualidad, se encuentra como
una dependencia bajo la dirección de la Consejo Coordinador de Políticas
Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, recientemente constituido. Desde
el 2007 el SIEMPRO es cuestionado por su transparencia debido a la falta de
publicación de la información producida, siendo evidenciadas en los pedidos de
informes de algunos Diputados Nacionales: Exp. Nº 0444-D-2011 del Dip.
Piemonte, "pedido de informe al poder ejecutivo sobre diversas cuestiones
relacionadas con el monitoreo de los programas sociales"; Exp. Nº4849-D-2010 de
la Dip. Fein, "solicitar al poder ejecutivo nacional, se restablezca la publicaciones
de información oficial y publica recabada por el SIEMPRO ya que no se encuentra a
disposición en el correspondiente sitio oficial de internet desde año 2007"; Exp. Nº
0920-D-2007 del Dip. Binner Pedido de informe SIEMPRO.
Es sobre la base del SIEMPRO que
queremos avanzar en la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de
Políticas y Programas de Desarrollo Social, dotándola de un marco normativo y
haciendo de los mecanismo de evaluación una herramienta indispensable en el
desarrollo de las políticas públicas. Así, los tres esquemas institucionales
mencionados han sido tomados como modelos para el diseño de la Agencia, junto
con algunos documentos desarrollados por Chile respecto a la necesidad de
avanzar en la creación de organismos estatales que se aboquen específicamente a
procesos de evaluación en pos de la mejora continua de la calidad de las políticas
públicas y la eficiencia en el uso de los recursos.
Análisis del articulado:
1. La definición de
las "funciones" de la Agencia, referidas en el artículo N° 6, responden a tres ejes
principales, a saber, capacidad y calidad institucional, eficiencia y transparencia.
a. En el primer eje se incluyen
todos los puntos referidos a la generación de herramientas metodológicas
objetivas para llevar adelante el proceso de evaluación y mediante las cuales se
garantizará la calidad y validez de la información producida para la toma de
decisiones.
b. El segundo eje incluye los
puntos referidos al mejoramiento continuo del proceso de evaluación y, al
fortalecimiento de todas las áreas involucradas en ese proceso.
c. El tercer eje refiere a
garantizar la transparencia y el acceso público de la información producida a través
de los informes anuales y de la publicación en la página web oficial, a fin de que
los ciudadanos no solo tengan la libertad de obtener un documento público, sino
también, que sean parte del control hacia los recursos públicos invertidos en los
programas y políticas sociales.
2. Los artículos
siete y ocho, referidos al "alcance" y a las "recomendaciones, propuestas y
advertencias", pretenden resolver la problemática acerca de la capacidad de
ingerencia que tiene la Agencia sobre la modificación, reorientación u adopción de
nuevas políticas producto de las evaluaciones realizadas. Hemos utilizado para ello
la formula establecida por la Ley de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Ley N°
24.284 en sus artículos N° 27 y 28, referidos al "limite de su competencia" y a las
"advertencias y recomendaciones" del título III. Consideramos que este
mecanismo resuelve de manera adecuada la tensión existente entre las
atribuciones propias de los ministerios y las decisiones políticas que estos
implementen, y la capacidad de un organismo técnico evaluador de poder incidir
en la direccionalidad de las políticas.
3. Los artículos
nueve y diez, referidos a las "delegaciones provinciales" y a la "adhesión de las
provincias", responden a la estructura funcional y a los procesos de
descentralización que hoy posee el SIEMPRO. Como ya hemos mencionado, el
SIEMPRO cuenta con 18 agencias provinciales que permiten una mejor aplicación
de los procesos de evaluación sobre las políticas y programas sociales que se
apliquen a nivel nacional. Éstas solo pueden establecerse previa firma de
convenios de colaboración. Consideramos necesaria la creación de dichas agencias
en todas las provincias, no solo para garantizar una eficaz aplicación de las
políticas, sino para promover e incentivan la incorporación al Sistema de
Evaluación de las políticas y programas sociales que se apliquen a nivel provincial y
municipal, y para brindar capacitación y asesoramiento técnico.
4. El
Capítulo III referido a "las evaluaciones", crea el Sistema de Evaluación de
Desempeño (SED). La evaluación puede entenderse como "el proceso sistemático
de observación, medición, análisis e interpretación de una intervención estatal, ya
sea esta una norma, programa, plan, servicio o política de modo de deformarse un
juicio cualitativo basado en la evidencia respecto de su diseño, implementación,
resultados e impacto" sin olvidar que su función es la de contribuir a la toma de
decisiones públicas. Sobre esta base, el concepto de Sistema refiere al conjunto
integral de rutinas, principios y métodos estandarizados tendientes a incorporar a
las políticas y programas sociales dentro de un marco lógico evaluativo: "El marco
lógico es una herramienta de trabajo con la cual un evaluador puede examinar el
desempeño de un programa en todas sus etapas. Permite presentar de forma
sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad.
Asimismo, sirve para evaluar si se han alcanzado los objetivos y para definir los
factores externos al programa que pueden influir para su consecución. La
institución responsable de cada programa debe elaborar una matriz de marco
lógico que, por un lado, explicite el fin, propósito, componentes y actividades del
programa y, por otro, establezca el tipo de indicador que mida su cumplimiento,
incluyendo la forma de cálculo, el medio de verificación y los supuestos
considerados". Es por ello que en el artículo N° 11 hemos establecido que todas las
políticas y programas sociales que formen parte de este Sistema adapten sus
estructuras a las parámetros de medición que establezca la Agencia
confeccionando un marco lógico determinado. El seguimiento sistemático en la
concreción de los objetivos generales y específicos de cada uno de los programas y
políticas, permitiría identificar los factores claves del éxito así como de sus
incongruencias o inadecuaciones dando lugar al rediseño o la modificación de las
políticas. Asimismo, sería posible optimizar la relación existente entre las metas
efectivamente alcanzadas y las metas programadas, sobre la base del vínculo entre
los tiempos proyectaos y los tiempos reales. Ello contribuiría, en conjunto con una
apropiada planificación, ejecución y evaluación presupuestaria, a la sustentabilidad
de programas y proyectos, esto es, la relación entre los costos y tiempos de las
operaciones necesarios para producir las prestaciones sociales foco del sistema
evaluatorio y el número de prestaciones efectivamente producidas. En definitiva,
desde la perspectiva de la reforma administrativa, la evaluación tratará
de dar respuesta a preguntas tales como: ¿cuál es la naturaleza y
dimensión del problema que se desea resolver con el proyecto de
reforma?, ¿están los objetivos establecidos de forma clara y medible?,
¿se está llevando a cabo el programa tal como se diseñó?, ¿cuáles son
los impactos?, ¿cuál es el coste en relación con los beneficios y con la
utilidad de la reforma?, etc.
El Sistema de
Evaluación que diseñe la autoridad de aplicación consideramos que debe
contemplar dos instancias de evaluación obligatoria, la evaluación de la
consistencia y la evaluación de impacto. La primera refiere al seguimiento
constante y permanente en la implementación de las políticas o programas, y la
segunda, a una evaluación de impacto que permite verificar si la política alcanzo o
no los objetivos planteados.
Por último hemos
incorporado una tercera instancia de evaluación, la evaluación estratégica que
implica un análisis del impacto de todas las políticas y programas destinados al
logro de un objetivo común, y debe realizarse cada cuatro años con el fin de
evaluar globalmente una gestión de gobierno. Ésta nos parece una herramienta
sumamente importante en materia social que permitiría contribuir al análisis y
toma de decisiones respecto a la direccionalidad de las políticas. La evaluación
estratégica debe contemplar también un apartado específico referido a las
variaciones de los índices de pobreza e indigencia en función de las evaluaciones
realizadas.
5. En el capítulo
IV, de "los informes", hemos utilizado también la formula utilizada en la Ley de la
Defensoría del Pueblo dado que genera las vías especificas entre los diferentes
poderes del estado para dar cuenta de las acciones realizadas permitiendo a estos
actuar en las áreas de su competencia. Nos referimos a la elaboración de informes
de gestión a ser presentados a ambas Cámaras, así como también, y estos son dos
nuevos actores que hemos incorporado, a la Defensoría del Pueblo y a la Auditoría
General de la Nación, en tanto organismo de control externo del ejercicio de las
funciones de la administración pública, permitiendo además alcanzar un mayor
grado de transparencia de los actos de gobierno.
6. Por último, en el
capítulo V referido a la "estructura funcional", pretendimos alcanzar un equilibrio
en la representación y participación de los diferentes poderes y organismo
estatales. En primer lugar entendemos que la evaluación es una instancia
puramente técnica y su representación debe dar cuenta de ello. Es por eso que en
la conformación del Directorio hemos dado participación a cuatro profesionales
expertos y con renombre en el área de evaluación de políticas sociales. Hemos
incorporado además a un representante de la Defensor del Pueblo de la Nación,
habilitando de esta forma un canal de comunicación directa con esta institución,
figura que permite hacer de contrapeso necesario en el buen funcionamiento de la
Agencia. El canal de comunicación con el Poder Legislativo esta dado mediante la
presentación de los informes anuales y con la concurrencia del Director de la
Agencia a las comisiones de ambas cámaras que trabajen la problemática de la
política social.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TRIACA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO. | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |