PROYECTO DE TP
Expediente 2268-D-2008
Sumario: ETIQUETADO DE ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS O SUS DERIVADOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN TRANSGENICO: INFRACCIONES SANCIONES.
Fecha: 13/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
"ETIQUETADO
DE ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ORGANISMOS
GENETICAMENTE MODIFICADOS O SUS DERIVADOS".
Art. 1º: Declárase la
obligatoriedad por parte de: productores, fabricantes, envasadores,
distribuidores, comercializadores (exportadores e importadores) y de
cualquier otro integrante de la cadena de comercialización de alimentos
(incluyendo las bebidas) de consumo humano y animal de advertir mediante
leyendas perfectamente visibles y destacables al ojo humano, los envases de
aquellos productos alimenticios que sean o contengan ingredientes y/o
compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS o TRANSGÉNICOS, que sean producidos, elaborados,
comercializados o distribuidos en todo el territorio de la República
Argentina.
Art. 2º: A los efectos del
cumplimiento de la presente Ley, entiéndese por ORGANISMO
GENETICAMENTE MODIFICADO (OGM) o TRANSGENICO, a
cualquier especie viva cuya estructura genética haya sido alterada mediante
técnicas de ingeniería genética u otras similares.
Art. 3º: La leyenda "Elaborado
con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS" deberá ser
colocada de manera perfectamente visible, acompañada de un logotipo
identificatorio y con el número de resolución correspondiente emitida por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
Esta leyenda deberá estar siempre visible y ser accesible por otros medios,
como letreros en los escaparates, cajones, etc. y figurar en todo tipo de
publicidad del producto cualquiera sea el medio a través del que se
difunda.
La reglamentación establecerá
las características y detalle de la restante información que los responsables
deberán incluir en el etiquetado o publicidad.
Art. 4º: La responsabilidad de
la información al consumidor acerca de la presencia de componentes
basados en ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS o sus
derivados en productos alimenticios de consumo humano y animal, es
solidaria para todos los integrantes de la cadena de comercialización y
corresponde en primer lugar al fabricante o productor, quien está obligado a
proporcionar la información pertinente a:
a) los empacadores y/o
envasadores;
b) los distribuidores y
comercializadores;
c) las agencias o empresas de
publicidad, etc. para poder efectivizar el cumplimiento de la presente.
Art. 5°: Los infractores a las
disposiciones de la presente ley o de su reglamentación serán sancionados
con multas de hasta veinte millones de pesos ($20.000.000), valor al mes de
Abril de 2008, y con el decomiso de los productos que pudieran haber sido
liberados al mercado. Además podrá disponerse la clausura de los
establecimientos y/o prohibición de distribuir o comercializar tales
productos. Ninguna persona física o jurídica podrá aducir falta de
responsabilidad por tales infracciones, salvo que demostrare
fehacientemente haber obrado bajo error invencible que no le fuere
imputable.
Art. 6°: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será la Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de la Nación, y la reglamentación establecerá modos
de información regular sobre los alimentos alcanzados por ésta y sus
derivados, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y a
los entes públicos y privados de protección al consumidor.
Art. 7º: La Autoridad de
Aplicación coordinará con los organismos nacionales competentes y con las
asociaciones de consumidores las estrategias de control y la ejecución de
monitoreos, controles y capacitación específica para verificar el
cumplimiento de esta ley. Será su obligación verificar la veracidad, claridad y
certeza de las informaciones del etiquetado y la publicidad.
Art. 8º: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días desde su
promulgación.
Art. 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los alimentos se
diferencian notoriamente de otros productos de consumo. Diariamente
tenemos que ingerirlos para poder crecer y vivir, forman parte fundamental
de nuestra cultura y nuestras tradiciones, y constituyen por tanto una
preocupación muy importante para cualquier sociedad. Es un derecho
básico de los consumidores saber con qué se están alimentando y cuan
seguro es lo que comen.
Es indudable que
el control de la calidad alimentaria corresponde al Estado en sus diferentes
niveles. Por su diversidad y extensión, el mercado de alimentos resulta de
gran complejidad y requiere un tratamiento sistemático por parte del
Estado. En la década de los ´90, esta complejidad ha aumentado, debido a la
introducción en dicho mercado de productos alimenticios que son o
contienen ingredientes modificados genéticamente o sus derivados.
La aparición de
estos productos deviene de los adelantos técnicos en ingeniería genética,
que están desvaneciendo las fronteras entre los diferentes reinos Naturales.
Los organismos genéticamente modificados se obtienen al añadir rasgos
específicos nuevos en la estructura genética de especies que sólo se
modificaron durante miles o millones de años por mutación e hibridación,
pero jamás por la introducción planificada de genes de un organismo en el
ADN de otro. Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) son
distintos a los organismos tal como existen en la naturaleza y si bien existe
un debate sobre la "equivalencia" entre ambos, no está agotado ni ha
arrojado conclusiones terminantes.
Nuestro país es el
segundo en el mundo en superficie implantada con organismos
genéticamente modificados. Es vertiginoso el aumento de la producción de
cultivos basados en OGMs: en 1996 había 50.000 has. de soja transgénica y
ya para 1999 eran 7.500.000 has. Hoy tenemos 16.600.000 has y una
producción promedio de 47 millones de toneladas. Esto convierte a nuestro
país es uno de los principales productores mundiales de soja transgénica con
lo que resulta obvio el alto impacto y presencia de ésta en el mercado
local.
El "Principio de
Precaución" (que sostiene que no debe liberarse en la Naturaleza una
tecnología hasta tener la total certeza de su inocuidad) ha sido aceptado de
modo virtualmente unánime en todo el mundo. Deben conocerse, lo más
precisamente posible, los riesgos que las innovaciones entrañan antes de
adoptarlas y no abandonarse a la búsqueda de las ganancias fáciles e
inmediatas que prometen la, intencionalmente designada, "agricultura de
precisión" y los productos de las autodenominadas "empresas de ciencias de
la vida"; por lo menos el principio de la libre elección del consumidor no
debe avasallarse.
El consumidor
debe decidir si quiere exponerse, por ejemplo, a consumir alimentos que
toleran mayores dosis de glifosatos o herbicidas similares, a vegetales que
sintetizan su propio insecticida o al riesgo de incremento de efectos
alergénicos, hipotético pero todavía no suficientemente discutido e
informado por los medios de comunicación de masas. Para que esta
decisión sea lo suficientemente madura y basada en los derechos que le
corresponden a cada ciudadano, quienes utilicen Organismos
Genéticamente Modificados o sus derivados deben informarlo
claramente.
En diversas
partes del mundo se ha establecido la obligatoriedad del etiquetado como
requisito para todos los alimentos que contengan Organismos
Genéticamente Modificados o sus derivados. La Unión Europea, Japón y
los Estados Unidos ya cuentan con normas al respecto y en América Latina
ya están en vías de aprobación en algunos países (como México y Brasil).
Cuestión relevante, incluso desde una perspectiva económica, atento que la
utilización no controlada de OGMs ya ha provocado la pérdida de
mercados para los productos argentinos (ejemplo de ello puede advertirse
en los fundamentos de la Resolución 739/99 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación relativa a la producción y comercialización
de semillas productos y subproductos de una variedad de maíz
transgénico).
Organizaciones
de consumidores, defensoras del medio ambiente y de la salud humana, han
realizado un enérgico reclamo al gobierno nacional en el Día Internacional del
Consumidor para que se exija el etiquetado de alimentos que contengan
OGMs o sus derivados; concordando con la posición de ONG´s
Internacionales tales como Consumers International.
Estamos
convencidos que debe existir plena transparencia en los productos
alimenticios que consumimos, creemos que el ciudadano debe elegir
libremente y con conocimiento de causa lo que consume; debe admitirse la
existencia de una duda razonable sobre la bondad de los productos
transgénicos y que, por lo tanto, existe incertidumbre; creemos que ante
todo debe hacerse valer el Principio de Precaución a la hora de aventurarse
a dar luz verde a productos alimenticios desarrollados mediante una
tecnología que no ofrece las suficientes garantías de confianza a los
ciudadanos y a numerosos expertos científicos; creemos que el Estado tiene
el papel de garante del bien común y debe velar por la salud pública
mediante leyes y normativas adecuadas a estos principios.
La Constitución
Nacional establece en su Artículo 42: "Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada
y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales,
al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios".
Ello es
consecuencia de lo previsto por su artículo 41: "Todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber
de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
Asimismo, el
Artículo 23 del PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE
SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE
LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, que Argentina firmó durante la COP5
en Nairobi el 24 de mayo de 2000, establece que "Las partes:
a) Fomentarán y
facilitarán la concienciación, educación y participación del público relativas a
la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los
organismos vivos modificados en relación con la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta
los riesgos para la salud humana. Para ello, las Partes cooperarán, según
proceda, con otros Estados y órganos internacionales;
b) Procurarán asegurar
que la concienciación y educación del público incluya el acceso a la
información sobre organismos vivos modificados identificados de
conformidad con el presente Protocolo que puedan ser importados".
Cabe destacar
que dicho protocolo reafirmó expresamente el enfoque de precaución que
figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo.
Queda entonces
claro que las personas tienen el derecho a estar debidamente informadas y
decidir qué es lo que quieren consumir y que, por ello, el etiquetado de los
productos de origen transgénico es un imperativo que garantiza el ejercicio
de ese derecho básico.
Además, en
nuestro país los OGMs han sido introducidos sin haberse promovido un
debate público y sin dar ningún lugar a las opiniones de la sociedad civil,
organizaciones de consumidores o ambientalistas, contrariando preceptos
incluidos en la Constitución Nacional.
El etiquetado
permitirá a los compradores decidir de manera informada qué alimentos
consumirán y de qué modo su poder de compra afectará el mercado, su
salud y el medio ambiente. En este sentido se han presentado en esta
Cámara diversas proyectos y queremos destacar los aportes sustanciales a
éste de la iniciativa presentada por el Diputado Jorge Giles en el 2001.
Por todo lo
expuesto es que solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0079-D-10 |