PROYECTO DE TP
Expediente 2267-D-2008
Sumario: CARRERA LEGISLATIVA DE LA PLANTA TEMPORARIA Y/O CONTRATADOS DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, REGIMEN DE RECONOCIMIENTO LABORAL A LOS DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD: CATEGORIAS, PLANTA PERMANENTE, CUPOS DE INGRESO, PRIORIDAD PARA EL INGRESO.
Fecha: 13/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA
CARRERA LEGISLATIVA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
1 - Los agentes de la planta temporaria y/o
con contratos de locación de servicios, que tengan como mínimo diez (10) años de
antigüedad y/o servicios en la H. Cámara de Diputados de la Nación, podrán acceder a la
planta permanente conforme a las siguientes disposiciones.
2 - Para la determinación de la categoría en
la cual se incorporará, se tomará los 120 meses de las mejores categorías en que se haya
desempeñado y se promediarán.
Si al determinarse una categoría promedio
no resulta un número entero, se redondeará al número entero de inferior categoría y se
procederá de la siguiente forma:
a) Los agentes comprendidos que
resulten con categoría promedio de 9 a 14, podrán optar por el nombramiento en la planta
permanente de la H. Cámara de Diputados de la Nación en una categoría inferior al
promedio respectivo, excepto la categoría 14 que quedará con la misma.
b) Los agentes comprendidos que
revisten categoría promedio de 8 a 1, podrán optar por su nombramiento en la planta
permanente de la H. Cámara de Diputados de la Nación en la categoría 9.
3 - Los agentes comprendidos en el inciso b)
del punto anterior, al optar por su nombramiento en planta permanente agregarán
categorías a la ya prevista, conforme los siguientes requisitos, lo cuales son acumulables
por ítem:
a) Por título secundario completo, una
(1) categoría.
b) Por título universitario de cuatro (4) o
más años completo, dos (2) categorías.
c) Por títulos universitarios adicionales,
postgrados o maestrías completos, una (1) categoría.
d) Por títulos universitarios adicionales,
postgrados o maestrías completos, una (1) categoría.
e) Por edad, 45 años o más una (1)
categoría.
f) Por familia numerosa a cargo, una
(1) categoría.
El tope superior de categoría a la cual se
puede acceder mediante el presente mecanismo, es el de la categoría inmediata inferior al
del promedio respectivo determinado.
En ningún caso podrá acceder a categorías
superiores a la 4.
En la aplicación del presente régimen no se
tendrá en cuenta el inciso f) del artículo 5º de la Ley Nº 24.600.
4 - Las solicitudes de ingresos a la planta
permanente de los agentes de la planta temporaria y/o con contratos de locación de
servicios comprendidos en las disposiciones de la presente, serán elevadas a la Presidencia
de la H. Cámara de Diputados de la Nación por los bloques a los que pertenecen,
disponiéndose los nombramientos en forma proporcional a la cantidad de Diputados que
los integran, dando prioridad a aquellos comprendidos en el punto 2 b) y en función de los
de mayor antigüedad.
5 - Las solicitudes de ingreso deberán tener
el aval del Presidente del Bloque al cual pertenece y de dos (2) Diputados con mandato
vigente o cumplido.
6 - Los agentes que ingresaren a la planta
permanente de la H. Cámara de Diputados de la Nación en virtud de las disposiciones de la
presente, cubrirán vacantes dentro de la estructura de la misma.
7 - Procedimiento para la determinación de
cupos de ingreso:
a) Para la primer año de puesta en
vigencia:
I) Se determinará el cupo de agentes a
incorporar en el cincuenta por ciento (50 %) de los agentes de planta permanente que se
ha dado de baja (por renuncia, retiro, jubilación, despido, fallecimiento, incapacidad
absoluta y permanente, cesantía o exoneración) a partir del 1º de enero de 2000 y hasta
el 31 de diciembre del 2008, no cubiertos con otros nombramientos en planta permanente
al 1º de enero de 2009.
II) Los interesados en acogerse al
presente régimen deberán presentar la solicitud al 30 de noviembre de 2008.
III) La Presidencia de la H. Cámara de
Diputados de la Nación determinará el ingreso a planta permanente de acuerdo a las
prioridades determinadas en el punto 8 de la presente y emitirá la resolución del ingreso a
planta permanente antes del 31 de marzo de 2009.
b) Para los años subsiguiente:
I) Se reabrirá la inscripción durante
todo el mes de noviembre de cada año a fin de acogerse al presente régimen.
II) Al 31 de diciembre cada año se
determinarán las vacantes a cubrir, siendo del cincuenta por ciento (50 %) de los
empleados de planta permanente que se ha dado de baja (por renuncia, retiro, jubilación,
despido, fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, cesantía o exoneración) en
dicho año.
III) La presidencia de la H. Cámara de
Diputados de la Nación determinará el ingreso a planta permanente de acuerdo a las
prioridades determinadas en el punto 8 de la presente y emitirá la resolución del ingreso a
planta permanente antes del 31 de marzo del año siguiente.
8 - Tendrá prioridad de ingreso el mayor
del siguiente ordenamiento:
a) Antigüedad en la H. Cámara de
Diputados de la Nación.
b) Capacitación e instrucción.
c) Edad.
d) Antigüedad en la inscripción en el
presente régimen.
9 - La Dirección de Personal pondrá a
disposición las solicitudes de ingreso del presente régimen dentro de los 60 días corridos
de vigencia de la misma y exhibirá el listado de las solicitudes en orden de la antigüedad y
por bloque en la oficina de la misma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los recursos con que la sociedad cuanta
para desarrollar sus actividades, es sin dudas el recurso humano uno de los más críticos.
La formación de personal idóneo en actividades tan especiales como la que se desarrolla
en el Poder Legislativo, es costosa en términos económicos, por insumir muchas horas de
entrenamiento y necesitar el apoyo de cursos de capacitación específicos.
Diversas cuestiones tanto de orden
administrativo, de seguridad laboral, como político, a las que pueden agregarse otras
estrictamente personales, hacen que personal valioso para la casa de las leyes deban irse
de ella. Otras causas son de carácter obligatorio, como en el caso de alejamiento forzoso
por revistar en carácter de no permanentes, hombres y mujeres formados en el quehacer
legislativo dejan de pertenecer al Congreso. El presente proyecto pretende habilitar un
espacio destinado a rescatar siquiera algunos de tantos inestimables colaboradores que
pasan por esta Cámara.
Al ver los antecedentes legislativos sobre este
tema se tuvo presente el expediente 4369-D-93 del Diputado Alberto Edgardo Balestrini,
que consistía en un régimen de acceso a la planta permanente de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación para los agentes de planta transitoria que cumplían 10 años de
servicios al 30/06/94, y que cuyo objeto es prácticamente el mismo que el proyecto que se
presenta.
Alrededor del tema del pase a planta
permanente de los agentes de la planta temporaria con más de diez años de labor
legislativa, se ha generado una gran expectativa, tal es así que es un reclama continuo de
los gremios y en las elecciones de los mimos, todos postulan este interés, motivo por el
cual toda medida que se adopte al respecto, tendrá algún impacto en el personal que se
desempeña en los bloques políticos y en estas mismos.
Hay colaboradores que tienen más de 15 años
en la Cámara y todavía están en planta temporaria y no hay dudas que siguen porque los
legisladores consecutivamente los van recomendando a otros que ingresan, reconociendo
así su inestimable labor legislativa. Otros empleados de planta temporaria que
continuamente están realizando cursos, prostgrados y/o maestrías y si no advertimos el
valor de los mismos, el sector privado u otras legislaturas los va a tentar y el que más
pierde con ello es nuestra organización legislativa. También debemos contar los casos de
los empleados de planta temporaria que ya son maduros pero que cuentas con muchos
años en las tareas legislativas y con la formación adquirida tan específica, la mayoría
carecería de herramientas para competir en un mercado laboral donde sus conocimientos
tan circunscritos dudamos puedan ser requeridos
La idea generadora de pasar a planta
permanente personal que sin dudas tienen ya una carrera legislativa y siguen en planta
temporaria, tiene 3 presupuestos básicos: descomprimir el cupo de los bloques; dar
oportunidad de estabilidad al personal de los mismos que ha cumplido una antigüedad de
10 años continuos o 12 discontinuos y cubrir vacantes de cargos de tareas administrativas
que actualmente lo tienen que cubrir con personal de la planta temporaria.
Parece pertinente entonces fijar algún tipo de
normativa de carácter objetiva capaz de satisfacer estos requisitos sin generar distorsiones
en la estructura de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, habida cuenta que
muchos de estos agentes revistan en categorías de intermedia a altas, lo cual dificultaría
su ubicación en la planta permanente y terminaría configurando un perjuicio para aquellos
a quienes se pretendió beneficiar.
Entendemos entonces en primer término que
el nombramiento en planta permanente sería una opción para el agente, quien debería
resignar su jerarquía como planta temporaria en ciertos casos, fijándose a cambio ciertas
pautas que permitirían establecer algunas diferencias a favor de aquellos con mejor
preparación profesional y/o en situaciones personales y sociales menos favorables.
Asimismo consideramos equitativo que los
nombramientos cuenten con el aval de los bloques en los cuales se desempeñan los
agentes de la planta temporaria, y que los mismos respeten la relación de fuerzas que se
verifica en la Honorable Cámara.
Desde 1999 en que se cubrieron casi todas
vacantes de planta permanente con empleados de la planta temporaria, y que si bien en
los años siguientes hubo algún nombramiento como permanentes, fueron casi aislados,
excepto a principio de este año que se nombraron como permanente a unos 80 empleados
de planta temporaria que tenían muchos años en la Cámara. Por eso se toma como base a
cubrir los cargos de planta permanentes que se hayan dado de baja desde el 31/12/1999.
Y además en el proyecto se coloca como tope
del presente al 50 % de estas bajas para dar la posibilidad de algún nombramiento técnico
que entre nuestro personal temporario no tenga la Cámara o para algún nombramiento de
carácter político.
La Ley Nº 24.600 del Estatuto y Escalafón del
Personal del Congreso de la Nación no determina esta posibilidad de acceso, tiene un vacío
al respecto pero como sería un exceso de normatización modificar la ley, ya que con una
simple resolución de esta H. Cámara alcanza para regirse y además este régimen sería
como una reglamentación de la Ley Nº 24.600 que no sería apropiado que le reglamente el
Poder Ejecutivo, pudiéndolo hacer en los vacíos de la misma realizarlo cada una de las
Cámaras mediante resoluciones, y así también lo puede reglamentar la Comisión Paritaria
Permanente.
Es hora de que comencemos a hacer acto de
justicia y a promover y premiar a quienes han demostrado con su permanencia y
desempeño durante tanto tiempo la necesaria dedicación a su labor y a esta Cámara.
En la seguridad de contar con el voto positivo
de los legisladores y porque con la aprobación de esta resolución solucionaría la mayor
parte de los problemas planteados con un mínimo de subjetividad, es que se solicita el
apoyo de los señores Diputados. Entre los recursos con que la sociedad cuanta para
desarrollar sus actividades, es sin dudas el recurso humano uno de los más críticos. La
formación de personal idóneo en actividades tan especiales como la que se desarrolla en el
Poder Legislativo, es costosa en términos económicos, por insumir muchas horas de
entrenamiento y necesitar el apoyo de cursos de capacitación específicos.
Diversas cuestiones tanto de orden
administrativo, de seguridad laboral, como político, a las que pueden agregarse otras
estrictamente personales, hacen que personal valioso para la casa de las leyes deban irse
de ella. Otras causas son de carácter obligatorio, como en el caso de alejamiento forzoso
por revistar en carácter de no permanentes, hombres y mujeres formados en el quehacer
legislativo dejan de pertenecer al Congreso. El presente proyecto pretende habilitar un
espacio destinado a rescatar siquiera algunos de tantos inestimables colaboradores que
pasan por esta Cámara.
Al ver los antecedentes legislativos sobre este
tema se tuvo presente el expediente 4369-D-93 del Diputado Alberto Edgardo
Balestrini (hoy Presidente de este H. Cuerpo), que consistía en un régimen de acceso
a la planta permanente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para los
agentes de planta transitoria que cumplían 10 años de servicios al 30/06/94, y que cuyo
objeto es prácticamente el mismo que el proyecto que se presenta.
Alrededor del tema del pase a planta
permanente de los agentes de la planta temporaria con más de diez años de labor
legislativa, se ha generado una gran expectativa, tal es así que es un reclama continuo de
los gremios y en las elecciones de los mimos, todos postulan este interés, motivo por el
cual toda medida que se adopte al respecto, tendrá algún impacto en el personal que se
desempeña en los bloques políticos y en estas mismos.
Hay colaboradores que tienen más de 15 años
en la Cámara y todavía están en planta temporaria y no hay dudas que siguen porque los
legisladores consecutivamente los van recomendando a otros que ingresan, reconociendo
así su inestimable labor legislativa. Otros empleados de planta temporaria que
continuamente están realizando cursos, postgrados y/o maestrías y si no advertimos el
valor de los mismos, el sector privado u otras legislaturas los va a tentar y el que más
pierde con ello es nuestra organización legislativa. También debemos contar los casos de
los empleados de planta temporaria que ya son maduros pero que cuentas con muchos
años en las tareas legislativas y con la formación adquirida tan específica, la mayoría
carecería de herramientas para competir en un mercado laboral donde sus conocimientos
tan circunscritos dudamos puedan ser requeridos
La idea generadora de pasar a planta
permanente personal que sin dudas tienen ya una carrera legislativa y siguen en planta
temporaria, tiene 3 presupuestos básicos: descomprimir el cupo de los bloques; dar
oportunidad de estabilidad al personal de los mismos que ha cumplido una antigüedad de
10 años y cubrir vacantes de cargos de tareas administrativas que actualmente lo tienen
que cubrir con personal de la planta temporaria.
Parece pertinente entonces fijar algún tipo de
normativa de carácter objetiva capaz de satisfacer estos requisitos sin generar distorsiones
en la estructura de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, habida cuenta que
muchos de estos agentes revistan en categorías de intermedia a altas, lo cual dificultaría
su ubicación en la planta permanente y terminaría configurando un perjuicio para aquellos
a quienes se pretendió beneficiar.
Entendemos entonces en primer término que
el nombramiento en planta permanente sería una opción para el agente, quien debería
resignar su jerarquía como planta temporaria en ciertos casos, fijándose a cambio ciertas
pautas que permitirían establecer algunas diferencias a favor de aquellos con mejor
preparación profesional y/o en situaciones personales y sociales menos favorables.
Asimismo consideramos equitativo que los
nombramientos cuenten con el aval de los bloques en los cuales se desempeñan los
agentes de la planta temporaria, y que los mismos respeten la relación de fuerzas que se
verifica en la Honorable Cámara.
Desde 1999 en que se cubrieron casi todas
vacantes de planta permanente con empleados de la planta temporaria, y que si bien en
los años siguientes hubo algún nombramiento como permanentes, fueron casi aislados,
excepto a principio de este año que se nombraron como permanente a unos 80 empleados
de planta temporaria que tenían muchos años en la Cámara. Por eso se toma como base a
cubrir los cargos de planta permanentes que se hayan dado de baja desde el 31/12/1999.
Y además en el proyecto se coloca como tope
del presente al 50 % de estas bajas para dar la posibilidad de algún nombramiento técnico
que entre nuestro personal temporario no tenga la Cámara o para algún nombramiento de
carácter político.
La Ley Nº 24.600 del Estatuto y Escalafón del
Personal del Congreso de la Nación no determina esta posibilidad de acceso, tiene un vacío
al respecto pero como sería un exceso de normatización modificar la ley, ya que con una
resolución de la Cámara alcanza para regirse y además este régimen sería como una
reglamentación de la Ley Nº 24.600 que no sería apropiado que le reglamente el Poder
Ejecutivo, pudiéndolo hacer en los vacío de esta realizarlo cada Cámara mediante
resoluciones reglamentarias y así también lo puede reglamentar la Comisión Paritaria
Permanente.
Es hora de que comencemos a hacer acto de
justicia y a promover y premiar a quienes han demostrado con su permanencia y
desempeño durante tanto tiempo la necesaria dedicación a su labor y a esta Cámara.
En la seguridad de contar con el voto positivo
de los legisladores y porque con la aprobación de esta resolución solucionaría la mayor
parte de los problemas planteados con un mínimo de subjetividad, es que se solicita el
apoyo de los señores Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |